🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-001-2025 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente digital: 1500803-29.2022.0.00.00011

Comparecientes:

JHON FREDY ROMERO MENDIETA ,

EDWAR VLADIMIR MAHECHA y HELIUD RESTREPO CHÁVEZ Identificación: C.C. 79.836.344, 97.612.266 y 17.292.150, respectivamente Asunto: Resolución que avoca conocimiento, acumula un trámite y prorroga término para decidir de fondo amnistía de Sala

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual prorroga por tres (3) meses el término para decidir de fondo si concede amnistía de Sala a los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA, identificado con C.C. No. 79.836.344, y EDWAR VLADIMIR MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.612.266, en relación con las conductas de extorsión agravada en tentativa y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por las cuales fueron condenados en el proceso penal con radicado No. 11001600000020120138200. Adicionalmente, se acumula al presente trámite

en tentativa y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por las cuales fueron condenados en el proceso penal con radicado No. 11001600000020120138200. Adicionalmente, se acumula al presente trámite el asunto del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ relacionado con el delito de extorsión por el que fue investigado en el radicado No. 110016000013-2011-15772, y se avoca conocimiento de éste2.

1 El expediente Legali se citará como “Expediente digital” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001.2

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DE LOS COMPARECIENTES

HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.292.150, nacido en Dagua (Valle) el 21 de diciembre de 1964 3, hijo de Rosa Chávez y Alfonso Restrepo4.

JHON FREDY ROMERO MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.836.344, nacido en San Martín (Meta) el 14 de febrero de 1976, hijo de Macedonio Romero Osorio y Carmen Lilia Mendieta5.

EDWAR VLADIMIR MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.612.266, nacido en San Juan de Arama (Meta) el 14 de agosto de 1979, hijo de Luz Mery Mahecha García y Reinaldo Ospina6.

Los señores JHON FREDY ROMERO y EDWAR MAHECHA gozan actualmente

Luz Mery Mahecha García y Reinaldo Ospina6.

Los señores JHON FREDY ROMERO y EDWAR MAHECHA gozan actualmente de libertad condicional (en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017) concedida por el Juzgado 26 de EPMS de Bogotá D.C. mediante decisión de 13 de septiembre de 2017 (en el caso del señor ROMERO MENDIETA) 7 y de 22 de agosto de 2017 (en el caso del señor MAHECHA)8, en el marco del proceso penal con radicado No. 20120138200. El señor HELIUD RESTREPO fue beneficiario de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República 9, en el marco del proceso penal con radicado No. 2011-15772, por lo que, al menos respecto de dicho proceso se encuentra en libertad.

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes de JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR

VLADIMIR MAHECHA

1. El 17 de mayo de 2017, el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA suscribió el acta de compromiso No. 102751 ante la JEP, y el 3 de enero de 2018,

3 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folio 5. 4 Página 41 del archivo “202000264074”, incluido en los anexos del folio 185 del expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001. 5 Expediente digital, folio 1467. 6 Expediente digital, folio 1468. 7 Expediente digital, folio 1261.

1500581-90.2024.0.00.0001. 5 Expediente digital, folio 1467. 6 Expediente digital, folio 1468. 7 Expediente digital, folio 1261. 8 Expediente digital, folio 1254. 9 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 20 de enero de 2025. Orden de captura No. 17292150 cancelada con radicado No. 20170734365.3

suscribió el acta de reincorporación política, social y económica No. 50025810. Por su parte, el 10 de marzo de 2017, el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA suscribió el acta de compromiso No. 10056811, y el 9 de enero de 2018 suscribió el acta de reincorporación política, social y económica No. 50089312.

2. El 6 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, en relación con el proceso penal No. 1100160000002012013820013.

3. El 3 de junio de 2022, la OACP informó al despacho que el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP y que no recibió amnistía administrativa14.

4. Durante el trámite, el despacho profirió las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM071-2022 de 23 de mayo de 2022 , SAI-AOI-T-ASM-504-2022 de 3 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-133-2023 de 7 de marzo de 2023 15 para ampliar información.

