JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 de 2022 09 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 de 2022 09 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno: SAI-AOI-A-ASM-001-2022
Bogotá, 9 de febrero de 2022
Radicado SAJ: 9002680-61.2018.0.00.0001 (Rad. Orfeo
2018510413072)
Compareciente: PAOLA ANDREA PARRA MARÍN Documento de identidad: 1.026.263.474
Compareciente: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Documento de identidad: 79.387.321
Conducta: Lavado de activos y enriquecimiento ilícito, homicidio agravado y homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Resolución que avoca conocimiento y rechaza de plano
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a determinar si avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de PAOLA ANDREA
PARRA MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.263.474, y MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.387.321, en relación con las conductas de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, por las cuales fueron procesados ante la jurisdicción ordinaria en el proceso No. 110016000096201780205.
En relación con el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, el despacho se pronunciará sobre la procedibilidad de avocar conocimiento en relación con el proceso con radicado No. 110016000000201702296 por el delito de homicidio agravado del señor Alonso Orjuela y por el proceso No. 415516000000201700043 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por los delitos homicidio agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el homicidio del señor Luis Gerardo Ochoa Sánchez.
II. ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2019, mediante la resolución SAI-ALC-ASM-012-2019, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ y la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN. En esta decisión el despacho solicitó: (i) oficiar a la OACP para que informara si los comparecientes se encontraban acreditados como miembros de las FARC-EP; (ii) oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá para que remitiera copia del expediente No. 110016000096201780205; (iii) oficiar al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que remitiera copia del expediente No. 11001600002820160331800; (iv) oficiar a los directores de las cárceles “La Modelo” y “El Buen Pastor” de Bogotá para que remitieran la cartilla biográfica actualizada de los comparecientes; y (v) oficiar al Fiscal 364 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá para que informara los nombres y direcciones de notificación de las personas que han sido reconocidas como víctimas en el proceso con radicado No. 11001600002820160331800.
2. El 7 de marzo de 2019, la OACP le informó al despacho que los comparecientes no habían sido reconocidos como miembros de las FARC-EP.
3. El 13 de mayo de 2019, mediante la resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019, el despacho decidió: (i) negar el beneficio de libertad condicionada al señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, en relación con el proceso 110016000000201702296 (CUI anterior 11001600002820160331800), por el delito de homicidio agravado, al considerar que no se cumplía con el requisito personal; y (ii) conceder el beneficio de libertad condicionada a la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, y al señor MAURICIO PARRA
RODRÍGUEZ por el delito de lavado de activos, en relación con el proceso No. 11001600009620178020.
4. El 20 de mayo de 2019, el señor PARRA MARÍN interpuso un recurso de apelación contra la resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019, mediante la cual se decidió negarle el beneficio de libertad condicionada, en relación con el proceso
110016000000201702296. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 11 de junio de 2019, la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP solicitó confirmar la decisión de la
SAI.
6. El 17 de junio de 2019, a través de la resolución SAI-LC-DR-ASM-009-2019, el despacho concedió el recurso de apelación presentado por el apoderado del compareciente y, el 11 de diciembre de 2019, por medio del Auto TP-SA 350 de 2019, la Sección de Apelación (SA) decidió confirmar parcialmente la resolución SAI-LC-DR-ASM-009-2019. De manera específica, determinó que el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ “cumplía funciones de integrante de [las
FARC-EP]”1. De esta forma, confirmó parcialmente la decisión adoptada por este despacho, al considerar que el compareciente sí cumple el requisito personal pero no el material, en su nivel intermedio de análisis, por tratarse del beneficio de libertad condicionada.
7. El 31 de enero de 2020, el señor MAURICIO PARRA solicitó ante la SAI la aclaración de la providencia proferida por la Sección de Apelación, al considerar que se debían aclarar las afirmaciones relacionadas con su calidad de integrante de las FARC-EP. Esta solicitud fue remitida por la SAI a la SA. Sin embargo, el 22 de abril de 2020, a través del Auto TP-SA 529 de 2020, la Sección de Apelación negó la solicitud de aclaración del Auto TP-SA 350 de 2019 proferido por esa sección.
8. El 15 de febrero de 2021, a través del oficio TP-SA 396, la Sección de Apelación remitió el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto2.
9. El 15 de febrero de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
10. El 12 de febrero de 2021, la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN remitió una solicitud de cancelación de orden de captura, en la cual indicó que requería la copia de la cancelación de la orden de captura legalizada el 2 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías. Al respecto, mencionó que en el mes de febrero de 2020 las autoridades le refirieron que la tenían qué capturar cuando estaba en el
aeropuerto El Dorado3. 1 Sección de Apelación, Auto TP SA-350 de 2019, párr. 21 2 Exp.Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, f. 2.210. 3 Radicado 2020101006218. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, f.2.212 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11. El 8 de marzo de 2021, la Federación colombiana de Víctimas de las FARCEP remitió un escrito dirigido al magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en su calidad de presidente de la JEP, con el fin de expresarle “la posición de nuestra Federación en torno al comportamiento de las disidencias de las FARC y las antiguas FARC frente a la no entrega de bienes hallados por la Fiscalía General de la Nación, conducta irregular que encabeza el abogado PEDRO ALEJANDRO
CARRANZA CEPEDA”4
12. El 6 de abril de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-018-2021, el despacho amplió información en relación con la posibilidad de avocar
conocimiento sobre el eventual otorgamiento de amnistía a favor de la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN y el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ. Así, el despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor PARRA RODRÍGUEZ y a la señora PARRA MARÍN; (ii) oficiar al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá para que informara al despacho sobre las últimas actuaciones efectuadas en el proceso 110016000000201702296, el estado del este, así como para que remitiera las piezas procesales que considerara pertinentes; (iii) oficiar a la Fiscalía 364 de la Unidad de delitos contra la vida e integridad personal de Bogotá, con el fin de que informara los nombres y datos de notificación de las víctimasreconocidas en el proceso 11001600002820160331800; (iv) solicitar a la señora PARRA MARÍN que informara si en su contra habían otras investigaciones, procesos o condenas; y (v) solicitar a la Secretaría Judicial que remitiera a la Presidencia la petición incorporada en los folios 2.214 a 2.270.
13. El 20 de abril de 2021, la señora PARRA MARÍN, en cumplimiento a la solicitud del despacho, remitió un escrito en el informó que, además de los conocidos por el despacho, tenía un proceso de extinción del derecho de dominio. Adicionalmente, indicó que está atenta a la diligencia de entrevista, para lo que remitió sus datos de ubicación5.
14. El 20 de abril de 2021, la señora Martha Ximena Ochoa Sánchez, de
la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC remitió una solicitud de revocatoria del beneficio de libertad provisional, otorgado a los comparecientes. Adicionalmente, en ejercicio de su derecho de petición, solicitó una copia de las actas de compromiso suscritas6. 4 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff.2.214-2.270 5 Radicado 20210108772. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2412-2414 6 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2415-2423. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
15. El 20 de abril de 2021, el señor PARRA RODRÍGUEZ remitió un escrito relacionado con las órdenes de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-018-20217.
16. El 21 de abril de 2021, el señor MAURICIO PARRA remitió una petición, en la cual solicitó copias de las peticiones mencionadas en la resolución SAI-AOIAS-ASM-018-2021, presentadas por la Asociación de Víctimas La Voz de Dios y por la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC-EP8.
17. El 29 de abril de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-317-2021, el despacho decidió: (i) ordenar a la Secretaría Judicial que comunicara a la señora Edna Rocío Plazas Rodríguez, en su calidad de representante de legal de la Asociación de Víctimas La Voz de Dios, la resolución SAI-AOI-AS-ASM018-2021,con ocasión a la petición remitida por la Personería Municipal de Pitalito (Huila); (ii) ordenar a la Secretaría Judicial que corriera traslado a la UIA de los datos de ubicación informados por los comparecientes; (iii) ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que realizara lo correspondiente para evaluar el nivel de riesgo del señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ; (iv) solicitar a los comparecientes que remitieran diligenciado y firmado el formato F1; y (v) solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) que remitiera copia íntegra del expediente No. 415516000000201700043.
18. El 20 de mayo de 2021, la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN remitió el formato F1 diligenciado9.
19. El 20 de mayo de 2021, el señor MAURICIO PARRA remitió un correo, en el cual solicitó al despacho tener en cuenta el documento en pdf
denominado “ANEXO 2-MAURICIO PARRA R” y no otro que había remitido con nombre similar10. Como documentos adjuntos se encontró: (i) Anexo No. 1, Daños materiales causados con la conducta11, 2.4.2. Bienes afectados con la conducta8; (ii) Anexo No. 2, 5. Aporte a la verdad (Compromiso Inicial)12.
20. El 21 de mayo de 2021, la compareciente envió nuevamente el formato, junto a una relación de las actividades académicas realizadas por ella desde 1995 hasta 202113. Adicionalmente, se incorporó un escrito remitido por el señor 7 Radicado 02101018943. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2427-2429 8 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2424-2426 9 Radicado 202101025049. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2459-2468 10 “ANEXO 2 –MAURICIO PARRA” Radicado 202101025169. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff.
2487-2488. Los documentos remitidos, junto al anexo No. 3, se incorporaron también en los folios 25312548 11 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2491 12 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2489-2490 13 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2492-2517
5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, en el cual anunció que remitía: (i) Formulario F1 diligenciado14; (ii) Anexo 1; (iii) Anexo 2; y (iii) Anexo 3, al respecto se precisó que esos documentos también habían sido radicados el 20 de mayo de 202115.
21. El 8 de junio de 2021, por solicitud del despacho, la Secretaría Judicial otorgó a la UIA contraseña de acceso al expediente para cumplir con las comisiones ordenadas16.
22. El 25 de junio de 2021, la fiscal asignada por la UIA remitió informe parcial de cumplimiento, en el cual se informó que el 15 de junio de 2021 se había efectuado la diligencia de entrevista a la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN17 y que además había aportado documentación, que solicitaba se tuvieran en consideración al resolver su situación jurídica. Adicionalmente, informó que la diligencia del señor MAURICIO PARRA había sido aplazada, por solicitud del apoderado del compareciente18.
23. El 29 de julio de 2021, la fiscal asignada por la UIA remitió informe final de cumplimiento, en el cual informó que, en atención a la directriz emitida por la magistratura, se reprogramó la audiencia fijada para el 6 de julio de 2021. Así se envió una citación al señor PARRA RODRÍGUEZ y a su apoderado el 25 de junio, con el fin de realizar la diligencia el 29 de junio. Ese día, se instaló la audiencia pero los convocados no acudieron a la entrevista. Al respecto, la fiscal informó que el 29 de junio, antes de la entrevista, recibió un correo del abogado del compareciente, en el cual solicitó el aplazamiento de la diligencia. Así, a través del informe, la fiscal corrió traslado de la solicitud al despacho. Así, el informe se remitió junto a la grabación de la instalación de la audiencia y la solicitud de aplazamiento19.
24. El 29 de junio de 2021, el abogado Alejandro Carranza, apoderado del compareciente, remitió un escrito en el cual se refirió a la diligencia de entrevista al señor PARRA RODRÍGUEZ, ordenada por el despacho20.
25. El 2 de julio de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho. 14 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2505 y stes. 15 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, f. 2504
16 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, f. 2550 17 La Diligencia de entrevista se incorporó en el folio 2565. 18 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2562-2563. 19 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2568-2569 20 Radicado 202101031814. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2572-2574. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
26. El 6 de julio de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-486-2021, el despacho decidió ordenar a Softplan – Soporte Legali que incorporara efectivamente los documentos anexos al informe remitido por la UIA y comisionar a la UIA para que: (i) fijara una nueva fecha para realizar la entrevista al señora MAURICIO PARRA; (ii) indagara ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá por las últimas actuaciones en el proceso No. 110016000000201702296 (CUI anterior 11001600002820160331800) y que, de ser
necesario, tramitara la remisión de las piezas procesales correspondientes; (iii) determinara en la Fiscalía de conocimiento del proceso 11001600002820160331800 los nombres y datos de notificación de las víctimas; y (iv) tramitara ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito la remisión de copia íntegra del proceso penal No. 415516000000201700043.
