JEP - Resolución S1CHT SDSJ 870 2026 11 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución S1CHT SDSJ 870 2026 11 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución S1CHT.SDSJ.870.2026
Expediente Legali: 1500107-90.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
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Compareciente: SLP (R) Wilmer Alemán Chávez
8.788.235 SLP (R) Hernando Pineda Ruiz 80.179.855 SLP (R) Divier Andres Soto García 10.188.500
Identificación: Compareciente:
SLP (R) Wilmer Alemán Chávez 8.788.235 SLP (R) Hernando Pineda Ruiz 80.179.855 SLP (R) Divier Andres Soto García 10.188.500 SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera 10187275 SS (R) Luis Ayala Segura 88.208.014 SLP (R) Agustín Gómez Bello 74.860.699 SM (R) Jose Julian Jaramillo Rodríguez 94.331.710 SLR (R) Martín Manuel Perea Pérez 1.124.004.505 SP (R) Adonay Alberto Guzmán Aguirre 80.113.078 SLP (R) Edilson Tole Ascencio 80.157.793 SLP (R) Luis Carlos Gordillo Godoy 3.104.245 SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández 11.522.998 SLP (R) William Enrique Cruz González 80.564.136 SLP (R) Etver Yesid Rodríguez 11.523.319 CP (R) Fabio Eliseo Gamboa Carillo 14.254.018 SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández 80.016.579 SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra 85.167.273Página 2 de 76
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Identificación: Compareciente:
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Identificación: SLP (R) Alexis Díaz Rozo
19.218.437 SLP (R)Jesús Alberto Socarrás 18.956.764 SLP (R) Oscar Julián Barrero Prieto 5.825.736
Calidad: Miembros de fuerza pública Situación jurídica: Investigados en libertad Asunto: Realiza sometimiento, ordena requerimientos
Bogotá D.C,once (11) de marzo de dos mil veintiseis (2026)
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SLP (R) Wilmer Alemán Chávez, identificado con cédula de ciudadanía n.°8.788.235; SLP (R) Hernando Pineda Ruiz, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.179.855; SLP (R) Divier Andrés Soto García, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.188.500; SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.187.275; SS (R) Luis Ayala Segura, identificado con cédula de ciudadanía n.°
SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 10.187.275; SS (R) Luis Ayala Segura, identificado con cédula de ciudadanía n.° 88.208.014; SLP (R) Agustin Gómez Bello, identificado con cédula de ciudadanía n.° 74.860.699; SM (R) José Julián Jaramillo Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 94.331.710; SLR (R) Martín Manuel Perea Pérez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.124.004.505; SP (R) Adonay Alberto Guzmán Aguirre, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.113.078; SLP (R) Edilson Tole Ascencio, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.157.793; SLP (R) Luis Carlos Gordillo Godoy, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.104.245; SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.522.998; SLP (R) William Enrique Cruz González, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.564.136; SLP (R) Etver Yesid Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.523.319; CP (R) Fabio Eliseo Gamboa Carillo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 14.254.018; SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.016.579; SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra, identificado con cédula de
SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.016.579; SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra, identificado con cédula de ciudadanía n.° 85.167.273; SLP (R)Jesús Alberto Socarrás, identificado con cédula de ciudadanía n.° 18.956.764; SLP (R) Oscar Julián Barrero, identificadoPágina 3 de 76
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con cédula de ciudadanía n.° 5.825.736, y, SLP (R) Alexis Diaz Rozo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.218.437, miembros del Ejército de Colombia, respecto del proceso penal n.º 060-2005, adelantado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira. Así mismo, se procederá a realizar el análisis correspondiente sobre los beneficios que de este se derivan.
II. ANTECEDENTES
1. A partir de los documentos procesales que obran en el expediente Legali de la referencia1, se pudo establecer que la investigación penal de manera oficiosa, luego de la solicitud del Comando del Grupo de Caballería Blindado Mediano General Gustavo Matamoros DCosta (GBMAT)2, a raíz de los hechos ocurridos
referencia1, se pudo establecer que la investigación penal de manera oficiosa, luego de la solicitud del Comando del Grupo de Caballería Blindado Mediano General Gustavo Matamoros DCosta (GBMAT)2, a raíz de los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, en la Ranchería -El Mantou-, ubicada el municipio de Uribia, La Guajira. En dicha solicitud se informa que, durante un enfrentamiento sostenido, entre otros, por los señores ST Diego Antonio García Ospina (t), SLP (R) Wilmer Alemán Chávez, SLP (R) Hernando Pineda Ruiz , SLP (R) Divier Andrés Soto García , SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera , SS (R) Luis Ayala Segura, SLP (R) Agustin Gómez Bello, SM (R) José Julián Jaramillo Rodríguez, SLR (R) Martín Manuel Perea Pérez, SP (R) Adonay Alberto Guzmán Aguirre, SLP (R) Edilson Tole Ascencio , SLP (R) Luis Carlos Gordillo Godoy , SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández, SLP (R) William Enrique Cruz González, SLP (R) Etver Yesid Rodríguez , CP (R) Fabio Eliseo Gamboa Carillo , SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández , SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra , SLP (R)Jesús Alberto Socarrás, SLP (R) Oscar Julián Barrero y, SLP (R) Alexis Diaz Rozo, en desarrollo de la operación militar Oceanía 4, fue abatido un individuo que, posteriormente, fue identificado como Aristides Gómez Ipuana, bajo la premisa de que dicho sujeto hacía de una estructura narcoterrorista.
