JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-002 22-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-002 22-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-002 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024
Expediente digital: 1501305-65.2022.0.00.0001
Compareciente: MARCOLINO GALEANO
CASTILLO
Identificación: C.C. No. 17.570.869
Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad, respecto al proceso penal No. 0700131070012007000222 en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.570.869.
II. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentan los antecedentes del proceso penal No. 0700131070012007000222 y las principales actuaciones realizadas dentro del trámite adelantado en la JEP. Estos antecedentes se expondrán en orden cronológico. 2.1. Proceso Penal No. 0700131070012007000222 o 118267 o 009-00022-01
2.1.1. Hechos:
2. El 29 de septiembre de 2005, en inmediaciones del municipio de Puerto Rondón (Arauca) fue lanzado un artefacto explosivo por miembros de las FARCEP en contra de un escuadrón del Ejército que se encontraba en desarrollo de operaciones en el sector. Como consecuencia de dicha explosión, murió el
soldado regular EDWIN PINILLA FAJARDO, a quien le hurtaron un fusil de dotación identificado con el No. 95117482. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp
3. Después del ataque, cerca de las 5:30 am del día siguiente, el señor MARCELINO TRASLAVIÑA CASTILLO fue encontrado por miembros del Ejército dentro de unos juncales aledaños a la zona del enfrentamiento.
MARCELINO TRASLAVIÑA CASTILLO presentaba múltiples heridas producidas por arma de fuego, usaba camuflado, y afirmó ser integrante de la Columna Móvil Alonso Castellanos de las FARC-EP, conocido por el nombre de guerra de Alexander1. 2.1.2. Antecedentes:
4. El 2 de octubre de 2005, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados - Estructura de Apoyo de Arauca ordenó la apertura de instrucción en contra del señor MARCELINO TRASLAVIÑA CASTILLO por los hechos acaecidos el 29 de septiembre de 20052.
5. El 7 de octubre de 2005, la Fiscalía General de la Nación impuso medida de
aseguramiento en contra de MARCOLINO GALEANO CASTILLO, por la presunta coautoría en los delitos de homicidio con fines terroristas, en concurso con los delitos de rebelión y hurto agravado calificado por los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 20053.
6. El 17 de mayo de 2006 la Fiscalía Única Especializada de Arauca profirió resolución de acusación en contra de MARCOLINO GALEANO CASTILLO como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, y hurto agravado y calificado4.
7. El 29 de octubre de 2009, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a MARCOLINO GALEANO CASTILLO a la pena de 29 años de prisión y multa de 33 salarios mínimos legales en calidad de autor del delito de homicidio agravado con fines terroristas, en concurso con el delito de hurto calificado y agravado y rebelión, por los hechos ocurridos el 29 de septiembre de
20055.
8. El 24 de febrero de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO en contra de la sentencia condenatoria de 29 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, al no encontrar sustentadas las pretensiones del recurrente6. 1 Expediente digital, f. 530. 2 Expediente digital, f. 78 – 82. 3 Expediente digital, f. 121-128.
4 Expediente digital, f. 236-244. 5 Expediente digital, f. 574. 6 Expediente digital, f. 614-621. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp
9. El 8 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento del caso7.
10. El 7 de julio de 2014, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió por competencia el caso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C8.
11. El 28 de julio de 2014, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C avocó competencia del trámite9.
12. El 9 de mayo de 2017, el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO elevó escrito ante el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C solicitando que le concedieran los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y le fuese permitido someterse a la Jurisdicción Especial para la
Paz10.
13. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Bogotá D.C. concedió amnistía de iure en favor del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por el delito de rebelión, por el cual fue condenado de 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca11. Adicionalmente, el Juzgado le concedió el beneficio de libertad condicionada por las conductas de homicidio y hurto.
14. El 24 de mayo de 2017, el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO suscribió acta de compromiso No. 277, en virtud de la amnistía de iure concedida el 23 de mayo de 2017 por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C12. 2.2. Principales actuaciones adelantadas en la JEP
15. El 21 de diciembre de 2021, a partir de la información remitida por la Secretaría Ejecutiva, cuya fuente es la herramienta de Inventario de Beneficios Transicionales, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO al magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección en mención.
16. Mediante el auto de fecha 23 de febrero de 2022, el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado
7 Expediente digital, f. 660. 8 Expediente digital, f. 717. 9 Expediente digital, f. 737. 10 Expediente digital, f. 8920-896. 11 Expediente digital, f. 909-921. 12 Expediente digital, f. 934. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO. Adicionalmente, entre otros, se solicitó información de la Sala de Amnistía13.
17. El 22 de julio de 2022, ingresaron las diligencias al despacho, a través de informe secretarial.
18. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-095-2022 de 11 de agosto de 2022, el despacho amplió información en el presente trámite.
19. El 22 se agosto de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante resolución 001 del 27 de febrero de 2017, el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO fue reconocido como miembro de las FARC-EP. Asimismo, la OACP señaló que no se le otorgó amnistía administrativa14.
20. El 31 de agosto de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de
Arauca remitió al despacho copia íntegra del radicado penal No. 118267 en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, por la comisión de los delitos de homicidio con fines terroristas en concurso con hurto calificado y agravado15.
21. El 6 de septiembre de 2022, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió por competencia el requerimiento hecho en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-095-2022 de 11 de agosto de 2022 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. En esa misma fecha se remitieron al despacho los expedientes con radicado No. 118267 y 81-001-31-07001-2009-00022-0116.
22. El 8 de septiembre de 2022, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-095-2022 de 11 de agosto de 2022 y, consecuentemente, solicitó una prórroga para culminar las actividades pendientes.
23. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca comunicó al despacho el auto del 19 de octubre de 2022, mediante el cual dicho Juzgado avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO17. 13 El 12 de julio de 2022, mediante el oficio No. OSJ-SR-SB4430, la Secretaría Judicial de la Sección de
Revisión notificó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía el auto de supervisión de beneficios de 23 de febrero de 2022. Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, auto de 23 de febrero de 2022 de la Sección de Revisión, ff. 7 – 26. 14 Expediente digital, f. 70-71. 15 Expediente digital, f. 988-1566. 16 Expediente digital, f. 72-964. 17 Bajo el radicado No. 81001-31-07-001-2007-00022. Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, folio 1573. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp
24. Asimismo, dicha autoridad informó que, mediante auto de 23 de mayo de 2017, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió la amnistía de iure al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por el delito de rebelión y, además, le otorgó el beneficio de libertad condicionada.
25. El 1 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-023-2023
el despacho decidió: i) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO; ii) imponer el régimen de condicionalidad al señor GALEANO CASTILLO por la amnistía de iure que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió por el delito de rebelión; y iii) ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, a través de su enlace territorial del Meta, se realizara la suscripción a dicho régimen por parte del señor GALEANO CASTILLO.
26. El 27 de febrero de 2023, la UIA remitió al despacho un oficio solicitando la prórroga de la comisión debido a que se tenía programada la entrevista del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO para el 6 de marzo de 2023 a las
2:00pm18.
27. El 7 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-0232023 de 1 de febrero de 2023. Allí, adjuntó el video de la entrevista realizada al
señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO19.
28. El 5 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva, a través de su enlace territorial del Meta, remitió al despacho el régimen de condicionalidad, así como el formato f1 firmado por el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO20.
29. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-311-2023 de 3 de agosto de 2023 el despacho comisionó a la UIA para que: i) obtuviera y remitiera copia del
radicado No. 2007-00022-00 y No.12429, a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca y el Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; ii) remitiera informe contextual a través del GRANCE sobre las zonas de influencia del frente 10 y la Columna Móvil Alfonso Castellanos de las FARC-EP, así como de los ataques realizados a miembros de la fuerza pública durante el año 2005; y iii) identificara, ubicara y entrevistara a quien fungió como comandante de la Columna Móvil Alfonso Castellanos, conocido con el nombre de guerra de “Misael”. 18 Expediente digital, f. 1593. 19 Expediente digital, f. 1628. 20 Expediente digital, f. 1635-1638. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp
30. El 4 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala notificó la resolución SAI-AOI-T-ASM-311-2023 de 3 de agosto de 2023 a las partes procesales21.
31. Los días 23 y 31 de agosto de 2023, la UIA remitió informes parciales sobre
las labores de investigación realizadas en colaboración con el GRANCE. En dichos informes se explica la organización jerárquica y zona de injerencia del frente décimo de las FARC-EP22, y de los ataques cometidos por dicho frente por medio de la Columna Móvil Alfonso Castellanos en contra de la fuerza pública durante los años del 2000 al 200623.
32. El 3 de octubre de 2023, la UIA remitió al despacho copia digital del expediente con radicado penal No. 2007-00022-00 NI 12429, el cual se encontraba a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
Boyacá24.
33. El 17 de octubre de 2023, la UIA identificó al comandante “Misael” como Juan Vicente Carvajal Isidro, e informó su participación y comparecencia ante la JEP. No obstante, la UIA encontró que dentro de los registros del compareciente en la jurisdicción constaba anotación de fallecimiento, razón por la cual no le fue posible practicar entrevista25.
34. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial de 20 de octubre de 2023.
III. CONSIDERACIONES
35. A partir de la información que se ha recaudado a la fecha, se determinará si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de las personas mencionadas. Para tal efecto, el despacho se referirá: i) a la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales; ii) se pronunciará sobre el caso bajo estudio; y iii) la
notificación a víctimas. 3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre solicitud de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016.
36. Según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y 21 Expediente digital, f.1653-1656. 22 Expediente digital, f. 1658-1664. 23 Expediente digital, f. 1668-1683. 24 Expediente digital, f. 1687-1698. 25 Expediente digital, f. 1700-1717. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Esto implica que la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad; a petición de parte (es decir del o la interesada en solicitar la concesión de una amnistía); a través de remisión hecha
por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.
37. En caso de las solicitudes de parte, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 establece que deben acompañarse de los documentos y demás elementos de prueba con los que él o la peticionaria pretenda fundamentar su solicitud. En cualquier caso, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto y ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia.
38. Una vez se cuente con información suficiente para establecer la competencia de la SAI, de acuerdo con los factores personal, temporal y material, se avocará conocimiento del trámite de amnistía y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Del caso bajo estudio
39. Tal como se señaló en la resolución SAI-AOI-T-ASM-311-2023 de 3 de agosto de 2023, los radicados No. 11826726, 81-001-031-07-001-2007-02227, 1242928, y 81-001-031-07-001-2009-00022-01 forman parte de un único proceso penal que finalizó con la condena de MARCOLINO GALEANO CASTILLO. Este proceso se identifica con el No. 070013107001200700022229. En este sentido, una vez revisado el expediente, y al encontrarse completo, el despacho encuentra que las conductas de homicidio con fines terroristas, y hurto agravado y calificado, por las cuales el señor GALEANO CASTILLO fue condenado, podrían estar
relacionadas con el conflicto armado.
40. En consecuencia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el despacho avocará conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad. Sin embargo, se aclara que podrá continuar ampliando información, para determinar si efectivamente se cumplen los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 para otorgar el beneficio de la amnistía o indulto. Es importante mencionar que los términos de los que trata el artículo 46 26 Expediente digital, f. 263. 27 Sentencia condenatoria de 29 de 0ctubre de 2009, Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, folio 529. 28 Expediente digital, f. 660. 29 Lo anterior, a partir de lo consignado por la Sección de Revisión en el auto que avocó conocimiento de la supervisión de beneficios, lo cual se desprende del auto de 23 de mayo de 2017 del Juzgado 20 de Ejecución de Penas (el número del radicado penal fue extraído del oficio remitido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas, Rad. Conti No. 20171500043532). Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, auto de 23 de febrero de 2022 de la Sección de Revisión, ff. 7 - 26 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr para el presente caso, a partir de la fecha de la presente providencia30. 3.3. De la notificación a víctimas
41. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene la obligación de reconocer a todas aquellas personas que han sido víctimas en el marco del conflicto armado.
Además, debe garantizar que, si es su deseo, participen activamente en los trámites que se surten en la jurisdicción de conformidad con los Acuerdos de Paz de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Capítulo 1: Alcance que participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP, del Manual de Participación. Así las cosas, si las víctimas lo desean, pueden ser intervinientes especiales y realizar diversas actuaciones ante la jurisdicción.
42. Puesto que, para el caso en concreto no existe registro o identificación de los familiares del soldado Edwin Pinilla Fajardo, u otras posibles víctimas directas o indirectas de los hechos, el despacho activará la ruta de notificación para víctimas indeterminadas establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial, se emplazará esta resolución a las personas que pudiesen estar interesadas en participar en el trámite adelantado en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, como familiares directos del señor Edwin Pinilla Fajardo. En caso de no obtener
respuesta, la representación frente al actual trámite estará en cabeza del Ministerio Público.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría Judicial, AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, por las conductas de homicidio con fines terrorista y hurto agravado y calificado por las que fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca en el proceso penal con radicado No.
0700131070012007000222. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, EMPLAZAR a las víctimas indeterminadas del caso, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 30 Ley 1922 de 2018. Artículo 46. Trámite y decisión. (…)“La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp TERCERO. NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .930FF3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-5031051 osecorp