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JEP - Resolución SAI-AI-AD-PMA-593 25-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AI-AD-PMA-593 25-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

1 R a d Bic oa gd oo t á J E2

DP .C0 CO . , ML

O1 9 M a rB3 tI eA1 s , N4 2° 5:0 d e 2 02 J1 97 u3 n12 io44 0 d e 2 73 221 04 13 91

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que avoca y decide amnistía de iure Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510127492 Radicado interno N°: SAI-AI-AD-PMA-593-2019

Solicitante: GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Identificación: C.C. 17.699.509

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de amnistía de iure elevada por el señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, a través de su apoderada judicial. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PETICIONARIO

1. Conforme al escrito de Acusación del 9 de noviembre de 20131 se tiene que el señor

GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 117.699.509 de Puerto Rico (Caquetá), nació el 28 de marzo de 1955 en San Antonio Tolima y es hijo de María Asunción y Gentil.

II. ANTECEDENTES II.1. De la petición y las actuaciones del Despacho

2. El 31 de mayo de 2018, el señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 17.699.509, a través de apoderada judicial, la Dra. Nohora 1 Dentro del CUI 110016000000 2013 00923

Alba Agudelo Ramos, solicitó ante esta Jurisdicción los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 277 de 20172. En dicha petición la abogada informa que actualmente el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se encuentra acusado de Rebelión, en calidad de autor dentro del proceso penal 1100160000002013000923 que cursa en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). Además, señala que su poderdante se encuentra en libertad condicional por vencimiento de términos. 2.1. Igualmente afirma que el escrito de acusación de la Fiscalía 35 Antiterrorismo de Florencia lo señala como miembro de las FARC – EP y lo acusa del delito de Rebelión. Sin embargo, pese a que la defensa del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y la Fiscalía solicitaron la libertad condicionada y la amnistía de iure, el juez de conocimiento la negó argumentando que “que dicha ley [1820 de 2016] es aplicable únicamente para los privados

de la libertad, que faltaba diligencia de compromiso y que no se sabía si era o no integrante de la FARC”, por no encontrarse acreditado en los listados de la extinta guerrilla.

3. La mencionada petición fue envida a la Sala de Amnistía o Indulto y repartida por Secretaría Judicial el 26 de octubre de 2018 al Despacho del suscrito para que el 6 de noviembre de 2018, mediante Resolución SAI-ALC-PMA-144 de 2018 se avocara conocimiento del beneficio de libertad condicionada y se resolviera ampliar información al compareciente, así como a otras entidades respecto al presente asunto.

4. De tal manera, el 8 de enero de 2019 la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informa que el señor GENTIL RODRÍGUEZA MARTÍNEZ “no ha sido incluido ni excluido de los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por [la OACP]”3.

5. En esa misma fecha la apoderada del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la Dra. Alba Agudelo, informa a través de correo electrónico que el proceso penal por rebelión en contra de su representado se encuentra en etapa de audiencia preparatoria, motivo por el cual solicita precluir dicha investigación.

6. El 24 de abril de 20194, la Secretaría Judicial de esta Sala allega a este Despacho el expediente judicial remitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), bajo el radicado 11001 60 00 000 2013 00923 donde se encuentra procesado el señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

2 Radicado Orfeo 20181510127492 3 Radicado Orfeo 20181200125323 4 Radicado Orfeo 20191510049372 2

7. La abogada del peticionario el 31 de mayo del año en curso5 allega escrito a su nombre, reiterando la aplicación de beneficios para el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ bajo los argumentos ya señalados. A esta reiteración la Dr. Agudelo Ramos anexa copia de la acción de tutela radicada ante la Corte Suprema de Justicia, así como la respuesta dada por la OACP sobre la acreditación del factor personal para recibir los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

II.2. Actuaciones relevantes dentro de la Jurisdicción ordinaria

8. El escrito de acusación de la Fiscalía 11 contra el Terrorismo de Cundinamarca, del 9 de septiembre de 2013, registró los siguientes hechos, conforme a la información aportada por “Grupos Blancos estratégicos de la DIJIN, mediante Informe Ejecutivo 596 de fecha 16-05-2011” señalando que una fuente humana informó que …dos integrantes de la Columna Teófilo Forero, conocidos con el alias de PANTERA o CRISTIAN, y alias CONSTANZA, bajo las órdenes de un sujeto conocido con el alias de DIVAN, Comandante de las Milicias de dicha estructura… coordinan y planean la ejecución de algunas actividades delictivas, como la adquisición de un inmueble en zona rural, circundante al municipio del Doncello, Caquetá…con la finalidad de realizar un atentado en contra de integrantes de la Fuerza Pública. Dicha actividad se realizaría por medio de una acción arma o

mediante la instalación de un artefacto explosivo de alto poder. De otra parte, se hace referencia a la instalación de artefactos explosivos frente a algunos establecimientos comerciales ubicados en las zonas urbanas de las ciudades de Florencia, Neiva y Bogotá, los cuales se han atrasado en el pago de las extorsiones exigidas por [esa Columna]6

9. También señaló el referido informe, que para la ejecución de tales acciones se cuenta “con el apoyo de varios milicianos y colaboradores, encargados de la consecución de elementos de intendencia, equipos de comunicación…transporte de estos elementos hasta la zona campamentaria, al igual que el transporte de armas y explosivos”7. El escrito hace relación a varias personas y señala varios abonados telefónicos señalados por la fuente humana, que fueron interceptados y que junto a otras labores investigativas …permitieron inferir razonablemente el compromiso de las citadas personas con el grupo insurgente de las FARC, Columna Móvil Teófilo Forero, como presuntos milicianos al servicio del grupo subversivo de las FARC...elementos que permitieron la expedición de las respectivas órdenes de captura por el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de Garantías8. 5 Radicado Orfeo 20181510127492 6 Cuaderno 1, escrito de acusación fl. 5 7 Ibidem. 8 Ibidem, fl. 6

3

10. Respecto a la presunta responsabilidad del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en estos hechos se dijo que9: 10.1. En una entrevista a un desmovilizado de esa Columna Móvil, éste afirmo haber conocido a “alias GENTIL, persona que posee un almacén grande en PUERTO RICO, cerca

del centro…” Esta misma persona individualizó en reconocimiento fotográfico a alias GENTIL. 10.2 Una mujer desmovilizada de esa Columna también afirmó conocer a alias GENTIL, porque gente de la compañía “mandaba traer y a recoger víveres y/o cualquier cosa donde GENTIL”. 10.3. Por el abonado del señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ “se contacta con una mujer, colaboradores de la estructura a las milicias Bolivarianas, se contacta… con [milicianos señalados en el escrito]”.

11. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo solicitó orden de captura contra el señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y cuatro personas más., para luego imputarles REBELIÓN en calidad de coautores. El 2 de octubre de 2013, se lleva a cabo audiencia de acusación en contra del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y otros, dentro del Radicado 213-00923 ante el Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia.

12. El 25 de junio de 2015 se instaló audiencia preparatoria ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Florencia. La misma ha sido aplazada en varias oportunidades, siendo la última el 29 de enero de 2019.

13. El 21 de marzo de 2017 se realizó audiencia de preclusión por amnistía de iure, solicitada por la defensora del señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, así como por el Fiscal del caso. Esta petición fue negada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia,

al considerar que el compareciente no contaba con el Acta de Compromiso, no estaba acreditado como miembro FARC-EP por el Gobierno Nacional y tampoco se encontraba privado de la libertad10. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia – Sala Tercera de Decisión, el 20 de abril de 2017.11 9 Ibidem, fl. 9 10 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Rad. 110016000000 2017 00387, Cdno. 14, fl. 23. 11 Ibidem, Cdno. 13. 4

14. Actualmente el señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se encuentra en libertad condicional por vencimiento de términos.

III. CONSIDERACIONES III.1. Consideraciones previas, Valoración de los elementos de convicción para pronunciarse de fondo

15. Este Despacho ha podido evidenciar que es común que dentro de los expedientes penales provenientes de la justicia ordinaria, precisamente en conductas que involucran delitos políticos y conexos, la Fiscalía General de la Nación dentro de su labor investigativa, haga uso de los informes de inteligencia provenientes de las fuerzas armadas o de agencias de inteligencia estatal. Al respecto, se precisa que tanto la jurisprudencia constitucional, como la propia del Consejo de Estado, han determinado que el valor probatorio de estos informes no debe ser absoluto; sino que por el contrario deben leerse como un criterio orientador.

16. Ahora bien, el Consejo de Estado – Sección Tercera12, retomando la jurisprudencia constitucional13, advirtió que “los informes de inteligencia no pueden tener valor probatorio

por tratarse de actuaciones extraprocesales, que no han sido controvertidas por las personas contra las cuales se les oponen en un proceso penal” y que además, “… su valor reside en que se constituyen en un criterio orientador de la investigación penal, pero al mismo tiempo, al tratarse de sospechas, son apreciaciones que no están comprobadas suficientemente y no pueden ser consideradas como pruebas”.

17. Considerando que la base principal para imputar al señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el delito de rebelión, fue el informe de los “Grupos Blancos estratégicos de la DIJIN…Informe Ejecutivo 596 de fecha 16-05-2011” (supra párr. 8), así como algunos señalamientos de personas desmovilizadas de las FARC-EP e interceptaciones telefónicas; este Despacho hará aplicación del principio de favorabilidad en sentido de estudiar el presente asunto conforme a los fines mismos de la amnistía de iure.

18. Respecto a esta Jurisdicción, no puede olvidarse que el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 en su artículo 2 consagran la favorabilidad como principio rector en las actuaciones relacionadas con amnistías, indultos y tratamientos penales especiales. Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-007 de 2018 estableció que el principio de favorabilidad en materia penal se relaciona “a la aplicación en el tiempo de disposiciones normativas propias de este campo del derecho y que forma 12 Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020080160401 (38478), 5/6/2015. C. P. Olga

Mélida Valle de De la Hoz)

13 Sentencia C-540/12, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. 5 parte de las garantías inscritas en el debido proceso”14. Además precisó que el principio de favorabilidad en relación con la Ley 1820 de 2016 es de obligatoria vinculación, toda vez que responde al objeto propio de la norma, “la concesión de diferentes beneficios penales a quienes participaron, directa o indirectamente, en el conflicto armado que ha tenido lugar durante las últimas décadas”; por lo que el mismo debe ser armonizado con otros principios “que inspiran la configuración del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”15; para no desconocer los deberes de investigar, sancionar y juzgar, ni los derechos de la víctimas y de la comunidad en general.

19. Entonces, entre los elementos de convicción analizados se encuentran los informes de inteligencia y los demás medios probatorios recaudos por la Fiscalía, es decir se analizarán todos estos elementos para determinar la procedencia o no de la amnistía de iure por el delito de rebelión en este asunto. Ello también lleva a concluir que la amnistía de iure, como se verá más adelante, es una figura que sería favorable al señor RODRIGUEZ MARTÍNEZ al resolver su situación jurídica, pues con ella se eliminaría el registro del delito de rebelión, teniendo los efectos de una amnistía propia al evitar que la persona sea juzgada o condenada por los delitos endilgados.

III.2. Sobre la amnistía de iure

20. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para

aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. Es así como el artículo 15 de Ley 1820 de 2016 sostiene que “Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con ley, a quienes hayan incurrido en ellos.” Al respecto, el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación manifestó que: (…) el legislador, al expedir la Ley 1820 de 2016, estableció una serie de conductas que, por tratarse de delitos políticos o de delitos conexos con estos y por afectar de forma menos intensa los bienes jurídicos tutelados con su prohibición, pueden ser beneficiarias de una amnistía dispuesta por ministerio de la ley, que cuenta con un trámite célere y preferente establecido en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, el cual, salvo circunstancia especial, no exige del juez un estudio exigente en materia de conexidad”16.

21. Entonces puede afirmarse que este listado taxativamente señalado por el legislador como delitos políticos y conexos (arts. 15 y 16, L. 1820/16), es sólo uno de los 14 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera 15 Ibidem. 16 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA N° 45 del 9 de octubre de 2018. Numeral 23. 6 presupuestos que debe cumplirse en cada caso para conceder la amnistía de iure,

entendiéndose este como el ámbito de aplicación material. Como se verá más adelante, los ámbitos de ampliación temporal y personal coinciden en requisititos para la amnistía de iure y la libertad condicionada. III.3. Estudio de los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para la amnistía de iure en el caso de GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

22. Se decidirá su solicitud amnistía de iure a la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 analizará si el compareciente cumple con los ámbitos de aplicación personal, temporal y material.

III.3.1. Requisitos sobre competencia temporal

23. El artículo transitorio No. 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece, que esta Jurisdicción conocerá de las conductas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, “, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Esta temporalidad también se estableció en los artículos 317 y 1718 de la Ley 1820 de 2016.

24. Por lo tanto, cualquier beneficio solicitado en esta instancia transicional, para el caso concreto, la libertad condicionada y la amnistía de iure sólo podrá ser otorgada por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final (1 de diciembre de 2016) o que hayan ocurrido en estrecha conexión con el proceso de dejación de armas, posterior a dicha firma.

25. Del expediente allegado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, se evidencia que al señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ le fue imputado por el

delito de rebelión por hechos ocurridos en mayo de 2011. De este modo, si se tiene en cuenta que el límite temporal para la aplicación de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo de Paz es a conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, entonces puede afirmarse que, para el caso del compareciente, se cumple este requisito. 17 “Artículo 3o. ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. (…)” (Subrayado fuera de texto). 18 “Artículo 17. Ámbito de aplicación personal: La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. (Subrayas nuestras) 7 III.3.2. Requisitos sobre competencia personal

26. El artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, establece que para la amnistía de iure se aplicará para aquellas personas que hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por su pertenencia o colaboración con la extinta guerrilla de las FARC-EP (numeral 1), así tal condena o investigación no haya sido propiamente por un delito político, pero

que cumpla los requisitos de conexidad exigidos por la ley (numeral 3); que hayan sido reconocidas por los listados entregados por ese grupo al Gobierno Nacional (numeral 2), y finalmente , “Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP”19 (numeral 4).

27. En cuanto al cumplimiento del requisito personal, se tiene que el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ se encuentra procesado por su presunta colaboración con la otrora guerrilla de las FARC-EP, tal como se señaló en los hechos de del escrito de acusación (supra párr. 10). De tal manera, que contrario a lo afirmado en sede ordinaria, no es exigible que se cumplan todos los supuestos señalados en el articulado, sino al contrario, basta con que el(la) compareciente se encuentre en uno de ellos para dar por verificado el requisito personal. En este caso, el señor RODRIGUEZ MARTÍNEZ se encuentra dentro del numeral 1° del artículo 17 por lo que se cumple el requisito personal para acceder a la amnistía de iure.

III.3.3. Estudio del factor material

28. Según la Ley 1820 de 2016, artículo 16, la amnistía de iure se concede por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando”, así como los delitos conexos establecidos taxativamente en el

numeral 1720, al respecto, el Tribunal para la Paz, Sección de Apelación manifestó que: 19 Numeral 4, artículo 17 Ley 1820 de 2016. 20 secuestro; constreñimiento para delinquir; violación habitación violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al 8 … el legislador, al expedir la Ley 1820 de 2016, estableció una serie de conductas que, por tratarse de delitos políticos o de delitos conexos con estos y por afectar de forma menos intensa los bienes jurídicos tutelados con su prohibición, pueden ser beneficiarias de una amnistía dispuesta por ministerio de la ley, que cuenta con un trámite célere y preferente establecido en el artículo 19 de

la Ley 1820 de 2016, el cual, salvo circunstancia especial, no exige del juez un estudio exigente en materia de conexidad”21.

29. Igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 afirmó que el listado taxativo de delitos definidos como como conexos al político, responde al “correlato de la complejidad del conflicto armado interno (C-781 de 2012) y [a] una manifestación del poder de configuración del derecho, en cabeza del Legislador...22

30. Finalmente, para establecer la procedencia o no de la amnistía de iure, el análisis a realizar se limitará a determinar si el(la) compareciente fue condenado(a), investigado(a) o procesado(a) por delitos políticos y conexos establecidos taxativamente en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, y si tal condena se dio en relación a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Para el presente asunto, el señor RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, es procesado por el delito de rebelión, el cual es el delito político por excelencia y se encuentra señalado en el artículo 15 de la Ley 1820 como amnistiable de iure.

31. En consecuencia, se encuentra acreditado el requisito material para acceder a la amnistía de iure.

32. Ahora bien, respecto a la causal por la cual el Juzgado de conocimiento negó la amnistía de iure, a saber, falta de la suscripción del Acta de Compromiso del Decreto 277 de 2017; este Despacho, siguiendo la línea trazada por la SAI, considera que la

suscripción de la misma es obligatoria para hacer efectiva la amnistía de iure. Sin embargo, más allá del momento de suscripción del Acta, lo realmente relevante para el proceso de Paz y de reincorporación, es el fin mismo de los compromisos de quienes se reciben alguno de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2106.

33. Por lo tanto, si bien en el expediente no reposa el Acta de Compromiso del Decreto 277 de 2017, el suscrito optará por la fórmula empleada en decisiones anteriores, correspondiente a que en caso de que proceda la amnistía de iure, la misma no se hará sufragante; voto fraudulento; contrato cumplimiento requisitos violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. 21 Ibidem, numeral 23.

22 Sentencia C-007-2018 M.P. Diana Fajardo, considerando N. 713. 9 efectiva hasta tanto quien se beneficia con ésta, no suscriba las Actas de compromiso correspondientes23.

34. Por lo anterior, al encontrarse acreditados los requisitos material, personal y temporal, procede la amnistía de iure a favor del señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado con C.C. No. 17.699.509.

III.3. Sobre el régimen de condicionalidades

35. En el marco de este proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. Es así, que desde el Marco Jurídico para la Paz24, una de las primeras normas que estableció parámetros

para el proceso de Paz con las FARC-EP, se señaló que además de las personas que incurran en la comisión de delitos políticos y conexos, puede darse un tratamiento penal especial a quienes se encuentren fuera de este grupo, como son los miembros de las Fuerzas Militares; siempre que se esté en un escenario de negociación de Paz. Por lo tanto, “en sentencia C-579 de 201325, la Corte Constitucional advirtió que es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”26.

36. Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2017 que creo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), contiene como uno de sus principios la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición. De tal forma que la Corte Constitucional determinó que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”27. Este régimen de condicionalidades como “elemento estructural”28 23 Para el caso del señor GENTIL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el hecho que no la haya adjuntado al momento de solicitar la amnistía de iure no puede ser un factor determinante para negar tal beneficio si se cumple con el requisito temporal, material y personal que señala la Ley. En consecuencia, el compromiso con el Sistema puede consentirse en el momento mismo en el que se otorgue la amnistía de iure, condicionando la eficacia de tal beneficio a la firma de las Actas correspondientes. Además, esta

Magistratura considera que si bien los Anexos del referido Decreto establecen “unas guías metodológicas” sobre los compromisos de quienes se benefician con la amnistía de iure; es relevante que todas las personas que gozan de algún beneficio suscriban igualmente el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016, al estar este ajustado a los principios propios del mismo régimen y cumplir con los fines del SIVRJNR. 24 Acto Legislativo 01 de 2012. 25 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 26 C-007-2018, M.P. Diana Fajardo Rivera, considerando N.164. 27 C-674 de 2017 28 Ibidem 10 del SIVJRNR exige no sólo como condiciones de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”29 que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional30, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”31.

37. Respecto a las condiciones de acceso al Sistema, esas se concretan en las siguientes

medidas específicas32: (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos

de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final.

38. Como se puede advertir, la Corte Constitucional determinó condiciones de acceso al Sistema, Dichas medidas no son taxativas pues, aunque si bien esas son las obligaciones mínimas que las y los comparecientes deben cumplir para hacer parte de este proceso de transición, y si bien muchas veces son concurrentes con aquellas condiciones para la imposición de beneficios jurídicos como la amnistía, indulto o libertad condicionada, pueden, de hecho, deben operar otras condiciones para efectos de la concesión de amnistías o indultos.

39. Además debe considerase que los diferentes componentes del SIVJRNR están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y 29 Ibidem 30 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de

2018. 31 C-674 de 2017.

32 Ibidem 11 mantener cualquier tratamiento especial de justicia”33, ello implica que, conforme a la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, el régimen de condicionalidades presente las siguientes particularidades: (i) tiene un carácter integral y comprensivo, lo que involucra que “el acceso y el mantenimiento de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías especiales, se encuentran supeditados al aporte en los demás componentes del sistema” ya que la renuncia al deber de investigar y sancionar graves violaciones de Derechos humano e infracciones al DIH, se debe compensar “con ganancias proporcionales y efectivas en los demás componentes del sistema transicional”. (ii) “la condicionalidad se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial”, de tal manera que el aporte a la verdad, los derechos de las víctimas y la no repetición son necesarias para acceder y permanecer en el tratamiento penal diferenciado, por lo que el incumplimiento del régimen no sólo “impide acceder a los tratamientos diferenciales, s

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