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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 949 19 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 949 19 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.949.2026 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores SV. Milton Javier Torres García, CP(R) Deiby Manchola, SLP(R) José de la Cruz Castillo, SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa, SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas y SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada, miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz

Expediente Legali: 1501139-62.2024.0.00.0001

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SV. Milton Javier Torres García 1.069.716.191 SLP(R) José de la Cruz Castillo 8.056.356 SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa 83.242.168 SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas 6.803.805 1500760-87.2025.0.00.0001 CP(R) Deiby Manchola 4.924.165 1500195-89.2026.0.00.0001 SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada 80.251.578

Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegidaS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Garzón”, adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 17 de julio de 2008 vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena). Víctima: Wilmer Miranda

Radicado n.° 11001-60-00099-2017-00034 de la Fiscalía 185 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico)

Radicado n.° 11001-60-00099-2017-00034 de la Fiscalía 185 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico)

1. El 14 de febrero de 2014 1, el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar resolvió situación jurídica a los señores CP(R) Deiby Manchola, SLP(R) José de la Cruz Castillo y SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada ¸ absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento. Para tales efectos, los hechos fueron

descritos, así:

De las diligencias aportadas a la presente investigación penal se tiene que el día 17 de julio de 2008 , siendo las 17:30 horas miembros del ejército nacional, asignado al Batallón grupo de Alta Montaña, realizan patrullaje por el sector de acontecimiento del hecho, debido a que reciben información que unos individuos están delinquiendo en el sector, a la altura del puente metálico son recibidos por 3 individuos a disparos, enuncian que son del Ejército Nacional y los individuos hacen caso omiso al llamado, el Ejército repela el ataque, originando la baja de una persona, a quien se le halló a la altura del brazo derecho una pistola modelo jennings nine 9mm, bryco, arms costa mesa niquelada, la cual tenía un tiro en la recamara con su proveedor, se hallaron tr es vainillas, una granada de fragmentación IM […] y 5 proyectiles calibre 9mm en el bolsillo del pantalón del occiso2.

en la recamara con su proveedor, se hallaron tr es vainillas, una granada de fragmentación IM […] y 5 proyectiles calibre 9mm en el bolsillo del pantalón del occiso2.

1 JEP. Expediente Legali n.° 1500760-87.2025.0.00.0001. Fls. 155-164. Investigación penal n.° 2017-00034 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 3. Fls. 33-42. 2 JEP. Expediente Legali n.° 1500760-87.2025.0.00.0001. Fls. 155-164. Investigación penal n.° 2017-00034 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 3. Fl . 33.Página 3 de 42

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2. En decisión del 27 de julio de 2017 3 el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar, resolvió remitir por competencia la investigación adelantada en contra de los señores CP(R) Deiby Manchola, SLP(R) José de la Cruz Castillo y SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada , por los hechos ocurridos el 17 de julio de 2008 vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena), a la jurisdicción ordinaria al considerar que existían dudas sobre la real ocurrencia de los hechos,

vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena), a la jurisdicción ordinaria al considerar que existían dudas sobre la real ocurrencia de los hechos, la cual fue asignada el 18 de septiembre de 2017 para ser asumida por parte de la Fiscalía 85 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico)4.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

3. Mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.4010 de 30 de diciembre de 20245 la suscrita magistrada resolvió aceptar el sometimiento en la JEP, entre otros, de los señores SV. Milton Javier Torres García , SLP(R) José de la Cruz Castillo , SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa y SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas, en relación exclusiva con los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2008, en la vereda Agua Bendita, municipio de Fundación (Magdalena), donde se causó la muerte al señor Mario León Chona, mientras se desempeñaban en el Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, que dieron origen a la investigación disciplinaria n.° IUS -2010-29087/IUC D 2010 -226588 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

4. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1860 del 11 de junio de 2025 6, se convocaron dos (2) espacios restaurativos con víctimas para el 7 de julio y 14 de

4. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1860 del 11 de junio de 2025 6, se convocaron dos (2) espacios restaurativos con víctimas para el 7 de julio y 14 de agosto de 2025, dos (2) espacios restaurativos con comparecientes miembros de Fuerza Pública a llevarse a cabo el 8 y 9 de julio, así como, el 15 y 16 de agosto, todos, en la ciudad de Barranquilla. Todo ello relacionado con la gestión del régimen de condicionalidad respecto de cincuenta y ocho (58) comparecientes

3 JEP. Expediente Legali n.° 1500760-87.2025.0.00.0001. Fls. 155-164. Investigación penal n.° 2017-00034 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 3. Fls. 236-239. 4 JEP. Expediente Legali n.° 1500760-87.2025.0.00.0001. Fls. 155-164. Investigación penal n.° 2017-00034 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 5. Fl. 12. 5 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 2057-2101. 6 Ibid. Fls. 2408-2425.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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que integraron el Batallón de Infantería Mecanizado n.° 4 General Antonio

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que integraron el Batallón de Infantería Mecanizado n.° 4 General Antonio Nariño, Batallón de Ingenieros n.° 2 Vergara y Velasco y Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”.

5. En el marco del procedimiento dialógico que se surte en esta Jurisdicción, se puso en conocimiento los hechos ocurridos el 17 de julio de 2008 en la vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena) , donde fue presentado como muerto en combate el señor Wilmer Miranda, por parte de los señores CP(R) Deiby Manchola, SLP(R) José de la Cruz Castillo y SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada , así como, SV. Milton Javier Torres García , SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa y SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas, de los cuales no se tenía documentación alguna dentro la actuación transicional, en razón de ello se dispuso la obtención de las investigaciones a efectos de esclarecer la ocurrencia de los acontecimientos, mediante Resolución S1CHT.SDSJ.2228 de 15 de julio de

20257.

6. El 15 de julio de 2025 8 el señor CP(R) Deiby Manchola , manifestó su intención de sometimiento a la JEP por cuenta de los hechos ocurridos el 17 de julio de 2008 en la vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación

intención de sometimiento a la JEP por cuenta de los hechos ocurridos el 17 de julio de 2008 en la vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena), donde fue presentado como muerto en combate el señor Wilmer Miranda, siendo asumida con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2465 de 29 de julio de 20259, decretando la práctica de pruebas para continuar con el trámite en la JEP.

7. El 25 de agosto 10, 2 de septiembre 11, 17 de octubre 12, 16 de diciembre de 202513 y 14 de enero de 202614, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó informes de investigación, allegando copia digital de la investigación penal con radicado n.° 2017-00034. El 13 de noviembre de 202515, el

7 Ibid. Fls. 2523-2526. 8 JEP. Expediente Legali n.° 1500760-87.2025.0.00.0001. Fls. 1-3. 9 Ibid. Fls. 9-16. 10 Ibid. Fls. 56-64. 11 Ibid. Fls. 81-96. 12 Ibid. Fls. 99-105. 13 Ibid. Fls. 155-164. 14 Ibid. Fls. 165-179. 15 Ibid. Fls. 111-128.Página 5 de 42

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señor CP(R) Deiby Manchola presentó el formato F -1, así como, acta de sometimiento a la JEP n.° 308768.

8. El 23 de febrero de 2026 16 el señor SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada, manifestó su intención de sometimiento a la JEP por cuenta de los hechos ocurridos el 17 de julio de 2008 en la vereda La Quebrada a la Cruzada, a la altura del puente metálico de La Trocha que conduce a Bella Vista, municipio de Fundación (Magdalena), donde fue presentado como muerto en combate el señor Wilmer Miranda, siendo asumida con Resolución n.° S1CHT.SDSJ. 774 de 5 de marzo de 202617, decretando la práctica de pruebas para continuar con el trámite en la JEP.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

9. La Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la SDSJ de la JEP es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56

diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los señores SV. Milton Javier Torres García, CP(R) Deiby Manchola, SLP(R) José de la Cruz Castillo, SLP(R)

16 JEP. Expediente Legali n.° 1500195-89.2026.0.00.0001. Fls. 1-3. 17 Ibid. Fls. 8-15.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Cesar Álvarez Peñalosa , SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas y SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada, a esta jurisdicción frente al proceso penal con radicado n.° 2017-00034 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico); (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y (v) otras consideraciones.

10. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto

verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y (v) otras consideraciones.

10. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz18; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico19 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

11. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

12. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno20.

13. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del

13. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del

18 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.Página 7 de 42

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conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

14. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes

FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

15. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201621.

16. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria22. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas

21 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas

21 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 22 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral23. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del

integral23. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”24.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

19. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 25. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

23 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

23 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 25 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial.Página 9 de 42

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quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria26.

20. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y s in ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que

determinante de la conducta delictiva.

21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

22. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

23. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad27 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a

26 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 27 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

24. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el

móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

26. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad –, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal28-29.

28 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden

alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal28-29.

28 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.Página 11 de 42

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27. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” e n la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor

ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” e n la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)30.

28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

29. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 17 de julio de 2008, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

30. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las

este pronunciamiento sucedieron el 17 de julio de 2008, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

30. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que los señores SV.

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Milton Javier Torres García31, CP(R) Deiby Manchola32, SLP(R) José de la Cruz Castillo33, SLP(R) Diego Fernando Marín Estrada 34, SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa35 y SLP(R) Jorge Andrés Moya Ro

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