JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 de 2026 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 001 de 2026 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-001-2026 Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente digital: 1501678-96.2022.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Radicado: Conductas:
MARTINIANO BERMÚDEZ ROA C.C. No. 80.543.061 25-000-31-07-004-2003-00057-00
Secuestro extorsivo y hurto calificado Asunto: Resolución que avoca conocimiento sobre estudio de beneficios transicionales y continúa ampliando información
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a proferir resolución a través de la cual avoca conocimiento sobre estudio de beneficios transicionales , solamente por las conductas de secuestro extorsivo y hurto calificado en el asunto del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, identificado con C.C. No. 80.543.061.
II. ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2022, la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión de los beneficios provisionales reconocidos al señor BERMÚDEZ ROA y solicitó información a la SAI para que informara si adelantaba alguna actuación en contra del señor BERMÚDEZ ROA2.
supervisión y revisión de los beneficios provisionales reconocidos al señor BERMÚDEZ ROA y solicitó información a la SAI para que informara si adelantaba alguna actuación en contra del señor BERMÚDEZ ROA2.
2. El 20 de septiembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM106-20223, el despacho amplió información y reasignó por conocimiento previo el asunto del señor BERMÚDEZ ROA, en relación con el proceso penal con radicado 25000-31-07-001-2005-00163-00, a otro despacho de la SAI. Por su parte,
1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, folios 7 a 24. 3 Expediente Legali. Folios 26 a 34.2
en la resolución SAI-AOI-T-ASM-086 de 14 de febrero de 2023 , el despacho impulsó el trámite4.
3. El 3 de agosto de 2023, este despacho emitió la resolución SAI-DF-ASM-0252023 por medio de la cual decidió lo siguiente: (i) abstenerse de pronunciarse sobre la condena impuesta al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA , dentro del proceso penal No. 252973104001 -2004-0014-000 adelantado por el delito de rebelión, dado que había sido beneficiario de la amnistía de iure ; (ii) comisionar a la UIA para que se diri giera a las autoridades judiciales que tuvieron y/o actualmente t uvieran en su poder los expedientes 41732, 72000 o 0007/2000 ,
a la UIA para que se diri giera a las autoridades judiciales que tuvieron y/o actualmente t uvieran en su poder los expedientes 41732, 72000 o 0007/2000 , 32739 y 11866-03; (iii) solicitar al interesado y a su representante, que informara sobre los procesos por los cuales solicita ron la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 20165.
4. Mediante cuatro resoluciones el despacho continuó ampliando información6.
5. El 2 de mayo de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-219, el despacho: i) se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 11001310405320000000700, adelantado por el delito de extorsión en contra del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, porque había cumplido con la pena; ii) le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia del proceso 258176099117201800002, por el delito de lesiones personales y entrevistara al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental)7.
4 Expediente Legali. Folios 803 a 811. Además, mediante la resolución SAI -AOI-RC-RJC-029-2023 de 13 de abril de 2023, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por competencia el asunto de los señores MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
asunto de los señores MARTINIANO BERMÚDEZ ROA y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el proceso con radicado 25000-31-07-001-2005-00163-00, en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001. Folios 33 a 41. 5 Expediente Legali. Folios 860 a 871. En cumplimiento de esta decisión, se allegaron los siguientes documentos en el expediente: (i) memorial de la apoderada del interesado presentado el 11 de agosto de 2023, mediante el cual informó sobre los procesos a los cuales está vinculado su representa do; (ii) informes de la UIA de 31 de agosto y de 10 de octubre de 2023, a través de los cuales se allegó el expediente No. 41732 (tramitado en la fiscalía general de la Nación bajo el radicado No. 11866 -03). En cuanto al proceso No. 7200 o 0007/2000, la Unidad dijo que el mismo no ha sido tramitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y respecto del expediente No. 32739, la UIA manifestó que no ha recibido respuesta de la autoridad judicial encargada. 6 Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-557 de 22 de diciembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-221
manifestó que no ha recibido respuesta de la autoridad judicial encargada. 6 Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-557 de 22 de diciembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-221 de 17 de mayo de 2024, SAI-AOI-T-ASM-404 de 20 de agosto de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-585 de 20 de diciembre de 2024. 7 Expediente Legali, folios 1162 a 1173.3
6. Con informes de 3 y 26 de junio de 2025, la UIA informó las actividades realizadas con el fin de obtener copia del proceso 258176099117201800002 y ubicar y entrevistar al señor Alejandro Rizo Carrascal8.
7. El 25 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-R-ASM045-2025, el despacho i) rechazó por falta de competencia temporal, la solicitud de estudio de beneficios relacionada con el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, respecto de la investigación penal 258176099117201800002, adelantada por el delito de lesiones personales, dado que fue archivada; ii) se abstuvo de abrir incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, pues el proceso fue archivado, lo cual no constituía fundamento suficiente para abrir el incidente; iii) exhortó al señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA para que continuara actuando de conformidad con las obligaciones individuales y colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiario de amnistía; y iv) le concedió un nuevo término a la UIA, p ara que ubicara y entrevistara al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de
colectivas que asumió como firmante del Acuerdo Final de Paz y beneficiario de amnistía; y iv) le concedió un nuevo término a la UIA, p ara que ubicara y entrevistara al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental)9.
8. El 10 de octubre de 2025, la UIA informó que no había sido posible ubicar y entrevistar al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con el alias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque
Oriental)10.
9. El 16 de octubre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial11.
III. CONSIDERACIONES
10. De acuerdo con la información recaudada a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA . Para esto, se hará alusión a los siguientes aspectos: i) la competencia de la Sala para avocar conocimiento; ii) se realizará el estudio del caso concreto ; ii i) se continuará ampliando información en este asunto; y iv) se ordenará identificar y ubicar a las víctimas con el fin de notificarles la presente decisión.
8 Expediente Legali, folios 1182 a 1196 y folios 1197 a 1204, respectivamente. 9 Expediente Legali, folios 1207 a 1218. 10 Expediente Legali, folios 1223 a 1229.
8 Expediente Legali, folios 1182 a 1196 y folios 1197 a 1204, respectivamente. 9 Expediente Legali, folios 1207 a 1218. 10 Expediente Legali, folios 1223 a 1229. 11 Expediente Legali, folio 1232.4
3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales
11. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la SRVR, a petición de parte, o de oficio 12. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de
2018.
3.2. Estudio del caso concreto
12. En el caso concreto los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2002, integrantes del Frente 54 de las FARC -EP, entre los que se encontraba el señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, retuvieron a once militares que se transportaban vestidos de civil en una camioneta de propiedad del Batallón Baraya del Ejército Nacional13. Por estos hechos, el compareciente fue condenado mediante sentencia de 13 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca14.
Baraya del Ejército Nacional13. Por estos hechos, el compareciente fue condenado mediante sentencia de 13 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca14.
13. En consecuencia, corresponde adelantar las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual que el proceso dialógico con víctimas y con el Ministerio Público. Por esto, se avocará conocimiento y se continuará ampliando información aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia15.
3.3. Ampliación de información
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, en el artículo 1 del Decreto 522 de 2018 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, la
12 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 13 Expediente Legali, folio adjunto 1119, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.5, Cuaderno 5 Exp 2003-00057, págs. 4 y 5. 14 Expediente Legali, folio adjunto 1119, ANEXOS, archivo pdf Anexo_8.5, Cuaderno 4 Exp 2003-00057, págs 167 a 196. 15 Ley 1922 de 2018. Artículo 46: “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sal a, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos
en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sal a, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser exte ndido hasta por un (1) mes”.5
SAI tiene la facultad de ampliar información. En esta oportunidad, aun cuando se avocará conocimiento por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado en el proceso penal No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00, el despacho requiere la ampliación de información con el fin de realizar un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios, que lleven a una decisión justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales
del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA.
