JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-005 de 2024 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-005 de 2024 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-005 Bogotá D.C., mayo 16 de 2024
Radicado Legali: 1501413-31.2021.0.00.0001
Compareciente: RODRIGO RESTREPO ALENCAR Documento de identificación: C.C. 18.202.711
Conducta: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Radicado Jurisdicción Ordinaria: 5000160000002015-00083-00
Asunto: Resolución que avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar el trámite de beneficios transicionales en el caso del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con C.C. 18.202.711. Lo anterior, en relación con el proceso penal con radicado No. 5000160000002015-00083-00 adelantado en su contra por los delitos de rebelión1 y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES
1. Como consecuencia del requerimiento hecho por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite que esta adelanta sobre supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor RESTREPO ALENCAR, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-012 de 17 de enero de 2022, amplió información antes de decidir si avocaba o no el conocimiento del trámite de beneficios transicionales2. El despacho dispuso:
1 El 10 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Villavicencio (Meta), concedió amnistía de iure por el delito de rebelión. 2 Expediente digital, folios 15-19. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth i) Oficiar al Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que remitiera copia del expediente penal No. 5000160000002015-00083-00 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; ii) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor RESTREPO ALENCAR, había sido acreditado como exmiembro de las desmovilizadas FARC-EP y si había recibido amnistía administrativa; iii) Requerir al interesado para que informara si contaba con defensor, de tal forma que si no se recibía respuesta oportuna o si esta era negativa, se oficiara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que esta le designara uno.
2. El 3 de junio de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-274, el
despacho ordenó: i) Requerir al solicitante para que informara si pertenecía a algún pueblo indígena y, de ser así, especificar a cuál pueblo y resguardo; ii) oficiar a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior, para que informara si el peticionario se encuentra registrado como integrante de algún pueblo indígena; iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, y en particular al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), para que allegara al despacho un informe, sobre los principales medios de financiación del frente 16 de las FARC-EP ‘Urías Cuéllar,’ durante los años 2007-2009; iv) insistir a la Secretaría Judicial de la SAI para que oficiara a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de tal forma que esta última le designara un defensor(a) técnico(a) al peticionario3.
3. El 13 de junio del 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.668.258 y con la tarjeta profesional No. 284.135, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Jurisdicción Especial, para que asumiera la defensa técnica del señor RESTREPO ALENCAR4.
4. El 13 de junio de 2022, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior informó que el interesado se encontraba registrado en
el Sistema de Información Indígena de Colombia SIIC, en el auto-censo aportado por la comunidad indígena Bocas del Yi - ASATRAIYUVA, ubicada dentro del resguardo indígena parte oriental del Vaupés, en jurisdicción de Mitú. Además, informó que en el registro aparece con el cargo de capitán para el periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año5. 3 Expediente digital, folios 449-452. 4 Expediente digital, folios 457-458. 5 Expediente digital, folios 465-466. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 22 de junio siguiente, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), remitió al despacho el informe solicitado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-22420226 sobre el Frente 16 de las FARC-EP “Urías Cuellar”. Allí se mencionó que el Frente que actuaba en el periodo solicitado era el Frente 1 “Armando Ríos”.
6. El 5 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-501, este
despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, se identificara a la autoridad de la comunidad indígena Bocas del Yi, suministrando sus datos de contacto7.
7. El 21 de febrero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-110, se convocó a una audiencia virtual el 14 de abril de 2023 para hacer un acercamiento jurisdiccional con la autoridad tradicional de la comunidad Bocas del Yi8.
8. El 14 de abril de 2023, se realizó audiencia virtual de diálogo intercultural.
Allí la comunidad puso de presente las dificultades de conexión y solicitó a la JEP hacer presencia en el territorio como consta en el acta de la diligencia9. A su vez, se coordinó que las demás notificaciones se harían a través del enlace territorial de la JEP en Mitú. Esta diligencia no se ha incorporado al expediente Legali.
9. El 20 de junio de 2023, a través de la resolución de trámite SAI-AOI-TASM-267 se programó audiencia el día 6 de julio de 2023 a las 9:30 am en el resguardo de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú
(Vaupés)10 a fin de realizar: i) notificación; ii) imposición de régimen de condicionalidad y iii) entrevista del compareciente.
10. El 7 de julio de 2023, se llevaron a cabo las diligencias de i) notificación de las decisiones proferidas por la Jurisdicción en el trámite transicional; ii)
imposición del régimen de condicionalidad y iii) entrevista al compareciente por los hechos que generaron el proceso penal con radicado No. 500016000000201500083-00 en el resguardo de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú (Vaupés)11. 6 Expediente digital, folios 469-487. 7 Expediente digital, folios 489-497. 8 Expediente digital, folios 509-512. 9 Expediente digital, folios 525-526. 10 Expediente digital, folios 533-537. 11 Expediente digital, folios 634 y 635 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11. El 2 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-05012 este despacho dispuso: i) Comisionó a la UIA para que, a través del GRANCE, aportara elementos de conocimiento para ser valorados por este despacho, tendientes a determinar durante el periodo 2007-2009, si las FARC-EP hizo presencia en el departamento del Vaupés a través del Frente 1 “Armando Ríos” con injerencia principalmente en los municipios de Cururú, Mitú y Yavaraté.
- Comisionó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que proporcionara una contextualización del Frente 1 “Armando Ríos”, con injerencia en los municipios del departamento de Vaupés. El informe debe contener un énfasis especial en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y modos de operación. iii) A través de la Secretaría Judicial se incorporara al expediente Legali 150141331.2021.0.00.0001 las piezas procesales referentes a la audiencia del 7 de julio de 2023 llevada a cabo en el resguardo de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú (Vaupés)
12. El 5 de marzo de 2024, se incorporó al expediente Legali el informe final de la UIA, en cumplimiento de la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-TASM-050 e 2 de febrero de 202413.
13. El 6 de marzo de 2024, el Grupo de Análisis de la Información -GRAIremitió respuesta al requerimiento realizado por este despacho en la misma resolución reseñada en el punto anterior14.
14. El 16 de abril de 2024, por Secretaría Judicial de la SAI se incorporó el acta de audiencia realizada el 7 de julio de 2024 en el resguardo de la comunidad
Bocas del Yi, Mitú (Vaupés)15.
15. El 16 de abril de 2024, ingresó el asunto con informe al despacho.
III. CONSIDERACIONES
16. Desde la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde
determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. 12 Expediente digital, folios 554-559 13 Expediente digital, folios 571-593 14 Expediente digital, folios 594-633 15 Expediente digital, folios 634-640 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Adicionalmente, se adoptarán otras determinaciones acerca de la notificación a la autoridad de la comunidad indígena Bocas del Yi. 3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.
17. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de
parte, o de oficio16. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio
18. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así se pudo establecer que la investigación en contra del compareciente inició el 3 de abril de 2014 con fundamento en la información suministrada por el comandante del Batallón de Selva No. 30, que dio a conocer la existencia de una persona que al parecer hacía parte del frente 16 de las FARC EP “Urias Cuellar”.
19. Según los elementos remitidos por la jurisdicción ordinaria, en particular el Escrito de Acusación, presuntamente RODRIGO RESTREPO ALENCAR, fue miliciano de las FARC-EP y se incorporó a dicha estructura guerrillera desde 1997 cumpliendo órdenes de alias Kokorico, Cinco Siete, Danilo, Iván Mordisco y Pate Sopa. Los hechos por los cuales fue acusado el compareciente, al parecer, ocurrieron en el mes de febrero de 2008 cuando coordinó con otros miembros de la organización la recepción de 50 kilos de coca, que presuntamente “encaletó” para luego traficarlos o venderlos para la adquisición de material de guerra, a través de la frontera con Brasil. Para la fiscalía la conducta en la que
presuntamente incurrió el compareciente tuvo adecuación típica con los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
20. De otra parte, se estableció que el señor RESTREPO ALENCAR, fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP, mediante resolución 08 de 19 de mayo de 2017. 16 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
21. Así, al tener en cuenta lo señalado anteriormente, resulta procedente AVOCAR conocimiento sobre el análisis de beneficios provisionales en relación con el señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, respecto del proceso penal radicado No. 5000160000002015-00083-00 cuya etapa de juicio se adelantó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en relación con el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.
Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, toda vez que el compareciente ya recibió el beneficio de amnistía de iure por el
delito de rebelión, se hace necesario definir su situación jurídica de manera definitiva, respecto del radicado en mención. 3.3 Otras determinaciones
22. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha afirmado que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Sostuvo que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”17.
23. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló que se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio
Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios18. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. Con fundamento en lo anterior, se correrá traslado de la entrevista practicada al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR19, al Ministerio Público, teniendo en cuenta que dentro del presente asunto no hay víctimas individuales ya que el delito afecta la salud pública de la sociedad en general. Así las cosas, para este traslado se concederá un término de cinco (5) días para que el Ministerio Público, se pronuncie en relación con la entrevista.
25. Por último, dada la pertenencia del señor RODRÍGO RESTREPO ALENCAR al resguardo de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del
municipio de Mitú (Vaupés) y conforme a lo acordado por este despacho y las autoridades étnicas del resguardo mencionado, y estipulado en acta de audiencia de diálogo intercultural de 14 de abril de 2023, la notificación de la presente decisión se deberá hacer con pertenencia étnica, y conforme a los mecanismos de articulación convenidos en dicha diligencia. De tal manera, y de acuerdo con el medio de comunicación indicado, esta resolución será notificada por medio del enlace territorial correspondiente.
26. En ese sentido se ordenará al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva para que en el término de diez (10) días lleve a cabo la notificación con pertinencia étnica de esta decisión a las autoridades de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú (Vaupés), conforme a lo señalado, y con el correspondiente acompañamiento de los enlaces territoriales para un mayor entendimiento y comprensión del contenido y sentido de esta providencia.
27. Finalmente, con esta decisión inicia el término contemplado por el artículo 46 de la Ley 1922, para adoptar una decisión de fondo en relación con los beneficios transicionales en relación con el señor RESTREPO ALENCAR.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con C.C. 18.202.711 por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que fue investigado dentro del proceso penal No.
5000160000002015-00083-00. 19 Expediente digital, folios 634 y 635 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO. CORRER TRASLADO de la entrevista practicada al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR al Ministerio Público. Para este traslado se concederá un término de cinco (5) días para que el Ministerio Público se pronuncie en relación con la entrevista. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva para que en el término de diez (10) días lleve a cabo la notificación con pertinencia étnica de esta decisión a las autoridades indígenas de la comunidad Bocas del Yi en cercanías del municipio de Mitú (Vaupés), al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR y a su apoderado judicial, conforme a lo señalado por el numeral 25, y con el correspondiente acompañamiento de los enlaces territoriales para un mayor entendimiento, comprensión del contenido y sentido de esta providencia. CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los
sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F5E164 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-3141051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth