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JEP - Resolución SAI-AI-AD-PMA-550 06-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AI-AD-PMA-550 06-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

| 1 R a d Bic oa gd oo t á J E2

DP .C0 CO . , JL

O1 9 uM eB3 vI eA1 s , N4 0° 6:0 d e 2 02 J1 93 u3 n14 io 4 00 d e 2 38 241 00 18 91

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que resuelve amnistía de iure Bogotá D. C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510092712 y 20181510171582 Radicado interno N°: SAI-AI-AD-PMA-550-2019

Solicitante: RAÚL GUERRERO GÓMEZ

Identificación: C.C. 3.152.260

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 0021 y 0032 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la petición de amnistía de iure presentada por el señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de abril de 20183 y el 9 de julio posterior4, el señor RAÚL GUERRERO

GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.152.260 presentó solicitudes ante la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que se le concediera la amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 2016. 1 Sala de Amnistía o Indulto “Por la cual se modifica el Protocolo No. 001 de 2018, sobre atribuciones, expedición y firma de providencias”. Enero 24 de 2019 2 Sala de Amnistía o Indulto “Por el cual se adopta la división en subsalas, para el conocimiento de los casos de amnistía de sala, de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto”. Febrero 5 de 2019. 3 Radicado ORFEO 20181510092712 4 Radicado ORFEO 20181510171582

2. El peticionario afirma que es integrante de la extinta guerrilla de las FARC EP, y que actualmente tiene prisión domiciliaria como resultado de la pena impuesta por el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito de Garzón (Huila), correspondiente a noventa (90) meses de privación de la libertad; por el delito de homicidio.

3. Este asunto fue repartido a este Despacho el 19 de octubre de 2018, por lo que procedió a consultar las bases de datos de la Rama Judicial encontrando que el señor GUERRERO GÓMEZ fue condenado por el Juzgado en mención el 9 de febrero de 2017 por el delito de homicidio en concurso con homicidio agravado, en el radicado Penal No. 41298319000220160004100; por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2016. Igualmente

se tiene que la vigilancia de la pena se encuentra en cabeza del Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)5.

4. Sin embargo, el suscrito consideró que no contaba con la información suficiente para avocar conocimiento de la petición del señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ, por lo que a través de Resolución SA-RT-PMA-133-2018 del 30 de octubre de 2018 le solicitó ampliar información previo a avocar.

5. El 4 de marzo de 2019 la mencionada resolución es comunicada al señor GUERRERO GÓMEZ, sin que a la fecha el mismo haya realizado manifestación alguna, conforme al requerimiento realizado por esta Magistratura. Es por ello que el día 4 de junio posterior, el Despacho se comunicó con el peticionario, el cual informó no comprender el contenido de la providencia y manifestó que ya había enviado copia de las decisiones judiciales a esta Jurisdicción; por lo tanto, solicitó de manera urgente la designación de un abogado o abogado que lo asista, con el fin de dar cumplimiento a la orden dada en la Resolución SA-RT-PMA-133-2018.

6. Consultando el sistema de información ORFEO se encontró que 19 de abril de 2018 el señor GUERRERO GÓMEZ presentó un derecho de petición a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se reconociera como miembro FARC-EP y se le concedieran los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Esta solicitud fue evacuada por esa dependencia el 18 de junio de 20186, pidiéndole allegar copia de las providencias

judiciales donde se encuentra vinculado y lo relacionan con la extinta guerrilla de las FARC-EP. 5 Rama Judicial. Consulta de procesos. Visitada el 29 de octubre de 2018 a las 11:40 a.m. Ver en: http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41026600058820160005200&fecha_r =29/10/2018_10:54:41%20a.m. 6 ORFEO 20181200102751 2

7. No obstante, para el presente asunto se encontró que la petición elevada por el señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ, brinda mayor información de las que fueron asignadas a este Despacho, a saber: …mi nombre atrás reseñado y conocido dentro de la organización guerrillera con el alias de kaiser teniendo como jefe inmediato al comandante Gerly del Bloque sur, frente Tercero de las FARCEP, donde me desempeñaba como colaborador en dicha organización, la concesión de víveres, material de guerra, información para dicho bloque (…) Mi pertenencia en la organización consta desde el 2002, prestando colaboración a dicho frene. De ahí el reconocimiento del camarada Gerly Frente Tercero.7

