JEP - Resolución SAI AOI A ASM 002 2025 28 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 002 2025 28 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-002-2025 Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025
Expediente digital: 0001678-73.2022.0.00.00011
Comparecientes:
Identificación: EMELINA ROA SOLER y SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA C.C. No. 30.082.559 y 18.162.615, respectivamente Asunto: Resolución que avoca conocimiento sobre estudio de beneficios transicionales
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual avoca conocimiento sobre el estudio de beneficios transicionales por la conducta de terrorismo en el asunto de la señora EMELINA ROA SOLER, identificada con C.C. 30.082.559 y del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA , identificado con C.C. 18.162.615.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DE LOS COMPARECIENTES
1. Se trata de la señora EMELINA ROA SOLER, identificada con C.C. 30.082.559, nacida en Cumaral (Meta) el 30 de diciembre de 1978, hija de Rosa Florida Soler Mendoza y Manuel Roa2. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió la
Florida Soler Mendoza y Manuel Roa2. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. El 17 de agosto de 2017, esa misma autoridad judicial, le concedió la libertad condicional, en virtud del artículo 4 del decreto 1274 de 20173.
2. Por su parte, el señor SEGUNDO ZAMBRANO PANTOJA, identificado con C.C. 18.162.615, nació el 5 de septiembre de 1970, hijo María Demesia Pantoja y
1 El expediente Legali se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Expediente Legali, folio adjunto 66, pág. 127. 3 Expediente Legali, folio 58, Archivo Descargable págs. 116 a 119.2
Mesías Salvador Zambrano 4. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión y concierto para delinquir agravado y ordenó la libertad por pena cumplida5.
III. ANTECEDENTES
3. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos de la investigación penal con radicado No. 86320600070120110003400 y de sus principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, se presentarán las actuaciones adelantadas ante la JEP.
3.1. Hechos del caso
penal con radicado No. 86320600070120110003400 y de sus principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria. Posteriormente, se presentarán las actuaciones adelantadas ante la JEP.
3.1. Hechos del caso
4. El 20 de octubre de 2011, ECOPETROL presentó denuncia ante la Fiscalía 24 Especializada, Seccional Orito (Putumayo) , por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2011, en el que desconocidos atentaron contra la infraestructura del Oleoducto San MiguelOrito (OSO), ocasionando siete voladuras de petróleo en la vereda La Floresta, del municipio de San Miguel (Putumayo)6.
5. El 26 de febrero de 2013, se presentó un informe de campo a la Fiscalía 24
Especializada de Orito (Putumayo), el cual contenía una declaración jurada del señor Carlos Quiroz Liz, quien era desmovilizado del Frente 48 de las extintas FARC-EP. En su declaración, indicó que los señores SEGUNDO RAM ÓN y EMELINA ROA SOLER, eran milicianos de esta organización, conocidos públicamente como RAM ÓN y FRANCIS, también con el alias de “Los Ramones”, quienes participaron en los atentados al oleoducto de Ecopetrol en el municipio de San Miguel (Putumayo)7.
3.2. actuaciones de la justicia ordinaria
6. El 12 de febrero de 2014, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva , ante el Juzgado Promiscuo municipal de Orito (Putumayo)8.
legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva , ante el Juzgado Promiscuo municipal de Orito (Putumayo)8.
7. El 14 de marzo de 2014, l a señora EMELINA ROA y el señor SEGUNDO ZAMBRANO suscribieron acta de preacuerdo con la Fiscalía9.
4 Expediente Legali, folio 871. 5 Expediente Legali, folios 307 a 325. 6 Expediente Legali, folio adjunto 971, 8.7 proceso 201100034-Los Ramones, págs. 3 a 6. 7 Expediente Legali, folio adjunto 971, 8.7 proceso 201100034-Los Ramones, págs. 52 a 68. 8 Expediente Legali, folios 373 a 376. 9 Expediente Legali, folios 358 a 368.3
8. El 12 de septiembre de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Puerto Asís (Putumayo), condenó a la señora EMELINA ROA SOLER y al señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA a la pena principal de nueve (9) años de prisión , multa de 2.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado, y en grado de complicidad para los delitos de terrorismo y rebelión10.
9. La vigilancia de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Único de
para delinquir agravado, y en grado de complicidad para los delitos de terrorismo y rebelión10.
9. La vigilancia de la pena le correspondió inicialmente al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa (Putumayo), quien el 28 de octubre de 2015 avocó conocimiento del caso11.