071-2022 de 23 de mayo de 2022 , SAI-AOI-T-ASM-504-2022 de 3 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-133-2023 de 7 de marzo de 2023 15 para ampliar información.

5. Mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-345-2023 de 15 de agosto de 2023, el despacho dictó una serie de órdenes encaminadas a conocer el estado de algunas investigaciones del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA y a esclarecer la situación jurídica del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA16.

10 Las actas se encuentran actualmente vigentes. Consulta realizada el 13 de septiembre de 2024. 11 Consulta realizada el 26 de septiembre de 2024 en el Inventario de Beneficios. 12 El acta está vigente. Consulta realizada el 13 de septiembre de 2024. 13 Expediente Legali, folio 8. 14 Expediente digital, folios 41 a 43. 15 Expediente Legali, folios 9 a 14; 753 a 759; y 1332 a 1337, respectivamente. 16 Expediente Legali, folio 2017. En concreto, el despacho ordenó: (i) solicitar a la UIA que, en el término de quince (15) días, indagara el estado actual de las investigaciones con radicado No. 500016000567201803581 y 500016105671201904294, relacionados con la conducta de inasistencia alimentaria, donde aparece como indiciado el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, y consultara en los diferentes sistemas a su disposición, los procesos en los que apa rezca vinculado el señor EDWAR

alimentaria, donde aparece como indiciado el señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, y consultara en los diferentes sistemas a su disposición, los procesos en los que apa rezca vinculado el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA; (ii) oficiar a la OACP para que informara si EDWAR VLADIMIR MAHECHA fue acreditado como integrante de las antiguas FARC -EP; (iii) oficiar a la AR N para que informara si EDWAR VLADIMIR MAHECHA está en algún proceso de reincorporación y si conoce sus datos de contacto; (iv) permitirle al abogado del señor ROMERO MENDIETA acceder al expediente; (v) ordenarle al señor ROMERO MENDIETA y a su abogado actualizar los datos de ubicación y contacto; (vi) requerir a EDWAR VLADIMIR MAHECHA para que informara si tenía apoderado y los procesos por los que solicita la aplicación de beneficios transicionales; y (vii) remitir una petición del abogado del señor ROMERO MENDIETA a la Secretaría Ejecutiva. El 18 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial notificó por estado la resolución.4

6. El 17 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ofició al GRANCE para obtener los datos de contacto y ubicación actualizados del señor EDWAR

VLADIMIR MAHECHA17.

7. El 19 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital respuesta de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la que indicó que el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA se encuentra registrado con estado “activo” en el proceso de reincorporación que lidera esa entidad, y que cuenta con sus últimos datos de contacto18. En el mismo sentido, el 23 de agosto de 2023,

el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA se encuentra registrado con estado “activo” en el proceso de reincorporación que lidera esa entidad, y que cuenta con sus últimos datos de contacto18. En el mismo sentido, el 23 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital respuesta de la OACP, en la que señal ó que el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA se encuentra acreditado como exmiembro de las FARC-EP19.

8. El 2 de octubre de 2023, la UIA remitió informe parcial de comisión con solicitud de prórroga20.

9. El 13 de octubre de 2023, la UIA remitió informe final de comisión 21. En relación con el radicado No. 500016105671201904294, anexó el acta de inspección, la copia de la noticia criminal y las órdenes de policía judicial . Sobre el proceso No. 5000160005672018035810 por el mismo delito, encontró que está inactivo por “conciliación con acuerdo” y fue archivado, por lo que solicitó el desarchivo , y anexó copia de la denuncia, consulta del caso en SPOA y estado del proceso en archivo digital.

10. El 7 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial remitió constancia 22 en la que indicó que logró contactarse con el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA a través de un número telefónico relacionado por el GRANCE, por lo que comunicó a dicho número la resolución SAI-AOI-T-ASM-345 de 15 de agosto de

2023.

17 Expediente Legali, folios 2015 y 2016. 18 Expediente Legali, folios 2020 a 2032. 19 Expediente Legali, folios 2033 a 2051.

2023.

17 Expediente Legali, folios 2015 y 2016. 18 Expediente Legali, folios 2020 a 2032. 19 Expediente Legali, folios 2033 a 2051. 20 Expediente Legali, folios 2061 a 2081. Al respecto, la UIA indicó que el señor MAHECHA no reporta antecedentes o registros de procesos en SPOA, SIJUF, SIJYP, y Rama Judicial. En los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación le aparece una condena de prisión por 191 meses por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, en proceso adelantado por el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Villavicencio (Meta) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Meta. Por su parte, no se obtuvo respuesta de la DIJIN e INTERPOL. En cuanto a los procesos de JHON FREDY ROMERO MENDIETA, señaló que los procesos No. 500016000567201803581 y 500016105671201904294 relacionados con inasistencia alimentaria reposan en la Fiscalía Tercera Local de Villavicencio (Meta), y que estaba pendiente la respuesta de la sede territorial a quien se solicitó apoyo para verificar dichos expedientes. 21 Expediente Legali, folios 2092 a 2126. 22 Expediente Legali, folios 2128 a 2130.5

11. El 15 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que designó un abogado, para que asum iera la defensa técnica del señor EDWAR VLADIMIR

MAHECHA23.

12. El 22 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-556, el

abogado, para que asum iera la defensa técnica del señor EDWAR VLADIMIR

MAHECHA23.

12. El 22 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-556, el despacho dispuso lo siguiente: (i) solicitó al abogado del señor ROMERO MENDIETA informar las gestiones que hubiera adelantado para reportar al despacho los datos actualizados de su representado; (ii) comisionó a la UIA para que verificara si el proceso No. 5000160005672018 035810 fue desarchivado en la Unidad de Fiscalías Locales de Villavicencio (Meta) y obtuviera copia integral del mismo ; entrevistara en compañía de su apoderado, al señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA y le preguntara por los procesos judiciales sobre los que solicita los beneficios transicionales, así como por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en qu e ocurrieron los hechos relacionados con el radicado No. 11001600000020120138200; y (iii) solicitó a la UIA que reportara al despacho los resultados de la consulta que hizo a las bases de la DIJIN e INTERPOL sobre los procesos del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA24.

13. El 27 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial remitió constancia en la que indicó que estableció comunicación con el señor EDWAR VLADIMIR

MAHECHA25 y con JHON FREDY ROMERO MENDIETA26.

14. El 31 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 24 y 25 de enero de 2024 se estableció contacto con la señora Patricia Ángel Carreño y sus

14. El 31 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 24 y 25 de enero de 2024 se estableció contacto con la señora Patricia Ángel Carreño y sus familiares, en donde se brindó la asesoría legal sobre los espacios de participación con los que cuentan ella y su familia, así como los requisitos para solicitar su acreditación como víctimas27.

15. El 2 de febrero de 2024, el apoderado del señor ROMERO MENDIETA remitió los datos de contacto de su representado. Lo anterior, en cumplimiento del numeral primero de la resolución SAI-AOI-T-ASM-556 del 22 de diciembre de 202328.

23 Expediente Legali, folios 2134 a 2146. 24 Expediente Legali, folios 2147 a 2155. 25 Expediente Legali, folio 2156. 26 Expediente Legali, folio 2167. 27 Expediente Legali, folios 2207 a 2209. 28 Expediente Legali, folios 2210 y 2211.6

16. El 5 de marzo de 2024, la Procuraduría General de la Nación solicitó impulso del trámite relacionado con los señores JHON FREDY ROMERO

MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA29.

17. El 8 de mayo de 2024, la UIA remitió un informe parcial en el que indicó que se obtuv ieron los datos de ubicación y contacto del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA y se obtuvieron algunas piezas procesales30.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-230-2024 de 22 de mayo de 2024, el

que se obtuv ieron los datos de ubicación y contacto del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA y se obtuvieron algunas piezas procesales30.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-230-2024 de 22 de mayo de 2024, el despacho ordenó remitir copia de las resoluciones proferidas en este trámite a la señora Patricia Ángel Carreño y su familia, exhortó a JHON FREDY ROMERO para que se abstuviera de incumplir los compromisos derivados del Acuerdo Final, concedió nuevo término a la UIA para que remitiera respuesta de la DIJIN e INTERPOL sobre los procesos judiciales del señor EDWAR MAHECHA, y para que entrevistara a él y al señor JHON FREDY ROMERO y les preguntara sobre los hechos del proceso penal No. 20120138200.

19. El 11 de junio de 2024, la UIA allegó informe parcial de comisión con la grabación de la entrevista practicada al señor EDWAR VLADIMIR

MAHECHA31.

20. El 23 de agosto de 2024, la UIA allegó informe final de comisión con copia de la entrevista practicada al señor JHON FREDY ROMERO32.

21. A través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-010-2024 de 25 de octubre de 2024, el despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales a favor de JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA en lo que respecta a las conductas de rebelión, extorsión agravada en modalidad de tentativa y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas

favor de JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA en lo que respecta a las conductas de rebelión, extorsión agravada en modalidad de tentativa y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas

29 Lo anterior, teniendo en cuenta que la UIA no había remitido la siguiente información: (i) copia del proceso que cursa en la justicia ordinaria en contra del señor ROMERO MENDIETA, radicado bajo el No. 5000160005672018035810; (ii) entrevista realizada al señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA; y (iii) reporte al despacho con los resultados de la consulta que hizo a las bases de la DIJIN e INTERPOL sobre los procesos en contra del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA. Expediente Legali, folios 2217 a 2219. 30 En particular, se obtuvo copia íntegra del proceso con radicado No. 5000160005672018035810, por el delito de inasistencia alimentaria en contra del señor JHON FREDY ROMERO MENDIETA, adelantado por la Fiscalía 03 Delegada Ante Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Vi llavicencio (Meta), el cual tiene decisión de archivo del día 22 de julio de 2019 por lograr conciliación con acuerdo. También se advirtió que el 6 de junio de 2024 se llevaría cabo la entrevista al señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA en compañía de su abogado, la cual, una vez se practicara, sería remitida al Despacho junto con los antecedentes de Dijin de los estaba pendiente obtener respuesta . Ver expediente Legali, folio adjunto 2223, proceso 500016000567201803581, págs. 31 a 34, y expediente Legali, folios 2220 a 2233.

antecedentes de Dijin de los estaba pendiente obtener respuesta . Ver expediente Legali, folio adjunto 2223, proceso 500016000567201803581, págs. 31 a 34, y expediente Legali, folios 2220 a 2233. 31 Expediente digital, folios 2251 a 2254. 32 Expediente digital, folios 2262 a 2293.7

antipersonal por las cuales fueron condenados en el marco del proceso penal No.

20120138200. También concedió amnistía de iure a ambos comparecientes por el delito de rebelión por el que fueron condenados en el mismo proceso.

Finalmente, se dictaron órdenes para materializar la amnistía de iure y continuar la ampliación de información33.

22. El 14 de noviembre de 2024, la UIA remitió un informe del GRANCE sobre la línea de mando del frente 53 de las antiguas FARC-EP en los años 2011 y 2012, así como sus zonas de injerencia en esta época34.

23. El 19 de noviembre de 2024, el señor Andrés Francisco Ángel solicitó a nombre propio y en nombre de la señora Patricia Ángel Carreño reconocimiento como víctimas en el presente trámite35.

24. El 26 de noviembre de 2024, la UNP informó que el señor JHON FREDY ROMERO no reporta medidas de protección, solicitudes, estudios u órdenes judiciales relacionadas con su seguridad36.

25. El 29 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió suscritos el régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía de iure de

JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA37.

régimen de condicionalidad y el acta de compromiso de amnistía de iure de

JHON FREDY ROMERO y EDWAR VLADIMIR MAHECHA37.

26. El 2 de diciembre de 2024, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA presentó los resultados de un estudio de riesgo realizado al señor JHON FREDY ROMERO38.

27. El 11 de diciembre de 2024, se notificó por estado la resolución SAI-AOIDAI-ASM-010-2024 de 25 de octubre de 2024 39. Esta decisión quedó en firme el 16 de diciembre de 202440.

33 Se comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción del acta de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes, les solicitó que diligenciaran el formato F1, requirió al apoderado de la señora Patricia Ángel y su f amilia para que informaran si desean participar como víctimas en este trámite, y solicitó al GRAI un informe de contexto sobre las actividades de los frentes 7, 53 y 26 de las antiguas FARC-EP en los departamentos de Meta y Guaviare, desde los años 90 en adelante, especialmente en relación con las conductas de extorsión e instalación y detonación de minas antipersonales. Finalmente, se ofició a la UNP y al Grupo de Protección de la UIA para que informaran sobre la situación de riesgo del señor JHON FREDY ROMERO. 34 Expediente digital, folios 2348 a 2362. 35 Expediente digital, folios 2363 a 2476. 36 Expediente digital, folios 2477 a 2486.

sobre la situación de riesgo del señor JHON FREDY ROMERO. 34 Expediente digital, folios 2348 a 2362. 35 Expediente digital, folios 2363 a 2476. 36 Expediente digital, folios 2477 a 2486. 37 Expediente digital, folios 2487 a 2495, y 2496 a 2506. 38 Expediente digital, folios 2571 a 2584. 39 Expediente digital, folio 2507. 40 Expediente digital, folios 2514 y 2515.8

28. El 13 de enero de 2025, el GRAI remitió por correo electrónico informe de contexto sobre actividades de los frentes 7, 53 y 26 de las antiguas FARC -EP en los departamentos de Meta y Guaviare, desde los años 90 en adelante, especialmente en relación con las conductas de extorsión e instalación y detonación de minas antipersonales41.

29. El 17 de enero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM010-2024 de 25 de octubre de 202442.

30. El 20 de enero de 2025, el abogado Ricardo Celeita allegó el formato F1 diligenciado por el señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA43.

31. El 30 de enero de 2025, el señor Andrés Ángel Carreño solicitó establecer si los comparecientes y los hechos de este trámite tienen relación con los señores

William Silva Capera, Fernando Moreno, Jesús Eduardo Diaz Coronado, Javier Bermúdez Tovar, y Pablo Enrique Yunda Pabón44.

los comparecientes y los hechos de este trámite tienen relación con los señores William Silva Capera, Fernando Moreno, Jesús Eduardo Diaz Coronado, Javier Bermúdez Tovar, y Pablo Enrique Yunda Pabón44.

3.2. Antecedentes del trámite de beneficios de HELIUD RESTREPO CHÁVEZ

32. Mediante resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0352-2024 de 22 de abril de 2024, el despacho del magistrado Juan José Cantillo de la SAI remitió a este despacho por conocimiento previo el asunto del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, únicamente en lo relacionado con el radicado 110016000013-2011-1577245.

33. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-040 de 28 de junio de 2024, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial la incorporación al expediente Legali del señor HELIUD RESTREPO 46 los archivos obrantes en el radicado Conti 202101014420, en el que se encontraban varias piezas procesales del radicado 110016000013-2011-15772. También solicitó a la Fiscalía 32 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC): (i) remitir copia integra y actualizada del expediente con radicado 110016000013 -2011-15772; (ii) informar la vinculación jurídica del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ a esta investigación; e (iii) informar las acciones tomadas para materializar la amnistía

41 Expediente digital, folios 2585 a 2604. 42 Expediente digital, folios 2517 a 2519. 43 Expediente digital, folios 2520 a 2531.

41 Expediente digital, folios 2585 a 2604. 42 Expediente digital, folios 2517 a 2519. 43 Expediente digital, folios 2520 a 2531. 44 Expediente digital, folios 2532 a 2570. 45 Expediente Legali 1500581-90.2024.0.00.0001, folios 104 a 111. 46 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001.9

presidencial otorgada al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ por medio del Decreto 1165 de 10 de julio de 2017.

34. El 5 de agosto de 2024, la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación remitió evidencia del cumplimiento de las órdenes de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-040-2024 de 28 de junio de 2024, en particular la remisión del proceso penal No. 2011-15772 relacionado con HELIUD

RESTREPO47.

35. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-493 de 7 de octubre de 2024, el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara a HELIUD RESTREPO.

