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JEP - Resolución SAI AO AS JCP 0689 2024 06 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AO AS JCP 0689 2024 06 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0689-2024 Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2024 Radicación 1500896-21.2024.0.00.0001 Compareciente JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ Identificación 77.038.420 Asunto Amplía información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 e impone régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso el señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Con informe de fecha 28 de junio de 20241 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho copia del Auto SRT-SB-AMG-435 del 21 de junio de 20242, mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio

provisional de suspensión de órdenes de captura concedido al señor Sierra Pérez y, además, determinó: 1 Expediente Legali No. 1500896-21.2024.0.00.0001, fol. 26. 2 Expediente Legali No. 1500896-21.2024.0.00.0001, fol. 4 a 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y

Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

3. Aunado a lo anterior, en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción dispuso que la SAI […] es competente para conocer, de manera general y en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales, con excepción de las elevadas por los acusados o condenados por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad. Adicionalmente y, de manera concurrente con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos3.

4. Así las cosas, este Despacho procedió a consultar el Visor de Inventario de Beneficios Analiti de la JEP, encontrando los siguientes documentos: − Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, mediante el cual se concede amnistía de iure al señor Sierra Pérez. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP–SA–SENIT 2 de

2019, 9 de octubre de 2019, fol. 88. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8A0FD4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-6980051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO − Listado de la Policía Nacional respecto de la suspensión de órdenes de captura para integrantes de las FARC – EP, en el cual relacionan al señor Sierra Pérez y la suspensión de orden de captura concedida a su favor y que fuera otorgada mediante Decreto Presidencial No. 2125de 2017, en el marco del proceso o investigación penal No. 201100569, conocido por el Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías, por los delitos de rebelión y terrorismo.

5. De igual manera, consultada la página web de la Rama Judicial, a nombre del señor Sierra Pérez se registran los procesos penales con radicados No. 20001600107420120004000 y No. 20001600108620110056900 a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías de Valledupar. Del mismo modo, consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación a nombre del señor Sierra Pérez

no se registran sanciones ni inhabilidades vigentes. Así mismo, en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, respecto del solicitante se reporta que: “[…] No se encontraron registros con los datos suministrados”. Con el mismo fin, se consultó la página web de la Policía Nacional cuyo resultado arroja que “[…] El resultado de su consulta no puede ser generado.”

6. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho debe determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en la ley, referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son de competencia de esta Sala4.

7. Sin embargo, puesto que este Despacho no tiene, al momento de proferir esta Resolución, los elementos de conocimiento suficientes para decidir si debe avocar o no conocimiento de oficio sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los cuales podría acceder el señor Sierra Pérez, se hace necesario AMPLIAR INFORMACIÓN de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

8. En consecuencia, teniendo en cuenta la información encontrada en las bases de datos públicas, considera este Despacho que lo procedente, previo a avocar conocimiento, será REQUERIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías de Valledupar, 4 Artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 62,

63, 65, 81, 82 y 83 de la Ley 1957 de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Finalmente, y como quiera que se desconoce si el señor Sierra Pérez cuenta o no con un abogado que pueda representar y defender sus intereses ante la JEP, se OFICIARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD de la JEP. A fin de garantizar el debido proceso al señor Sierra Pérez, cuando se haya cumplido tal exigencia procesal, la Secretaría Judicial de la Sala procederá a NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia.

III. IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

10. Ahora bien, puesto que el señor Sierra Pérez fue beneficiado con la

amnistía de iure administrativa mediante Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, así como de la suspensión de la orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

11. En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

12. En este caso, el señor Sierra Pérez al recibir el beneficio de la amnistía de iure y la suspensión de la orden de captura, con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto fundado en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley “[...] no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

14. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de corroborar el compromiso del señor Sierra Pérez con el cumplimiento de las obligaciones que le serán impuestas en virtud del régimen de condicionalidades de la JEP, se COMISIONARÁ a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a la SUSCRIPCIÓN del Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Sierra Pérez

y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. – AMPLIAR INFORMACIÓN, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en el asunto del señor Juan Carlos

Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías de Valledupar para que remita a este Despacho copia completa, en físico o digital, de los expedientes de los procesos penales con radicados No. 20001600107420120004000 y No. 20001600108620110056900, adelantados en contra del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420. En caso de no contar con lo anterior, TRASLADAR este requerimiento a la autoridad que lo tenga bajo su custodia e informar a este Despacho. La remisión debe hacerse en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 45 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO. – Una vez recibidos los expedientes solicitados por este Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-6980051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO. - Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas para que INFORME a este Despacho si el señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420, cuenta con el Certificado CODA. En caso afirmativo, REMITIR copia del mismo y demás actuaciones realizadas que se relacionen con el solicitante. QUINTO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remita a este Despacho la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales contra del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420. SEXTO – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias contra del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420. SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que INFORME a este Despacho sobre el estado actual de la inclusión del señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038. 420, en los listados entregados por las FARCEP y si ha sido excluido de los mismos. En todo caso, para que REMITA copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina, así como constancia de la firmeza del respectivo acto administrativo. OCTAVO. – Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, con apoyo del enlace territorial correspondiente, proceda a SUSCRIBR el Régimen de Condicionalidad que se anexa a esta Resolución con el señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038. 420, y VERIFIQUE SU SUSCRIPCIÓN. NOVENO. – Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, si aún no lo ha hecho, DESIGNE DE MANERA INMEDIATA un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor Juan Carlos Sierra Pérez, 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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anterior, por Secretaría Judicial, NOTIFICAR al defensor designado por el SAAD la presente providencia. DÉCIMO. - Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038. 420, y a su apoderado una vez sea designado, para que aporten al presente trámite copia de la cédula de ciudadanía del solicitante, así como los elementos de conocimiento que consideren pertinentes para la decisión que debe adoptar este Despacho. DÉCIMO PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. DÉCIMO SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Juan Carlos Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038. 420, y a su apoderado una vez sea designado. DÉCIMO TERCERO. – Por Secretaría Judicial, NOTFIICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público al correo electrónico procesosJEP@procuraduria.gov.co. DÉCIMO CUARTO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado CFCC 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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