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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 007 19 05 de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 007 19 05 de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno SAI-AOI-A-ASM-007 Bogotá D.C, 19 de mayo de 2023

Expediente Legali No.: 9005187-58.2019.0.00.0001

Compareciente: JHON KENNEDY PERDOMO MORALES Cédula de ciudadanía: C.C. 1.006.031.728

Compareciente: MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA Cédula de ciudadanía: C.C. 1.109.412.367

Compareciente: ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE Cédula de ciudadanía: C.C. 1.134.034.519

Compareciente: LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ Cédula de ciudadanía: C.C. 1.080.294.708

Compareciente: YENCY LORENA HENAO CUTIVA Cédula de ciudadanía: C.C. 1.003.815.878

Compareciente: ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA Cédula de ciudadanía: C.C. 83.169.482.

Radicado de la JO: 410016000676201400022 o

410016000000201600010 Conductas objeto de la solicitud: Extorsión Asunto: Avoca conocimiento del trámite de amnistía

I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 410016000000201600010 o

410016000676201400022 que se adelanta contra los señores JHON KENNEDY

PERDOMO MORALES; MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA;

ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE; LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ; YENCY LORENA HENAO CUTIVA, y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA, por el delito de extorsión. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

II. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes del proceso penal 410016000000201600010 o 410016000676201400022 y las principales actuaciones de la JEP. Estos antecedentes se exponen en orden cronológico. 2.1. Proceso penal No. 410016000000201600010 o 410016000676201400022

2.1.1. Hechos1:

2. En el escrito de acusación se indicó que la Fiscalía General de la Nación ha venido conociendo hechos relacionados con acciones delictivas ejecutadas por los Frentes 17, Angelino Godoy, y 66, Manuelita Sáenz, de las FARC-EP en los municipios de Baraya, Palermo, Aipe, Santa María, Tello y Neiva. De acuerdo

con la Fiscalía, integrantes de esas estructuras se comunicaban telefónicamente con comerciantes, ganaderos, empresas de minería y transportadores, para exigirles dinero. Esta exigencia era presionada con amenazas sobre su vida e integridad o la de los miembros de sus familias. Luego de realizar actividades tendientes a identificar e individualizar a las personas que estarían detrás de estos hechos, se interceptaron líneas telefónicas.

3. Entre las presuntas víctimas identificadas se encontró a Arismendi

Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, Wilmer García Trujillo, Bladimir García Trujillo, Olga Rodríguez Borbón, Diana Carolina Garzón Cabrera, Homer Hernando Martínez Macias, Luis Herney Ardila Losada, Leydis Yohana Chala Arias. De igual modo, dentro de la investigación, se individualizó a ALMIN RADA, alias Andrés Marín, Jefe de finanzas del Frente 66 Joselo Losada. También al señor JHON FREDY FORERO PULIDO, alias, Jerónimo.

4. Esta última persona se desmovilizó del Frente 66 de las FARC-EP y suministró información acerca del área de finanzas y de sus miembros. Mencionó

a los procesados MARÍA DEL CARMÉN CASTIBLANCO DEVIA, ALDEMAR

AUGUSTO VALENCIA MARTÍNEZ, LUIS ARIAL ANDRADE IPUZ, y ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE. Igualmente, identificó a JHON KENNEDY PERDONO como comandante guerrillero en el área de finanzas y a YENCY

LORENA HENAO CUTIVA.

1 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 61 (archivo descargado PDF).

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.1.2. Antecedentes:

5. El 1 de octubre de 2015, la Fiscalía 6 Especializada Gaula solicitó la realización de la audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE, LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ y YENCY LORENA HENAO CUTIVA, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y rebelión2. La audiencia se llevó a cabo el mismo día ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de control de Garantías de Campoalegre (Huila) 3.

6. El 19 de noviembre de 2015, la Fiscalía 6 Especializada Gaula solicitó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA 4. Lo anterior lo realizó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila)5.

7. El 20 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de control de Garantías de Neiva (Huila) se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de JHON KENNNEDY PERDOMO MORALES. La imputación se realizó por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y rebelión.

8. El 9 de febrero de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los punibles de extorsión agravada, concierto para delinquir y rebelión en contra de

JHON KENNEDY PERDOMO, YENCY LORENA HENAO CUTIVA, ERMINSO

SÁNCHEZ ANDRADE, MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, LUIS

ARIAL ANDRADE IPUZ, y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA6.

9. En oficio de 10 de febrero de 2015, el Centro de Servicios Judiciales de Neiva le asignó un nuevo radicado al proceso (Rad. 410016000000201600010), por ruptura de la unidad procesal “en atención a que a la fecha aún se [tenía] órdenes de captura vigentes en contra de los señores Yeison Javier Castellanos y Almin

Rada” 7.

10. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) avocó conocimiento de la presente actuación el 16 de febrero de 20168. De esta

2 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 4 (archivo descargado PDF). 3 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 10 (archivo descargado PDF).

4 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 29 (archivo descargado PDF). 5 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 33 (archivo descargado PDF). 6 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 61 (archivo descargado PDF). 7 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 66 (archivo descargado PDF). 8 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 68 (archivo descargado PDF). 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth manera, el 4 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación9.

11. El 24 de febrero de 2017, tras múltiples aplazamientos de la audiencia preparatoria, el abogado de los procesados solicitó el beneficio de amnistía de iure de acuerdo con la Ley 1820 de 201610.

12. El 4 de abril de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

de Neiva tramitó la audiencia de preclusión por solicitud de aplicación de amnistía de iure. En la diligencia resolvió aplicar amnistía de iure por el delito de rebelión y concierto para delinquir, a favor de cada uno de los procesados11. De igual manera, ordenó la cesación de todo procedimiento adelantado en este asunto por la Fiscalía 6 Especializada en contra de JHON KENNEDY PERDOMO, YENCY LORENA HENAO, ERMISON SÁNCHEZ ANDRADE, MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO, LUIS ARIEL ANDRADE y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ12. Por último, se ordenó el traslado de los procesados a Zona Veredal Transitoria de Normalización.

13. El 13 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de solicitud de libertad en los términos de la Ley 1820 de 201613. El juez de conocimiento concedió el beneficio de libertad condicional prevista en el Decreto 1274 de 2017

a YENCY LORENA HENAO, ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE, MARIA DEL

CARMEN CASTIBLANCO, LUIS ARIEL ANDRADE DE IPUZ y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA. La libertad de JHON KENNEDY PERDOMO quedó supeditada a la suscripción del acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Una vez presentada el acta, el 28 de septiembre de 2017 se le concedió la libertad14. 2.2. Principales actuaciones adelantadas en la JEP

14. El 18 de enero de 2021, mediante resolución SAI-AOISUBB-D-002-2021,

la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto concedió el beneficio de amnistía de Sala por el delito de terrorismo, recalificado por la conducta de represalias, al señor PERDOMO MORALES. Todo, respecto del proceso de justicia ordinaria No. 110016000000201600001. En la misma decisión, se remitió a este despacho el proceso penal No. 201100370, para que se definiera de oficio la posibilidad de asumir competencia de beneficios transicionales por dicho radicado. 9 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 77 (archivo descargado PDF). 10 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 151 (archivo descargado PDF). 11 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 163 (archivo descargado PDF). 12 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 159 (archivo descargado PDF). 13 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 260 (archivo descargado PDF). 14 Proceso No. 410016000000201600010, cuaderno original No.1, f. 333 (archivo descargado PDF). 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

15. Mediante resolución SAI-AOIAS-ASM-019-2021 de 15 de abril 2021, este despacho comisionó a la UIA para que, en el término de 20 días, identificara si el proceso penal No. 201100370 existe. De ser así, se ordenó obtener una copia de éste.

16. El 10 de agosto de 2021, la UIA informó que había consultado los sistemas de información SPOA y SYIJIP de la Fiscalía, pero que no habían encontrado ningún proceso con radicado No. 201100370. No obstante, remitió información de los siguientes procesos penales que se siguen en contra del señor PERDOMO MORALES y frente a los cuales esta Sala no ha adoptado decisiones:

Proceso No. Delito Despacho Estado/Etapa 410166000587201180013 HOMICIDIO ART. 103 Dirección Seccional de INACTIVO/

LEY 906 C.P Huila JUICIO

INDICIADO AGRAVADO Unidad Seccional Vida 14/02/2011 Fiscalía 05 Neiva 180016000552201302919 FUGA DE PRESOS Dirección Seccional del INACTIVO/

LEY 906 ART. 448 C.P Caquetá INDAGACION

INDICIADO 19/09/2013 Unidad Seccional Florencia Fiscalía 20 410016000676201500043 FALSEDAD Dirección Seccional del INACTIVO/ LEY 906 PERSONAL Tolima Unidad Local QUERELLABLE INDICIADO ART. 296 CP, Natagaima Fiscalía 67 L 410016000000201600010 EXTORSION ART. 244 Dirección Seccional INACTIVO/

LEY 906 C.P Unidad Especializada JUICIO INDICIADO Neiva Huila Fiscalía 06 GAULA E 410016000676201400022 EXTORSION ART. 244 Dirección Seccional ACTIVO LEY 906 C.P Unidad Especializada /INVESTIGACION INDICIADO Neiva Huila Fiscalía 06 GAULA E 733196000481201500150 FALSEDAD Dirección Seccional de INACTIVO/

LEY 906 PERSONAL Tolima INDAGACION

INDICIADO ART. 296 C.P Unidad Local Natagaima Fiscalía 67 L

17. En resolución SAI-AOI-T-ASM-579-2021 de 20 de agosto de 2021, se comisionó a la UIA para que, en el término de 20 días, obtuviera una copia de los anteriores procesos penales, con el fin de analizar la procedibilidad de avocar conocimiento. El 6 de octubre de 2021 se obtuvo respuesta de parte de la UIA.

18. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-008-2022 de 6 de enero de 2022, se adoptaron diversas determinaciones acerca de (i) las actividades adelantadas por la UIA y (ii) la competencia de la SAI sobre la vigilancia de la pena respecto del proceso No. 110016000000201600001. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

19. El 17 de marzo de 2022, la UIA entregó un informe de cumplimiento15.

Como anexos entregó una copia de los procesos: (i) No. 410166000587201180013 (homicidio agravado) y (ii) No. 410016000000201600010 / 410016000676201400022 (extorsión). También se obtuvo respuesta del Juzgado Primero Municipal de Natagaima respecto del proceso penal No. 733196000481201500150 / 410016000676201500043, quien indicó que este se encuentra archivado. No se allegó información acerca del proceso No. 180016000552201302919.

20. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-198-2022 de 3 de mayo de 2022, se elaboró la siguiente tabla para condensar lo ocurrido con la búsqueda y obtención de los expedientes de la jurisdicción ordinaria: No. Proceso No. Delito Autoridades Observaciones 1 410166000587201180013 Homicidio Fiscalía 05 Neiva El 6 de octubre de 2021, la UIA agravado (Huila) obtuvo una copia digital del

(fabricación, proceso. (Folio 1505 del tráfico y expediente digital) porte de Juzgado armas) Segundo Penal Así, se conoció que el día 9 de del Circuito de noviembre de 2017 se llevó a Neiva (Huila). cabo audiencia preparatoria de juicio oral en contra del señor PERDOMO MORALES, donde el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva decretó la

preclusión del proceso por amnistía de iure y libertad condicionada. Por ello, se comisionó a la UIA para obtener las copias de este proceso ante el juzgado de conocimiento y verificar la anterior información. El 3 de marzo de 2022, la UIA llevó a cabo la inspección del proceso y se obtuvo una copia íntegra del expediente. Se allegaron dos cuadernos y 8 CD. (Folio 1922 del expediente digital) 2 180016000552201302919 Fuga de Dirección No se ha obtenido información presos Seccional del de este proceso. 19/09/2013 Caquetá Unidad Seccional Florencia Fiscalía 20 15 Expediente Legali, f. 1903. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth No. Proceso No. Delito Autoridades Observaciones 3 410016000676201500043 Falsedad Fiscalía 67 El 6 de octubre de 2021 se (también personal Seccional de obtuvo una copia digital del 733196000481201500150) Natagaima, proceso. (Folio 1504 del Radicado No. 201600061 (Tolima) expediente digital).

Proceso archivado. Juzgado Se solicitó a la UIA una copia Primero del expediente del Juzgado Promiscuo Promiscuo para saber si hubo o Municipal de no imputación. Natagaima (Tolima) El Juzgado Primero Municipal de Natagaima informó a la UIA que la audiencia de imputación no se realizó, ya que la Fiscalía 67, por auto de 5 de mayo de 2017, ordenó el retiro de la solicitud. “Esto por cuanto según informó la Fiscalía, la investigación del caso se archivó para el 2 de febrero de 2017 por no haber querellante legítimo y darse la caducidad de la acción”. 4 410016000676201400022 Extorsión Fiscalía 6 Gaula El 6 de octubre de 2021 se (también (rebelión y de Neiva (Huila) obtuvo una copia digital del 410016000000201600010) concierto proceso. (Folio 1503 y 1484 del para Juzgado Tercero expediente digital) delinquir) Penal del Circuito de Se solicitó a la UIA una copia Neiva del expediente del Juzgado Tercero Penal para saber qué ha ocurrido con el proceso en sede de conocimiento. La UIA obtuvo una copia completa digitalizada del expediente del proceso que fue conocido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. Consta de 15 audios y un PDF. (Folio 1923 del expediente digital)

21. Frente a lo anterior, el despacho rechazó el estudio de beneficios respecto

del proceso penal No. 410016000676201500043 (No.3) por carencia actual de objeto. También observó que tanto el proceso No. 410166000587201180013 (No.1), como el No. 410016000676201400022 o 410016000000201600010 (No.4) se encuentran completos. Sin embargo, estaba pendiente el expediente No. 180016000552201302919 (No. 2). Así, se comisionó a la UIA para que realizara 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth varias actividades, entre ellas (i) contactar, actualizar los datos de contacto e indagar por el interés de las siguientes personas de participar en el trámite de amnistía: Faiver Sánchez Rocha (víctima indirecta del proceso No. 1) y Arismendi Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, Wilmer García Trujillo, Bladimir García Trujillo, Olga Rodríguez Borbón, Diana Carolina Garzón Cabrera, Homer Hernando Martínez Macias, Luis Herney Ardila Losada, y Leydis Yohana Chala Arias (víctimas del proceso No. 4); (ii) inspeccionar los expedientes No. 410166000587201180013

(No.1) y No. 410016000676201400022 o 410016000000201600010 (No.4) para entrevistar al respecto al señor JHON KENNEDY PERDOMO, y (iii) obtener una copia del expediente No. 180016000552201302919 (No.2).

22. El 3 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial dejó constancia de que no se han repartido en la SAI solicitudes de beneficios de los señores MARIA DEL

CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, C.C. 1.109.412.367, ERMINSO SÁNCHEZ

ANDRADE, C.C. 1.134.034.519, LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ, C.C.

1.080.294.708, YENCY LORENA HENAO CUTIVA, C.C. 1.003.815.878 y

ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA, C.C. 83.169.48216.

23. El 7 de julio de 2022 fueron incorporados dos informes de la UIA de fechas 18 de mayo17 y el 7 de julio de 202218 en el expediente digital. En el primero de ellos se envió una copia digitalizada del proceso No. 180016000552201302919, que consta de 19 folios19. En el segundo informe, se dio cuenta de las actividades de búsqueda de las presuntas víctimas y se solicitó una prórroga para entrevistar al compareciente.

24. El 4 de agosto de 2022, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-367-2022 se adoptaron varias determinaciones luego de hacer una revisión de los informes entregados por la UIA. La primera de ellas consistió en rechazar el estudio de

beneficios por la conducta de fuga de presos (radicado No. 180016000552201302919) por carencia actual de objeto, pues se observó que la investigación fue archivada por atipicidad. En segundo lugar, se ordenó al SAAD que nombrara a un (a) abogado (a) para representar a las víctimas que fueron ubicadas por la UIA y que manifestaron su interés por participar ante la JEP. Este cuadro condensa la información de las víctimas que se presentó por la UIA: 16 Expediente Legali, f. 1939. 17 Expediente Legali, f.1967. 18 Expediente Legali, f.2006. 19 Expediente Legali, f. 1948-1966. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Proceso No. 410166000587201180013 (Homicidio agravado) Nombre Cédula Observaciones Faiver Sánchez Rocha 7.697.185 Se contactó a su teléfono celular y manifestó su interés en participar en la JEP. Proceso No. 410016000676201400022 o 410016000000201600010 (Extorsión) Nombre Cédula Observaciones Arismendi Ramírez 7.689.306 Pendiente de información acerca de

Betancourt su participación en la JEP, pero sí fue contactado por la UIA. Luis Eduardo López Ocampo 18.125.624 Pendiente de información acerca de su participación en la JEP. Sí fue contactado por la UIA a través de sus familiares. Rodrigo Gutiérrez Castro 17.412.084 Pendiente para notificaciones por parte de la JEP. Fue contactado a un número telefónico y dejó otro a disposición. Wilmer García Trujillo 14.020.094 No registra datos y a los contactados no lo conocen Bladimir García Trujillo 14.011.022 No registra datos y a los contactados no lo conocen Olga Rodríguez Borbón 28.963.754 Fallecida Diana Carolina Garzón 36.068.432 A los números registrados no Cabrera contesta y no figura en Vivanto. Homer Hernando Martínez 12.119.944 No está interesado en participar en Macias la JEP. Luis Herney Ardila Losada 17.627.922 Fue contactado por la UIA y acudió a la regional en Neiva. Leydis Yohana Chala Arias 1.075.257.185 No contesta el número telefónico encontrado. En Vivanto no está registrada.

25. Por último, se amplió información. En este orden, se prorrogó el plazo para que la UIA continuara realizando las actividades previamente ordenadas, es decir, para que entrevistara al señor JHON KENNEDY PERDOMO. De igual modo, se agregaron actividades, entre ellas, la entrevista de MARIA DEL

CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE, LUIS

ARIEL ANDRADE IPUZ, YENCY LORENA HENAO CUTIVA, y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA, quienes están siendo procesados junto al señor JHON KENNEDY PERDOMO, en el proceso penal No. 410016000676201400022 o 410016000000201600010. También se solicitó al GRANCE la elaboración de un informe acerca del Frente 66 de las FARC-EP entre 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth los años 2010-2015, en el que incluyera información sobre sus dinámicas extorsivas contra comerciantes, ganaderos, empresas de minería y transportadores en el departamento del Huila.

26. El 16 de agosto de 2022, en oficio No. OFI22-00080828 / GFPU 13020000, la OACP informó que las siguientes personas fueron acreditadas como miembros integrantes de las FARC-EP en virtud de los listados recibidos y aceptados20: Nombre Documento Resolución de acreditación MARIA DEL CARMEN 1.109.412.367 Resolución 03 del 18 de CASTIBLANCO DEVIA abril de 2017

ERMINSO SÁNCHEZ 1.134.034.519 Resolución 03 del 18 de

ANDRADE abril de 2017 LUIS ARIEL ANDRADE 1.080.294.708 Resolución 03 del 18 de IPUZ abril de 2017 YENCY LORENA HENAO 1.003.815.878 Resolución 03 del 18 de CUTIVA abril de 2017 ALDEMAR AUGUSTO 83.169.482 Resolución 03 del 18 de MARTÍNEZ VALENCIA abril de 2017

27. El 24 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó acerca de la designación de asistencia legal a víctimas. En este sentido, indicó que la abogada Angela Maria Montaña Apraez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.026.580.293 y tarjeta profesional No. 284.142 del Consejo Superior de la Judicatura, fue designada para representar a Faiver Sánchez Rocha, Arismendi

Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro y Luis Herney Ardila Losada21.

28. El 14 de septiembre de 2022, la abogada Angela Maria Montaña Apraez, adscrita al SAAD víctimas, solicitó el reconocimiento de personería para actuar en representación del señor Faiver Sánchez Rocha22.

29. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-564-2022 de 11 de noviembre de 2022, se abordaron dos temas: el estado de la participación de las víctimas y las actividades en desarrollo por la UIA. Frente al primer tema, se solicitó a la abogada Angela Maria Montaña Apraez que rindiera un informe sobre las gestiones adelantadas para contactar a las víctimas restantes, esto es, a los

señores Arismendi Ramírez Betancourt, Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, y Luis Herney Ardila Losada. Respecto al segundo punto, se observó que la UIA no había presentado informe de cumplimiento, por lo que se le concedió un término de 15 días para que entregara informe final y se le solicitó un informe parcial a los 3 días. Como consideración final, se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de un (a) abogado (a) del SAAD para 20 Expediente Legali, f. 2068. 21 Expediente Legali, f. 2119. 22 Expediente Legali, f. 2121. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth representar a los y las comparecientes MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO

DEVIA, ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE, LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ,

YENCY LORENA HENAO CUTIVA, y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ

VALENCIA.

30. El 15 de noviembre de 2022, la UIA entregó un informe23, relacionando la información allegada por el GRANCE24 sobre el Frente 66 y las entrevistas de los

comparecientes de la siguiente manera: Nombre Fecha Folio Se adjuntaron las siguientes actas MARIA DEL CARMEN 27 de octubre de 2183 Acta de LC No. 10120425

CASTIBLANCO DEVIA 2022 Acta de RPSE No. 50104226

ERMINSO SÁNCHEZ 26 de octubre de 2187 Acta de LC No. 101183 ANDRADE 2022 Acta de RPSE No. 501946 LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ 25 de octubre de 2182 Acta de LC No. 101186 2022 Acta de RPSE No. 501051 YENCY LORENA HENAO 26 de octubre de 2185 Acta de LC No. 101203 CUTIVA 2022 Acta de RPSE No. 501092 ALDEMAR AUGUSTO 31 de octubre de 2881 Acta de LC No. 101141

MARTÍNEZ VALENCIA 2022 Acta de RPSE No. 500480

JHON KENNEDY PERDOMO 27 de octubre de 2184 y No se aportó27. 2022 2186

31. El 23 de noviembre de 2022, la abogada Ángela María Montaña presentó un informe de las actividades de asesoría a las víctimas28. En él señaló lo

siguiente: Víctima Actividades realizadas Arismendi Ramírez Betancourt Recibió asesoría, envió poder a la sede de la JEP en el Huila, pero se niega a asistir a la notaría para autenticarlo. Luis Eduardo López Ocampo Fallecido (de acuerdo con lo manifestado por su hermana, quien, además, expresó no querer continuar con la llamada)

Rodrigo Gutiérrez Castro Manifestó que no tiene ninguna relación con los hechos de extorsión. Se está la espera de poder acceder al expediente para verificar esto. Luis Herney Ardila Losada Ha contestado las llamadas, pero manifieste estar ocupado y que se comunicará cuando pueda. 23 Expediente Legali, f. 2144. 24 Expediente Legali, f. 2188. 25 Acta de compromiso de libertad condicional. 26 Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica. 27 No obstante, el señor JHON KENNEDY PERDOMO MORALES tiene dos actas de compromiso vigentes: No. 103081 de libertad condicionada y No. 500861de reincorporación política, social y económica. Ambas se encuentran en el sistema de gestión documental Conti. 28 Expediente Legali, f.2201 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

32. El 30 de noviembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó acerca de la designación de abogados del SAAD para representar a los comparecientes ante la JEP29. Así, indicó que el abogado Cristian Eduardo Fajardo Valenciano está

representando a MARIA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA, ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE, LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ y ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA, mientras que la abogada Zarela Álvarez Verjel representa a YENCYY LORENA HENAO CUTIVA. En esta misma fecha, la Secretaría presentó un resumen de las actividades de asesora realizadas por la abogada Ángela María Montaña30.

33. A través de la resolución SAI-DF-ASM-004 de 8 de febrero de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado por la que resultó acusado el señor JHON KENNEDY PERDONO en el proceso penal No. 410166000587201180013 y se remitió al Caso No. 10. Por otro lado, se amplió información por el proceso No. 410016000676201400022 o

410016000000201600010. A partir de las entrevistas realizadas a los y las comparecientes vinculadas en este radicado, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) que elaborara un informe acerca de los siguientes temas: (i) el perfil de la persona identificada con el seudónimo de Pedro Nel en las FARC-EP, comandante del Frente 66 o Joselo Losada; (ii) la desintegración del Frente 66 en los años 2014-2016, el número de miembros con los que contaba, en especial, en la comisión de finanzas; (iii) la comisión de finanzas Manuelita Sáenz; (iv) la política extorsiva del Frente 66 entre los años 2012-2016 y su

relación con el Comando Conjunto Central.

34. Por último, frente a la participación de las víctimas del proceso penal No. 410016000676201400022 o 410016000000201600010 se afirmó que no se tendrán como víctimas a los señores Luis Eduardo López Ocampo, Rodrigo Gutiérrez Castro, Olga Rodríguez Borbón, y Homer Hernando Martínez Macias, ya que manifestaron su voluntad de no participar en el trámite o fallecieron. Sobre los señores Luis Herney Ardila Losada y Arismendi Ramírez Betancourt, se solicitó a la abogada Ángela María Montaña que actualice la información en caso de que logre comunicarse con estas personas para formalizar la representación.

Finalmente, se aclaró que se tendrán como víctimas determinadas, pero no localizadas a Wilmer García Trujillo, Bladimir García Trujillo, Diana Carolina Garzón Cabrera y Leydis Yohana Chala Arias. Se aclaró que una vez se avoque conocimiento del asunto, se notificará por emplazamiento a estas personas. 29 Expediente Legali, f.2223. 30 Expediente Legali, f. 2241. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E66F03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-7815009 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

35. El 14 de marzo de 2023, el GRAI entregó el informe solicitado sobre la actividad extorsiva del Frente 66 “Joselo Lozada”, de la Comisión de Finanzas “Manuelita Sáenz” y del subversivo alia

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