JEP - Resolución SAI AOI A ASM 003 2026 03 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 003 2026 03 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-003-2026 Bogotá D.C., 03 de marzo de 2026
Radicación SAJ: Compareciente: Documento de identificación
Compareciente Documento de Identificación 9000963-77.2019.0.00.0001
FRANCISCO RIVERA ROJAS
76.296.100
JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA
4.752.001
Asunto: Resolución que avoca conocimiento.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ) a avocar la solicitud de beneficios transicionales en el caso del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA, identificado con C.C. No. 4.752.001 respecto de las conductas de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado , por las que fue condenado dentro del radicado No. 200800104000; así como del proceso disciplinario del radicado 115-2410-07 por su rol en los traslados de los recursos de la salud que tenían destinación específica a las cuentas de propósito general y fondos comunes del municipio de Rosas (Cauca). Además, se dictarán otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2019, fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del señor
disposiciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2019, fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, quien solicitó acogerse voluntariamente a la JEP en condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública1.
3. El 14 de octubre de 2020, la SDSJ profirió la resolución 3997 de 2020, mediante la cual dispuso remitir la solicitud de sometimiento presentada por el
1 Expediente Legali. Folio 725.2
señor FRANCISCO RIVERA ROJAS junto con todos los radicados conexos, a la Sala de Amnistía e Indulto por competencia2. Puntualmente, la SDSJ afirmó que el señor FRANCISCO RIVERA ROJAS no se reconoce como integrante de las FARC-EP y que el estatus del compareciente ante la JEP es el de presunto colaborador o financiador de la extinta guerrilla.
4. El 26 de febrero de 2021, fue ingresado el expediente al despacho mediante reparto realizado por la Secretaría Judicial de la SAI3.
5. Tras surtido todo el trámite procesal de amnistía correspondiente, el 19 de junio de 2025, la Subsala A de la SAI resolvió de fondo el asunto del señor RIVERA ROJAS por medio de la resolución SAI -SUBA-AOI-D-013-20254.
Concretamente, (i) concedió el beneficio de amnistía de sala al señor RIVERA ROJAS respecto de las conductas de peculado por apropiación y prevaricato por
Concretamente, (i) concedió el beneficio de amnistía de sala al señor RIVERA ROJAS respecto de las conductas de peculado por apropiación y prevaricato por acción, por las que fue condenado dentro del radicado No. 19001-31-04-001-20090039-00; y la sanción disciplinaria interpuesta por la Procuraduría Provincial de Popayán el 7 de julio de 2008 dentro del radicado 115 -2410-07. En consecuencia (ii) concedió la libertad definitiva del señor RIVERA ROJAS; y (iii) decretó la extinción de las sanciones penales y disciplinarias. En consecuencia, la Subsala (iv) ordenó a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y disciplinarias para que retiren de sus sistemas los antecedentes del señor RIVERA ROJAS con ocasión del beneficio otorgado.
6. En la misma decisión, la Subsala (v) impuso régimen de condicionalidad al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. Al respecto, en la decisión incorporó el Compromiso Claro, Concreto y Programado al régimen de condicionalidad y (vi) ordenó la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad incluido dentro de este en un plazo de seis (6) meses. De igual forma, dispuso que (viii) se le asignara acompañamiento jurídico y psicosocial al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA a cargo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD).
7. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió informe relativo a la designación de representación judicial y acompañamiento psicosocial del
señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA5.
(SAAD).
7. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió informe relativo a la designación de representación judicial y acompañamiento psicosocial del
señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA5.
8. El 24 de octubre de 2025, el señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA presentó ante el despacho una solicitud de beneficios denominada “solicitud de
2 Expediente Legali. Folio 724-738. 3 Expediente Legali. Folio 749. 4 Expediente Legali. Folios 3872 - 3938 5 Expediente Legali. Folios 4047 - 41163
aplicación del principio de igualdad jurídica”. Concretamente, en esta solicitó que, bajo el principio de igualdad, se le aplicaran los mismos beneficios que al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS, por cuanto él también fue condenado y sancionado disciplinariamen te por los mismos hechos analizados en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de junio de 20256.
9. Los días 57 y 198 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió dos informes relacionados con la asignación de acompañamiento y representación del señor DELGADO AUSECHA.
10. El 13 de enero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM001 por medio de la cual (i) se prorrogó por un total de doce (12) meses el término dado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de junio de 2025 al señor RIVERA ROJAS para la realización del acto de disculpas públicas ; (ii) informar
dado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de junio de 2025 al señor RIVERA ROJAS para la realización del acto de disculpas públicas ; (ii) informar a la Secretaría Ejecutiva que las labores para la realización de dicho acto deberían ser retomadas en febrero de 2026; (iii) ordenar al SAAD la realización de una jornada con JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA en donde se le expliquen las rutas posibles para la resolución de su situación jurídica y, en caso de elegir la ruta de amnistía, para que le apoyen en la elaboración y presentación de un Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP)9.
11. El 26 de enero de 2026, el señor DELGADO AUSECHA presentó un memorial en el que reafirmó que desea continuar con el trámite de amnistía. No obstante, ante la desvinculación laboral de su representante del SAAD, solicitó que se le asignara un nuevo representante10.
12. El 28 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva indicó que la abogada Alba Milena Ñañez Macías, vinculada al SAAD Comparecientes, asumirá la representación del señor DELGADO AUSECHA 11. Ese mismo día la representante Ñañez Macías solicitó acceso al expediente12.
13. El 24 de febrero de 2026, la abogada Nanez Macías aportó memorial en el que remitió el CCCP suscrito por el señor DELGADO AUSECHA13.
6 Expediente Legali. Folios 4136 - 4144 7 Expediente Legali. Folios 4145 - 4146
que remitió el CCCP suscrito por el señor DELGADO AUSECHA13.
6 Expediente Legali. Folios 4136 - 4144 7 Expediente Legali. Folios 4145 - 4146 8 Expediente Legali. Folios 4147 - 4148 9 Expediente Legali. Folios 4153 - 4160 10 Expediente Legali. Folios 4169 - 4171 11 Expediente Legali. Folios 4172 - 4781 12 Expediente Legali. Folios 4183 - 4184 13 Expediente Legali. Folios 4189 - 42004
14. La Secretaría Judicial remitió informe al despacho el día 25 de febrero de
202614.
III. CONSIDERACIONES
15. En la presente resolución el despacho abordará dos puntos. Por un lado, se referirá al trámite de amnistía en relación con el señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA. Por otro lado, se referirá a la realización del acto público de disculpas a cargo de los comparecientes RIVERA ROJAS y DELGADO
AUSECHA.
3.1. Sobre el trámite de beneficios en favor de JUAN CARLOS
DELGADO AUSECHA
16. Con base en la información recaudada a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA . Para ello, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Luego, se dispondrá el inicio del trámite dialógico en el presente asunto. Posteriormente ,
competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Luego, se dispondrá el inicio del trámite dialógico en el presente asunto. Posteriormente , se adoptarán algunas determinaciones relativas a la notificación de las víctimas y a la representación judicial del señor DELGADO AUSECHA . Finalmente, se anuncia que, dado que en el presente caso se presentó CCCP por parte del solicitante, no se solicitará el diligenciamiento del formato F1. No obstante, se le vinculará a la realización del acto público abordado en la sección 3.2.
3.1.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.
17. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio15. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
14 Expediente Legali, Folio 4201 15 Ley 1820 de 2016, artículo 25.5
3.1.2. Caso bajo estudio
18. Con el objetivo de estudiar la posibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho volvió a realizar un análisis de los factores de
3.1.2. Caso bajo estudio
18. Con el objetivo de estudiar la posibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho volvió a realizar un análisis de los factores de competencia, esto, junto con la expresión de voluntad manifestada por el señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA y el CCCP presentado el pasado 25 de febrero de 2026.
19. Frente al primer punto, el despacho recuerda que, t ras surtido todo el trámite procesal de amnistía correspondiente, el 19 de junio de 2025 la Subsala A de la SAI resolvió de fondo el asunto del señor RIVERA ROJAS mediante la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-202516. En esta, la Subsala A encontró que los hechos por los cuales se condenó penalmente y sancionó disciplinariamente al señor RIVERA ROJAS cumplen con los factores de competencia para ser conocidos por esta Jurisdicción. Además, en el trámite, el señor RIVERA ROJAS reconoció su rol como colaborador no subordinado de las FARC -EP desde su cargo de alcalde del municipio de Rosas (Cauca). Dicho estudio se realizó sobre el radicado disciplinario 115-2410-07 y el radicado penal 200800104000.
20. El asunto del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA responde a esos mismos hechos, siendo la principal diferencia los delitos por los cuales se condenó al señor DELGADO AUSECHA y la ruptura procesal para adelantar la causa de este último de manera individual dentro del radicado 200800104000 a partir de su acogimiento a sentencia anticipada.
condenó al señor DELGADO AUSECHA y la ruptura procesal para adelantar la causa de este último de manera individual dentro del radicado 200800104000 a partir de su acogimiento a sentencia anticipada.