27. Adicionalmente, el despacho solicitó a MAURICIO PARRA y a su apoderado que se abstuvieran de solicitar aplazamientos y suspensiones de las diligencias si no existían razones suficientes y demostrables que impidieran su realización. De otro lado, ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que remitiera al despacho el resultado de la evaluación del nivel de riesgo del señor PARRA RODRÍGUEZ. Finalmente, solicitó a los comparecientes que informaran al despacho el nombre de su apoderado y a la Secretaría Judicial que, una vez se remitiera la información, se le concediera acceso permanente al expediente.
28. El 13 de julio de 2021, la señora PAOLA PARRA MARÍN informó que otorgaba poder a los abogados Andrés Guzmán Caballero y Pedro Alejandro Carranza Cepeda, para que estos ejercieran como sus codefensores en el marco del presente trámite. Adicionalmente, señaló que estaba atenta a los requerimientos y solicitudes de la jurisdicción y adjuntó el poder otorgado al
abogado Carranza Cepeda21.
29. El 13 de julio de 2021, el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ remitió
escrito de respuesta al despacho, en el cual precisó que sus apoderados eran Pedro Alejandro Carranza Cepeda y Andrés Guzmán Caballero, quienes actuarían como codefensores, para lo cual adjuntó poder otorgado al abogado Carranza Cepeda. Adicionalmente, informó que no se encontraba bien de salud en las fechas en las cuales se programaron las diligencias de entrevista ante la UIA, que ya se encuentra totalmente restablecido y que adjuntaba soportes de su situación22. 21 Radicado 202101034293. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2594-2598 22 Radicado 202101034258. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2599-2610 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
30. El 23 de julio de 2021, el apoderado de los comparecientes remitió un correo en el cual solicitó que se enviara al despacho un escrito dirigido a la fiscal de la UIA asignada al asunto, en el cual solicitó a la fiscal que se adelantaran los esfuerzos necesarios para “que el ciudadano FERNANDO BAHAMÓN
CESPEDES sea investigado penalmente por las afirmaciones otorgadas en los procesos penales que, hasta hace unos meses, adelantaba la Fiscalía General de la Nación”23.
31. El 2 de agosto de 2021, la Fiscal de Apoyo II asignada remitió informe parcial, en el cual precisó que se había realizado la diligencia de entrevista al señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ el 15 de julio de 2021 y que se enviaba el respectivo archivo, así como 30 documentos remitidos por el apoderado del compareciente, anunciados en la entrevista, así como una solicitud que se ponía a disposición del despacho24.
32. El 14 de agosto de 2021, la señora PAOLA PARRA MARÍN informó al despacho que había cambiado de residencia y remitió su nueva dirección de notificación y de residencia, así como los datos de su lugar de trabajo25.
33. El 26 de agosto de 2021, la Fiscal de Apoyo II asignada remitió informe final de actividades26, en el cual informó que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá había enviado unas piezas procesales, correspondientes al radicado No. 201702296. Adicionalmente, indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) había remitido el expediente completo 27 .
Finalmente, que se adjuntaba la información relativa a los datos de las víctimas28.
34. El 4 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial otorgó a los apoderados de los comparecientes contraseñas para acceder al expediente Legali de forma
permanente29. 23 Radicado 20210103627. Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2611-2616 24 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2619-2.621, la entrevista se encuentra en los folios 2.617 y 2.618. 25 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2623-2624 26 Al respecto, en el informe de investigador de campo se estableció que se remitían las piezas procesales correspondientes al proceso No. 201702296; que no se había recibido respuesta de la Fiscalía, en relación con los datos de contacto de las víctimas del proceso No. 2016-0331800 pero que, en todo caso, se extrajeron de las piezas procesales remitidas por el juzgado de conocimiento del proceso No. 20160033180026; y que se habían recibido las piezas procesales del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila), en 83 folios, correspondientes al proceso penal No. 201700043 27 De acuerdo con lo informado por la fiscal, el expediente consta de 83 folios. Exp. Legali 900268061.2018.0.00.0001, ff. 2627 – 2631 28 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2632 – 2633 29 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2535-2536 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
35. El 4 de octubre de 2021, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
36. El 26 de octubre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-7442021, el despacho decidió: (i) ordenar a la Dirección de Tecnologías de la Información que realizara las actividades pertinentes para arreglar la falla en el audio de la diligencia de entrevista del señor PARRA RODRÍGUEZ; en caso de que no sea posible arreglar el audio, (ii) comisionar a la UIA para que realice de nuevo la entrevista al compareciente; (iii) solicitar a la UIA que remitiera de nuevo los 30 folios anunciados en el informe de 2 de agosto de 2021; (iv) solicitar al Departamento de Gestión Documental que verificara la digitalización de las piezas procesales correspondientes al proceso No. 11001-60-00-096-2017-80205 (2404-4), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
Adicionalmente, (v) requerir a los comparecientes para que remitieran nuevamente el formato F-1; (vi) reiterar a SoftPlan-Legali que incorporara efectivamente los documentos anexos al informe remitido por la UIA, el cual se
incorporó desde el folio 2551 del expediente Legali; y (vii) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor PARRA MARÍN, en relación con el homicidio del señor Luis Gerardo Ochoa Sánchez.
37. El 5 noviembre de 2021, la Procuradora Judicial II remitió un requerimiento, en el cual se pronunció acerca del régimen de condicionalidad y solicitó que los formatos F1 remitidos por los comparecientes fueran enviados a las víctimas y al Ministerio Público, y que se le dieran a conocer las decisiones emitidas en este asunto30.
38. El 5 de noviembre de 2021, el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ remitió una comunicación, a la cual anexó un escrito de 5 de noviembre de 2021, dirigido al Fiscal General de la Nación, a la Vicefiscal General de la Nación y al Director de la Unidad contra el Lavado de Activos, suscrito por él y su apoderado. En el escrito se refirió a las denuncias que ha presentado por ser “víctima de varios montajes judiciales durante los últimos 5 años de mi vida”.
Adicionalmente, señaló que remitía el documento porque se había enterado que lo querían vincular a otras investigaciones, lo que afectaría su vida personal y económica, ahora que se encuentra en libertad. Así, señaló que estaba dispuesto a acudir a aclarar cualquier asunto que se considerara necesario31.
39. El 25 de noviembre de 2021, el Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP remitió un escrito, en el cual solicitó
30 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2653-2658 31 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2659-2661 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que se le allegará una copia de la respuesta dada por esta Sala a la señora Martha Ximena Ochoa Sánchez, quien presentó una petición en marzo de 2021, en relación su calidad de representante de la Federación Colombiana de VíctimasFEVCOL-. Adicionalmente, señaló que la solicitud estuvo relacionada con “el tratamiento que a su juicio deben recibir los comparecientes Mauricio Parra Rodríguez y Paola Parra Marín”32.
40. El 30 de noviembre de 2021, el señor MAURICIO PARRA MARÍN remitió el formato F-1 diligenciado33. El mismo día, la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN también remitió el formato34. Adicionalmente, presentaron un escrito en el cual se pronunciaron sobre la resolución SAI-AOI-T-ASM-744-202135.
41. El 1 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo remitió informe final, en
el cual señaló: (i) que la Dirección de Tecnologías de la Información había informado a la UIA el 9 de noviembre que no era posible recuperar el audio de la diligencia de entrevista; (ii) que el Departamento de Gestión Documental se encuentra a la espera del expediente para tramitar la solicitud; y (iii) que Softplan había dado respuesta a lo requerido y que se anexaba a la comunicación (ff. 27732776)36.
42. El Jefe del Departamento de Gestión Documental remitió un informe final de cumplimiento, en el cual señaló que requería de la entrega de los expedientes físicos para cumplir varias órdenes judiciales de digitalización, entre las que se encuentra la del señor MAURICO PARRA y PAOLA PARRA37.
43. El 30 de diciembre de 2021, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho.
44. El 31 de diciembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-8422021, el despacho ordenó: (i) comisionar a la UIA para que realizará una nueva diligencia de entrevista al señor MAURICIO PARRA; (ii) solicitar a la UIA que remitiera los 30 folios enunciados en el informe parcial de 2 de agosto de 2021;
(iii) solicitar al Departamento de Gestión Documental que verificara la digitalización del expediente 11001-60-00-096-2017-80205 (2404-4), a partir de su contenido registrado en el formato JEP de recepción de procesos, en contraste 32 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2678-2679
33 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2680-2690. El formato se radicó acompañado de anexos, los cuales se incorporaron en los folios 2716, 2717 y 2718-2720. 34 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2704-2713 35 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2691-2693 36 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2777-2778 37 Exp. Legali 9002680-61.2018.0.00.0001, ff. 2779-2782 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth con los archivos incorporados en el expediente Legali; (iv) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor MAURICIO PARRA en relación con el proceso por el homicidio del señor GERADO OCHOA SÁNCHEZ; (v) solicitar a la Secretaría Judicial que le otorgue una clave de acceso al expediente Legali a la Procuradora
Judicial II; y (vi) solicitar a la Presidencia de la Jurisdicción que le remita al Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP una copia de la respuesta dada a Martha Ximena Ochoa Sánchez, en su calidad de representante de la Federación Colombiana de Víctimas -FEVCOL.
45. El 17 de enero de 2022, la fiscal de apoyo asignada por la UIA efectuó la comisión ordenada y entrevistó al señor MAURICIO PARRA, como resultado de la diligencia se obtuvieron tres grabaciones de audio y un video de la plataforma Teams. Durante la entrevista el señor MAURICIO PARRA y su apoderado manifestaron que aportarían documentos que podrían servir de insumo para el análisis del caso.
46. El 18 de enero de 2022, la fiscal de apoyo remitió los documentos anunciados por el señor MAURICIO PARRA como soporte a su entrevista rendida el 17 de enero de 2022 y dio cumplimiento a la solicitud del numeral segundo de la resolución No. SAI-AOI-T-ASM-842-2021, remitiendo nuevamente el oficio -UIA-GTV – DAS4.INFORMENo.0000016.2021 de 2 de agosto del 2021.
47. El 23 de enero de 2022, PAOLA ANDREA PARRA MARÍN remitió un escrito al despacho, donde solicitó “ayuda para encontrar una luz que ayude a resolver mi proceso legal ante la JEP para continuar con mi proyecto de vida (…)”. Al documento anexó un video que también fue publicado en Youtube, en el cual expuso las razones por las cuales necesita la resolución de su caso y de
esa manera poder continuar con su proyecto de vida profesional y académico38.
48. El 24 de enero de 2022, el abogado Pedro Alejandro Carranza, apoderado de los comparecientes, presentó un escrito a través del cual remitió los documentos referenciados en la entrevista rendida el 17 de enero de 2022 por MAURICIO PARRA y solicitó medidas de protección para su representado y para él. Adicionalmente, indicó que Martha Ximena Ochoa ha utilizado su participación al interior de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARCEP -FEVCOL para perseguir mediante afirmaciones temerarias a su representado y a él mismo. Adicionalmente, manifestó que la Fiscalía General de la Nación ha archivado de manera infundada las denuncias de MAURICIO PARRA, en las cuales se evidencia la persecución de la que es víctima. 38 Expediente Legali 9002680-61.2018.0.00.0001. ff. 2814-2815. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59FDD1 ogidóc le y 1000.00.0.8102.16-0862009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
49. El 24
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