15. En concreto, el despacho requerirá a la UIA para que, con apoyo del GRAI, remita los informes de contexto del Frente 54 de las FARC-EP, entre los años 2000 y 2002. Además, se le solicitará a la UIA que identifique, ubique y entreviste al señor Jesús Vargas Gamboa, conocido como “Flaminio Gómez” 16, quien, de acuerdo con el análisis de contexto presentado por el GRANCE, fue comandante del Frente 54 de las FARC -EP. Ello, con el fin de indagar por su conocimiento acerca de los hechos relacionados con la retención de los militares que transitaban por la vía antigua que comunica a los municipios de Guasca y
del Frente 54 de las FARC -EP. Ello, con el fin de indagar por su conocimiento acerca de los hechos relacionados con la retención de los militares que transitaban por la vía antigua que comunica a los municipios de Guasca y Gacheta, en el sector conocido como páramo de Las Monas, ocurridos el 12 de septiembre de 2002 e investigados en el proceso 25-000-31-07-004-2003-00057-00.
16. Finalmente, se insistirá por última vez a la UIA, para que ubique y entreviste al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con elalias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental). Ello, con el fin de indagar por su conocimiento acerca de la orden de retener a los militares que transitaban por la vía antigua que comunica a los municipios de Guasca y Gacheta en el proceso 25-000-31-07-004-2003-00057-00.
3.4. Identificación y ubicación de las víctimas
17. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia InterpretativaTP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.
18. En el expediente la investigación , el despacho encontró los nombres de los
que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.
18. En el expediente la investigación , el despacho encontró los nombres de los militares retenidos. Así, para su notificación, se remitirá a la Secretaría Judicial un cuadro anexo a la presente decisión con los datos disponibles de las víctimas que se encontraron. Por falta de información, en el marco de la ruta de
16 Expediente Legali, folios 1140 a 1160.6
notificación, se ordenará a la UIA que active la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y contacto actualizados de aquellas personas.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, identificado con C.C. No. 80.543.061, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, en el proceso penal No. 25-00031-07-004-2003-00057-00.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA, para que, en el término de veinte (20) días realice las siguientes actividades:
- Con apoyo del GRAI remita los informes de contexto del Frente 54 de las FARC-EP, entre los años 2000 y 2002. - Identifique, ubique y entreviste al seño r Jesús Vargas Gamboa , conocido como “ Flaminio Gómez ”17, quien, de acuerdo con el análisis de contexto presentado por el GRANCE, fue comandante del Frente 54 de las FARC-EP.
- Identifique, ubique y entreviste al seño r Jesús Vargas Gamboa , conocido como “ Flaminio Gómez ”17, quien, de acuerdo con el análisis de contexto presentado por el GRANCE, fue comandante del Frente 54 de las FARC-EP.
Ello, con el fin de indagar por su conocimiento acerca de los hechos relacionados con la retención a los militares que transitaban por la vía antigua que comunica a los municipios de Guasca y Gacheta, en el sector conocido como páramo de Las Monas, hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2002 e investigados en el proceso 25-000-31-07-004-2003-00057-00. - Identifique ubique y entreviste al señor Alejandro Rizo Carrascal, conocido con elalias de “Sánchez” quien, al parecer, fue comandante del Frente “Vladimir Estiven” (Bloque Oriental). La UIA deberá concertar con al menos tres (3) días de anticipación, las entrevistas con el despacho.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Para efectos de notificar a las víctimas del proceso penal No. 25-000-31-07-004-2003-00057-00, la Secretaría Judicial deberá ACTIVAR la ruta de notificación prevista en los párrafos 179 y siguientes de la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 03 de 21 de diciembre de 2022. La Secretaría podrá consultar en el cuadro anexo de la presente decisión los da tos de identificación y contacto de las víctimas a partir del expediente de la jurisdicción penal ordinaria. Por falta de
21 de diciembre de 2022. La Secretaría podrá consultar en el cuadro anexo de la presente decisión los da tos de identificación y contacto de las víctimas a partir del expediente de la jurisdicción penal ordinaria. Por falta de información, en el marco de la ruta de notificación, se ordena a la UIA ACTIVAR la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y contacto
17 Expediente Legali, folios 1140 a 1160.7
actualizados de aquellas personas. Una vez la UIA obtenga estos datos, deberá REMITIR la información obtenida a la Secretaría Judicial para lo de su competencia.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto