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JEP - Resolución SAI 4103 19 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI 4103 19 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

S A L A D E D E F I NI C I Ó N D E SI T U A CI O N E S J UR Í D I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 4103 Bogotá D.C., 19 de diciembre 2025

Número expediente SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delito:

Fecha de reparto: SLP (R) Andrés Felipe Betancur González

C.C. No. 75.097.618

Procesadoen libertad por Decreto 706 de 2017 Homicidio agravado 15 de julio de 2019

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente SLP (R) Andrés Felipe Betancur González, identificado con C.C. No. 75.097.618 de Manizales (Caldas).

ANTECEDENTES

1. Con oficio de 11 de octubre de 20181, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, de Norte de Santander remitió por competencia el expediente No. 544943104002-2018-0107, seguido en contra de l señor Andrés Felipe Betancur

de Ocaña, de Norte de Santander remitió por competencia el expediente No. 544943104002-2018-0107, seguido en contra de l señor Andrés Felipe Betancur González y otros, como probables coautores del delito de homicidio agravado de los señores Jhon Jairo Morales Durando y Samuel Castillo Chinchilla , en

1 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 1-5.Página 2 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001 hechos ocurridos el 22 de agosto de 2001 . En el marco del proceso allegado, el 15 de mayo de 2017 , la Fiscalía 133 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario concedió al beneficio de revocatoria de medida de aseguramiento al señor Betancur González , conforme lo establece el artículo 7º del Decreto Ley 706 de 20172.

2. A través de la Resolución No. 5040 del 21 de diciembre de 2020 3, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento a la JEP del señor Betancur González por el referido proceso penal , y, entre otras disposiciones, requirió al compareciente para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y presentara su régimen de condicionalidad4.

3. El 23 de marzo de 2021, el compareciente remitió firmada el acta de

para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y presentara su régimen de condicionalidad4.

3. El 23 de marzo de 2021, el compareciente remitió firmada el acta de sometimiento N.º 304 6935. Igualmente, a la fecha, el compareciente ha presentado varios escritos relacionando sus propuestas de régimen de condicionalidad6.

4. En sesión extraordinaria virtual del 01 de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a

2 Expediente JPO 544943104002-2018-0107 (Radicado Fiscalía 9607) Cuaderno 9 Tomo 1, Folio 74 a 77. Disponible en expediente Conti No. 20210002188. 3 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 74 a 104. 4 Valga la pena reseñar que a la fecha el compareciente se encuentra sometido a esta Jurisdicción por otro expediente adicional al reseñado, con radicado 110016066064-2001-0010237, adelantado por la

4 Valga la pena reseñar que a la fecha el compareciente se encuentra sometido a esta Jurisdicción por otro expediente adicional al reseñado, con radicado 110016066064-2001-0010237, adelantado por la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta , en relación con la investigación por el homicidio del señor Guido Alexander Moreno Duran , en hechos ocurridos el 27 de junio de 2001. 5 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 227 a 229. 6 Estos son: i) radicado 202101055287 del 23 de octubre de 2021; ii) radicado 202201080646 del 08 de diciembre de2022; iii) radicado 202301034659 del 16 de junio de 2023; iv) radicado 202301035742 del 20 de junio de 2023; y v) radicado 202401049121.Página 3 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001 miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

5. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz

Romero.

que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

6. Posteriormente, y en el marco de la autonomía que le asiste a la Subsala conforme lo establece el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, aspecto que fuere conocido en su resolución de creación, los despachos integrantes acordaron que los asuntos relacionaros con el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional, serían de conocimiento del Magistrado Mauricio García Cadena; mientras que aquellos que se relacionen con la Brigada Móvil No. 15 corresponden al magistrado

Pedro Elías Díaz Romero.

7. En atención a ello, c on Resolución 328 de 05 de febrero de 2025 7, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió a este despacho el expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, correspondiente al proceso del señor Betancur González y otros 5 comparecientes.

8. Con acta de reasignación N.º 13 de 10 de febrero de 202 58, la mencionada actuación fue repartida al suscrito magistrado.

9. Mediante escrito allegado el 05 de diciembre de 2025 , el SLP(R) Andrés Felipe Betancur González solicitó le fuese autorizada salida del país del 05 de enero y hasta el 23 de junio de 2026, con el fin de desplazarse a la República de Guatemala, lugar al que ha sido convocado por la ONG “T he HALO T rust”

enero y hasta el 23 de junio de 2026, con el fin de desplazarse a la República de Guatemala, lugar al que ha sido convocado por la ONG “T he HALO T rust” para realizar labores relativas a su vinculación laboral con esta organización9.

10. En soporte de lo anterior , relacionó sus datos de contacto en el país a donde pretende viajar ; anexó la reserva de tiquetes aéreos con las rutas a

7 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 6470 a 6482. 8 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 6499. 9 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 7906 a 7916.Página 4 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001 cumplir en el primero y último trayecto , copia de su pasaporte, la invitación de la ONG “The HALO Trust”; y manifestó su compromiso de presentarse ante la JEP a su regreso10.

11. Igualmente, resulta relevante reseñar el señor Betancur González, en el marco de su régimen de condicionalidad, hizo saber a la Sala que se encontraba vinculado laboralmente con la ONG “The HALO Trust”, organización que adelanta acciones en colaboración del sector defensa para desminado y destrucción de municiones con los gobiernos de Colombia, Guatemala, El Salvador y Honduras, con apoyo de Estados Unidos y el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme - “UNIDIR”.

destrucción de municiones con los gobiernos de Colombia, Guatemala, El Salvador y Honduras, con apoyo de Estados Unidos y el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme - “UNIDIR”.

12. A la fecha, la SDSJ ha proferido un total de trece (13) resoluciones autorizando la salida de l país del compareciente , l a última de las cuales a la República de Guatemala del 07 de enero al 21 de junio de 202511.

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta la anterior reseña , el despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud para salir del país del compareciente,

  1. Sobre la solicitud de salida del compareciente

14. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

10 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folios 7906 a 7916. 11 A este respecto, se tienen las resoluciones No. 5170 del 28 de octubre de 2021 (autorizó la salida del país a El Salvador entre el 3 de noviembre y el 17 de diciembre de 2021); 004 del 06 de enero de 2022 (a la República de El Salvador desde el 8 de enero y hasta 30 de junio de 2022); 2613 del 19 de julio de 2022 (a la República de El Salvador entre el 19 de julio y el 13 de diciembre de 2022); 4504 del 15 de diciembre de (a la ciudad de Londres en Reino Unido desde el 17 hasta el 21 de diciembre de 2022);

2022 (a la República de El Salvador entre el 19 de julio y el 13 de diciembre de 2022); 4504 del 15 de diciembre de (a la ciudad de Londres en Reino Unido desde el 17 hasta el 21 de diciembre de 2022); 4724 del 29 de diciembre de 2022 (a la República de El Salvador entre el 7 de enero y el 21 de junio de 2023); 1790 del 22 de junio de 2023 (a la República de Guatemala del 15 de julio al 04 de diciembre de 2023); 3131 del 20 de septiembre de 2023 (a la República de Guatemala entre el 16 de octubre y el 04 de diciembre de 2023); 4174 del 14 de diciembre de 2023 (a la República de Guatemala del 07 de enero al 21 de junio de 2024); 1122 del 18 de marzo de 2024 (a la República de Guatemala del 07 de abril al 21 de junio de 2024); 2380 del 08 de julio de 2024 (a la República de Guatemala del 21 de julio al 08 de diciembre de 2024); 3175 del 01 de octubre de 2024 (a la República de Guatemala del 17 de octubre al 08 de diciembre de 2024); 3933 de 20 de diciembre de 2024 (a la República de Guatemala del 07 de enero al 21 de junio de 2025); y 2208 de 11 de julio de 2025 (a la República de Guatemala del 20 de julio al 11 de diciembre del 2025).Página 5 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

diciembre del 2025).Página 5 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

15. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país

de la siguiente manera:

“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso ; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

16. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).Página 6 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

17. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

18. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los

18. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”12.

19. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad , tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)13.

20. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la

Jurisdicción”14.

atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”14.

12 JEP. SA. Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 13 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 14 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 7 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

21. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 15 es posible

imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”16

Caso concreto

22. En el escrito presentado por el compareciente Andrés Felipe Betancur González17, se informan los siguientes detalles en torno a los motivos del viaje:

1. Lo más importante para el suscrito es poder contribuir y colaborar con la presente investigación, manifestar mi voluntad de contribuir a la

González17, se informan los siguientes detalles en torno a los motivos del viaje:

1. Lo más importante para el suscrito es poder contribuir y colaborar con la presente investigación, manifestar mi voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral ya la no repetición y sobre todo al esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual teniendo en cuenta mi vinculación en el caso me veo en la necesidad de poner en su conocimiento mi salida del país de manera temporal.

2. El motivo de dicha salida obedece a mi vinculación laboral con la Organización Humanitaria conocida como THE HALO TRUST la cual se dedica a eliminar los escombros dejados por la guerra, en particular las minas terrestres y demás desechos, de igual manera en el apoyo para mejorar y restaurar los almacenes de armas y municiones, mejorar el control de armas y prevenir explosiones no planificadas en países que han sufrido de un conflicto armado, esto con el fin de evitar su tráfico ilegal a los demás países de América, operando en Latinoamérica en países como Colombia, Honduras, el Salvador y Guatemala, con apoyo de Estados Unidos y “UNIDIR” (Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme) por tal motivo estaré en los países antes mencionados.

15 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023.

16 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 17 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folio 7905 a 7916.Página 8 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

3. Valga decir señor Magistrado (sic) que la motivación principal para vincularme con la citada organización humanitaria es el hecho de poder como ciudadano y ex miembro (sic) de las fuerzas militares, conocedor de los flagelos de la guerra, poder aportar mi granito de arena en una labor tan importante que contribuye con el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones más golpeadas por el conflicto armado y que en ultimas resultan ser las de condición más vulnerable dentro de la sociedad.

23. Adicionalmente, manifestó que dicho viaje se pretende realizar de sde el 05 de enero hasta el 23 de junio del 202 6 y especificó l as direcciones en l as cuales residirá y trabajará en el lugar de destino.

24. Para ello adjuntó : (i) fotocopia de su pasaporte; (ii) copia del tiquete aéreo en la aerolínea Avianca del vuelo de ida Bogotá – Ciudad de Guatemala y del vuelo de regreso Ciudad de Guatemala –Ciudad de Panamá – Bogotá, en donde constan las fechas mencionadas en su solicitud, al igual que el destino indicado; y (iii) la carta de invitaci ón por parte de la organización The HALO

Trust18.

donde constan las fechas mencionadas en su solicitud, al igual que el destino indicado; y (iii) la carta de invitaci ón por parte de la organización The HALO Trust18.

25. Así las cosas, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple en esencia con los requisitos formales para salir del país, a saber:

  • El compareciente justificó el motivo de su viaje (fines laborales). - Entregó los soportes sobre el lugar de destino (República de Guatemala). - Indicó números telefónicos, correos electrónicos en los que puede ser contactado y las direcciones de los sitios en los que se hospedará. - Estableció el tiempo de permanencia (05 de enero hasta el 23 de junio del 2026). - Suministró copia de su documento de identidad. - Suministró copia de los tiquetes aéreos correspondientes.

26. Igualmente, es importante destacar que el compareciente ha mostrado en reiteradas ocasiones, su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones con el SIVJRNR. Así mismo, evidencia el despacho que las actividades que estará realizando el compareciente corresponden con la materialización del régimen de condicionalidad que le asiste. En este sentido, el compareciente ha cumplido con los diferentes los requerimientos que le realizó el magistrado

18 Expediente SAJ 9002816-24.2019.0.00.0001, folio 7906 a 7916.Página 9 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001 sustanciador que antes estuvo a cargo de esta actuación, presentando su escrito

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001 sustanciador que antes estuvo a cargo de esta actuación, presentando su escrito de CCCP, y suscribiendo las actas de sometimiento y compromiso ante la JEP.

27. Con fundamento en lo expuesto, se autorizará la salida del país del señor Andrés Felipe Betancur González desde el 05 de enero hasta el 23 de junio del 2026, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en vista de que el compareciente tiene restricción de salida del país, en relación con el proceso penal

544943104002-2018-0107.

28. En concordancia con lo anterior, el señor Betancur González deberá permanecer atento a cualquier requerimiento que le sea formulado por los órganos de la JEP. Asimismo, deberá presentarse personalmente para reportar su regreso al país el día 24 de junio de 202 6, en las instalaciones de la JEP , específicamente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, ubicada en la carrera 7 N.° 63 -44, piso 5, de la ciudad de Bogotá D.C. De dicha diligencia deberá dejarse constancia escrita, la cual será incorporada al expediente correspondiente.

29. Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del señor Andrés Felipe Betancur González, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.097.618, entre los días 05 de enero a 23 de junio del 202 6, inclusive; advirtiéndole que deberá estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia REQUERIR al señor Andrés Felipe Betancur González que se presente personalmente para reportar su llegada al país el 24 de junio de 2026, en las instalaciones de la JEP, específicamente en la Secretaría Judicial dePágina 10 de 10

SOLICITANTE: ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZÁLEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en la carrera 7 N.° 63 -44, piso 5, de la ciudad de Bogotá D.C. De dicha diligencia deberá dejarse constancia escrita, la cual será incorporada al expediente correspondiente.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para su conocimiento y fines pertinentes.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de

pertinentes.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202219.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en

ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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