3.3. Decisiones relevantes en el asunto de la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA relacionadas con beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016
10. El 9 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió a la señora EMELINA ROA SOLER la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Igualmente, le redosificó la pena a 133.33 meses de prisión y la multa a 2.250 SMLMV. Por último, le concedió el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, en el municipio de Mesetas (Meta)12.
11. El 18 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió la amnistía de iure por los delitos de rebelión y de concierto para delinquir 13 al señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA. Además, le redosificó la pena y le concedió la libertad inmediata por pena cumplida.
12. El 17 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
ZAMBRANO PANTOJA. Además, le redosificó la pena y le concedió la libertad inmediata por pena cumplida.
12. El 17 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió la libertad condiciona l a la señora EMELINA ROA SOLER en virtud del artículo 4 del decreto 1274 de 2017, el cual
10 Expediente Legali, folios 434 a 445. 11 Expediente Legali, folio 456. 12 Expediente Legali, folio 58, Archivo Descargable págs. 71 a 82. 13 Si bien es cierto, en el resuelve no se mencionó expresamente el delito de concierto para delinquir , en el análisis realizado por esta autoridad judicial en la parte considerativa sí tuvo en cuenta esa conducta. En consecuencia, el juzgado encontró que era procedente otorgar la amnistía de iure por estos dos delitos, redosificó la pena como consecuencia de la aplicación de este beneficio y le otorgó la libertad definitiva por pena cumplida.4
dispuso que quienes hubieran sid o trasladados a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, dada su terminación, quedarían en libertad14.
3.4. Actuaciones ante la JEP
13. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN , entre las que se encontraba la señora
EMELINA ROA SOLER15.
14. El 21 de noviembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASMotorgada por terminación de las ZVTN , entre las que se encontraba la señora
EMELINA ROA SOLER15.
14. El 21 de noviembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM114, el despacho amplió información y le solicitó a la Secretaría Ejecutiva que informara si el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA, se encontraba en el inventario de beneficios y remitiera la información allí consignada16.
15. El 3 de febrero de 2023, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial, el cual puso en conocimiento las respuestas de la OACP17, Secretaría Ejecutiva18, Juzgado 3 EPMS de Bogotá 19, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y la UIA.
16. El 13 de julio de 2023, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-291, el despacho continuó ampliando información y en el caso del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA el despacho indicó que continuaría recaudando la información sobre este compareciente, con el fin de establecer si
14 Expediente Legali, folio adjunto 58, págs. 116 a 119. 15 Expediente Legali, folios 6 a 8. 16 Expediente Legali, folios 10 a 15. El despacho ordenó: i) oficiar a la OACP para que certificada el estado de acreditación de la señora EMELINA ROA SOLER; ii) solicitar a la señora ROA SOLER que informara si tenía apoderado de confianza; iii) solicitar a la señora ROA SOLER que informara el o los procesos
de acreditación de la señora EMELINA ROA SOLER; ii) solicitar a la señora ROA SOLER que informara si tenía apoderado de confianza; iii) solicitar a la señora ROA SOLER que informara el o los procesos sobre los que pretendía la aplicación de beneficios transicionales; iv) oficiar al Juzgado Tercero de EPMS de Bogotá y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) para que remitiera copia del expediente de la señora ROA SOLER; v) comisionar a la UIA para que consultara investigaciones penales que puedan estar activas actualmente en contra de la señora EMELINA ROA SOLER; vi) solicitar a la Secretaría Judicial que inform ara si el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA, tenía algún trámite de beneficios transicionales en la SAI; vii) oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que informara si esta persona se encuentra en el inventario de beneficios. 17 Expediente Legali, folios 28 a 30. La OACP informó que mediante la resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 se acreditó a la señora EMELINA ROA SOLER, como integrante de las antiguas FARC -EP. 18 Expediente Legali, folios 79 y 80. Designó apoderado de SAAD. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA se encuentra incluido en el inventario de beneficios y adjuntó los anexos respectivos. Dentro de estos, se observa el acta de compromiso suscrita y el oficio No. 2534 del Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, según el cual, al señor
inventario de beneficios y adjuntó los anexos respectivos. Dentro de estos, se observa el acta de compromiso suscrita y el oficio No. 2534 del Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, según el cual, al señor ZAMBRANO PANTOJA se le otorgó amnistía de iure y libertad inmediata por pena cumplida. 19 Expediente Legali, folios 46 a 67. Se recibió copia digital del proceso con radicado No. 20110003400 (NI 7858).5
resultaba procedente realizar algún pronunciamiento adicional, dado que fue beneficiario de la amnistía de iure por la jurisdicción ordinaria20.
17. El 24 de julio de 2023, la OACP informó que el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA se encuentra acreditado mediante resolución 001 de 27 de febrero de 201721.
18. El 18 de octubre de 2023, mediante el auto SRT -SB-JBM-295, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional (libertad condicional ) otorgado a la señora EMELINA ROA SOLER y remitió a la SAI copia de la decisión para que se adelantara el régimen de condicionalidad22.
19. El 28 de noviembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM508-2023, el despacho ofició nuevamente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) para que remitiera copia del proceso No. 8632060007012011000340023, adelantado en contra la señora EMELINA ROA
SOLER y SEGUNDO RAMÓNZAMBRANO PANTOJA.
Especializado de Puerto Asís (Putumayo) para que remitiera copia del proceso No. 8632060007012011000340023, adelantado en contra la señora EMELINA ROA
SOLER y SEGUNDO RAMÓNZAMBRANO PANTOJA.
20. El 18 de abril de 2024, con la resolución SAI -AOI-T-ASM-177-2024, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA que obtuviera copia de los procesos penales con Radicado No. 86320600070120110003400, 8675761075732013 -80134, así como copia de los documentos y grabaciones de la audiencia de formulación de imputación adelantada el 12 de febrero de 2014 en contra de los señores SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA y EMELINA ROA . También, que allegara copia de los
20 Expediente Legali, folios 142 a 148. En la resolución se profirieron las siguientes órdenes: i ) se ofició al Juzgado Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Puerto Asís (Putumayo) para que remita copia digital del proceso penal con radicado No. 86320600070120110003400, ii) se ofició a la OACP para determinar si el señor SEGUNDO ZAMBRANO fue acreditado como ex miembro de las FARC EP, iii) se ordenó a la UIA investigar en las plataformas a las que tenga acceso sobre investigaciones activas respecto a SEGUNDO ZAMBRANO y v) se ofició al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Acacías (Meta) con el fin de que informen si realizaron algún pronunciamiento en torno a la vigilancia
activas respecto a SEGUNDO ZAMBRANO y v) se ofició al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Acacías (Meta) con el fin de que informen si realizaron algún pronunciamiento en torno a la vigilancia de la pena impuesta a la señora EMELINA ROA, durante el tiempo en que estuvo en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Bellavista. Además, se ordenó comunicar dicha providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que supervise el beneficio provisional que le fue otorgado a la señora EMELINA ROA en la jurisdicción ordinaria. 21 Expediente Legali, folios 189 y 190. 22 Además, la SR requirió a la SAI para que: i) informara si en la actualidad la libertad condicional está vigente; y ii) en lo sucesivo, la SAI informara a la SR de lo que atañe al comportamiento de la señora EMELINA ROA SOLER en materia de comparecencia. 23 Expediente Legali, folios 207 a 212. Además , el despachó solicitó copia del proceso de ejecución de penas relacionado con esta última persona, remitido por competencia al Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja (Boyacá), según consulta de la página de la Rama Judicial de 7 de julio de 2023. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que designara un apoderado al señor SEGUNDO ZAMBRANO, sin perder de vista que su trámite cursaría junto al de EMELINA ROA, y que esta compareciente es representada por la abogada ÁNGELA CARO.6
elementos materiales probatorios y evidencia física del proceso con radicado No. 20110003400.24.
representada por la abogada ÁNGELA CARO.6
elementos materiales probatorios y evidencia física del proceso con radicado No. 20110003400.24.
21. El 8 de mayo de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que se encontraba a la espera de respuesta para determinar la ubicación del expediente No. 2011-0003400, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de la pena en contra del señor SE GUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA.
Además, la UIA informó que no logró ubicar el expediente 867576107573201380134.
22. El 12 de junio de 2024, la apoderada del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA informó que su representado no solicitar ía beneficios transicionales por procesos diferentes al del radicado No. 2011000340025.
23. El 5 de julio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-338, el despacho comisionó a la UIA, para que, obtuviera copia de los expedientes No. 86320600070120110003400 y 8675761075732013-8013426.
24. El 25 de julio de 2024, la UIA presentó un informe final en el que indicó que obtuvo copia de los expedientes No. 8632060007012011 -0003400 y No. 8675761075732013-80134. En el primer expediente, se encuentra lo actuado en la etapa de juicio y de seguimiento de la pena del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA. En el segundo, se encuentra la sentencia en contra de este, en la que fue condenado a tres años de prisión por el delito de violencia
etapa de juicio y de seguimiento de la pena del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA. En el segundo, se encuentra la sentencia en contra de este, en la que fue condenado a tres años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, siendo víctima directa la señora EMELINA ROA SOLER27.
25. El 8 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-541, el despacho ordenó que la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA suscribieran el régimen de condicionalidad.
Además, comisionó a la UIA para que los entrevistara y para que, con apoyo del GRANCE, se realizara un análisis de contexto en el que estableciera a cuál estructura de las extintas FARC-EP pertenecieron, los periodos de tiempo en que hicieron parte, las áreas de influencia y , si para la época de la co misión de los hechos, eran miembros activos. Finalmente, se les ordenó suscribir el formato F128.
26. El 14 de noviembre de 2024, en respuesta a la solicitud realizada por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-541 de 8 de noviembre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá informó que, consultado el
24 Expediente Legali, folios 907 a 915. 25 Expediente Legali, folios 973 a 975. 26 Expediente Legali, folios 977 a 982. 27 Expediente Legali, folios 989 y 990. 28 Expediente Legali, folios 1001 a 1013.7
25 Expediente Legali, folios 973 a 975. 26 Expediente Legali, folios 977 a 982. 27 Expediente Legali, folios 989 y 990. 28 Expediente Legali, folios 1001 a 1013.7
sistema de gestión de justicia siglo XXI, se encontró que, a través del auto del 9 de mayo de 2017, se le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora EMELINA ROA SOLER respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado . En consecuencia, declaró la extinción de las condenas principales y accesorias , por estos delitos. Adicionalmente, que el 17 de agosto de 2017 le fue concedida la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 201729.
27. El 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el 21 y el 25 de noviembre de ese año , la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO, suscribieron el régimen de condicionalidad30.
28. El 4 de diciembre de 2024, el GRAI presentó un informe de contexto sobre la presencia de las extintas FARC -EP en el municipio San Miguel (Putumayo) para el año 201131.
29. El 12 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, reiteró a los apoderados de los compareciente s el diligenciamiento del formato F1. En esa misma fecha, la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO enviaron diligenciado este formato32.
apoderados de los compareciente s el diligenciamiento del formato F1. En esa misma fecha, la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO enviaron diligenciado este formato32.
30. El 13 de diciembre de 2024, la UIA presentó un informe en el que indicó que el 11 de diciembre de esa anualidad, entrevistó a los comparecientes33.
31. El 13 de enero de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. , requirió a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que informara si la señora EMELINA ROA SOLER sufragó la multa que le fue impuesta en sentencia del 12 de septiembre de 201434.
32. El 22 de enero de 2025, fue allegado al expediente el análisis del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), sobre lo manifestado por los comparecientes EMELINA ROA SOLER y SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA en diligencia de entrevista, llevada a cabo el 11 de diciembre de 202435.
29 Expediente Legali, folios 1041 a 1060. 30 Expediente Legali, folios 1063 a 1074. 31 Expediente Legali, folios 1079 a 1092. 32 Expediente Legali, folios 1095 a 1117. 33 Expediente Legali, folios 1118 a 1128. 34 Expediente Legali, folios 1129 a 1132. 35 Expediente Legali, folios 1134 a 1212.8
32 Expediente Legali, folios 1095 a 1117. 33 Expediente Legali, folios 1118 a 1128. 34 Expediente Legali, folios 1129 a 1132. 35 Expediente Legali, folios 1134 a 1212.8
33. El 23 de enero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial36.
IV. CONSIDERACIONES
34. En esta ocasión el despacho analizará la procedencia de avocar conocimiento del estudio de la amnistía judicial a favor de la señora EMELINA ROA SOLER y del señor SEGUNDO ZAMBRANO PANTOJA, en relación con la conducta de terrorismo por la que fueron condenados dentro del proceso penal
86320600070120110003400. Además el despacho continuará ampliando información, se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 867576107573201380134 y tomará otras determinaciones.
4.1. Consideraciones previas y orden de exposición
35. En la Sentencia Interpretativa 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, la SAI debe:
(i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario es ostensible que carece
condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) (…); (v) descartado que a partir de la información recaudada, la JEP se manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito -es evidente que, en los casos en los que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar conocimiento de dichos beneficios y disponer la remisión inmediata de la actuación del órgano competente-.37
36. En observancia de lo anterior, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: i) se verificará la situación actual de libertad de los comparecientes para efectos de determinar si resulta necesario realizar algún pronunciamiento sobre el beneficio de libertad condicionada; ii) se analizará si existen conductas que puedan ser susceptibles de amnistía de iure; iii) se fijará el trámite a seguir en cuanto al posible beneficio de amnistía judicial o de sala.
36 Expediente Legali, folios 1213. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133.9
36 Expediente Legali, folios 1213. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133.9
37. Sobre el primero de estos puntos, el despacho verificó que , el 17 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C. , le concedió la libertad condiciona l a la señora EMELINA ROA SOLER, en virtud del artículo 4 del decreto 1274 de 201738. Por su parte, el 18 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió la libertad por pena cumplida al señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO 39. Es así como , en este caso no es necesario que el despacho se pronuncie sobre el beneficio provisional de libertad.
38. En relación con el segundo punto, respecto al análisis sobre la posibilidad de otorgar alguna amnistía de iure, resulta necesario precisar, tal y como se ha dicho que, a la señora EMELINA ROA SOLER y al señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO les fue concedido este beneficio en la justicia ordinaria.
39. En ese sentido, el 9 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., le concedió a la señora EMELINA ROA SOLER la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, dentro del radicado penal 86320600070120110003400.
ROA SOLER la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, dentro del radicado penal 86320600070120110003400. Además, declaró la extinción de las condenas principal y accesorias en relación con estos delitos40.
40. De otro lado, el 18 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió amnistía de iure al señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir 41. En consecuencia, al computar la redención de la pena por la amnistía y el tiempo que había descontado mientras se encontraba privado de la libertad, el Juzgado indicó que el señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO PANTOJA cumplió con la totalidad de la pena y le concedió la libertad inmediata por pena cumplida . No obstante, frente al delito de terrorismo, aún le subsiste la multa por 100 smlmv, por lo que resulta procedente avocar el estudio de la amnistía por este delito.
41. Sobre el tercer punto, a continuación, el despacho analizará si procede avocar conocimiento del trámite de los comparecientes por la conducta de
38 Expediente Legali, folio adjunto 58, págs. 116 a 119. 39 Expediente Legali, folios 307 a 325. 40 Expediente Legali, folio adjunto 58, págs. 71 a 82. 41 Si bien es cierto, en el resuelve no se mencionó expresamente el delito de concierto para delinquir, en el análisis realizado por esta autoridad judicial en la parte considerativa sí tuvo en cuenta esa conducta.
41 Si bien es cierto, en el resuelve no se mencionó expresamente el delito de concierto para delinquir, en el análisis realizado por esta autoridad judicial en la parte considerativa sí tuvo en cuenta esa conducta. En consecuencia, el juzgado encontró que era procedente otorgar la amnistía de iure por estos dos delitos, redosificó la pena como consecuencia de la aplicación de este beneficio y le otorgó la libertad definitiva por pena cumplida.10
terrorismo. En caso de avocar conocimiento, el despacho se referirá a las órdenes necesarias para continuar debidamente con el trámite.
4.2. Competencia de la SAI para avocar conocimiento sobre el eventual beneficio de amnistía en relación con el delito de terrorismo en el marco del proceso penal No. 86320600070120110003400
42. Dada la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si el despacho es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora EMELINA ROA SOLER y del señor SEGUNDO RAMÓN ZAMBRANO, en lo que concierne al delito de terrorismo por el que resultaron condenados en el proceso penal No. 86320600070120110003400.
43. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio42. La Sala puede ampliar la información que considere relevante
delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio42. La Sala puede ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
44. Es así como, el despacho analizará si los hechos por los cuales fueron condenados los comparecientes cumplen de manera preliminar, con los factores de competencia temporal, personal y material. En primer lugar, se tiene que los atentados contra la infraestructura del Oleoducto San Miguel , Orito (OSO), ocurrieron 18 y 21 de octubre de 20 11, es decir, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Por lo anterior, se cumple el requisito temporal para avocar conocimiento.
45. En segundo lugar, los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe n acreditar las personas que solicitan algún beneficio transicional, en el marco de la Ley 1820 de 2016 . En ese sentido, los numerales 1 y 2 de los artículos antes mencionados disponen que el ámbito de aplicación personal aplica a quienes fueron condenados por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y/o acreditados como integrantes de las FARC -EP, tal y como ocurre en el caso concreto. Así, la señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO ZAMBRANO PANTOJA , fueron acreditados por la OACP por medio de la resolución 001 de 27 de febrero
señora EMELINA ROA SOLER y el señor SEGUNDO ZAMBRANO PANTOJA , fueron acreditados por la OACP por medio de la resolución 001 de 27 de febrero
42 Ley 1820 de 2016, artículo 25.11
de 201743 y además fueron condenados en la justicia ordinaria por el delito de rebelión, tras comprobarse su pertenencia a las extintas FARC-EP
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