JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-002-2026 del 27 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-002-2026 del 27 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-002-2026 Bogotá D.C.., 27 de febrero de 2026
Expediente digital: 9004427-12.2019.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
OSCAR YAIL SAYA PRECIADO
C.C. No. 13.057.176
Asunto: Resolución que avoca conocimiento sobre el trámite de amnistía
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento sobre el trámite de amnistía a favor del s eñor OSCAR YAIL SAYA PRECIADO, identificado con la C.C. No. 13.057.176.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 2 de abril de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó remitir por competencia el asunto del señor ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)1.
2. El 11 de julio de 2019, mediante resolución SAI -AI-A-RJC-0063-2019 el despacho de magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, avocó conocimiento del trámite para decidir sobre el otorgamiento de amnistía de iure2.
1 Folios 44 a 47 del expediente Legali.
despacho de magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, avocó conocimiento del trámite para decidir sobre el otorgamiento de amnistía de iure2.
1 Folios 44 a 47 del expediente Legali. 2 Folios 315 a 319 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.2
3. Entre el mes de septiembre de 2020 a febrero de 2021, el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra profirió tres resoluciones de trámite, tendientes a ampliar información y a realizar proceso dialógico 3.
4. Mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2022 de 3 de noviembre de 2022, se concedió la amnistía de iure al señor ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO, por el delito de concierto para delinquir, por el que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco dentro del proceso radicado No. 528356000000-2015-00045-00 y por el delito de rebelión, por el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tumaco dentro del proceso No. 528356000538-2015-00049-00. Adicionalmente, recalificó al delito de rebelión las conductas de: i) financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas conocidas dentro del proceso radicado
528356000538-2015-00049-00. Adicionalmente, recalificó al delito de rebelión las conductas de: i) financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas conocidas dentro del proceso radicado No. 2015-00045-00, ii) extorsión agravada conocida dentro del proceso radicado No 2015-00049-00. Conforme a esta recalificación, concedió la amnistía de iure frente a estos delitos y procesos penales4.
5. El 10 de noviembre de 2022, el Ministerio Público presentó recurso de apelación en contra de la resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2022 de 3 de noviembre de 20225.
6. El 19 de julio de 2023, mediante auto TP -SA 1466 de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió revocar la resolución SAI -AOI-DRJC-194-2022 del 3 de noviembre de 2022, proferida por el despacho de la magistrada REINERE JARAMILLO CHAVERRA . En consecuencia, dispuso ordenar a la SAI avocar conocimiento de la solicitud de amnistía en favor del señor ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO, precisando que la revocatoria comprendía únicamente la decisión de amnistía de iure dada la recalificación de las con ductas a rebelión y las órdenes derivadas de esta, más no afectaba la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Pasto.6.
7. El 29 de diciembre de 2023, fue repartido a este despacho el trámite de solicitud de beneficios solicitados en favor del señor ÓSCAR YAIL SAYA
Medidas de Seguridad de Pasto.6.
7. El 29 de diciembre de 2023, fue repartido a este despacho el trámite de solicitud de beneficios solicitados en favor del señor ÓSCAR YAIL SAYA
PRECIADO7.
3 Ver SAI-AOI-T-RJC-0148-2020 de septiembre 2020, SAI-AOI-T-RJC-198-2020 de diciembre 2020 y SAIAOI-T-RJC-019-2021 de febrero 2021. 4 Folios 21582 a 21632 del expediente Legali. 5 Folios 21649 a 21668 del expediente Legali. 6 Folios 22185 a 22217 del expediente Legali. 7 Folio 22333 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.3
8. Con resolución SAI -AOI-R-ASM-011-2024 de 9 de mayo de 2024, el despacho resolvió rechazar por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales a favor del señor ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO respecto al proceso con radicado No. 528356000000 -2013-00044 al cual además fue acumulado el radicado penal No. 528356000000-2015-00009 por hechos ocurridos el 28 de mayo de 2015 en el CAI de la Policía del barrio Panamá que sufrió un atentado mediante la detonación de granada de fragmentación IM75, resultando heridos cuatro uniformados. Además, dictó nuevas órdenes de trámite
el 28 de mayo de 2015 en el CAI de la Policía del barrio Panamá que sufrió un atentado mediante la detonación de granada de fragmentación IM75, resultando heridos cuatro uniformados. Además, dictó nuevas órdenes de trámite relacionadas con la obtención de información completa respecto a los expedientes relacionados con el compareciente.
9. Desde el mes de agosto de 2024 hasta el mes de mayo de 2025, el despacho dictó cinco resoluciones de trámite tendientes a continuar ampliando información en relación con los hechos por los que fue procesado el señor
ÓSCAR YAIL SAYA PRECIADO8.
10. El 15 de septiembre de 2025, el despacho mediante resolución SAI -AOI-TASM-428-2025 el despacho prorrogó una última vez el término para cumplir con la comisión para ubicar y contactar a los señores “EL DOCTOR”, José Eidin Castro Chillambo, y “EL TIGRE”, quien sería Yofer Guzmán Sánchez Segura 9.
Asimismo, se ofició a la Policía Nacional para que actualizara sus bases de datos en función de esa misma providencia. Finalmente, se pidió la anonimización de los datos de la víctima del trámite10.
11. El 30 de septiembre de 2025 la Policía Nacional allegó oficio en el que confirmó la actualización de las anotaciones relacionadas con el señor OSCAR
YAIL SAYA PRECIADO11.
12. El 2 de octubre de 2025, la Policía Nacional allegó el registro de anotaciones judiciales pendientes, relacionadas con el compareciente12.
8 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-362-2024 de 14 de agosto de 2024, SAI-AOI-T-ASM-575-2024 de 19 de
judiciales pendientes, relacionadas con el compareciente12.
8 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-362-2024 de 14 de agosto de 2024, SAI-AOI-T-ASM-575-2024 de 19 de diciembre de 2024, SAI -AOI-T-ASM-121-2025 de 27 de febrero de 2025, SAI -AOI-T-ASM-181-2025 de 7 de abril de 2025, SAI-AOI-T-ASM-278-2025 de 30 de mayo de 2025, y SAI-AOI-T-ASM-345-2025 de 22 de julio de 2025. 9 El fin de la entrevista era indagar sobre los hechos relacionados con los expedientes penales No. 528356000538-2015-00049-00 y No. 110016000049 -2007-10842. Adicionalmente, se ofició al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) para que materializara los efectos de la decisión del auto de 8 de septiembre de 2017, con el cual se concedió la libertad condicionada al compareciente. 10 Folios 23063 al 23072 del expediente Legali. 11 Folio 23085 del expediente Legali. 12 Folios 23087 al 23089 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.4
13. El 31 de octubre de 2025, la UIA allegó constancia de que no fue posible realizar la diligencia frente a los señores Yofer Guzmán Sánchez Segura y José
13. El 31 de octubre de 2025, la UIA allegó constancia de que no fue posible realizar la diligencia frente a los señores Yofer Guzmán Sánchez Segura y José Castro Chillambo, ni sus apoderados, visto que no se conectaron a las citaciones correspondientes80.
14. El 31 de octubre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial13.
III. CONSIDERACIONES.
15. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento a la fecha , el despacho procederá a avocar conocimiento frente a la solicitud de beneficios elevada a favor de OSCAR YAIL SAYA PRECIADO frente a los procesos penales No. 528356000538-2015-00049-00, dentro del cual fue condenado por el delito de extorsión agravada, y el proceso penal No. 528356000000-2015-00045-00, dentro del cual fue condenado por las conductas de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado. En segundo lugar, procederá a impartir algunas determinaciones previo al desarrollo del proceso dialógico. Finalmente, el despacho impartirá unas órdenes de trámite.
3.1. Consideraciones previas y orden de exposición
16. En la Sentencia Interpretativa 2 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, la SAI debe:
(i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad
libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario es ostensible que carece co mpletamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) (…); (v) descartado que a partir de la información recaudada, la JEP se manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito -es evidente que, en los casos en los que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar conocimiento de
13 Folio 23130 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.5
dichos beneficios y disponer la remisión inmediata de la actuación del órgano competente-14.
17. En observancia de lo anterior, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: i) se verificará la situación actual de libertad del compareciente
párrafo 133. 15 Folios 22259 al 22291 del expediente Legali. 16 Folios 21582 a 21632 del expediente Legali. 17 Folios 21649 a 21668 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.6
cual se condenó al compareciente por el delito de extorsión agravada, y el trámite penal No. 528356000000-2015-00045-00, por las conductas de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado. En caso de avocar conocimiento, el despacho se referirá a las órdenes necesarias para continuar debidamente con el trámite.
3.2. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.
21. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio4. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los fact ores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
dichos beneficios y disponer la remisión inmediata de la actuación del órgano competente-14.
17. En observancia de lo anterior, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: i) se verificará la situación actual de libertad del compareciente para efectos de determinar si resulta necesario realizar algún pronunciamiento sobre el beneficio de libertad cond icionada; ii) se analizará si existen conductas que puedan ser susceptibles de amnistía de iure; iii) se fijará el trámite a seguir en cuanto al posible beneficio de amnistía judicial o de sala.
18. Sobre el primero de estos puntos , el despacho verificó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) , mediante providencia del 8 de septiembre de 2017, le concedió al señor OSCAR YAIL SAYA PRECIADO la libertad condicionada en virtud de la L ey 1820 de
20162. Este beneficio lo recibió frente a los radicados penales No. 2015-00045 y No. 2015-00049, una vez se procedió con la acumulación de las penas de estos.
19. Con relación al segundo punto, respecto a la posibilidad de otorgar alguna amnistía de iure, resulta necesario precisar que, aunque dentro del radicado penal No. 2015-00045 se le condenó por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual se encuentra entre los delitos amnistiables de iure según el artículo 16 de la Ley1820 de 2016, la concesión de este beneficio fue negada por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción mediante auto TP-SA-1466 de 19 de julio de 202315.
la Ley1820 de 2016, la concesión de este beneficio fue negada por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción mediante auto TP-SA-1466 de 19 de julio de 202315. A decir, mediante la resolución SAI-AOI-D-RJC-194-2022 de 3 de noviembre de 202216, el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra concedió este beneficio frente a dicha conducta en el proceso penal mencionado. La decisión fue recurrida por el Ministerio Público 17, por lo cual en el Auto TPSA-1466 de 2023 se determinó que la conducta de concierto para delinquir, al ser agravada por la financiación de actividades terroristas según el segundo inciso del artículo 340 del Código Penal, no era susceptible de un análisis como aquel adelantado en relación al beneficio de amnistía de iure, sino que se debía surtir todo el estudio pormenorizado de competencia y amnistiabilidad, vista la gravedad de la conducta y los hechos de los cuáles se desprendió la investigación.
20. Sobre el tercer punto, a continuación, el despacho analizará si procede avocar conocimiento del trámite No. 528356000538-2015-00049-00, dentro del
14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 15 Folios 22259 al 22291 del expediente Legali. 16 Folios 21582 a 21632 del expediente Legali. 17 Folios 21649 a 21668 del expediente Legali.
asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los fact ores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
22. Es así como, el despacho analizará si los hechos por los cuales fueron condenados los comparecientes cumplen de manera preliminar, con los factores de competencia temporal, personal y material . Recuerda el despacho que, en el caso bajo estudio, el señor OSCAR YAIL SAYA PRECIADO fue condenado por el Juzgado Juzgado Tercero Municipal de Tumaco (Nariño) por la conducta de extorsión agravada dentro del proceso penal No. 528356000538-2015-00049-00, y por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nar iño) por los delitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado dentro del radicado No. 528356000000-2015-00045-00.
23. Frente al requisito temporal, el despacho encuentra que el compareciente fue condenado por hechos que tuvieron lugar en el año 2015 , claramente previo a la fecha de firma del Acuerdo Final para la Paz. A decir, el señor SAYA
PRECIADO fue condenado por los siguientes hechos:
a. Hechos del radicado No. 2015-00049: el 19 de junio de 2015, cuando la Gerente18 del Centro Hospital Divino Niño de la ciudad de Tumaco (Nariño) recibió una serie de llamadas telefónicas por parte de los señores OSCAR YAIL SAYA PRECIADO y Huber Quiñonez, quienes le indican
18 Mediante oficio allegado al expediente del trámite, la víctima del proceso penal No. 2015-00049 solicitó
OSCAR YAIL SAYA PRECIADO y Huber Quiñonez, quienes le indican
18 Mediante oficio allegado al expediente del trámite, la víctima del proceso penal No. 2015-00049 solicitó participar del trámite de forma anónima, por lo cual el despacho sustanciador mediante resolución SAIAOI-T-ASM-428-2025 de 15 de septiembre de 2025 se comprometió a no mencionar su nombre en sus providencias. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.7
que tenía que pagar la suma de cinco millones de pesos ($5’000,000 COP), so pena de atentar contra su vida e integridad personal19.
b. Hechos del radicado No. 2015-00045: El 28 de mayo de 2015, el CAI de la Policía del barrio Panamá del municipio de Tumaco (Nariño) sufrió un atentado con artefacto explosivo, concretamente de una granada de fragmentación IM75, la cual dejó como resultado cuatro (4) policías heridos. Por tal motivo, se adelantó actividad investigativa que permitió determinar que el señor OSCAR YAIL SAYA PRECIADO era el “encargado de las finanzas de la organización o red de apoyo al terrorismo”20 de las FARC -EP, quienes serían los responsables del ilícito21.
