JEP - Resolución SAI AOI A ASM 006 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 006 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-006 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025
Expediente digital: 1500762-96.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria:
Conductas:
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria Conductas
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO C.C. No. 83.247.744 73001-314-07-002-2005-161; 73001-31-07-0022008-00082 y 73001-31-07-002-2009-00057
Tentativa de extorsión; extorsión agravada , consumada y tentada , y rebelión1 y; terrorismo, respectivamente.
ERNESTO VARGAS DÍAZ C.C. 5.978.389 73001-31-07-002-2008-00082
Extorsión agravada , consumada y tentada, y rebelión2
Compareciente:
Identificación: Rad. Jurisdicción Ordinaria:
Conductas:
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conductas
Asunto:
BORIS ALBERTH CASTELLANOS
MAYORGA C.C. 1.110.116.273 73001-31-07-002-2009-00057
Terrorismo y tentativa de extorsión agravada
Conductas
Asunto:
BORIS ALBERTH CASTELLANOS
MAYORGA C.C. 1.110.116.273 73001-31-07-002-2009-00057
Terrorismo y tentativa de extorsión agravada
GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ C.C. 1.110.584.333 73001-31-07-002-2009-00057
Terrorismo y extorsión agravada Resolución que avoca conocimiento y dicta otras disposiciones
1 El 15 de agosto de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente. 2 El 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente.2
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento y dicta otras disposiciones dentro del asunto de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. En el trámite relacionado con el estudio de beneficios transicionales del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO dentro de este expediente Legali, el despacho ha proferido 18 resoluciones3. En estas, se ha remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la valoración de unas conductas 4, declarado la
despacho ha proferido 18 resoluciones3. En estas, se ha remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la valoración de unas conductas 4, declarado la amnistiabilidad de unas5 y la no amnistiabilidad de otras6 y todavía se encuentra ampliando información con respecto de trece sumarios, investigaciones y condenas adicionales.
2. El 28 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-0897. Por medio de esta, acumuló los expedientes Legali 000095265.2023.0.00.0001, 000954 -35.2023.0.00.0001, 15001114 -89.2023.0.00.0001, 00095520.2023.0.00.0001 y 0000958-72.2023.0.00.0001, puesto que ya estaban a cargo del despacho. Asimismo, solicitó a las magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno y Diana María Vega Laguna la remisión por competencia de los expedientes Legali 000959-57.2023.0.00.0001 y 0000961-27.2023.0.00.0001, puesto qu e estos, correspondientes a los compareciente s BORIS ALBERTH CASTELLANOS
3 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-024 del 7 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-556 del 20 de agosto de 2021,
SAI-AOI-T-ASM-727 de 21 de octubre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022, SAI-AOI-TASM-097 de 11 de febrero de 2022, SAI -RC-ASM-002 de 13 de ma yo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-275 de 2 de junio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-406 de 24 de agosto de 2022, SAI-AOI-T-ASM-534 de 21 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-629 de 12 de diciembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-192 de 21 de abril de 2023, SAIAOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023, SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, SAI -AOI-TASM-523, SAI-AOI-T-ASM-537 de 19 diciembre de 2023 , SAI-AOI-T-ASM-089 de 28 de febrero de 2024 , SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-568 de 9 de diciembre de 2024. 4 En la resolución SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022 se remitió el proceso No. 73001-31-07-0072014-00505 por el delito de secuestro extorsivo agravado a la SRVR. 5 SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024. 6 En la resolución SAI -AOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado valorada en el expediente de radicado No. 730013107001201500181. En
6 En la resolución SAI -AOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado valorada en el expediente de radicado No. 730013107001201500181. En la resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y terrorismo en el marco del proceso 73001 -31-07-002-2012-00204 y homicidio en persona protegida, t entativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y terrorismo en el marco del radicado 41001-31-07-002-2013-00123 7 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 6944-6951.3
MAYORGA y ERNESTO VARGAS DÍAZ, valoraban la posibilidad de conceder beneficios transicionales sobre los mismos radicados de la jurisdicción ordinaria por los que fue condenado MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO.
3. El 24 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la unificación y archivo del expediente de radicado 000959 -57.2023.0.00.00018. El 6 de junio de 2024, remitió constancia de unificación y archivo del expediente de radicado 0000961-27.2023.0.00.00019.
4. El 5 de julio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-DF04010. Por medio de esta resolución, entre otras actuaciones, amplió información sobre los procesos penales relacionados con la operación extorsiva del frente 25
de las extintas FARC-EP de la siguiente manera:
(i) Frente al proceso de radicado 73001 -31-07-002-2008-00082 por el cual fueron condenados los señores JULIO IGNACIO CORRECHA ZARTA y ERNESTO VARGAS DÍAZ : (a) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objetivo de confirmar si la cédula de ciudadanía del señor CORRECHA ZARTA fue cancelada por muerte; y (b) se le solicitó a la magistrada Diana María Vega Laguna remitir por competencia el expediente Legali 15000217-55.2023.0.00.0001 donde se estudian beneficios transicionales con respecto al señor VARGAS DÍAZ.
(ii) Frente al proceso de radicado 73001-31-07-002-2009-00057 por el cual fueron condenados, junto con el señor VÁSQUEZ CAMACHO, BORIS
ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y GIOVANY/GEOVANNY 11
HERRERA GONZÁLEZ: (a) se le solicitó a la magistrada Xiomara Cecilia Balanta remitir por competencia el expediente Legali 150182321.2023.0.00.0001 correspondiente al señor BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA, únicamente en lo relacionado con el
Balanta remitir por competencia el expediente Legali 150182321.2023.0.00.0001 correspondiente al señor BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA, únicamente en lo relacionado con el expediente de radicado 73001 -31-07-002-2009-00057; (b) se vinculó al trámite al señor GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ. Para ello, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que lo contactara con el objetivo de averiguar si cuenta con abogado de confianza o si, por el contrario, desea que la JEP le
8 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7009. 9 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7010. 10 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7016-7036. 11 En este caso se tendrán en consideración los dos nombres, dado que en los expedientes de la jurisdicción ordinaria se refieren al compareciente a través de las dos maneras. En los sistemas de información de la JEP se encuentra como GEOVANNY, aunque en el acta de libertad condicionada, de su puño y letra, firma como GIOVANY. En este sentido en la presente resolución se nombrara como GIOVANY.4
asigne uno. Por último (c) se le solicitó a la UIA obtener los expedientes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ( EPMS) de estos dos comparecientes.
(iii) Por último, el despacho solicitó a diferentes despachos de la Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales, la remisión de los expedientes donde se investiga o procesa al señor MARTÍN VÁSQUEZ
comparecientes.
(iii) Por último, el despacho solicitó a diferentes despachos de la Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales, la remisión de los expedientes donde se investiga o procesa al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por diferentes delitos.
5. El 26 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-ASM-DF040. En este informó que no fue posible comunicarse con el compareciente GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ y quedó presta a designarle un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
6. A su vez, el 31 de julio de 2024, la UIA presentó informe de cumplimiento a lo ordenado a través de resolución SAI -AOI-ASM-DF-040. Adjunto a este se aportó (i) el registro civil de defunción del señor JOSÉ IGNACIO CORRECHA ZARTA; (ii) el proceso de radicado 73001 -31-07-002-2008-00082 referente al expediente de EPMS del señor ERNESTO VARGAS DÍAZ y (iii) el expediente 73001-31-07-002-2009-00057 referente a BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA. En lo relacionado con el expediente de EPMS del señor GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ, el Juzgado 3 de EPMS de Tunja dej ó a disposición de la JEP la realización de la diligencia de inspección judicial, sin que a la fecha se haya practicado.
7. El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial dej ó constancia de la
la JEP la realización de la diligencia de inspección judicial, sin que a la fecha se haya practicado.
7. El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial dej ó constancia de la unificación y archivo del expediente 15001823-21.2023.0.00.0001 correspondiente
a BORIS ALBERTH CASTELLANO MAYORGA12.
8. El 6 de noviembre de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-A-DVL-573, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna avocó conocimiento para definir beneficios transicionales con respecto al compareciente en el proceso penal de radicado No. 7300131070020 08000820013. Asimismo, dicho despacho, entre otras actividades, solicitó al compareciente remitir el acta de compromiso de amnistía de iure, contemplada en el artículo 7 del decreto 277 de 2017, comisionó a la UIA para que lo entrevistara y, una vez realizada la entrevista, le solicitó al Grupo de Análisis Grupo de An álisis, Contexto y Estadística
(GRANCE) de la UIA verificar la información obtenida con información obtenida
12 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7401. 13 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 352-368.5
de fuentes públicas del Estado. En dicha resolución no se inició el conteo de términos para proferir una decisión de fondo en correspondencia con el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.
9. El 18 de noviembre de 2024, ERNESTO VARGAS DÍAZ envío el acta de compromiso de amnistía de iure suscrita14.
21 de la Ley 1820 de 2016.
9. El 18 de noviembre de 2024, ERNESTO VARGAS DÍAZ envío el acta de compromiso de amnistía de iure suscrita14.
10. El 9 de diciembre de 2024, el despacho profirió la Resolución SAI-AOI-TASM-56815. A través de esta, solicitó, por segunda ocasión, a la magistrada Diana María Vega Laguna la remisión por competencia del expediente Legali 1500021755.2023.0.00.0001 correspondiente al compareciente ERNESTO VARGAS DÍAZ.
Asimismo, le pidió a la Secretaría Ejecutiva contactar al señor BORIS ALBERTH CASTELLANO MAYORGA con el objetivo de informarle su vinculación al trámite y averiguar si cuenta con abogado de confianza o si, por el contrario, desea que la JEP le asigne uno para que lo represente. También, comisionó a la UIA para que adelantara una búsqueda selectiva en bases de datos con el objetivo de conseguir información actualizada que permita ubicar y contactar al señor
GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ.
11. El 26 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que asignó la representación jurídica del compareciente BORIS ALBERTH CASTELLANO MAYORGA al abogado Boris Andrés Conde Bonilla16.
12. El 16 de enero de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-568 de 9 de diciembre de 2024 17. En este, se informaron las actividades realizadas en el desarrollo de la búsqueda selectiva en base de datos y se puso de presente que
con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-568 de 9 de diciembre de 2024 17. En este, se informaron las actividades realizadas en el desarrollo de la búsqueda selectiva en base de datos y se puso de presente que se llevaron a cabo labores de vecindario en la dirección en la cual presuntamente se domiciliaba GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ, sin resultados positivos.
13. El 5 de febrero de 2025, la UIA complementó el informe presentado el 16 de enero de 2025 18. En esta nueva entrega presentó la información faltante recopilada en la búsqueda selectiva en base de dato s. A partir de la nueva información, concluyó que no es posible ubicar y contactar al señor HERRERA GONZÁLEZ. Por último, el 14 de abril de 2025 , la UIA presentó una nueva complementación al informe en la que indicó que no registran órdenes de
14 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 419-420. 15 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7517-7529. 16 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7612-7613. 17 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7656-7670. 18 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7686-76926
captura o anotaciones en el sistema SIOPER de la Policía Nacional, en correspondencia con el señor HERRERA GONZÁLEZ19.
captura o anotaciones en el sistema SIOPER de la Policía Nacional, en correspondencia con el señor HERRERA GONZÁLEZ19.
14. El 5 de febrero de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-A-DVL-57320. Por medio de este presentó la entrevista realizada al señor ERNESTO VARGAS DÍAZ.
15. El 26 de febrero del mismo mes, la UIA presentó informe final de cumplimiento. En este adjuntó el informe del GRANCE con respecto a la entrevista practicada al compareciente21.
16. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial el 22 de abril de
202522.
17. El 13 de mayo de 2025, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna profirió la Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-22023. A través de esta remitió por competencia, por conocimiento previo, el expediente Legali No. 150021755.2023.0.00.0001 correspondiente al compareciente ERNESTO VARGAS DÍAZ al despacho.
18. El 20 de mayo de 2025, el Ministerio Público radicó un memorial de impulso procesal, en el que solicitó: “tomar la decisión que en derecho corresponda en el trámite, con la finalidad de cumplir con el principio de estricta temporalidad que debe regir la JEP”24.
III. CONSIDERACIONES
19. A partir de la información que se ha recaudado a la fecha se determinará si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento
temporalidad que debe regir la JEP”24.
III. CONSIDERACIONES
19. A partir de la información que se ha recaudado a la fecha se determinará si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016 a favor de
los señores MARTIN VÁSQ UEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ,
BORIS ALBERTH CASTELLANOS y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ.
20. Dado que los trámites de los comparecientes estaban siendo conocidos por diferentes despachos de la SAI , la presente resolución estará dividida de la siguiente manera: (i) se recapitulará la situación jurídica de los comparecientes
19 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7693-7697. 20 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 436. 21 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 442-454. 22 Expediente Legali. 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7738-7739. 23 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 456-458. 24 Expediente Legali. 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7739-7742.7
en lo relacionado con los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, así como la suscripción de régimen de condicionalidad y presentación de aportes de verdad con respecto a los expedientes penales del presente trámite. Luego (ii)
en lo relacionado con los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada, así como la suscripción de régimen de condicionalidad y presentación de aportes de verdad con respecto a los expedientes penales del presente trámite. Luego (ii) se abordará la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales . Posteriormente (iii) el despacho avocará conocimiento sobre los procesos penales de radicados No. 73001-31-07002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057. Luego de ello, (iv) el despacho se pronunciará con respecto a otras disposiciones del trámite, a saber: (a) la participación de las víctimas que previamente habían sido contactada s y (b) la representación judicial en el trámite del señor GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ , que todavía no ha podido ser contactado . Por último, (v) el despacho emitirá nuevas órdenes de ampliación de información y se pronunciará con respecto a las pendientes por cumplir.
3.1. Sobre la situación jurídica de los comparecientes
3.1.1. Recapitulación de la situación jurídica de MARTÍN
VÁSQUEZ CAMACHO
21. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de EPMS de Tunja (Boyacá) , profirió el Auto 060525. Por medio de este, entre otras actuaciones, acumuló todas las sentencias condenatorias en contra del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, concedió el beneficio de amnistía de iure con respecto a las
profirió el Auto 060525. Por medio de este, entre otras actuaciones, acumuló todas las sentencias condenatorias en contra del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, concedió el beneficio de amnistía de iure con respecto a las condenas por rebelión en contra del compareciente , incluyendo la de radicado 73001-31-07-002-2008-00082, y le concedió libertad condicionada por los demás delitos por los cuales se encontraba condenado.
22. Dentro de este expediente, el 13 de octubre de 2023 el señor VÁSQUEZ CAMACHO suscribió régimen de condicionalidad 26 y el 21 de junio de 2022 presentó entrevista a título de aporte de verdad con respecto a los radicados referenciados en la presente resolución27.
3.1.2. Recapitulación de la situación jurídica del señor
ERNESTO VARGAS DÍAZ
23. En lo relacionado con el señor ERNESTO VARGAS DÍAZ, mediante auto 1007 de 22 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de EPMS de Ibagué (Tolima) le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad
25 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 183826 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 6791-6793. 27 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 4867.8
condicionada por el delito de extorsión agravada 28. De igual forma, el 1 de abril de 2024 el compareciente presentó formato F1 y suscribió régimen de
condicionada por el delito de extorsión agravada 28. De igual forma, el 1 de abril de 2024 el compareciente presentó formato F1 y suscribió régimen de condicionalidad29 y el 5 de febrero de 2025 presentó entrevista a modo de aporte de verdad30.
3.1.3. Recapitulación de la situación jurídica de BORIS
ALBERTH CASTELLANOS
24. El Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué (Tolima) , mediante Auto 038 de 11 de enero de 2017, acumuló las condenas proferidas en los expedientes de radicados No. 73001-60-00000-2015-00115 y 73001-31-07-002-2009-00057 por los delitos de secuestro extorsivo y terrorismo y extorsión agravada y concedió libertad condicionada al señor BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA31.
El 6 de agosto de 2023, señor CASTELLANOS suscribió formato F1 y régimen de condicionalidad32. Dicho régimen fue ajustado por la S ección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en Auto SRT-SB-CLD-381 de 21 de noviembre de 202333
25. Por otra parte, la SR a través del Auto SRT -SR-SB-1652 de 30 de marzo de 2023, le solicitó a la SAI informar sobre : “el trámite adelantado por dicha Sala respecto del delito de rebelión, por el cual fue condenado mediante sentencia de 31 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)” 34. En este sentido, es m enester informar a la SR que , por
31 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)” 34. En este sentido, es m enester informar a la SR que , por determinación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la acción penal por el delito de rebelión por el cual fue condenado el señor BORIS ANDRÉS CASTELLANOS MAYORGA prescribió el 12 de mayo de 2014, después de que el Tribunal Superior de Ibagué dictara sentencia de segunda instancia, pero antes que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definiera el caso en sede de casación, en Radicación No. 44138 de 20 de mayo de 201535. Por ello, la SAI no se pronunciará con respecto al delito de rebelión por el cual fue condenado el compareciente en primera instancia , dado que la acción penal se encuentra prescrita.
28 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 382-416. 29 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folios 223-237. 30 Expediente Legali 1500217-55.2023.0.00.0001. Folio 436. 31 Expediente Legali 1501823-21.2023.0.00.0001. Folio 17. 32 Expediente Legali 1500523-24.2023.0.00.0001. Folios 29-41. 33 Expediente Legali 1501823-21.2023.0.00.0001. Folios 4-14. 34 Expediente Legali 0000707-88.2022.0.00.0001. Folios 86-90
33 Expediente Legali 1501823-21.2023.0.00.0001. Folios 4-14. 34 Expediente Legali 0000707-88.2022.0.00.0001. Folios 86-90 35 Expediente Legali 1501823-21.2023.0.00.0001. Folio 73. Cuaderno 10. Folios 10-30.9
3.1.4. Recapitulación de la situación jurídica de GIOVANY
HERRERA GONZÁLEZ
26. Pese a las órdenes dictadas en dos resoluciones tendientes a ubicar al señor GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ y obtener su expediente de EPMS , no ha sido posible lograr su cumplimiento. La única información con la que se cuenta del compareciente es que el 25 de mayo de 2017 suscribió acta de libertad condicionada en el municipio de Chiquinquirá (Boyacá) y que la vigilancia de su condena era efectuada por el Juzgado 3 de EPMS de Tunja (Boyacá). En este sentido, el señor HERRERA GONZÁLEZ no ha presentado aporte de ve rdad a través de formato F1 o entrevista, ni tampoco ha suscrito régimen de condicionalidad.
3.2. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre solicitud de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016
27. Según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de
amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Esto implica que la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad; a petición de parte (es decir del o la interesada en solicitar la concesión de una amnistía); a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.
28. En caso de las solicitudes de parte, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 establece que deben acompañarse de los documentos y demás elementos de prueba con los que él o la peticionaria pretenda fundamentar su solicitud. En cualquier caso, la Sala debe ord enar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto y ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia.
29. Una vez se cuente con información suficiente para establecer la competencia de la SAI, de acuerdo con los factores personal, temporal y material, se avocará conocimiento del trámite de amnistía y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
3.3. De los procesos penales de radicados No. 73001-31-07-002-200500161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001-31-07-002-2009-0005710
30. El despacho cuenta con la totalidad de los expedientes identificados en el
00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001-31-07-002-2009-0005710
30. El despacho cuenta con la totalidad de los expedientes identificados en el asunto del presente trámite. MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se encuentra condenado por los tres, ERNESTO VARGAS DÍAZ se encuentra condenado por el radicado No. 73001-31-07-002-2008-00082 y BORIS ALBERTH CASTELLANOS y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ se encuentran condenados en el expediente No. 73001-31-07-002-2009-00057.
31. Los hechos que motivaron las tres condenas estuvieron relacionados con la operación extorsiva del Frente 25 de las antiguas FARC -EP y acontecieron en el municipio de Purificación (Tolima) 36. Incluso, uno de los comandantes financieros de dicha estructura , el señor NELSON ANTONIO JIM ÉNEZ GANTIVA, fue entrevistado en el desarrollo del presente trámite 37. Entonces, puede concluirse preliminarmente que los hechos están relacionados con el conflicto armado colombiano.
32. En consecuencia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el despacho avocará conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad de cara a los procesos penales No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057. Es pertinente aclarar que el despacho podrá continuar ampliando información, para determinar si
73001-31-07-002-2008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057. Es pertinente aclarar que el despacho podrá continuar ampliando información, para determinar si efectivamente se cumplen los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 para otorgar el beneficio de la amnistía o indul to. Los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 comenzarán a correr para el presente caso, a partir de la fecha de la presente providencia38.
3.4. Otras disposiciones
3.4.1. Notificación de las víctimas que han manifestado voluntad de participar en el trámite
33. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene la obligación de reconocer a todas aquellas personas que han sido víctimas en el marco del conflicto armado.
36 Esta afirmación puede colegirse de las sentencias condenatorias dictadas en los expedientes No. 7300131-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057 y en las entrevistas de los señores MARTIN VÁSQUEZ CAMACHO y ERNESTO VARGAS DÍAZ. 37 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 4929. 38 Ley 1922 de 2018. Artículo 46. Trámite y decisión. (…)“La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres
indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”.11
Además, debe garantizar que, si es su deseo, participen activamente en los trámites que se surten en la jurisdicción de conformidad con los Acuerdos de Paz de 2016, la Ley 1922 de 2018 y el Capítulo 1: Alcance que participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP, del Manual de Participación. Así las cosas, si las víctimas lo desean, pueden ser intervinientes especiales y realizar diversas actuaciones ante la jurisdicción.
34. En el desarrollo del trámite ya se habían identificado y contactado a las víctimas de los radicados No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-200800082 y 73001-31-07-002-2009-00057. La única persona que en su momento había manifestado voluntad de participar fue la señora Yulan Castañeda 39. En este sentido se le solicitará al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva que la contacté con el objetivo de corroborar si todavía quiere hacerse parte en el proceso y si cuenta con apoderado de confianza o, si por el contrario desea que la JEP le asigne uno. Si esta es su voluntad, sin que medie orden
Ejecutiva que la contacté con el objetivo de corroborar si todavía quiere hacerse parte en el proceso y si cuenta con apoderado de confianza o, si por el contrario desea que la JEP le asigne uno. Si esta es su voluntad, sin que medie orden adicional del despacho, la Secretaría Ejecutiva le deberá asignar apoderado o apoderada.
3.4.2. Búsqueda y representación oficiosa de GIOVANY
HERRERA GONZÁLEZ
35. Tras revisar la búsqueda selectiva en base de datos adelantada por la UIA, el despacho evidenció que está se realizó, por orden del propio despacho, con el número de cédula de ciudadanía con el que se identificaba al señor GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ cuando estaba privado de la libertad: el cupo numérico 79.617.157. Sin embargo, el número de cédula con el que suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada y con el cual puede ser encontrado en el Inventario de Beneficios de la JEP es distinto : se trat a del cupo numérico 1.110.584.333. Ninguno de los números telefónicos y datos que constan en el informe de la UIA corresponde n con l
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