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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 006 29 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 006 29 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-006-2024 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2024

Expediente digital: 9004824-71.2019.0.00.0001

Compareciente: MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ Documento de identificación: 7.701.832

Radicado JO: 41615-60-00-598-2016-80023 (41615-60-00-0002018-00001) Conductas: Secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, que se sigue en contra del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ por los delitos de secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado.

II. ANTECEDENTES

1. El despacho, mediante resolución SAI-AAOI-ASM-004-2019 de 29 de enero de 2019, avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios

de amnistía o indulto sobre el radicado en justicia ordinaria 41020-60-99-0602014-00050 en contra del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO1. 1 Expediente digital, folios 114-23. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. Con el objetivo de ampliar información, principalmente para obtener la copia de los expedientes penales 41020-60-99-060-2014-00050 y 41615-60-00-5982016-80023 (en sede de conocimiento 41615-60-00-000-2018-00001)2, el despacho profirió 10 resoluciones3.

3. El 23 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-DF-ASM-036-20224, este despacho emitió decisión parcial de fondo en lo que tiene que ver con el proceso 41020-60-99-060-2014-00050, el cual se inadmitió por falta de competencia respecto al cumplimiento del factor personal. En la misma decisión, se continuó en ampliación de información respecto del radicado 41615-60-00-5982016-80023.

4. El despacho impulsó el trámite con 3 resoluciones más5. Entre otras cosas, en ellas se ordenó escuchar en entrevista al solicitante y luego se comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a alias “Mojoso” y alias “Andrés”, quienes, de acuerdo con lo señalado por el compareciente, pertenecían al Frente 49 de las FARC EP que operaba en Florencia (Caquetá) para el año 2016. También para que, una vez fuera determinada la situación de seguridad y el nivel de riesgo del señor Jorge Villalba Valderrama, víctima dentro del radicado en mención, fuera entrevistado. También se solicitó al GRAI que realizara una contextualización del Frente 49 de las FARC EP6.

5. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-174 de 15 de abril de 2024, el despacho prorrogó el término para que la UIA entrevistara a alias “Andrés”. De otro lado, se comisionó a la UIA para que, con apoyo del GRANCE, contrastara la información suministrada por el entrevistado.

6. El 18 de abril de 2024, el GRAI allegó informe sobre el Frente 497.

7. El 29 de abril de 2024, el abogado del compareciente, el señor Álvaro Benítez Rondón, allegó escrito en el que reiteró su solicitud de 13 de octubre de 2 Este expediente se está solicitando desde la resolución SAI-AOI-T-ASM-313-2020 de 14 de agosto de 2020; y ello fue reiterado hasta la resolución SAI-DF-ASM-036 de 23 de noviembre de 2022.

3 SAI AOI-T-ASM-038-2019 de 12 de junio de 2019; SAI-AOI-T-ASM-084 de 2019 de 23 de agosto de 2019; SAI-AOI-T-ASM-234-2019 de 31 de diciembre de 2019; SAI-AOI-T-ASM-313-2020 de 14 de agosto de 2020; SAI-AOI-T-ASM-017 de 8 de enero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-249 de 5 de abril de 2021; SAI-AOI-TASM-535 de 4 de agosto de 2021; SAI-AOI-T-ASM-734 de 26 de octubre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-143 de 16 de marzo de 2022; y SAIAOI-T-ASM-324-2022 de 8 de julio de 2022. 4 Expediente digital, folios 2.750-2.765. 5 SAI-AOI-T-ASM-342-2023 de 14 de agosto de 2023; SAI-AOI-T-ASM-510-2023 de 29 de noviembre de 2023; y SAI-AOI-T-ASM-118-2024 de 7 de marzo de 2024. 6 Expediente digital, folios 2.928-2.933 7 Expediente digital, folios 2994-3046 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2022, en el sentido de que sea citado a entrevista el señor Jorge Villalba Valderrama, víctima dentro del radicado 41615-60-00-598-2016-80023. Indicó que dicha persona puede dar información de la forma en que recuperó el vehículo que le fue hurtado. Según indicó el abogado en su escrito, dicha persona “recuperó la camioneta que le fue hurtada en la verada Los Posos del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, lugar en que uno de los comandantes de las FARC-EP de esa región le hizo entrega del vehículo”. A partir de esto, aseguró el abogado que se “acredita que el hurto de ese vehículo tuvo como fin contribuir a la logística de la extinta organización armada, estableciéndose la relación directa de los hechos con el conflicto armado, lo cual acredita el factor material de competencia”. Agregó que si bien es cierto la víctima manifestó no tener interés en participar en dicho rol ante la JEP, también lo es que tiene deber de asistir a rendir su testimonio8.

8. El 8 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe9.

9. El 5 de junio de 2024, la UIA allegó informe final al que anexó reporte de contraste del GRANCE sobre la entrevista de Edinson Lizcano conocido como

“Andrés”10.

10. El 18 de junio de 2024, el abogado del compareciente allegó nuevo escrito en el que solicitó que sean entrevistados los señores Jorge Villalba Valderrama,

víctima, y Wilfredo Vargas Villarreal (quien “participó en los hechos, fue a quien el compareciente le ‘encargó’ la camioneta que fue hurtada, y tenía conocimiento del uso y destino que se le daría a la misma por parte de las extintas FARC-EP”). Esta persona, indicó el abogado, se encuentra privada de su libertad en el establecimiento carcelario CPAMS El Barne de Tunja11

11. El 21 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor Jorge Villalba Valderrama no tiene interés en participar ante la JEP, en tanto “pensaba que ese trámite, servía para darle una recompensa de los daños que tuvo”. Por ello, indicó la Secretaría Ejecutiva, en virtud de principio de voluntariedad de las víctimas, el abogado del SAAD que fue asignado no podrá cumplir las “actividades de representación judicial”12. 8 Expediente digital, folios 3047-3048 9 Expediente digital, folios 3049 10 Expediente digital, folios 3050-3065 11 Expediente digital, folios 3067-3071 12 Expediente digital, folios 3072-3097 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni

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III. CONSIDERACIONES

12. A partir de la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ. Para esto, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: en primer lugar, se realizará un análisis preliminar de procedibilidad. Más adelante se ordenará al señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ la suscripción del Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP); a continuación, se hará un pronunciamiento para ampliación de información; y, finalmente, se referirá el despacho a la participación de las víctimas. 3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales

13. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio13. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46

de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio

14. Se recuerda que MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ solicitó beneficios transicionales respecto del proceso penal No. 41020-60-99-060-201400050. Frente a dicho expediente penal el despacho avocó conocimiento (SAIAAOI-ASM-004 de 29 de enero de 2019) y luego inadmitió la solicitud por falta de competencia por inexistencia del factor personal (SAI-DF-ASM-036 de 23 de noviembre de 2022). Ahora bien, fue durante la ampliación de información del mencionado proceso penal que se advirtió que en contra del solicitante también se seguía otro proceso penal, el No. 41615-60-00-598-2016-80023, sobre el cual se continuó en ampliación de información.

15. Analizado el expediente penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, el despacho encontró que el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ fue 13 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth acusado por los delitos de i) secuestro simple; ii) secuestro simple agravado; iii)

hurto calificado y agravado; y, iv) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado. Esto, por cuenta de los hechos ocurridos entre el 16 y 17 de marzo de 2016, cuando, según la denuncia, 6 o 7 personas llegaron a la finca Venecia, ubicada en la vereda Honda Baja del municipio de Rivera (Huila) y “secuestraron” a Jorge Villalba Valderrama, a Omar Villalba Valderrama, a Clara Inés Valderrama y a Eliseo Puentes. Estas personas fueron retenidas en la mencionadas finca entre las 645 p.m. del 16 de marzo y las 500 a.m. del 17 de marzo. En este lapso fueron hurtados 2 vehículos, uno de propiedad de Jorge Villalba y el otro de Eliseo Puentes. En el carro de este último montaron y se llevaron varios electrodomésticos: 3 televisores, 3 celulares, 1 (una) nevera, 1 (una) lavadora, 1 (un) equipo de sonido. Al momento de llevarse este vehículo, un hombre y una mujer se llevaron también a Eliseo Puentes hasta determinado punto en la vía donde lo bajaron del carro. En el escrito de acusación, así como en las declaraciones de las víctimas, se indica que las personas se identificaron como miembros del Frente 17 de las FARC-EP y que, inicialmente, el hurto era de una camioneta pick up, que sería utilizada por esa ex guerrilla para transportar heridos.

16. Ahora bien, el despacho encontró que en contra del solicitante se libró orden de captura y fue privado de su libertad por los anteriores hechos. Sin

embargo, se encuentra en libertad “por vencimiento de términos” y no ha recibido beneficio transicional alguno. De otro lado, el despacho encuentra que el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ no cuenta con acreditación de la OACP14, pero sí con CODA del 1º de noviembre de 200715. Adicionalmente, del análisis del expediente penal, se advierte la relación del solicitante con la ex guerrilla de las FARC-EP, en lo que podría denominarse un rol de colaborador no subordinado. Al respecto, vale indicar que por los hechos fueron investigadas y condenadas otras personas, principalmente el señor Wilfredo Vargas Villarreal, quien en su testimonio ante la JO acepta que no fue miembro de las FARC-EP, pero que señaló al señor OVIEDO SUÁREZ de ser la persona que tenía el contacto con esa guerrilla y a quien tenía como propósito obtener un carro para ser entregado a las FARC-EP. Esta situación resulta suficiente para entender que existe competencia de la SAI para conocer de la solicitud de beneficios transicionales de cara a las conductas por las cuales se dictó resolución de acusación en contra del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ dentro del proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023. 14 Expediente digital, folios 2.881-2.882. 15 Expediente digital, folios 2.885-2.887. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

17. Por lo anterior, el despacho entiende que, en virtud de la facultad de la Sala de Amnistía o Indulto, le corresponde iniciar el procedimiento para efectos de establecer si el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ tiene derecho a ser beneficiario de amnistía o indulto, en los términos de la Ley 1820 de 2016.

18. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, se avocará conocimiento sobre la eventual concesión de beneficios jurídicos a favor del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ respecto del proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, con el fin de determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para otorgar el beneficio de la amnistía o indulto. 3.3. Otras determinaciones 3.3.1. Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP)

19. Esta Sala ha establecido que al avocar conocimiento se solicitará al compareciente que suscriba el F1 con asesoría de su apoderado (a). Sin embargo, ocurre que es posible establecer, en este momento el trámite, que el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ actuó como colaborador no

subordinado de las FARC-EP. Por esta razón, el despacho debe requerir al compareciente voluntario para que allegue el Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP). Sobre el particular, tal como lo ha determinado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, para el caso de los colaboradores no subordinados que pretendan beneficios transicionales, el plan de aportes reflejado en la presentación de un CCCP “constituye una condición de acceso a la JEP y, por ende, prerrequisito de cualquiera de los demás beneficios derivados de la comparecencia”16.

20. Conforme lo anterior, será requerido el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ para que allegue el CCCP. Al respecto, además de los puntos que incluyen la presentación de dicho compromiso, el despacho sugiere al solicitante hacer especial énfasis en las labores que desempeñaba en sus roles de miliciano y de colaborador para las FARC-EP. Esto incluye mencionar detalladamente los eventos en que prestó su apoyo y colaboración, así como describir, también de manera muy específica y desde su experiencia personal, la manera en que se daba el relacionamiento entre la ex guerrilla y sus milicianos y entre la guerrilla y sus colaboradores. 16 Auto TP-SA 1255 de 12 de octubre 2022. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3.2. Ampliación de información

21. Conforme los antecedentes, fueron varias las órdenes impartidas en las pasadas resoluciones y varias las actuaciones para su cumplimiento. En tal sentido, se tiene que la UIA allegó el informe de contraste de la entrevista que fue rendida por el señor conocido en la guerra como “Andrés”, ex miembro del Frente 49 de las FARC-EP. De otro lado, se tienen los escritos del abogado del compareciente donde insiste en que sean escuchadas 2 personas, una de ellas, el señor Jorge Villalba Valderrama, víctima de los hechos por los cuales fue acusado el señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ. La otra persona, según se pudo establecer, es Wilfredo Vargas Villarreal quien participó de los hechos, fue condenado por ellos y, según el abogado, daría cuenta del propósito del hurto de la camioneta y el rol del compareciente en todo ello.

22. Visto lo anterior, el despacho recuerda que se venía ampliando información para determinar la competencia de la SAI respecto de la solicitud de beneficios frente al proceso No. 41615-60-00-598-2016-80023. Así, se solicitaron el expediente penal, sus elementos materiales probatorios y evidencias físicas, así como la entrevista del compareciente. De otro lado, se tiene que el abogado del compareciente ya había solicitado previamente que se llamara a entrevista a las personas mencionadas. Así, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-342 de 14 agosto

de 2023, se dijo que más adelante en el trámite se determinaría la pertinencia de escuchar al señor Wilfredo Vargas Villareal, cuyo aporte, indicó el abogado en su momento, concretaría el tipo de participación del compareciente en los hechos. En esta oportunidad se ordenó escuchar primero en entrevista al señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ. Luego, en la resolución resolución SAIAOI-T-ASM-510-2023 de 29 de noviembre de 2023, el despacho solicitó entrevistar a alias “Mojoso” y alias “Andrés”, quienes, de acuerdo con lo señalado por el compareciente en su entrevista, pertenecían al Frente 49 de las FARC-EP. En esta misma decisión se ordenó que fuera entrevistado el señor Jorge Villalba Valderrama, víctima dentro del radicado en mención, una vez fuera determinada su situación de seguridad y el nivel de riesgo.

23. Pues bien, son 3 líneas de acción sobre las que venía trabajando el despacho. La primera, derivada de verificar la información aportada por el compareciente en su entrevista y en relación con los miembros de las FARC-EP con los que se contactó para “colaborar” en la consecución de un vehículo para la ex guerrilla. La segunda, atinente a escuchar a la víctima, quien podría dar cuenta de lo ocurrido con el vehículo hurtado, en particular, como lo ha mencionado el abogado del compareciente, de la forma en que recuperó su carro de manos de un mando de las FARC-EP en el Caquetá. Y la tercera, dirigida a escuchar a otros participantes de los hechos, quienes según el propio dicho del

7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compareciente, no tienen relación directa con las FARC-EP, pero que podrían dar información relevante sobre su rol desempeñado en los hechos.

24. Pues bien, lo primero que debe advertir el despacho es que la primera línea de investigación permitió establecer lo siguiente: De un lado, que la UIA reportó que existe denuncia por desaparecimiento del señor Wilson Peña Maje, conocido como “Mojoso”, comandante del Frente 49. De otro, que ubicó, entrevistó y analizó la información aportada por Edinson Lizcano, conocido como “Andrés” y quien fuera miembro del Frente 49 de las FARC-EP. Sobre esta labor se tiene que la UIA no allegó la entrevista. No obstante, no le será requerida pues el despacho analizó el documento de contraste allegado y encontró que dicha persona estuvo en el Frente 49 hasta el año 2006, de manera que no pudo conocer de lo que realizó la estructura para el año 2016, ni participó en los hechos en los términos en que relató el compareciente: es decir, que Andrés fue la persona del

Frente 49 que lo contactó con el comandante Mojoso, para que le fuera encargado obtener un carro para la guerrilla. Así, ha de suponer el despacho que la persona entrevistada por la UIA no es el “Andrés” al que se refiere el compareciente y que la UIA no encontró más personas con dicho seudónimo dentro de esa estructura. Al respecto, el despacho optará entonces por ampliar la línea de investigación en el sentido de solicitar a la UIA que ubique a los demás comandantes del Frente 49 para el año 2016. Una vez lo haga, la UIA deberá entrevistarlos a fin de obtener información sobre la forma de operar de la estructura para esa época y, en particular, para que den cuenta de los medios para obtener vehículos para el uso de la guerrilla en la región del Caquetá, zona de injerencia de dicha estructura.

25. En la segunda línea de investigación, que era entrevistar a la víctima directa del hurto del vehículo pick up, lo primero que debe decir el despacho es que efectivamente la Secretaría Ejecutiva, por intermedio del SAAD-víctimas, entregó los reportes de contacto con el señor Jorge Villalba Valderrama.

Inicialmente, el señor Villalba Valderrama aceptó participar en el trámite, pero más adelante desistió. Sin embargo, analizados los documentos que registran los primeros acercamientos que tuvo el abogado del SAAD con dicha persona, el despacho encuentra que son de utilidad. Justamente, son esos documentos en mención, que al ser analizados en conjunto con el expediente de JO, permiten al despacho entender que efectivamente es posible avanzar, como se verá, a la

tercera línea de investigación, a fin de establecer el rol del compareciente dentro de los hechos sometidos a consideración de la SAI. Resta indica que, pese al interés de la defensa en ordenar la entrevista del señor Jorge Villalba Valderrama, el despacho no insistirá en ello porque reconoce y acepta su derecho como víctima, a no participar en trámites ante la JEP. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

26. Respecto a la tercera línea de investigación, como se indicó arriba, no se había dictado ninguna orden. Sin embargo, gracias a las referencias de la víctima

(tanto en el proceso ordinario como durante la fase de acercamiento con la JEP) es posible establecer que resulta pertinente entrevistar al señor Wilfredo Vargas Villareal, de nuevo, con el propósito de que aclare el rol del compareciente durante los hechos por los cuales este fue acusado. Así, será comisionada la UIA para ello. 3.3.3. Notificación de las víctimas

27. En el trámite de MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ seguido por el proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, se identificaron 4 víctimas: el

señor Jorge Villalba Valderrama; su hermano Omar Villalba Valderrama; y su mamá, la señora Clara Inés Valderrama. Además, al señor Eliseo Puentes. Al respecto, vale indicar que el señor Jorge Villalba Valderrama fue quien presentó la denuncia penal por los hechos y quien manifestó recientemente que no tiene interés en participar en la JEP. Sobre las demás personas, en el expediente penal se encuentran datos para su contacto, de manera que, con ocasión de esta decisión, el despacho remitirá a la Secretaría Ejecutiva la información que encontró de las víctimas, a fin de que les notifique la presente decisión de conformidad con la Senit 3. 3.4. Términos para adoptar una decisión de fondo

28. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2019, la decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se debe proferir tres meses después “a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala”17. Dicho término, “podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”18.

29. De esta forma, toda vez que el despacho apenas avocará conocimiento respecto al proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, el término para adoptar la resolución de fondo sobre el beneficio de amnistía se entiende activo

a partir de esa fecha En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 17 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019. 18 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2019. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ por las conductas de secuestro simple; secuestro simple agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado por las que fue acusado en el proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ para que, en el término de 20 días, allegue el Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP), que en su caso es prerrequisito de cualquiera de los beneficios derivados de la comparecencia ante la JEP. Al respecto, el compareciente deberá prestar especial atención al párrafo

20 de esta decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 20 días, identifique y ubique a los demás comandantes del Frente 49 para el año 2016. Además, para que los entreviste a fin de obtener información sobre la forma de operar de la estructura para esa época y, en particular, para que den cuenta de la forma en que obtenían vehículos para el uso de la guerrilla en la zona de injerencia de la estructura. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, en el término de 20 días, entreviste al señor Wilfredo Vargas Villareal, identificado con C.C. 1.117.493.996 y quien se encuentra privado de su libertad en el establecimiento carcelario CPAMS El Barne de Tunja. La entrevista versará sobre los hechos materia del proceso penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, especialmente sobre la participación del señor MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ y su relación con las FARC-EP. Para realizar la entrevista la UIA deberá consultar el expediente penal No. 41615-60-00-598-2016-80023, así como la entrevista que le fue realizada al compareciente MANUEL IGNACIO OVIEDO SUÁREZ, documentos que se encuentran en el expediente Legali. Para su consulta, la UIA deberá solicitar el acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho. De otro lado, la UIA convocará al Ministerio Público a dicha diligencia, a fin de que participe si lo considera necesario. Para realizar la entrevista, la UIA deberá verificar el

instituto carcelario donde se encuentre privado de la libertad el señor Wilfredo Vargas Villareal. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución, así como el documento anexo que se remitirá ella. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho, con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en esta decisión. QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUSE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9C84D4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.17-4284009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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