24. En segundo lugar, los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que deben acreditar las personas que solicitan algún beneficio transicional, en el marco de
terrorismo”20 de las FARC -EP, quienes serían los responsables del ilícito21.
24. En segundo lugar, los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que deben acreditar las personas que solicitan algún beneficio transicional, en el marco de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, el numeral segundo (2) de los artículos antes mencionados disponen que el ámbito de aplicación personal se encuentra satisfecho para quienes fueron acreditados como integrantes de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 22, tal y como ocurre en el caso concreto. Así las cosas, a través de resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 se reconoció a OSCAR YAIL SAYA PRECIADO 23, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.283.666 como miembro integrante de las FARC-EP.
25. Por último, en cuanto al factor material de competencia, para ser destinatario de beneficios transicionales, no solo basta con satisfacer los requisitos temporal y personal, sino que también es una exigencia indispensable que las conductas punibles por las cuales está siendo investigado o condenada la persona, tengan relación con el conflicto armado interno y con el accionar del extinto grupo armado FARC -EP. Debe verificarse que la conducta hubiese sido cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
26. En el caso bajo estudio, esta instancia transicional encuentra elementos para inferir de manera razonable que los hechos tienen relación con el conflicto armado. De una parte, sobre el radicado penal No. 528356000000 -2015-00049, encuentra el despacho que, de acuerdo con el relato de los hechos del proceso
inferir de manera razonable que los hechos tienen relación con el conflicto armado. De una parte, sobre el radicado penal No. 528356000000 -2015-00049, encuentra el despacho que, de acuerdo con el relato de los hechos del proceso
19 Folio 22663 (anexo) del expediente Legali. Documento “ANEXO 12 PROCESO”<” 528356000000201500049”. Pp. 12, correspondiente a la sentencia condenatoria. 20 Folio 344 y ss del cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. 21 Folio 269 (sentencia condenatoria) del cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. 22 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 23 Folio 154 del expediente Legali. Cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.8
penal en cuestión, la víctima fue objeto de llamadas y mensajes extorsivos por parte de miembros presuntamente pertenecientes a la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC -EP. De los hechos narrados en la denuncia 24, los cuáles fueron replicados en la sentencia condenatoria 25, se tiene que las llamadas
individualizada por la jurisdicción ordinaria . Así las cosas, el despacho se comprometió a no volver a mencionar su nombre en sus providencias. 28 Folio 22701 (anexo) del expediente Legali. Pp. 32 de la transliteración. 29 Folios 22864 y 22919 y ss del expediente Legali. 30 Folio 269 y ss del cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.9
del barrio Panamá de Tumaco (Nariño). Seguido, estos hechos derivaron en una actividad investigativa que permitió determinar que el señor OSCAR YAIL SAYA PRECIADO era uno de los encargados de las finanzas de la RAT de la Columna Móvil, por lo cual se le condenó por los ilícitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado31.
29. Si bien el compareciente afirmó , en diligencia del 29 de diciembre de 2020, no haber participado en los hechos del caso, y que su vinculación y posterior condena dentro del proceso se fundamentó en su pertenencia al grupo armado32, el despacho concluye que tanto los hechos del caso, como las conductas por las cuáles fue condenado el señor SAYA PRECIADO, hacían parte del repertorio de violencia que la Columna Móvil Daniel Aldana, específicamente realizadas en el área del departamento de Nariño. Esto último, lo constató a través de los
Aldana de las FARC -EP. De los hechos narrados en la denuncia 24, los cuáles fueron replicados en la sentencia condenatoria 25, se tiene que las llamadas extorsivas consistían en la exigencia de dineros por parte de las FARC -EP, específicamente de “El Tigre” inicialmente, y donde se procedía a amenazar con atentar en contra de su vida en caso de no compeler la solicitud.
27. En el trámite penal se encontró que el compareciente OSCAR YAIL SAYA PRECIADO aceptó la responsabilidad de estos hechos mediante preacuerdo 26, sobre lo cual posteriormente afirmó en diligencia practicada ante Jurisdicción del 17 de septiembre de 2024 que en efecto el él realizó las llamadas y mensajes extorsivos a la víctima27 por autorización de “El Tigre”, financiero de la Columna Móvil Daniel Aldana, quien ordenó además la recolección del dinero exigido. De lo conocido de la justicia ordinaria se supo que la víctima contaba con apoyo de la Policía por lo cual se capturó a quienes iban a recoger el dinero , quienes a su vez señalaron a SAYA PRECIADO como responsable de ordenarles que fueran por el dinero, por lo que se procedió a su captura28. Finalmente, en las labores de ampliación de información hechas por el despacho, tanto el GRANCE como el GRAI de l a JEP determinaron que la práctica de las extorsiones constituía un ingreso fijo y considerable para las estructuras pertenecientes al Bloque Occidental de las FARC-EP, allí incluida la Columna Móvil Daniel Aldana 29. En consecuencia, los hechos de este caso no distaban de las prácticas propias de esta estructura guerrillera, sino que quedaban enmarcadas dentro de las prácticas
Occidental de las FARC-EP, allí incluida la Columna Móvil Daniel Aldana 29. En consecuencia, los hechos de este caso no distaban de las prácticas propias de esta estructura guerrillera, sino que quedaban enmarcadas dentro de las prácticas delictivas de la Columna Móvil a la que presuntamente perteneció el compareciente.
28. Por otro lado, sobre los hechos del radicado penal No. 528356000000-201500045-00 observa el despacho que en la sentencia condenatoria 30 se responsabiliza a la Red de Apoyo al Terrorismo (RAT) de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC -EP, del atentado con explosivos en contra del CAI
24 Folio 22663 (anexo) del expediente Legali. Documento “ANEXO 12 PROCESO”<” 528356000000201500049”. Pp. 47 y ss. 25 Folio 22663 (anexo) del expediente Legali. Documento “ANEXO 12 PROCESO”<” 528356000000201500049”. Pp. 12 a 21. 26 Folio 22663 (anexo) del expediente Legali. Documento “ANEXO 12 PROCESO”<” 528356000000201500049”. Pp. 10 y 11. 27 Se recuerda que mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-428-2025 de 15 de septiembre de 2025, el despacho aceptó la solicitud de participar anónimamente en el trámite de la única víctima individualizada por la jurisdicción ordinaria . Así las cosas, el despacho se comprometió a no volver a mencionar su nombre en sus providencias. 28 Folio 22701 (anexo) del expediente Legali. Pp. 32 de la transliteración.
cuáles fue condenado el señor SAYA PRECIADO, hacían parte del repertorio de violencia que la Columna Móvil Daniel Aldana, específicamente realizadas en el área del departamento de Nariño. Esto último, lo constató a través de los informes de inteligencia de la Fiscalía en el expediente penal 33, e informe GRANCE de 22 de mayo de 202534.
30. Así las cosas, en virtud del análisis realizado por el despacho sobre el cumplimiento de los factores personal, temporal y material de competencia de esta jurisdicción, es claro que, de manera preliminar , se cumplen con estos requisitos para efectos de avocar conocimiento respecto de las conductas de extorsión agravada, conocida dentro del proceso penal No. 528356000538-201500049-00, y financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado dentro del trámite No. 528356000000-2015-00045-00.
31. Por último, el despacho precisa que se tuvo como prueba la copia de los procesos penales en su integridad, la cual fue obtenida en las diligencias a cargo del despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra 35.
Adicionalmente, de esas diligencias también tuvo en cuenta diligencia de entrevista practicada el 29 de diciembre de 2020 36, de la cual se amplió información posteriormente en 202437 ante este despacho.
32. Así las cosas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley1922 de 2018, una vez proferida esta decisión se activará el término para adoptar una decisión de fondo sobre la concesión de la eventual amnistía a favor del señor OSCAR YAIL
SAYA PRECIADO.
vez proferida esta decisión se activará el término para adoptar una decisión de fondo sobre la concesión de la eventual amnistía a favor del señor OSCAR YAIL
SAYA PRECIADO.
31 Folio 269 y ss del cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. 32 Folio 21537 (anexo) del expediente Legali. Minuto 15. 33 Folio 308 del cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. 34 Folios 22866 al 22882 del expediente Legali. 35 Proceso penal No. 2015-00049 disponible como anexo en el folio 22663 del expediente Legali, y el proceso No. 2015-00045 disponible en el cuaderno auxiliar Legali No. 1500518-90.2023.0.00.0004. 36 Folio 21537 del expediente Legali. 37 Folio 22701 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004427-12.2019.0.00.0001 y el código 769E7A.10
3.3. Notificación a las partes de la presente decisión que avoca conocimiento
33. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y
en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de los comparecientes y las víctimas, cuando el trámite de beneficios inicia de oficio, como en este caso. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, y 266 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas y comparecientes.