JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-006-2026 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-006-2026 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-A-ASM-006-2026 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026 Radicación SAJ: Compareciente: Documento de identificación Radicado Conductas
1500074-61.2026.0.00.0001 HERMES OVIEDO TRUJILLO 1.106.779.688 630016000033200880359 Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra Asunto: Resolución que avoca conocimiento. I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar la solicitud de beneficios transicionales en el caso del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO, identificado con C.C. No. 1.106.779.688 respecto de las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra, por las que fue investigado dentro del radicado No. 630016000033200880359 Además, se dictarán otras disposiciones. II. ANTECEDENTES 1. El 22 de enero de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-003 a través de la cual, entre otras, dispuso la ruptura procesal del radicado Legali 1501600-68.2023.0.00.0001 para estudiar en expediente aparte la posible concesión de beneficios frente al proceso con radicado penal 630016000033200880359 adelantado frente al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO. En esta misma resolución se dispuso la incorporación de la copia del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500074-61.2026.0.00.0001 y el código 817719.2
expediente 630016000033200880359 al radicado Legali creado el cual se encontraba dentro del radicado Conti 2023010480901. 2. El 23 de enero de 2026, la Secretaría Judicial creó el radicado Legali 1500074-61.2026.0.00.0001 y lo remitió al despacho. En el correspondiente informe de reparto, la Secretaría Judicial indicó que la copia del expediente 630016000033200880359 fue incorporado al trámite por medio del árbol de vinculaciones. Este se registra dentro de dicho árbol con el radicado 1500497-17.2023.0.00.00042. III. CONSIDERACIONES 3. En la presente resolución el despacho abordará dos puntos. Por un lado, avocará el trámite de beneficios frente al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO en relación con el expediente penal no. 630016000033200880359. Posteriormente, el despacho dictará otras determinaciones. 3.1. Sobre el trámite de beneficios en favor de HERMES OVIEDO TRUJILLO 4. Con base en la información recaudada a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO. Para ello, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Posteriormente, se adoptarán algunas determinaciones relativas a la notificación de las víctimas. Finalmente, se dictarán otras disposiciones. 3.1.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales. 5. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por
disposiciones. 3.1.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales. 5. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio3. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y 1 Exp. Legali 1500074-61.2026.0.00.0001. Fol. 2 - 21 2 Exp. Legali 1500074-61.2026.0.00.0001. Fol. 22 3 Ley 1820 de 2016, artículo 25.
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material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.1.2. Caso bajo estudio 6. El señor HERMES OVIEDO TRUJILLO se encontraba siendo investigado por las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra. Dicha investigación se dio a partir de los hechos ocurridos el 15 de junio de 2008, en la vereda Maicena Alta del municipio de Pijao (Quindío). 7. En esa fecha, integrantes del Batallón de Alta Montaña No. 5 del Ejército Nacional se encontraban prestando servicio en la carretera entre Armenia y Pijao (Quindío). Puntualmente, integrantes del Pelotón Buitre 2 se encontraban prestando seguridad a diversas autoridades civiles que se movilizaban a Armenia (Quindío) para la celebración del día del campesino. Sobre las 11am, un artefacto explosivo fue activado. Producto de la explosión falleció el soldado de Jhon Jarol Ávila Naranjo y el teniente Leonardo Mauricio Timana Estupiñán 4. Una vez ocurrida la explosión, el soldado Edwar Forero Rodríguez se acercó a recoger los equipos de los fallecidos y disparó hacia una zona de la montaña. Ante esto, se dio un intercambio de disparos durante 10 min aproximadamente. Finalizado el combate, integrantes del Ejercito encontraron 50 metros de cable usado por integrantes de las FARC-EP para activar la carga explosiva.5
8. En el marco de la investigación por estos hechos, el 27 de noviembre de 2013, el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO rindió interrogatorio6 en donde reconoció que los hechos eran de responsabilidad del Frente 50 de las FARC-EP con apoyo de integrantes del Frente 21. Luego, el 5 de diciembre de 2016 se celebró audiencia de imputación ante el Juzgado 4° Penal municipal con funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle de Cauca) en la cual el compareciente fue imputado en calidad de autor mediato a título de dolo los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra. El compareciente se allanó a los cargos7. 9. Debido a ello, el 3 de enero de 2017, la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Risaralda radicó escrito de acusación con aceptación de 4 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 220 - 226 5 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 227 - 232 6 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 340 - 343 7 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 622
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cargos8. Sin embargo, el 16 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) indicó que el proceso fue acumulado con otros asuntos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. por medio de decisión del 29 de junio de 2017. En consecuencia, el proceso se encuentra suspendido a la espera de las decisiones de la JEP9. 10. Con la información obrante en el expediente y teniendo en cuenta decisiones previas de este despacho, es claro que preliminarmente se cumplen los criterios de competencia de la SAI. Frente al criterio personal, el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO fue acreditado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) como exintegrante de las FARC-EP a través de certificación 2415-2009 de 20 de noviembre de 200910. Frente al criterio temporal, es claro que se cumple por cuanto estos hechos ocurrieron en junio de 2008, cerca de 8 años antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Finalmente, frente al criterio material, se corrobora prima facie su relación con el conflicto al tratarse de una acción armada realizada por las FARC-EP que resultó en la muerte de dos integrantes del Ejército Nacional. 11. Así pues, el despacho avocará conocimiento frente al trámite de beneficios en relación con el señor OVIEDO TRUJILLO frente a los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra por los cuales fue investigado dentro del radicado penal 630016000033200880359. 3.2. Otras determinaciones 3.2.1. Sobre la notificación a las víctimas 12. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la
penal 630016000033200880359. 3.2. Otras determinaciones 3.2.1. Sobre la notificación a las víctimas 12. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017 y demás desarrollos normativos para la transición, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha afirmado que los comparecientes tienen el deber de contribuir a la verdad. Sostuvo que esta obligación recae en “todo aquel compareciente que cuente con información que contribuya a atribuir responsabilidades y a garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición, con independencia de si su propia conducta amnistiable o no, ya que sus relatos son útiles para la justicia transicional en otros casos que también son de competencia de la JEP”11. 8 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 623 - 626 9 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 627 10 Exp. Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 73 11 Tribunal para la Paz. SA. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500074-61.2026.0.00.0001 y el código 817719.5
13. Asimismo, la Sección de Apelación ha estimado que el aporte a la verdad plena impone al juez transicional los deberes de: i) exigir al compareciente la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger información sobre la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macro criminalidad en la cual se insertó quién comparece; y ii) establecer si la conducta dejó víctimas o si por el rol del compareciente, éste se halla en capacidad de ofrecer a la JEP información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables, o para reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. En este último caso, señaló que se deberá adelantar un proceso dialógico con participación de las víctimas o del Ministerio Público antes del cierre del trámite, previa a la adopción de una decisión definitiva sobre beneficios12. 14. Frente a lo anterior, el despacho ha identificado dentro del expediente como víctimas al soldado de Jhon Jarol Ávila Naranjo y al teniente Leonardo Mauricio Timana Estupiñán. En ese sentido, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial que inicie la ruta de notificación de víctimas con los datos obrantes en el expediente Legali los cuales encontrará en el anexo adjunto a la presente resolución, lo anterior de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Al momento de corroborar los datos, deberá preguntar si las víctimas desean participar y necesitan la asignación de representación judicial. En caso de que respondan afirmativamente a ambas cuestiones, la Secretaría Judicial deberá trasladar los datos verificados de dichas víctimas a la Secretaría Ejecutiva para que esta asigne un o una representante judicial vinculada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas. 3.2.2. Suscripción
la Secretaría Judicial deberá trasladar los datos verificados de dichas víctimas a la Secretaría Ejecutiva para que esta asigne un o una representante judicial vinculada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas. 3.2.2. Suscripción del formato F1 15. En último lugar, usualmente, al avocar conocimiento, el despacho solicita a los y las comparecientes la suscripción del formato F1 con asesoría de su apoderado(a). Dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto”13. Sin embargo, dentro del radicado Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-031-2026. En esta comisionó a la UIA para que entrevistara al señor HERMES OVIEDO TRUJILLO sobre, entre otros, los hechos objeto del presente trámite; y le pidió a la Secretaría Judicial remitir la entrevista al presente expediente Legali una vez esta se hubiese surtido. 12 Tribunal para la Paz. SA. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 13 Tribunal para la Paz, SA, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 34.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500074-61.2026.0.00.0001 y el código 817719.6
16. Bajo ese entendido, por ahora, el despacho no solicitará el diligenciamiento del formato F1 a la espera de que el aporte a verdad del señor OVIEDO TRUJILLO sea adelantado por medio de dicha entrevista comisionada. 3.2.3. Ampliación de información 17. Sin perjuicio de las anteriores labores, el despacho comisionará a la UIA para que adelante las siguientes labores en un término de treinta (30) días. • Adelante un informe en donde haga un estudio sobre el implemento explosivo utilizado por las FARC-EP el 15 de junio de 2008. En este deberá hacer una descripción detallada de las características del dispositivo, indicando su mecanismo de detonación, su alcance y radio de daño, o cualquier otra característica que sea útil para la resolución del presente caso. Además, deberá indicar si los frentes 21 y 50 de las FARC-EP utilizaban este tipo de implementos para la fecha de los hechos. Para esta labor, la UIA podrá tener acceso al expediente con radicado 630016000033200880359 y deberá tener en cuenta en particular el informe de investigador de campo de 25 de julio de 200814 y la indagatoria rendida por el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO el 27 de noviembre de 201315. • Identifique y ubique a las personas enunciadas por el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO en la indagatoria del 27 de noviembre de 2013 como “Ronaldo”, Nolberto Valencia, “Nazario” y Rosemberg García. Para esta labor se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas. 18. Por otro lado, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial trasladar al presente expediente Legali una copia de la certificación CODA No. 2415-2009 de 20 de noviembre de 200916. 3.2.4. Sobre los términos para adoptar una decisión de fondo
Por otro lado, el despacho solicitará a la Secretaría Judicial trasladar al presente expediente Legali una copia de la certificación CODA No. 2415-2009 de 20 de noviembre de 200916. 3.2.4. Sobre los términos para adoptar una decisión de fondo 19. De conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2019, la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se debe proferir tres meses después “a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala”17. Dicho término, “podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de 14 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 260 - 263 15 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 340 - 343 16 Exp. Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 73 17 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500074-61.2026.0.00.0001 y el código 817719.7
la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”18. 20. En este caso, se comenzará a contar los términos para tomar una decisión respecto de la solicitud de beneficios transicionales del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO a partir de que se profiera la presente resolución. Es decir, el término para proferir una decisión de fondo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor HERMES OVIEDO TRUJILLO identificado con C.C. No. 1.106.779.688 frente a los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de utilización de medios y métodos ilícitos de guerra por los cuales fue investigado dentro del radicado penal 630016000033200880359. SEGUNDO. COMISIONAR a la UIA para que adelante las siguientes labores en un término de treinta (30) días. • Adelante un informe en donde haga un estudio sobre el implemento explosivo utilizado por las FARC-EP el 15 de junio de 2008. En este deberá hacer una descripción detallada de las características del dispositivo, indicando su mecanismo de detonación, su alcance y radio de
daño, o cualquier otra característica que sea útil para la resolución del presente caso. Además, deberá indicar si los frentes 21 y 50 de las FARC-EP utilizaban este tipo de implementos para la fecha de los hechos. Para esta labor, la UIA podrá tener acceso al expediente con radicado 63001600003320088035919 y deberá tener en cuenta en particular el informe de investigador de campo de 25 de julio de 200820 y la indagatoria rendida por el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO el 27 de noviembre de 201321. 18 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019. 19 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004 vinculado al expediente Legali 1500074-61.2026.0.00.0001 20 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 260 - 263 21 Exp. Legali 1500497-17.2023.0.00.0004, Fol. 340 - 343
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- Identifique y ubique a las personas enunciadas por el señor HERMES OVIEDO TRUJILLO en la indagatoria del 27 de noviembre de 2013 como “Ronaldo”, Nolberto Valencia, “Nazario” y Rosemberg García. Para esta labor se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos públicas o privadas.
TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial trasladar al presente expediente Legali una copia de la certificación CODA No. 2415-2009 de 20 de noviembre de 200922.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, su notificación y representación, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite 3.2.1. de la presente decisión.
QUINTO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de que asigne un o una representante judicial vinculada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas a las víctimas que así lo requieran. Lo anterior de conformidad con las indicaciones dadas en el acápite 3.2.1. de la presente decisión.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias
conformidad con las indicaciones dadas en el acápite 3.2.1. de la presente decisión.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO. Contra la presente resolución no proceden recursos
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
22 Exp. Legali 1501600-68.2023.0.00.0001, ff. 73 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500074-61.2026.0.00.0001 y el código 817719.