36. El 22 de octubre de 2024, la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz profirió el Auto SRT -SB-JBM-6125. Por medio de esta asumió conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales otorgados al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ. Asimismo, requirió a la SAI para que, una vez emita decisiones de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales del

del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales otorgados al señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ. Asimismo, requirió a la SAI para que, una vez emita decisiones de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales del señor RESTREPO CHÁVEZ, las remita a la Sección de Revisión, con el objetivo de adoptar las decisiones correspondientes.

37. El 8 de noviembre de 2024, la UIA informó que el señor HELIUD RESTREPO no asistió a la entrevista programada, a pesar de que fue citado dos veces48.

38. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-015 de 2 de enero de 2025, el despacho reiteró la comisión a la UIA para que entrevistara al señor HELIUD

RESTREPO.

39. El 3 de enero de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-015 de 2 de enero de 2025 fue notificada por estado49.

40. El 16 de enero de 2025, la UIA remitió la entrevista realizada al señor

HELIUD RESTREPO CHÁVEZ50.

41. El 17 de enero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM015 de 2 de enero de 202551.

47 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folios 154 a 174. 48 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folios 243 y 244. 49 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folio 253.

48 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folios 243 y 244. 49 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folio 253. 50 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folios 254 a 256. 51 Expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001, folio 257.10

IV. CONSIDERACIONES

42. El despacho analizará primero si procede avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ por el delito de extorsión, y se evaluará la posibilidad de acumular su trámite con el de los señores JHON FREDY ROMERO MENDIETA y EDWAR VLADIMIR MAHECHA. Enseguida el despacho hará seguimiento a las órdenes proferidas con la resolución SAIAOI-DAI-ASM-010-2024 de 25 de octubre de 2024 y, finalmente, se estudiará la viabilidad de disponer una prórroga de tres (3) meses para resolver de fondo el presente trámite de beneficios transicionales.

4.1. Competencia de la SAI para avocar conocimiento sobre el delito de extorsión por el que fue investigado el señor HELIUD RESTREPO en el marco del proceso penal No. 2011-15772

43. Dada la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si el despacho es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, en lo que

determinar si el despacho es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HELIUD RESTREPO CHÁVEZ, en lo que concierne al delito de ext orsión por el que fue investigado en el proceso penal No. 201115772. Este proceso llegó hasta etapa de investigación y no avanzó a formulación de imputación. El 16 de diciembre de 2011, el Juzgado 18 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C. dictó la orden de captura No. 17292150 en contra de HELIUD RESTREPO, justamente para adelantar la imputación e imponer medida de aseguramiento en dicho proceso52, pero la orden fue cancelada con radicado No. 20170734365 en virtud del Decreto 2125 de 2017 de la Presidencia de la República53.

44. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio54. La Sala puede ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y

52 Página 108 del documento “ 202000264074”, incluido en los anexos del folio 185 del expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001.

52 Página 108 del documento “ 202000264074”, incluido en los anexos del folio 185 del expediente Legali No. 1500581-90.2024.0.00.0001. 53 Según el Inventario de Beneficios, consultado el 20 de enero de 2025. Orden de captura No. 17292150 cancelada con radicado No. 20170734365. 54 Ley 1820 de 2016, artículo 25.11

material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

45. Los hechos sobre los que fue procesado el señor HELIUD RESTREPO corresponden a los mismos por los que se adelantó un trámite en contra de JHON FREDY ROMERO y EDWAR MAHECHA. En la resolución SAI-AOI-DAI-ASM010-2024 de 25 de octubre de 2024, el despacho encontró que los hechos mencionados, en los que fueron víctimas de extorsión Bernardo Ángel, Mercedes Carreño y Patricia Ángel, cumplían, al menos preliminarmente la acreditación de los factores personal, temporal y material de competencia de la JEP. Por tanto, el despacho retomará dicho análisis para alcanzar la misma conclusión en esta oportunidad, con excepción del factor personal, que en esta ocasión debe acreditarse respecto del señor HELIUD RESTREPO.

4.1.1. Factores personal y temporal de competencia

46. Respecto al requisito personal, l os artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por

supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

47. A partir de lo anterior, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...