Rozo, en desarrollo de la operación militar Oceanía 4, fue abatido un individuo que, posteriormente, fue identificado como Aristides Gómez Ipuana, bajo la premisa de que dicho sujeto hacía de una estructura narcoterrorista.
a. Radicado 060-2005Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira
2. El Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de la indagación preliminar n.º 060 de 200 53, con el objeto de investigar a los presuntos responsables del delito de homicidio, derivado de los hechos ocurridos los días
1 Expediente Legali 1500107-90.2022.0.00.0001 2 Expediente Penal n.º 060. J98IPM. Folio 3 3 Ibidem. Folio 24Página 4 de 76
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17 y 18 de octubre de 2005, en los cuales falleció el señor Aristides Gómez Ipuana. La investigación se basó en la hipótesis de que la víctima pertenecía a un grupo narcoterrorista.
3. Por orden de esa Judicatura, el 07 de diciembre de 2005, se trasladaron a la ranchería Mantou, ubicada en el municipio de Uribia, La Guajira, a efectos de
narcoterrorista.
3. Por orden de esa Judicatura, el 07 de diciembre de 2005, se trasladaron a la ranchería Mantou, ubicada en el municipio de Uribia, La Guajira, a efectos de llevar a cabo la diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos, en compañía de los militares que hicie ron parte de la operación militar Oceanía 4, entre quienes se encontraban los señores ST Diego Antonio García Opsina (t), SLP (R)Jesús Alberto Socarrás y SLP (R) Oscar Julián Barrero . Diligencia que no se pudo llevar a cabo por cuanto la presencia de los uniformados que participaron en el hecho enojó a los familiares de la persona fallecida.
4. De otra parte, se recepcionó declaración jurada a los señores ST Diego Antonio García Ospina (t), SLP (R) Wilmer Alemán Chávez, SLP (R) Divier Andrés Soto García , SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera , SS (R) Luis Ayala Segura, SLR (R) Martín Manuel Perea Pérez , SLP (R) Edilson Tole Ascencio , SLP (R) Luis Carlos Gordillo Godoy, SLP (R) William Enrique Cruz González, SLP (R) Etver Yesid Rodríguez, SLP (R)Jesús Alberto Socarrás y SLP (R) Oscar Julián Barrero Prieto , para que dieran cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar acerca de cómo se suscitó la muerte del señor Gómez Ipuana, quienes aseguraron que fue consecuencia de un combate de encuentro en desarrollo de la operación militar Oceania 4.
b. Radicado No. 155-132030-2005 Grupo Disciplinario Asesores Derechos
quienes aseguraron que fue consecuencia de un combate de encuentro en desarrollo de la operación militar Oceania 4.
b. Radicado No. 155-132030-2005 Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación
5. El 28 de diciembre de 2005, el Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, resolvió abrir investigación disciplinaria en contra del ST. Diego Antonio García Ospina (t), y el 12 de junio de 2006, respecto de los señores SLP (R)Jesús Alberto Socarrás y SLP (R) Oscar Julián Barrero Prieto, orgánicos del Grupo Blindado “General Gustavo Matamoros D’Costa”, por los hechos relacionados con la muerte de Aristides Gómez Ipuana, en tanto que la formulación del pliego de cargos se llevó a cabo el 20 de junio del año 2008.
6. Finalmente, el 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación, ordenó suspender la actuación disciplinaria y remitir por competenci a elPágina 5 de 76
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expediente a esta jurisdicción, el cual, en efecto, fue recibido y asignado a este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
III. ACTUACIÓN REALIZADA ANTE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
7. Mediante la Resolución n.º 1184, fechada el 6 de abril de 20224, la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea (Q.E.P.D.), aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP, de los señores ST. Diego Antonio García Ospina (t), SLP (R) Oscar Julián Barrero y SLP (R) Jesús Alberto Socarras, respecto de la actuación disciplinaria con radicación nº 155 -132030-2005 a cargo del Grupo Disciplinario Asesores Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.
8. Posteriormente, el expediente fue repartido a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, Ruta no Sancionatoria Para Comparecientes Fuerza Pública – Subcaso Costa Caribe, respecto de los comparecientes en cita.
9. Por medio de las Resoluciones n.º 2633 del 12 de agosto de 2025, 2946 del 5 de septiembre de 2025 y 3426 del 20 de octubre de 2025, en consonancia con el cronograma dispuesto en las Resoluciones S1CHT.SDSJ.509 del 19 de febrero de 2025 y 1506 del 14 de 2025, este despacho de conocimiento convocó entre otros, a las víctimas directas, indirectas y a comparecientes del Grupo de Caballería
2025 y 1506 del 14 de 2025, este despacho de conocimiento convocó entre otros, a las víctimas directas, indirectas y a comparecientes del Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2 Matamoros DCosta, para adelantar los espacios preparatorios con enfoque restaurativo frente a veintic inco (25) hechos del fenómeno criminal, los cuales se llevaron a cabo los días 27, 28 y 29 de agosto 8, 9 y 10 de octubre de 2025, en la ciudad de Riohacha, La Guajira, en los que participaron de manera los comparecientes SLP Wilmer Alemán Chávez , SLP (R) Oscar Julián Barrero y SLP (R) Jesús Alberto Socarras, quienes realizaron la reconstrucción de los hechos en los que perdiera la vida el señor Aristides Gómez Ipuana, haciendo mención de los militares por los que aquí se procede, como participes en la operación Oceania 4.
4 Expediente Legali 1500107-90.2022. Folio 1.616 a 1.635.Página 6 de 76
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10. Respecto del señor ST. Diego Antonio García Ospina (t), mediante la Resolución n.º 3740 del 18 de noviembre de 2025 5, se declaró la extinción de la
10. Respecto del señor ST. Diego Antonio García Ospina (t), mediante la Resolución n.º 3740 del 18 de noviembre de 2025 5, se declaró la extinción de la acción penal por muerte y, en consecuencia, se ordenó la preclusión del proceso de sometimiento relacionado con el radicado N.º 1500107 -90.2022.0.00.0001, respecto de este ciudadano.
11. De otra parte, se tiene que de la verificación de las piezas procesales obrantes en el expediente Legali, se evidenció copia del expediente penal adelantado por el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira, relacionado con el radicado n.º 060-2005, iniciado el 1º de noviembre del año 2005, en los que se advierte la presunta participación de los señores SLP (R) Wilmer Alemán Chávez, SLP (R) Hernando Pineda Ruiz , SLP (R) Divier Andrés Soto García , SLP (R) Luis Erlaider Pérez Herrera , SS (R) Luis Ayala Segura, SLP (R) Agustín Gómez Bello, SM (R) José Julián Jaramillo Rodríguez, SLR (R) Martín Manuel Perea Pérez, SP (R) Adonay Alberto Guzmán Aguirre, SLP (R) Edilson Tole Ascencio , SLP (R) Luis Carlos Gordillo Godoy , SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández, SLP (R) William Enrique Cruz González, SLP (R) Etver Yesid Rodríguez , CP (R) Fabio Eliseo Gamboa Carillo , SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández , SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra , SLP
SLP (R) Etver Yesid Rodríguez , CP (R) Fabio Eliseo Gamboa Carillo , SLP (R) Marco Antonio Rojas Fernández , SLP (R) Luis Ángel Alcendra Sierra , SLP (R)Jesús Alberto Socarrás, SLP (R) Oscar Julián Barrero y, SLP (R) Alexis Diaz Rozo, en los hechos en los que resultara muerto el señor Gómez Ipuana.
12. Por lo anterior, mediante la Resolución n.º 3678 del 14 de noviembre de 2025, se requiri ó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para qué adelantara las labores necesarias a efectos de obtener los datos de contacto y/o de notificación de los ciudadanos r elacionados en la tabla n.º 1 contenida en dicha resolución, los cuales para la fecha de los hechos – 17 de octubre de 2005-, se encontraban adscritos al Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2
Matamoros D`Costa.
13. Así mismo, se requirió la Dirección de Personal del Ejército Nacional, o a quien hiciera sus veces, para que brindara información a este despacho de la SDSJ sobre los últimos datos de contacto y/o dirección de notificación de l os comparecientes antes mencionados.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
5 Expediente Legali 1500107-90.2022.0.00.0001. Folio 2.027 a 2.031Página 7 de 76
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14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o c ondenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
15. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento frente a la actuación que cursa en el expediente penal relacionado bajo el radicado 060-2005, adelantado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira. Por último, se verificará las condiciones materiales y jurídicas del estado
cursa en el expediente penal relacionado bajo el radicado 060-2005, adelantado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira. Por último, se verificará las condiciones materiales y jurídicas del estado de libertad de los interesados en comparecer, para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas.
16. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz ; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esa corporación decantó que el cierre hermenéutico le fue confiado a ese órgano, tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las decisiones que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
17. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.Página 8 de 76
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puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.Página 8 de 76
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C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
18. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno6.
19. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.
20. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este conven io, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
la JEP, fruto de este conven io, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
21. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
22. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fu erza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20167.
6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 7 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.Página 9 de 76
2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.Página 9 de 76
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23. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria8.
Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
24. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
25. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se
responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 9. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia10”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
26. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
27. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5°
8 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 9 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya
páginas 402 a 413. 9 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.Página 10 de 76
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transitorio del Acto Legislativo 01 de 201711. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria12.
28. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio
17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
29. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
30. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciad o en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
31. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del
11 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial.
11 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 12 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 11 de 76
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
E X P E D I E N T E 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
artículo 63 se precisa la inescindibilidad13 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
32. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
33. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la
JEP.