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JEP - Resolución SAI AI D XBM 027 de 2022 03 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AI D XBM 027 de 2022 03 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AI-D-XBM-027-2022 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2022

Expediente Legali: 9004694-81.2019.0.00.0001

Compareciente 1: Robinson DUSSÁN Identificación 1: 7.708.618 Compareciente 2: Jhon Deibi TOVAR FACUNDO Identificación 2: 7.733.011 Compareciente 3: Fidel ÁVILA Identificación 3: 12.256.147

Conductas: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Asunto: Resolución que concede amnistía de iure Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure de los señores Robinson DUSSÁN identificado con cédula de

ciudadanía No. 7.708.618, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.733.011 y Fidel ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.256.147, con fundamento en los hechos adelantados en los procesos penales con radicados Nos. 41-001-6000-000-2013-00066 y 41-001-6000000-2013-00056, en los cuales resultaron condenados como responsables de la

comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y del cual se avocó conocimiento mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-004 de 29 de julio de 20221.

II. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

1. Se trata de los señores que se relacionan a continuación2:

  • Robinson DUSSÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.708.618 expedida en Neiva (Huila), nacido el 8 de marzo de 1978 en Palermo (Huila), 1 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6230-6236. 2 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 295, 398 y ss y 1396-1397. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ACA392 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-4964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (Tolima) -COIBA-. - Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 7.733.011 expedida en Neiva (Huila), nacido el 17 de noviembre de 1985 en la misma municipalidad. En la actualidad se encuentra en prisión domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila). - Fidel ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.256.147 expedida en Algeciras (Huila), nacido el 29 de diciembre de 1968 en la misma municipalidad. En la actualidad se encuentra en libertad condicionada.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos puntos con el objetivo de facilitar la comprensión de los hechos procesales más relevantes dentro del asunto bajo estudio, así: i) actuaciones en la justicia ordinaria dentro de los procesos penales con radicados Nos. 41-001-6000-0002013-00066 y 41-001-6000-000-2013-00056 y ii) actuaciones adelantadas ante la JEP de cada uno de los comparecientes.

(i) Sustento fáctico (Caso de la finca-Radicado No. 41-001-6000-6762012-00080)

3. El 15 de agosto de 2012 de acuerdo a informe de inteligencia, se tuvo conocimiento sobre “reiterados movimientos extraños desde hacía aproximadamente ocho (8) días por parte de un grupo de personas desconocidas en la zona del Juncal de Palermo [Huila] (…) que se movilizaban en tres motocicletas (…) además de un vehículo mazda o Renault modelo antiguo (…)”3,

razón por la que en un operativo policial coordinado con el Grupo Gaula Seccional Huila que se llevó a cabo el día 16 de agosto de 2012, capturaron en flagrancia entre otros a los señores Robinson DUSSÁN, Fidel ÁVILA y Jhon Deibi TOVAR FACUNDO en zona rural del municipio de Palermo (Huila) cuando abordaron y retuvieron al señor Enrique POLANÍA ANDRADE en el vehículo de su propiedad, en el momento en que pretendía salir de su finca, bajo intimidación con armas de fuego. Los hechos ocurrieron en el sector conocido como El Juncal ubicado en zona rural del municipio de Palermo (Huila)4.

4. En razón de lo anterior, la Fiscalía Sexta Especializada -Gaula de Neiva

(Huila) el día 14 de noviembre de 2012 presentó escrito de acusación en su contra por la comisión de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado5. 3 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 293. 4 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 294. 5 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 398-409, 494-505 y fls. 1420-1431. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. No obstante, los señores Jhon Deibi TOVAR FACUNDO y Fidel ÁVILA suscribieron acta de preacuerdo6, razón por la que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en audiencia de 7 de junio de 2013 le impartió legalidad, decretó la ruptura de la unidad procesal y generó la noticia criminal 41-001-6000-000-2013-000567.

6. Por su parte, el señor Robinson DUSSÁN el día 5 de julio de 2013 se allanó a los cargos imputados y se generó la noticia criminal 41-001-6000-000-2013000668.

7. En este punto advierte el despacho que el proceso continuó frente a los señores Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Alexander LATORRE VALENCIA y Cristian Eliseo NINCO VARGAS, reconocidos como integrantes de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a quienes se les concedió la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, decretó la

preclusión por extinción de la acción penal de esta conducta, se ordenó su remisión a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buena Vista ubicada en el municipio de Mesetas (Meta)9 y luego les fue otorgado el beneficio de libertad condicionada en razón del Decreto 1274 de 28 de 201710. a) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal del señor Robinson Dussán con radicado No. 41-001-6000-000-2013-00066

8. Como se mencionó en precedencia el 5 de julio de 2013, el señor DUSSÁN se allanó a la totalidad de los cargos por los que se le acusó11 y en sentencia de 9 de octubre de 2013 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó a la pena privativa de la libertad, multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, luego de hallarlo coautor responsable de los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado12. El asunto fue remitido a la JEP en cumplimiento del auto de 10 de julio de 2018 para lo de su competencia, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)13. b) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal de los señores Jhon Deiby Tovar Facundo y Fidel Ávila con radicado No. 41-001-6000-000-201300056 6 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3450-3470. 7 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1441-1442, 1509-1510. 8 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1440. 9 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 3850, Cuaderno radicado No. 201200080-02, fls. 156-168. 10 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 3850, Cuaderno petición de libertad condicionada NI. 10705, fl. 15. 11 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 296, 1337 y 1508. 12 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 293-302, 1334-1343 y 4269-4278. 13 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 72. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. De acuerdo con lo referenciado en los antecedentes, los señores Fidel ÁVILA y Jhon Deibi TOVAR FACUNDO suscribieron acta de preacuerdo y en sentencia de 26 de marzo de 2016 fueron condenados como coautores de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado a la pena de 246 meses de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)14. Esta decisión fue confirmada en providencia de 5 de mayo de 2014 por parte de la Sala Cuarta de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila)15.

10. Pese a que los señores TOVAR FACUNDO y ÁVILA solicitaron en la justicia ordinaria la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure, sus peticiones fueron denegadas en atención a que las autoridades judiciales correspondientes consideraron que no lograron demostrar su pertenencia a las FARC-EP16.

(ii) Actuaciones ante la JEP a) Frente al señor Robinson Dussán

11. Una vez sometida a reparto la solicitud de beneficios presentada por el señor DUSSÁN y surtido el trámite correspondiente, fue proferida la resolución SRVR-LC-D-RCVL-015-2019 de 4 de septiembre de 2019 por medio de la cual le

fue negado el beneficio provisional por no encontrarse satisfecho el ámbito de competencia personal17. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del señor DUSSÁN la recurrió y en auto TP-SA 605 de 16 de septiembre de 2020 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz la confirmó al considerar que no se logró demostrar la membresía del señor DUSSÁN a las FARC-EP18, sin embargo, ordenó la acumulación de los asuntos de los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS, Eliseo NINCO PÁEZ, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, Fidel ÁVILA y Robinson DUSSÁN para efectos de decidir conjuntamente sobre el beneficio definitivo por ellos reclamado19.

12. El 17 de diciembre de 2020 fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM237-2020 por medio de la que, entre otras determinaciones se i) rechazó por falta de competencia el trámite del beneficio de amnistía a favor del señor Robinson DUSSÁN frente a las conductas por las que resultó condenado en los procesos penales Nos. 41-001-60-01-000-2013-00066-00 y 41-001-6000-000-2013-00107 por 14 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 1695, Cuaderno 1, fls. 6-29 y expediente legali No. 900469481.2019.0.00.0001, fls. 1942-1965. 15 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 1695, Cuaderno 1, fls. 30-38 y expediente legali No. 900469481.2019.0.00.0001, fls. 1966-1974. 16 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 2258-2275, 2292, 5165-5174, 5191, 5203, 5219-5220 y 5228. 17 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 550-572. 18 La decisión le fue notificada al señor Dussán el 14 de octubre de 2020. Expediente legali No. 900469481.2019.0.00.0001, fl. 695. 19 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 720-738. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ACA392 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-4964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth no encontrar acreditado el cumplimiento del requisito personal20. Esta decisión fue recurrida por el apoderado del señor DUSSÁN21 y en auto TP-SA 1008 de 15 de diciembre de 2021 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió:

  1. revocar parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la resolución SAI-AOI-T-XBM-237-2020 de 17 de diciembre, que rechazó la solicitud de amnistía al señor Robinson DUSSÁN, por falta de acreditación del factor personal de competencia respecto del proceso penal con radicado 2013 00066 00

(caso de la finca), para que, en cumplimiento del auto TP-SA 605 del 16 de septiembre de 2020, previo a resolver de fondo la solicitud de amnistía del señor DUSSÁN, la acumulara al trámite que se surte en relación con los señores LATORRE VALENCIA, CACHAYA SÁNCHEZ, NINCO VARGAS y NINCO PÁEZ, a fin de ser decididos en forma conjunta y bajo una misma comunidad de pruebas y ii) confirmar parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la resolución recurrida, en el sentido de rechazar la solicitud de amnistía pretendida por incumplimiento del factor personal de competencia respecto del proceso penal con radicado 2013 00107 00 (caso mototaxista)22.

13. En cumplimiento de lo anterior, en resolución SAI-AOI-T-XBM-283-2022 de 17 de junio de 2022 se decretó la acumulación del trámite de beneficios definitivos de los señores Robinson DUSSÁN y Fidel ÁVILA con relación al trámite adelantado frente a los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS, Eliseo NINCO PÁEZ y Jhon Deiby TOVAR FACUNDO y se comisionó a la UIA para

que le practicara entrevistas a los señores DUSSÁN y ÁVILA23. b) Frente al señor Jhon Deibi Tovar Facundo

14. En resoluciones SAI-LC-XBM-039 del 8 de enero de 201924 y SAI-AOISUBA-D-028-2019 de 21 de mayo de 201925, se negó la concesión de los beneficios provisionales y definitivos, al considerar que no se cumplía con el supuesto personal. Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación26 y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA 739 de 24 de febrero de 202127, la revocó y ordenó devolver el asunto a la SAI, para que se procediera a la acumulación con los demás coautores en cumplimiento a lo ordenado en el auto TP-SA 605 de 2020.

15. El 19 de agosto de 2021 en resolución SAI-AOI-T-XBM-291-2021 se dispuso acumular el trámite del señor TOVAR FACUNDO al adelantado frente a los 20 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 740-768. 21 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1649-1661. 22 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 46604674. Esta decisión le fue notificada al interesado el 21 de enero de 2022 según consta en fl. 4707 y quedó debidamente ejecutoriada el 22 de febrero de 2022 según constancia

visible en fl. 4708. Víd. Expediente legali 0000016-16.2018.0.00.0001, fls. 1773-1787 23 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 4647-4658 y 6109-6120. 24 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 2513-2536, 2537-2559, 2561-2583, 3115-3137. 25 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 2928-2957, 2958-2987 y 4918-4947. 26 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3566-3570. 27 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3741-3754, 3773-3786, 3792-3805 y 4500-4513. Esta decisión quedó debidamente ejecutoriada según constancia visible en fl. 3813. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth señores LATORRE VALENCIA, CACHAYA SÁNCHEZ, NINCO VARGAS, y NINCO PÁEZ y se dictaron otras órdenes28. c) Frente al señor Fidel Ávila

16. En resoluciones SAI-LC-PMA-373-2019 de 7 de marzo de 2019y SAI-RCPMA-762-2019 de 10 de septiembre de 2019, se negó el beneficio provisional29 y se rechazó por competencia el beneficio de amnistía al señor ÁVILA, respectivamente, luego de considerar que no se encontraban satisfechos los ámbitos de aplicación personal y material30. El señor ÁVILA recurrió la decisión y mediante auto TP-SA 952 de 6 de octubre de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó la resolución SAI-RC-PMA-762-2019 de 10 de septiembre de 2019 y ordenó devolver el asunto a las Sala de Amnistía o Indulto, para que analizara la posibilidad de acumular con el proceso transicional adelantado a los señores DUSSÁN, LATORRE VALENCIA, NINCO PÁEZ,

NINCO VARGAS, CACHAYA SÁNCHEZ y TOVAR FACUNDO31.

17. En resolución SAI-AOI-RCP-PMA-102-2022 de 1º de marzo de 2022 se ordenó reasignar a este despacho sustanciador el asunto del señor ÁVILA para que fuera decidida por unidad de materia32. d) Frente al trámite de acumulación ordenado por el órgano de cierre

18. En auto TP-SA 605 de 16 de septiembre de 2020 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó la acumulación de los asuntos de los señores

Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS, Eliseo NINCO PÁEZ, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, Fidel ÁVILA y Robinson DUSSÁN para efectos de decidir conjuntamente sobre el beneficio definitivo por ellos reclamado33.

19. En resolución SAI-AOI-T-XBM-237-2020 de 17 de diciembre de 202034, de acuerdo con lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el despacho sustanciador i) acumuló el trámite de beneficios definitivos de los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS y Eliseo NINCO PÁEZ; ii) amplió información con el fin de recaudar elementos para adoptar una decisión de fondo; iii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que estableciera la autoridad indígena del Resguardo Indígena Tamas del Caguán (Huila) e iniciara una activación de los mecanismos de articulación y coordinación entre dicha autoridad y la Magistratura para un diálogo interjurisdiccional y v) excluyó de la acumulación a los señores Jhon Deibi TOVAR FACUNDO y Fidel ÁVILA en 28 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3818-3825.

29 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 4765-4782. 30 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 4954-4971. 31 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6065-6078. Esta decisión quedó ejecutoriada según constancia expedida el 10 de diciembre de 2021. Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 6088. 32 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6091-6095. 33 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 720-738. 34 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 740-768. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación TP-SA 739

de 24 de febrero de 2021 fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-291-2021 de 19 de agosto de 2021 en la que se ordenó acumular el trámite del señor TOVAR FACUNDO al adelantado frente a los señores LATORRE VALENCIA, CACHAYA SÁNCHEZ, NINCO VARGAS, y NINCO PÁEZ35 y entre otras determinaciones se comisionó a la UIA para que le practicara entrevista al señor Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, así como se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) un informe de la estructura del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC.

21. En resolución SAI-AOI-T-XBM-283-2022 de 17 de junio de 2022, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en autos TP-SA 952 de 6 de octubre de 2021 y TP-SA 1008 de 15 de diciembre de 2021, se decretó la acumulación del trámite de beneficios definitivos de los señores Robinson DUSSÁN y Fidel ÁVILA con relación al trámite adelantado frente a los señores Alexander LATORRE VALENCIA, Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ, Cristian Eliseo NINCO VARGAS, Eliseo NINCO PÁEZ y Jhon Deiby TOVAR FACUNDO y se comisionó a la UIA para que le practicara entrevistas a los señores DUSSÁN y ÁVILA36.

22. Luego de decretadas las acumulaciones aludidas, practicadas las

entrevistas a los comparecientes y de que se llevara a cabo la audiencia virtual de articulación con el Resguardo Paniquita Tamas Dujos del Caguán ubicado en el municipio de Rivera (Huila) el día 18 de julio de 2022, en resolución SAI-AOIA-XBM-004-2022 de fecha 29 de julio de 2022, se avocó conocimiento del trámite de amnistía de los señores LATORRE VALENCIA, CACHAYA SÁNCHEZ, NINCO VARGAS, NINCO PÁEZ, TOVAR FACUNDO, ÁVILA y DUSSÁN respecto de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado por las que resultaron condenados por parte de la justicia ordinaria y se ordenó la suscripción del formato F-137.

23. Es de advertir que los señores Robinson DUSSÁN, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO y Fidel ÁVILA cumplieron con esta obligación38 y que en consecuencia se surtió el respectivo proceso dialógico con el Ministerio Público según resolución SAI-AOI-T-XBM-402-2022 de 28 de septiembre de 202239 y posteriormente el cierre del trámite de amnistía de Sala a través de la resolución SAI-AOI-C-XBM-007-2022 de 21 de octubre de 202240. 35 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3818-3825.

36 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 4647-4658 y 6109-6120. 37 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6230-6236. 38 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6315-6329, 6332-6346 y 6401-6411. 39 Expediente legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 6461-6466. 40 Expediente Legali No. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls 6673-6678. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Mediante el acuerdo AOG No. 028 de 2022 el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió suspender términos judiciales desde el día 24 al 28 de octubre de 2022.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Consideración previa

25. Aunque como se mencionó en precedencia al asunto se le imprimió trámite de amnistía de Sala y fue proferido el cierre del mismo, el despacho sustanciador al advertir que dentro de las conductas por las cuales se solicitan los beneficios se trata de una que por su naturaleza sería amnistiable de iure, procederá a pronunciarse frente a esta y continuará de manera paralela el estudio frente a los delitos restantes, esto es, el de secuestro simple y hurto calificado y agravado, del cual se pronunciará en resolución posterior.

26. Vistos los antecedentes expuestos, resulta importante desde ya señalar que, en la justicia penal ordinaria, los señores Robinson DUSSÁN, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO y Fidel ÁVILA solicitaron la concesión de beneficios; sin embargo las autoridades judiciales correspondientes se pronunciaron de manera adversa a los intereses de los solicitantes, toda vez que, consideraron que para ese momento, no se configuraba el cumplimiento del ámbito personal, pues no logró demostrarse su pertenencia a la organización armada FARC-EP.

27. Ahora bien, en atención a que la conducta punible que se estudia en la presente resolución y sobre la que se reclama el beneficio de amnistía, esto es, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, se encuadra según la previsión legal dentro del listado taxativo de los delitos conexos con el delito político contemplados en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y que el supuesto fáctico antes relacionado se ajusta a

los casos previstos por el legislador para estudiar la procedencia de la amnistía de iure, se adecuará la actuación surtida bajo los parámetros del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 que avocó conocimiento de amnistía de Sala mediante resolución SAI-AOI-A-XBM-004 de 29 de julio de 2022 únicamente frente al delito mencionado, al trámite consagrado en el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, en el actual momento procesal, en el sentido de analizar la concesión del beneficio a la luz de la norma en cita. 4.2. Competencia de la SAI

28. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo No. 01 de 2017, a la Jurisdicción Especial para la Paz se le atribuye una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales incluidos dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En este sentido, el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016 consagran que “[u]na vez haya entrado en funcionamiento la jurisdicción Especial para la Paz, corresponderá a la Sala de Amnistía e Indulto 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.18-4964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth resolver las solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a la que alcancen los efectos de la amnistía o indulto”41.

29. Sobre el particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA-003 de 2 de mayo de 2018 señaló: Esta prevalencia orgánica o funcional, lo cual suponen con la entrada en operación de la Jurisdicción Especial para la Paz, todas las decisiones que versen sobre los beneficios, derechos y garantías previsto en el componente de justicia del SIVJRNR por delitos cometidos antes del 1º de diciembre de 2016 por causa o con ocasión del conflicto armado deben ser de conocimiento de los distintos órganos que integran esta jurisdicción especial, según sus respectivas competencias42.

30. Posteriormente, la misma Sección, en auto TP-SA-005 de 8 de mayo de 2018 aclaró que la Sala de Amnistía o Indulto es el órgano interno que a partir del 15 de enero de 2018 “tiene la función de emitir en primera instancia resoluciones que apliquen la amnistía de iure o la libertad condicionada, ello en atención al principio de razonabilidad orgánica y a un criterio de afinidad materia”43.

31. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre hermenéutico, consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea

manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito – es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente44.

32. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de

2016.

33. Con base en lo anterior, le corresponde a este despacho determinar, si los señores Robinson DUSSÁN, Jhon Deibi TOVAR FACUNDO y Fidel ÁVILA tienen derecho o no a ser beneficiarios de la amnistía de iure frente a la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, considerando que los elementos de conocimiento 41 Ley 1820 de 2016. Art. 40. 42 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-003 de 2018. Esta tesis es la que ha sostenido la misma Sección en el Auto TP-SA-004 de 7 de mayo de 2018 al establecer que “después del 15 de enero de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz asume la competencia inicialmente otorgada a la justicia ordinaria, en relación con las nuevas

solicitudes de beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 y, en ese sentido, la (sic) resoluciones de las salas que sobre el particular deberán proferir las decisiones respectivas, podrán ser recurridas ante la Sección de Apelación”. 43 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-005 de 2018. 44 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, SENIT 2 de 2019, 9 de octubre, Núm. 133. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ACA392 ogidóc le y 1000.00.0.9102.18-4964009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incluidos en los expedientes remitidos por parte de la justicia ordinaria y la información recaudada en esta instancia son suficientes para decidir de fondo, en derecho y respetando las garantías fundamentales de los señores DUSSÁN, TOVAR FACUNDO y ÁVILA, por lo que se procederá a realizar el análisis correspondiente a la situación de los comparecientes teniendo en cuenta los ámbitos de aplicación previstos por la Ley 1820 de 2016 en concordancia con la Ley 1957 de 2019 a) temporal; b) personal y c) material, (iii), en el marco del cual

se realizarán consideraciones sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure y de libertad condicionada igualmente, se realizará el análisis respectivo a la suscripción del régimen de condicionalidad, en caso de que esto proceda. 4.3. Análisis jurídico de los ámbitos de aplicación de competencia del caso concreto

34. El artículo 5 del Acto legislativo 01 de 2017, mediante el que se creó la JEP contempla que esta jurisdicción “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con o

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