II. CONSIDERACIONES Sobre la petición del compareciente

8. Conforme a lo señalado más arriba, el compareciente realizó tres peticiones a esta Jurisdicción, dos (2) para obtener la amnistía de iure y otra sobre los beneficios generales establecidos en la Ley 1820 de 2016. Al respecto esta Despacho en pro de aplicar el

principio de favorabilidad, y conforme a la ausencia de asistencia letrada que ha manifestado el señor GUERRERO GÓMEZ, entiende que su propósito es resolver su situación jurídica según la normativa señalada, por lo que resolverá su petición de amnistía de iure, para posteriormente avocaá conocimiento de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de Sala. Sobre la amnistía de iure

9. Fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de Ley 1820 de 2016 sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.

10. Al respecto, el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación manifestó que: (…) el legislador, al expedir la Ley 1820 de 2016, estableció una serie de conductas que, por tratarse de delitos políticos o de delitos conexos con estos y por afectar de forma menos intensa los bienes jurídicos tutelados con su prohibición, pueden ser beneficiarias de una amnistía dispuesta por ministerio de la ley, que cuenta con un trámite célere y preferente establecido 7 ORFEO 20181510083152 3 en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, el cual, salvo circunstancia especial, no exige del juez un estudio exigente en materia de conexidad”8.

11. Entonces puede afirmarse que este listado taxativamente señalado por el legislador

como delitos políticos y conexos (arts. 15 y 16, L. 1820/16), es sólo uno de los presupuestos que debe cumplirse en cada caso para conceder la amnistía de iure, entendiéndose este como el ámbito de aplicación material.

12. La Ley 1820 de 2016, también establece como requisitos de la amnistía de iure la existencia de un ámbito personal y un ámbito temporal, que conforme al artículo 17 corresponde a las personas que hayan sido autores, o partícipes de alguna de las conductas descritas en los artículos 15 y 16 “siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz”, es decir, previo al 1° de diciembre de 2016, así como que se cumplas los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y

conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.

13. Ahora bien, se tiene que el señor GUERRERO GÓMEZ fue condenado por el delito de homicidio agravado, conducta que NO se encuentran dentro de las que se consideran conexas al delito político, según el artículo 16 de la Ley 1820 de 20169. Por lo tanto, no aplica la amnistía de iure en favor de dicha conducta y la misma debe ser estudiada en sede de amnistía de Sala, una vez el Despacho cuente con toda la información pertinente para tal fin. 8 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA N° 45 del 9 de octubre de 2018. Numeral 23. 9 “Artículo 16. Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: … fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos…”

4 Sobre el derecho de defensa que le asiste al compareciente

14. Ahora, en pro de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del compareciente, este Despacho considera necesario que en esta instancia judicial el

compareciente cuente con un defensor o defensora que le garantice sus derechos.

15. Se pudo constatar que el compareciente no cuenta con una defensa técnica que lo asista en esta sede, por lo que el suscrito decretará las medidas que considere necesarias para tal fin; lo que necesariamente involucra que los términos legales para interponer los recursos contra esta decisión no empezarán a correr hasta tanto el compareciente no cuente con un(a) abogado(a) y éste conozca del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la amnistía de iure en favor del señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.152.260, por el delito de homicidio agravado dentro del radicado penal No. 41026600058820160005200.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta Resolución al señor RAÚL

GUERRERO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.152.260, quien puede ubicarse en el abonado celular 315 437 73 47, dirección de contacto es la Calle 7ma. No. 4-75, barrio El Carmen en Gigante (Huila), cuya vivienda pertenece al señor Guillermo Rodríguez Trujillo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, para que con carácter urgente se le nombre un abogado o abogada que asista al señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 3.152.260.

CUARTO: Por Secretaría Judicial COMUNICAR de esta decisión al Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

Por Secretaría Judicial de la Sala, ADVERTIR al Juzgado Cuarto (4°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), que la Sala de Amnistía o Indulto solo tiene competencia para pronunciarse sobre los beneficios establecidos en la Ley 1820 de

2016. Por tanto, ese Juzgador mantiene competencia para los asuntos propios de su despacho.

5

QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la

JEP, al correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 1580 en la ciudad de Bogotá.

SEXTO: Los términos judiciales de esta providencia, no empezarán a correr hasta tanto al señor RAÚL GUERRERO GÓMEZ no se le designe un abogado(a) del SAAD, conforme al punto resolutivo TERCERO.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto 6

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