JEP - Resolucion SAI-AOI-A-ASM-004 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-A-ASM-004 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-004-2026 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026

Expediente digital: 1500275-92.2022.0.00.00011

Comparecientes: Identificación:

Conducta objeto de solicitud:

JHONSON GARCÍA FRÍAS

C.C. No 17.446.079

Homicidio agravado Asunto: Avoca conocimiento e impulsa asuntos de trámite

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento de las conductas de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo y terrorismo, por las cuales resultó condenado el señor JHONSON GARCÍA FRÍAS , identificado con la C.C. 17.446.079, en el marco del proceso penal No. 50001-31-07-002-2014-00029-00 (identificado con el radicado No. 11001606606419980000863 en la noticia criminal y la etapa de investigación), adelantado por los hechos de la llamada “Toma de Mitú”.

II. ANTECEDENTES

1. Como resultado de la decisión de 28 de diciembre de 2021 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)2, el 25 de febrero de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó a su Secretaría Judicial someter a reparto el asunto del señor

Revisión del Tribunal para la Paz (SR)2, el 25 de febrero de 2022, la Presidencia de la SAI ordenó a su Secretaría Judicial someter a reparto el asunto del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS, y ese mismo día ingresaron las diligencias a este despacho3.

1 En adelante “Expediente” o “expediente digital”. 2 Expediente, folio 22. 3 Expediente, folio 52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.2

2. Entre el 15 de marzo de 2022 y el 10 de marzo de 2023, se profirieron 6 resoluciones para impulsar el trámite4.

3. En cuanto a la ejecución de las resoluciones anteriores , se destacan los informes de la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) ingresados al expediente el 26 de abril5 y el 21 de diciembre de 20226. Además, el caso del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS fue incluido en la remisión hecha por este despacho a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , por medio de resolución SAI-RC-ASM-0022022 de 13 de mayo de 2022, puntualmente en lo relativo al proceso 50001-31-07002-2014-00029-007 en el que fue condenado por los hechos relacionados con la llamada “Toma de Mitú”. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Sección

002-2014-00029-007 en el que fue condenado por los hechos relacionados con la llamada “Toma de Mitú”. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Sección de Apelación (SA) a través del Auto TP -SA-1303 de 7 diciembre de 2022 . En consecuencia, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-146-2023 de 10 de marzo de 2023 , e l despacho solicitó a la SRVR la devolución de l proceso mencionado8.

4. El 14 de agosto de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-343-2023, por medio de la cual se impulsó el trámite9.

5. El 16 de noviembre de 2023 este despacho profirió la resolución SAI-AOIT-ASM-490, por medio de la cual, entre otras determinaciones, se abstuvo de pronunciarse sobre el eventual otorgamiento de la amnistía a favor del compareciente, en relación con el proceso con radicado No. 503136105653201280578, al haber precluido. En esta decisión, se dijo que el señor JHONSON GARCÍA FRÍAS había sido condenado en el proceso con radicado No. 50001-31-07-002-2014-00029-00 por hechos relacionados con la toma de Mitú y que sobre este se haría un pronunciamiento posterior 10.

4 SAI-AOI-AS-ASM-040-2022 de 15 de marzo de 2022, SAI -RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022,

SAI-AOI-DR-ASM-108-2022 de 8 de julio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-362-2022 de 29 de julio de 2022, SAIAOI-T-ASM-579-2022 de 21 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-146 de 10 de marzo de 2023. 5 Expediente, folios 90 a 95. 6 Expediente, folios 250 a 261. 7 Expediente, folios 106 a 179. 8 Expediente, folios 318 a 329. 9 Se ordenó, entre otras cosas, (i) conceder a la UIA un término de dos días, para que informara el estado de cumplimiento de los oficios enviados a las autoridades a cargo de los procesos 503136105653201280578, 11001606606420070004219 (anteriormente 11001606606419850009955), 11001310700620150005700 y 1100131 0700820150006600. Además, concederle a la misma Unidad un término de 20 días, para presentar el informe final de la comisión ordenada junto con la copia integra de los expedientes mencionados; (ii) comunicar esta decisión a la SR para que haga parte del trámite de supervisión de beneficios que allí se adelanta en relación con el peticionario; y (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI revisar la vigencia de la contraseña otorgada al representante judicial Adolfo Cuellar, y cerciorarse del envío exitoso de las últimas notificaciones realizadas. 10 Esta providencia quedó en firme el día 21 de noviembre del año en curso, y se fijó en Estado No. 1594

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.3

6. El 27 de noviembre de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -DFASM-048-2023, en donde declaró la no amnistiabilidad de las conducta s de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y terrorismo, relacionadas en el expediente penal con radicado 50001-31-07-002-2014-00029-00.

Consecuentemente, se remitió el expediente al macrocaso 010 de la SRVR, y para el cumplimiento de este resolutivo, se ordenó la creación de un expediente espejo respecto al radicado Legali No. 1500275-92.2022.0.00.000111.

7. El primero (1) de diciembre de 2023, se remitió al compareciente el régimen de condicionalidad, en cumplimiento de lo establecido en la resolución SAI-AOIDF-ASM-048 del 16 de noviembre de 202312. El 16 de enero de 2024, lo suscribió13.

8. El 29 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial libró boleta de libertad a favor

del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS14.

9. El 9 de julio de 2024, el apoderado del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS interpuso recurso de apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023

9. El 9 de julio de 2024, el apoderado del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS interpuso recurso de apelación en contra de la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 15. El 16 de julio de 2024, el apoderado del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS sustentó su recurso16.

10. Mediante resolución SAI-AOI-DR-ASM-013-2024 de 8 de agosto de 2024, el despacho decidió no reponer la resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023 y conceder, en efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por el apoderado del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS 17.

11. A través del auto TP -SA 1912 de 12 de febrero de 2025, la Sección de Apelación revocó los primeros dos numerales de la resolución SAI-DF-ASM-0482023 de 27 de noviembre de 2023 y ordenó a la SAI retomar el estudio de las conductas declaradas no amnistiables y adelantar un análisis individualizado frente a cada compareciente y sobre los hechos específicos en que participó18.

12. Mediante resolución SAI-T-ASM-266-2025 de 27 de mayo de 2025, el despacho dispuso tratar en adelante, de manera individual , los asuntos de

11 Expediente digital. Folios 415-511. 12 Expediente digital, Folios 512-514. 13 Expediente digital, folios 561 a 564 y 570 a 617. 14 Expediente digital, folios 567 y 568. 15 Expediente digital, folios 624 y 625.

12 Expediente digital, Folios 512-514. 13 Expediente digital, folios 561 a 564 y 570 a 617. 14 Expediente digital, folios 567 y 568. 15 Expediente digital, folios 624 y 625. 16 Expediente digital, folios 626 a 644. 17 Expediente digital, folios 649 a 668. 18 Expediente digital, folios 680 a 715. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.4

múltiples comparecientes relacionados con tomas guerrilleras, entre ellos, el del

señor JHONSON GARCÍA FRÍAS19.

13. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-395-2025 de 2 de septiembre de 2025, el despacho comisionó a la UIA gestionar ante la Policía Nacional la obtención de información relativa a la llamada “Toma de Mitú” y sobre las funciones que tenía la Policía del municipio en esa fecha, el armamento que usaban y si realizaban operaciones conjuntas con el ejército. También solicitó al GRAI presentar un informe de contexto sobre la incursión armada mencionada 20.

14. El 10 de septiembre de 2025, la Policía Nacional informó al despacho que no encontró información de antecedentes relacionados con esos hechos21.

15. El 21 de octubre de 2025, el GRAI allegó al despacho un informe de contexto sobre la llamada “Toma de Mitú” ocurrida el 1 de noviembre de 199822.

15. El 21 de octubre de 2025, el GRAI allegó al despacho un informe de contexto sobre la llamada “Toma de Mitú” ocurrida el 1 de noviembre de 199822.

16. El 24 de octubre de 2025, la UIA informó que no había recibido respuesta de la Policía Nacional sobre la información que tuviesen de la llamada “Toma de Mitú” y las funciones de la Policía en la fecha y lugar de los hechos, el armamento que utilizaban sus unidades, y si realizaban operaciones conjuntas con el Ejército Nacional. También indicó que tenía programadas algunas entrevistas a exmiembros de las FARC-EP que participaron en los hechos23.

17. El 26 de noviembre de 2025, la UIA remitió al despacho copia de la entrevista practicada al señor Jairo Leiva, partícipe de los hechos 24.

18. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-530-2025 de 17 de diciembre de 2025, el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara a JHONSON GARCÍA FRÍAS sobre su participación en la llamada “Toma de Mitú”, allegara una consulta actualizada de los antecedentes del compareciente, obtuviera copia del radicado penal No. 50001-31-07-002-2014-00029-00, y presentara por intermedio del GRANCE un informe sobre la estructura de mando de varios frentes de las FARC-EP en noviembre de 1998. Asimismo, ordenó a la Secretaría Judicial incorporar al expediente digital varios documentos de otro expediente Legali relacionado con los hechos de la toma de Mitú (Vaupés) 25.

19 Expediente digital, folios 774 a 792.

Judicial incorporar al expediente digital varios documentos de otro expediente Legali relacionado con los hechos de la toma de Mitú (Vaupés) 25.

19 Expediente digital, folios 774 a 792. 20 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1791 a 1796. 21 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1806 a 1854. 22 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1855 a 1877. 23 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1898 a 1910. 24 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folio 1915. 25 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1855 a 1877 y folio 1915. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.5

19. El 19 de diciembre de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-530-2025 de 17 de diciembre de 2025 se notificó por estado26.

20. El 29 de diciembre de 2025, la UIA informó que los radicados penales No. 50001-31-07-002-2014-00029-00 y 110016066064199800863 corresponden al mismo proceso penal en etapas procesales diferentes, que en las bases de datos

50001-31-07-002-2014-00029-00 y 110016066064199800863 corresponden al mismo proceso penal en etapas procesales diferentes, que en las bases de datos aparece en contra de JHONSON GARCÍA FRÍAS un proceso penal por rebelión con radicado penal No. 503136105653201280578, y que habían ubicado al compareciente para entrevistarlo27.

21. El 16 de febrero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM530-2025 de 17 de diciembre de 202528.

22. El 20 de marzo de 2026, la UIA presentó informe de comisión con el que allegó la entrevista realizada al señor JHONSON GARCÍA FRÍAS, así como un análisis de las estructuras de mando de los Frentes 1, 7, 17, 44 y de la Columna Móvil Juan José Rondón de las extintas FARC -EP para noviembre de 1998 y los registros de alias “Danilo” en algunas de ellas29.

III. CONSIDERACIONES

23. A continuación, el despacho analizará si la SAI es competente para avocar conocimiento del trámite de beneficios del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS en relación con el proceso penal No. 50001-31-07-002-2014-00029-00, identificado en la noticia criminal y la etapa de investigación con el radicado penal No.

110016066064199800863. De ser el caso, se justificarán las determinaciones sobre la notificación de víctimas y el aporte de verdad de los comparecientes. Además, se establecerá si es necesario proferir nuevas órdenes de amplia ción de

110016066064199800863. De ser el caso, se justificarán las determinaciones sobre la notificación de víctimas y el aporte de verdad de los comparecientes. Además, se establecerá si es necesario proferir nuevas órdenes de amplia ción de información.

3.1. Sobre la decisión de avocar conocimiento en el presente caso

24. Dada la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS en lo que respecta a las conductas de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo y

26 Expediente digital, folio 836. 27 Expediente digital, folios 837 a 845. 28 Expediente digital, folio 846. 29 Expediente digital, folios 847 a 884. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.6

terrorismo por las que resultó condenado en el proceso penal No. 50001-31-07002-2014-00029-00, identificado en la noticia criminal y la etapa de investigación con el radicado penal No. 110016066064199800863. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto.

3.1.1 La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales

competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto.

3.1.1 La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales

25. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los facto res personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

3.1.2 Caso bajo estudio

26. Con el objetivo de estudiar la posibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó el expediente identificado con el radicado No. 50001-31-07-002-2014-00029-00 (radicado penal No. 110016066064199800863 en la noticia criminal y la etapa de investigación) , así como los elementos allegados al expediente digital del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS . De una lectura sistemática de las anteriores piezas procesales, se evidencia preliminarmente que el caso cumple con los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP, como pasa a explicarse.

27. Frente al requisito temporal, se pudo constatar que los hechos por los que se condenó a JHONSON GARCÍA FRÍAS, esto es, los relacionados con la llamada

material de competencia de la JEP, como pasa a explicarse.

27. Frente al requisito temporal, se pudo constatar que los hechos por los que se condenó a JHONSON GARCÍA FRÍAS, esto es, los relacionados con la llamada “Toma de Mitú” en Vaupés, ocurrieron entre el 1 y 4 de noviembre de 1998, esto es, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Por lo anterior, se cumple el requisito temporal para avocar conocimiento.

28. Frente al requisito personal, los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona a la que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016. El señor JHONSON GARCÍA FRÍAS cumple este requisito en virtud del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, pues fue Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante resolución 003 de 18 de abril de 201730.

29. Respecto al requisito material, el despacho advierte con claridad que los hechos por los que fue condenado el señor JHONSON GARCÍA FRÍAS, enmarcados en la llamada “Toma de Mitú” ocurrida en Vaupés a partir del 1 de noviembre de 1998, sin lugar a dudas están relacionados con el conflicto armado colombiano. De hecho, constituyen uno de los episodios más conocidos de las

enmarcados en la llamada “Toma de Mitú” ocurrida en Vaupés a partir del 1 de noviembre de 1998, sin lugar a dudas están relacionados con el conflicto armado colombiano. De hecho, constituyen uno de los episodios más conocidos de las llamadas “tomas guerrilleras” atribuidas a las FARC-EP en su confrontación con el Estado colombiano. La Comisión de la Verdad estableció en su informe final que el objetivo del ataque era demostrar la capacidad ofensiva de las FARC-EP y fortalecer su posición política, tomando control de una capital del departamento. Así de acuerdo con la Comisión, que escuchó en entrevistas a excombatientes de las FARC-EP, se indicó que:

Así, con la perspectiva de un inminente diálogo, que se llevaría a cabo sin un cese al fuego generalizado, las FARC -EP decidieron demostrar su capacidad ofensiva para fortalecer su posición política de cara a estos escenarios de negociación con el Estado. Para ello, la toma de Mitú constituyó una prioridad. Esta toma ocurrió el primero de noviembre de 1998 –casi dos meses antes de la apertura oficial negociada del conflicto – y fue la primera vez que esta guerrilla se apoderó de una capital de departamento. Para lograrlo, movilizó cerca de 1.500 guerrilleros del Bloque Oriental que durante tres días se tomaron el municipio y dejaron un saldo de 16 policías, 24 militares y 11 civiles muertos, además de 61 miembros de la fuerza pública secuestrados. Juan Carlos Ordóñez, alias Patesopa, un excombatiente de las FARC-EP que comandó la toma, explicó a la Comisión la finalidad de este ataque: «Las FARC en todas sus acciones

además de 61 miembros de la fuerza pública secuestrados. Juan Carlos Ordóñez, alias Patesopa, un excombatiente de las FARC-EP que comandó la toma, explicó a la Comisión la finalidad de este ataque: «Las FARC en todas sus acciones militares buscaban eso: la beligerancia. Ser reconocidos como una fuerza que estábamos enfrent ados con un Estado, reconocer que en Colombia había un conflicto [...] para que las naciones que estaban atentas al desarrollo [...] en este país tuvieran que decir “aquí los conocemos, son beligerantes” [...]. Entonces tomarnos una capital de un departamento en Colombia ya era otro estatus que nosotros íbamos adquiriendo también»31

30. Asimismo, en la sentencia condenatoria del proceso penal No. 50001-3107-002-2014-00029-00, quedó bien establecido que los hechos objeto del proceso obedecieron a una incursión guerrillera en la ciudad de Mitú (Vaupés) que dej ó múltiples destrozos sobre edificaciones civiles , así como varios uniformados

30 Según consulta de 1 de abril de 2026 en el informe del secretario ejecutivo de la JEP: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2018/120/exp/2018120160501586E00004.pdf 31 Informe Final CEV - Tomo 11.1 Colombia Adentro - Amazonía. pp. 100 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.8

muertos de las Fuerzas Militares y de Policía (43 cadáveres) y personas civiles

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muertos de las Fuerzas Militares y de Policía (43 cadáveres) y personas civiles (12 cadáveres). También resultaron secuestrados 61 policías32.

31. Al tener en cuenta lo anterior, el despacho avocará conocimiento sobre el análisis de beneficios transicionales del señor JHONSON GARCÍA FRÍAS, respecto de las conductas de homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo y terrorismo por las que resultó condenado en el proceso penal No. 50001-31-07-002-2014-00029-00, bajo el entendido de que todas ellas se enmarcan en los hechos de la llamada “Toma de Mitú”. Esto debido a que, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarca n en los ámbitos de competencia temporal, personal y material de esta jurisdicción.

3.2. Notificación a las víctimas

32. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, en principio debe darse aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas. En particular, en estos casos corresponde activar la ruta de la que trata la sentencia mencionada en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.

33. Sin embargo, r evisados los cuadernos del radicado No. 50001-31-07-002activar la ruta de la que trata la sentencia mencionada en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.

33. Sin embargo, r evisados los cuadernos del radicado No. 50001-31-07-0022014-00029-00, el despacho evidencia que el número de víctimas asociadas a los presentes hechos supera las 100 personas. Además, los datos que pudieren recabarse de estas personas a partir del expediente datan de alrededor de 30 años atrás, por lo que muy posiblemente están desactualizados.

34. En este escenario, el despacho recuerda que la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, consideró que es posible optar por medios alternativos a la notificación personal para casos como el de esta decisión, en los que la búsqueda, actualización, corroboración de datos y notificación personal tardarían mucho tiempo33. Al respecto, la SA señaló

lo siguiente:

Sexto, la ruta de notificación fijada en esta providencia se aplicar á por defecto a todos los trámites de notificación personal a víctimas que deban adelantarse en la Jurisdicción sin necesidad de orden especial especifica,

32 Páginas 22 a 26, archivo PDF “ CUADERNO JZDO 2 PENAL ESPZDO VILLAVICNCIO ”, carpeta “EXPEDIENTE JZDO 20 NII 209 CDO. JHONSON GARCIA FERIAS”, a su vez en la carpeta “8.2 -201400029-00” de los anexos incorporados a folio 844 del expediente digital. 33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, párr. 197.

00029-00” de los anexos incorporados a folio 844 del expediente digital. 33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, párr. 197. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.9

salvo que la providencia señale una ruta particular, justificada en las circunstancias específicas del caso34. (Énfasis propio)

35. En este caso, al tener en cuenta la ruta que seguiría el trámite en la jurisdicción, y en particular, las implicaciones de efectuar las notificaciones personales en este asunto, el despacho ordenará el emplazamiento como forma de dar a conocer a las víctimas la decisión de avocar conocimiento , esto es , al atender a las circunstancias específicas del caso. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1922 de 2018, al tener en cuenta que, como fue aclarado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, dicha norma autoriza a las autoridades judiciales de la JEP a acudir a los medios más expeditos, idóneos y eficaces para poder notificar las decisiones judiciales, entre estos, el emplazamiento.

36. En este caso, el despacho ordenará la publicación de un edicto emplazatorio en la página web de la jurisdicción

(https://www.jep.gov.co/Paginas/edictos.aspx). Al respecto, en criterio de esta

36. En este caso, el despacho ordenará la publicación de un edicto emplazatorio en la página web de la jurisdicción

(https://www.jep.gov.co/Paginas/edictos.aspx). Al respecto, en criterio de esta autoridad judicial, lo ordenado resulta suficiente, al tener en cuenta el número de víctimas y las características de la presente decisión, lo cual habilita al despacho a señalar una ruta particular basada en las circunstancias del caso.

37. En particular, se espera que la Secretaría Judicial proceda a emplazar a las siguientes personas y a sus familiares, víctimas directas e indirectas, respectivamente, de los hechos ocurridos en Mitú (Vaupés) entre el 1 y el 4 de noviembre de 1998. En primer lugar, a los familiares de los siguientes fallecidos:

1. TE. BAL TASAR BONILLA CORDERO

2. SS. PEDRO JUUO ESPINOZA VAQUERO

3. AG. HAYDÉ CAICEDO MEJÍA

4. PT. OSCAR RODRÍGUEZ ÁVILA

5. PT. JOSÉ NARCADY HERNÁNDEZ SERNA

6. PT, CARLOS GEOVANY DELGADO

7. PT. JOSE ARIEL RIVAS CANO

8. PT. HÉCTOR FABIO UPEGUI HERNÁNDEZ

9. PT. SALVADOR FIERRO BOCANEGRA

10. PT. EDGAR ANTONIO GARCÍA CAMPUZANO

11. PT. JORGE GALINDO BETANCOURT

12. PT. OSCAR OCHOA OSORIO

13. PT. CARLOS EDUARDO MEJÍA GONZÁLEZ

14. PT. HOSMAN GUILLERMO GUALTERO DÍAZ

11. PT. JORGE GALINDO BETANCOURT

12. PT. OSCAR OCHOA OSORIO

13. PT. CARLOS EDUARDO MEJÍA GONZÁLEZ

14. PT. HOSMAN GUILLERMO GUALTERO DÍAZ

34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, párr. 185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.10