21. Este despacho ve que no existe ninguna diferencia sustancial que permita justificar la toma de una decisión distinta de la ya tomada frente al señor FRANCISCO RIVERA ROJAS. En ese orden de ideas, el despacho avocará conocimiento en el trámite de beneficios del señor JUAN CARLOS DELGADO
AUSECHA.
3.1.3. Trámite dialógico
22. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha afirmado que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Sostuvo que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no,
16 Expediente Legali. Folios 3872 - 39386
ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”17.
23. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó
suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacida d de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló que se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios18.
24. Frente a lo anterior , el despacho recuerda que el señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA ya rindió entrevista ante esta jurisdicción en el marco del proceso de beneficios del señor RIVERA ROJAS. Además, dado que el presente asunto versa sobre un tercero no subordinado a las FARC-EP, resulta procedente el análisis de un CCCP. Finalmente, debido a la naturaleza de los delitos bajo análisis, el despacho reconoció al Municipio de Rosas (Cauca) como víctima.
25. Así las cosas, se correrá traslado de la entrevista realizada al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA 19 y del CCCP presentado el 25 de febrero de 202620 al Ministerio Público y a la Alcaldía de Rosas (Cauca) en representación del municipio. Así las cosas, para este traslado se concederá un término de cinco
202620 al Ministerio Público y a la Alcaldía de Rosas (Cauca) en representación del municipio. Así las cosas, para este traslado se concederá un término de cinco (5) días para que la Procuraduría Delegada ante la JEP y las víctimas se pronuncien respecto a la posible concesión de beneficios transicionales en favor de JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA, su aporte a verdad y el CCCP presentado.
3.1.4. Notificación a las víctimas , representación del señor DELGADO AUSECHA y suscripción del formato F1
26. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa
17 Tribunal para la Paz. SA. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 18 Tribunal para la Paz. SA. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 19 Expediente Legali. Fol 3313. Disponible para descarga. 20 Expediente Legali. Fol 4193 - 4200. Disponible para descarga.7
TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas, cuando el trámite de beneficios inicia de oficio, como en este caso. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de las víctimas.
27. En este caso, tanto en el proceso penal como en el proceso disciplinario, la
específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de las víctimas.
27. En este caso, tanto en el proceso penal como en el proceso disciplinario, la única víctima identificada es la alcaldía de Rosas (Cauca). Esta situación obedece en gran medida a la naturaleza de las conductas, pues afectaron esencialmente la administración pública. Por tal razón, la notificación de la presente resolución deberá hacerse a la alcaldía de Rosas (Cauca) al correo electrónico dispuesto para dicho fin21.
28. En lo relacionado con la representación del señor DELGADO AUSECHA, este despacho recuerda que dentro de las conversaciones adelantadas para la realización del acto de disculpas públicas ordenado en la resolución SAI-SUBAAOI-D-013-2025, el despacho se comunicó con representantes de la Secretaría Ejecutiva y del SAAD e indicó que el rol original del señor DELGADO AUSECHA sería como víctima. No obstante, dado el sometimiento presentado, el despacho considera que el rol de DELGADO AUSECHA es de compareciente.
Así, se aclara al SAAD que la representación del compareciente deberá adelantarse a través del SAAD Comparecientes. Además, se le solicitará que vincule a un profesional de apoyo psicosocial para el acompañamiento del compareciente en el presente trámite.
29. En último lugar, usualmente, al avocar conocimiento, el despacho solicita a los y las comparecientes la suscripción de l formato F1 con asesoría de su apoderado(a). Dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o
a los y las comparecientes la suscripción de l formato F1 con asesoría de su apoderado(a). Dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto” 22. En este caso, dado que el señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA presentó un CCCP y ya rindió entrevista, no se solicitará la suscripción del formato F1.
3.1.5. Sobre los términos para adoptar una decisión de fondo
30. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2019, la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se debe proferir tres meses después “a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala”23. Dicho término, “podrá
21 notificacionjudicial@rosas-cauca.gov.co 22 Tribunal para la Paz, SA, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 34. 23 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019.8
prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”24.