15. PT. JOHANN OSNEY SILVA NOSSA

16. PT. NORBERTO SEPÚLVEDA MÁRQUEZ

17. SLV. MELKÍ BONILLA SINISTERRA

18. SLV. LUIS CARLOS GARCÍA SOTO

19. SLV. RAMIRO REYES TAFUR

20. SLV. ARNOLDO OVIDIO GARCÍA ORTIZ

21. SLV. LUIS FERNANDO GUERRA VELÁSQUEZ

22. SLV. OMAR VUELVAS MACEA

23. SLV. SERGIO SUÁREZ CANO

24. SLV. JOSÉ LISANDRO MALAVÉR CAICEDO

25. SLV. ESAUL MUÑOZ RIVERA

26. SLV. JUAN JOSÉ CÓRDOBA RENTARÍA

27. SLV. GILBERTO ALZATE MARTÍNEZ

28. SLV. JOSÉ ALEXANDER DURÁN DURÁN

29. SLV. CARLOS MARIO GUISAD

30. SLV. JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ

27. SLV. GILBERTO ALZATE MARTÍNEZ

28. SLV. JOSÉ ALEXANDER DURÁN DURÁN

29. SLV. CARLOS MARIO GUISAD

30. SLV. JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ

31. SLV. OVIDIO DE JESÚS MORENO ESTRADA

32. CIVIL REINALDO MORALES SALAZAR

33. DIPUTADO FÉLIX SANTOS CALDERÓN ORTIZ

34. CIVIL ALEXANDER CALDERÓN ORTIZ

35. CIVIL ALTEZAR DE JESÚS CALDERÓN ORTIZ

36. CIVIL LUIS ALEJANDRO FORERO RODRÍGUEZ

37. CIVIL CARLOS MANUEL GONZÁLEZ HENAO

38. CIVIL MARÍA BEATRIZ TOVAR DE CRUZ

39. CIVIL ADELFA BENJUMEA WANANA

38. En segundo lugar, a las siguientes personas, policías bachilleres para el momento de los hechos , que fueron secuestrados por las FARC -EP, y a sus

familiares:

1. LUIS RODRÍGUEZ VILLA

2. LAURENTINO CASTAÑEDA SODRE

3. ORLANDO URIBE

4. CASIMIRO GONZÁLEZ

5. ADRIANO ALONSO PORTURA

6. RAMIRO LÓPEZ

7. LUIS VILLEGAS

8. JORGE SALAMANCA

9. GUSTAVO ADOLFO SALCEDO

10. ERIC FABIÁN ROJAS DUARTE

11. CESAR AUGUSTO DÍAZ BRAGA

12. OMAR FERNANDO BRAGA GÓMEZ

8. JORGE SALAMANCA

9. GUSTAVO ADOLFO SALCEDO

10. ERIC FABIÁN ROJAS DUARTE

11. CESAR AUGUSTO DÍAZ BRAGA

12. OMAR FERNANDO BRAGA GÓMEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-92.2022.0.00.0001 y el código 7FEB39.11

13. DIEGO ALONSO SALAZAR BRAGA

14. JAIR SANTIAGO SÁNCHEZ BRAGA

15. JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ

16. JOSÉ ALEXANDER MOJICA MESA

39. En tercer lugar, a los siguientes integrantes del comando de policía de Mitú

(Vaupés) que fueron secuestrados por las FARC -EP en el curso de los hechos, y a sus familiares:

1. Teniente Coronel LUIS HERLINDO MENDIETA OVALLE

2. CT JULIÁN ERNESTO GUEVARA

3. CT ENRIQUE MURILLO SÁNCHEZ

4. SL LUIS HERNANDO PEÑA BONILLA

5. ST JAVIER VIANNEY RODRÍGUEZ PORRAS

6. S.S. CESAR LASSO MONSALVE

7. SL JHON FRANK PINCHAD BLANCO

8. PT. NELSON MARTÍNEZ VANEGAS

9. PT. ALDEMAR BARRERA BARRERA

10. PT. JORGE LUIS SEPÚLVEDA BARRIOS

11. PT. OSCAR MONTOYA CORREA

12. PT. OSCAR IVAN MONROY ROJAS

13. PT. MINISON MARIMHO MARTÍNEZ

10. PT. JORGE LUIS SEPÚLVEDA BARRIOS

11. PT. OSCAR MONTOYA CORREA

12. PT. OSCAR IVAN MONROY ROJAS

13. PT. MINISON MARIMHO MARTÍNEZ

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