31. En este caso, se comenzará a contar los términos para tomar una decisión respecto de la solicitud de beneficios transicionales del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS a partir de que se profiera la presente resolución. Es decir, el
31. En este caso, se comenzará a contar los términos para tomar una decisión respecto de la solicitud de beneficios transicionales del señor FRANCISCO RIVERA ROJAS a partir de que se profiera la presente resolución. Es decir, el término para proferir una decisión de fondo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
3.2. Sobre el acto de disculpas públicas
32. El pasado 26 de febrero de 2026 , el despacho se reunió con integrantes de varias oficinas asesoras adscritas a la Secretaría Ejecutiva para continuar con la gestión del acto de disculpas públicas. Acá se informó sobre la presentación del CCCP por parte del señor DELGADO AUSECHA y que, ante este, su rol en el trámite sería de compareciente.
33. Visto esto, el despacho considera que la vinculación del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA al acto de disculpas públicas puede ser considerada como un cumplimiento temprano y anticipado del CCCP, principalmente en lo relacionado con el punto 4.3. de las medidas de reparación propuestas por el compareciente. Así las cosas, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva que vincule formalmente al proceso de concertación y preparación del acto al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA. Asimismo, se le pedirá al señor DELGADO AUSECHA articularse con asesoría y/o por intermedio de su representante con el s eñor FRANCISCO RIVERA ROJAS para adelantar de manera conjunta las gestiones que estén en su cabeza para el desarrollo del acto público.
3.3. Actualización del expediente Legali
representante con el s eñor FRANCISCO RIVERA ROJAS para adelantar de manera conjunta las gestiones que estén en su cabeza para el desarrollo del acto público.
3.3. Actualización del expediente Legali
34. Dado que con esta decisión se activa el conocimiento del asunto del señor DELGADO AUSECHA por parte de esta Sala, se solicitará a la Secretaría Judicial la actualización de la denominación del presente expediente Legali en el sentido de agregar al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA como compareciente sobre el cual versa el radicado 9000963-77.2019.0.00.0001.
24 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019.9
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA identificado con C.C. No. 4.752.001 respecto de las conductas de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado por las que fue condenado dentro del radicado No. 200800104000; así como del proceso disciplinario de radicado 115-2410-07 por su rol en traslados de los recursos de la salud que tenían destinación específica a las cuentas de propósito general y fondos comunes del municipio de Rosas (Cauca). Además, se dictarán otras disposiciones.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial CORRER TRASLADO de la entrevista
salud que tenían destinación específica a las cuentas de propósito general y fondos comunes del municipio de Rosas (Cauca). Además, se dictarán otras disposiciones.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial CORRER TRASLADO de la entrevista realizada al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA 25 y el CCCP presentado el 25 de febrero de 202626 al Ministerio Público y a la alcaldía de Rosas (Cauca) en representación del municipio. Para este traslado se concederá un término de cinco (5) días para que la Procuraduría Delegada ante la JEP y las víctimas se pronuncien respecto a la posible concesión de beneficios transicionales en favor de JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA, su aporte a verdad y el CCCP presentado.
TERCERO. ACLARAR a la Secretaría Ejecutiva y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que la representación del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA deberá ser asumida por el SAAD Comparecientes. En consecuencia, SOLICITAR al SAAD Comparecientes que vincule un profesional de apoyo psicosocial para el acompañamiento del señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA en el presente trámite.
CUARTO. INFORMAR a las partes y a los intervinientes la activación de los términos previstos en artículo 46 de la Ley 1922 de 2019 de conformidad con lo indicado en la sección 3.1.5. de esta decisión.
QUINTO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva vincular formalmente al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA y a su representante al proceso de
indicado en la sección 3.1.5. de esta decisión.
QUINTO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva vincular formalmente al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA y a su representante al proceso de
25 Expediente Legali. Fol 3313. Disponible para descarga. 26 Expediente Legali. Fol 4193 - 4200. Disponible para descarga.10
concertación y preparación del acto de disculpas públicas ordenado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025
SEXTO. SOLICITAR al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA articularse con asesoría y/o por intermedio de su representante con el compareciente FRANCISCO RIVERA ROJAS para adelantar de manera conjunta las gestiones que estén en su cabeza para el desarrollo del acto de disculpas públicas ordenado en la resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial la actualización de la denominación del presente expediente Legali en el sentido de agregar al señor JUAN CARLOS DELGADO AUSECHA como compareciente sobre el cual versa el radicado 9000963-77.2019.0.00.0001.
OCTAVO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite 3.3 denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución
víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite 3.3 denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución
NOVENO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
DÉCIMO. Contra la presente resolución no proceden recursos
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada