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JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2026 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2026 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2026 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026

Expediente digital: 1500012-55.2025.0.00.00011 y 150001255.2025.0.00.0001/00012

Comparecientes:

Documentos de identificación:

Rad Jurisdicción Ordinaria:

Conductas:

CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA e ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ C.C. 15.452.079 y C.C. 13.853.168, respectivamente. 130013110700320220003900 y

13001310700120120001600. Homicidio agravado y lesiones personales agravadas.

Asunto: Resolución que avoca conocimiento

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución por la cual avoca conocimiento del trámite de beneficios frente a los radicados 130013110700320220003900 y 13001310700120120001600 por los cuales se investiga a los señores CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA e ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas.

II. ANTECEDENTES

1. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-013 de 17 de noviembre de 2023, el

homicidio agravado y lesiones personales agravadas.

II. ANTECEDENTES

1. Con resolución SAI -AOI-A-ASM-013 de 17 de noviembre de 2023, el despacho concedió amnistía de iure al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA por el delito de rebelión por el que estaba siendo investigado en el proceso penal

1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Las referencias hechas al cuaderno incidental serán referidas como “Exp. Legali – Cuaderno Incidental”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.2

No.130013107003202200039003. En la misma decisión se avocó conocimiento sobre el estudio de beneficios transicionales respecto de los procesos penales No. 13001310700320220003900 (por las conductas de homicidio agravado y lesiones personales agravadas), No. 137443189001 -2017-00187-00 (por el delito de homicidio en persona protegida) y No. 68861 60 00 1580 2007 0011600 (por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado).

2. El 27 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-0934. En esta se comenzaron a contar los términos para proferir una decisión de fondo en el estudio de beneficios transicionales del señor CARLOS

2. El 27 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-0934. En esta se comenzaron a contar los términos para proferir una decisión de fondo en el estudio de beneficios transicionales del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, respecto de los radicados No. 130013110700320220003900, No. 688616000158200700116 y No. 1374431 890012017-00187-00.

3. El 16 de diciembre de 2024, la abogada Ángela María Montaña Apráez presentó un memorial en el que solicitó el reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada de Sheila Yohana Delgado García, Javier Delgado Jiménez, Ana Cecilia Fonce Quintero, Yohana Esperanza Quintero Monsalve, Edith Johana Castillo Quintero y Yurley y Alexandra Castillo Quintero, víctimas reconocidas dentro del trámite 5. En el marco del proceso dialógico, una de las víctimas y su apoderada solicitaron que el despacho tuviera en consideración la declaración rendida en la jurisdicción ordinaria por ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, conocido con el seudónimo de “Pipón”, en el trámite del señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA. Así, el despacho evidenció que el señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ fue condenado en el expediente 13001310700120120001600 por los mismos hechos por los cuales se encuentra procesado el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA en el marco del radicado

13001107003202200039. Sin embargo, tras revisar la situación jurídica del señor

13001310700120120001600 por los mismos hechos por los cuales se encuentra procesado el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA en el marco del radicado

13001107003202200039. Sin embargo, tras revisar la situación jurídica del señor PEÑA ORJUELA en el Inventario de Beneficios, se observó que, pese a que recibió el beneficio de libertad condicionada por parte de la jurisdicción ordinaria por su participación en estos hechos, no comparecía ante ninguna Sala o Sección de la JEP.

4. El 3 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM0236. Por medio de esta se decretó una ruptura procesal dentro del tr ámite y se solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un nuevo expediente Legali para valorar conjuntamente lo relacionado con el radicado No. 13001107003202200039

3 Exp. Legali, ff. 505-524. 4 Exp. Legali, ff. 3273-3278. 5 Exp. Legali, ff. 4318-4344. 6 Exp. Legali, ff. 4194-4206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.3

respecto al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, y No. 13001310700120120001600 con relación al señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ. A dicho expediente se trasladaron todas las piezas procesales relacionadas con los

respecto al señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA, y No. 13001310700120120001600 con relación al señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ. A dicho expediente se trasladaron todas las piezas procesales relacionadas con los hechos allí investigados. De igual forma, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que se contactara con el señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ con el objetivo de averiguar si contaba con apoderado o apoderada de confianza o si, por el contrario, deseaba que la JEP le asignara uno para que lo representara.

5. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI repartió nuevamente al despacho el expediente Legali 1500012 -55.2025.0.00.0001 para estudiar la posibilidad de otorgar beneficios transicionales a los señores CARLOS IVÁN

PEÑA ORJUELA e ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ7.

6. El 21 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que no encontró ningún dato de contacto del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ en los sistemas de información de la entidad. En consecuencia, remitió la comunicación a la UIA, con el objetivo de que esta adelantara una búsqueda selectiva en base de datos 8.

7. El 28 de marzo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-1609. Por medio de esta, le ordenó a la UIA efectuar tres actividades: ( i) llevar a cabo una búsqueda selectiva en base de datos del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ con el objetivo de ubicarlo y contactarlo; (ii) obtener copia del

ASM-1609. Por medio de esta, le ordenó a la UIA efectuar tres actividades: ( i) llevar a cabo una búsqueda selectiva en base de datos del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ con el objetivo de ubicarlo y contactarlo; (ii) obtener copia del expediente No. 130010700120120001602, en sede de conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) y; ( iii) oficiar a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con el objetivo de que informa ra sobre las operaciones que adelantó en contra del Frente 24 de las antiguas FARC-EP en el municipio de San Pablo (Bolívar), entre los meses de marzo y julio de 2005.

8. El 28 de abril de 2025, la UIA presentó informe parcial 10, mediante el cual dio cuenta de las labores tendientes a conseguir datos de contacto del compareciente en las bases de datos de los aplicativos VIVANTO, ANALITI,

CONTI, RUAF, RUES, RUT.

9. El 27 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM25511. En esta se autorizó y ordenó a la UIA realizar una búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ .

Asimismo, se ordenó a la Dirección Territorial de Bucaramanga (Santander) de

7 Exp. Legali, f. 4207. 8 Exp. Legali, ff. 4208-4209. 9 Exp. Legali, ff. 4223-4231. 10 Exp. Legali, ff. 4371-4389. 11 Exp. Legali, ff. 4402-4410.

8 Exp. Legali, ff. 4208-4209. 9 Exp. Legali, ff. 4223-4231. 10 Exp. Legali, ff. 4371-4389. 11 Exp. Legali, ff. 4402-4410. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.4

la UIA inspeccionar y obtener copia del expediente No. 1300131070012012000160223 en sede de conocimiento y de EPMS correspondiente al compareciente . Finalmente se ordenó directamente a la Oficina del CCOET del Ejército Nacional de Colombia dar respuesta a la solicitud realizada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-160 de 28 de marzo de 2025.

10. Por medio de resolución SAI-IC-A-ASM-006 de septiembre de 202512, este despacho resolvió abrir Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) respecto del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, con el fin de establecer si está cumpliendo o no con las condiciones del sistema. Para ello, se dispuso la apertura del cuaderno incidental en el cual de incluyeron las piezas procesales relevantes 13. Asimismo, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva que le asignara representación judicial al señor DÍAZ HERNÁNDEZ. Finalmente, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia del expediente No. 13001310700120120001602 en sede de

HERNÁNDEZ. Finalmente, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia del expediente No. 13001310700120120001602 en sede de conocimiento y de EPMS, que se encontraba a disposición en el Juzgado 1° EPMS de Bucaramanga (Santander); y para que concluyera las actividades de búsqueda de información respecto del compareciente.

11. El 21 de octubre de 2025, la UIA presentó informe de actividades 14a través del cual aportó copia del expediente No. 1300131070012012000160215, y se dieron a conocer las labores adelantadas para ubicar al compareciente.

12. El 6 de noviembre de 2025, la UIA presentó un nuevo informe a través del cual indicó se contactó con el señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, quien entregó sus datos de contacto16.

13. Los días 1117 y 2418. de noviembre de 2025, la apoderada del señor DÍAZ HERNÁNDEZ presentó dos memoriales. En el primero aportó los datos de contacto del compareciente. En el segundo, remitió las anotaciones penales que el señor DÍAZ HERNÁNDEZ registraba de acuerdo con la información que consultó a la Fiscalía General de la Nación

14. El 21 de enero de 2026, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-01819, el despacho suspendió temporalmente el trámite de IIRC adelantado en contra del

12 Exp. Legali, ff. 4432-4444. 13 Exp. Legali 1500012-55.2025.0.00.0001/0001. 14 Exp. Legali, ff. 4497-4522.

12 Exp. Legali, ff. 4432-4444. 13 Exp. Legali 1500012-55.2025.0.00.0001/0001. 14 Exp. Legali, ff. 4497-4522. 15 Exp. Legali, f. 4510. 16 Exp. Legali, ff. 4548-4552. 17 Exp. Legali, ff. 4554-4559. 18 Exp. Legali, ff. 4560-4567. 19 Exp. Legali, ff. 4583-4597. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.5

señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ. De igual forma, el despacho comisionó a la UIA para obtener copia de los expedientes penales No. 13001310700120120001600 y No. 682766000250201100180 seguidos en contra del señor DÍAZ HARNÁNDEZ; y para entrevistar al compareciente sobre los hechos objeto del radicado No. 13001310700120120001600. Finalmente, el despacho revocó el numeral primero de la resolución SAI-AOI-T-ASM-093 de 27 de febrero de 2024 relacionado con la activación de términos frente al radicado No. 130013110700320220003900, así como las prórrogas dictadas en los resolutivos primeros de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-249de 29 de mayo de 2024 y SAIAOI-T-ASM-352 de 8 de agosto de 2024 en relación con el mismo radicado.

DÍAZ HERNÁNDEZ. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Luego, se adoptarán determinaciones acerca de la identificación de las víctimas y la realización del intercambio dialógico dentro del presente trámite de beneficios. Así como la disposición de otras órdenes para la continuidad del trámite.

20 Exp. Legali, ff. 4613-4615. 21 Exp. Legali, ff. 4616-4629. 22 Exp. Legali, ff. 4631-4635. 23 Exp. Legali, ff. 4637-4644. 24 Exp. Legali, ff. 4645. 25 Exp. Legali, ff. 4646-4648. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.6

3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales

20. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la SRVR, a petición de parte, o de oficio 26. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará

primeros de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-249de 29 de mayo de 2024 y SAIAOI-T-ASM-352 de 8 de agosto de 2024 en relación con el mismo radicado.

15. El 30 de enero de 2026 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ20.

16. Por medio de informes de l 24 de febrero , 6 de marzo y 30 de marzo de 2026, la UIA remitió respectivamente copia integral del expediente penal No. 68276600025020110018021, copia de la entrevista realizada al señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ22 y copia del expediente penal No. 1300131070012012000160023.

17. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 6 de abril de 202624.

18. El 9 de abril de 2026, la abogada Irene Elizabeth Nariño remitió un escrito a través del cual informó los datos de ubicación y contacto del señor ISRAEL

DÍAZ HERNÁNDEZ25.

III. CONSIDERACIONES

19. De acuerdo con la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de los señores CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA e ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Luego, se adoptarán determinaciones

podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

3.2. Caso bajo estudio

21. Los hechos investigados dentro de los proceso s penales con radicados No. 13001310700120120001600 y No. 13001310700320220003900 ocurrieron el 26 de junio de 2005, en las inmediaciones del municipio de San Pablo (Bolívar), cuando integrantes de las FARC -EP detonaron un artefacto explosivo al paso de una patrulla de l E MCAR de la Policía Nacional, causando la muerte de cuatro personas y heridas de gravedad en una de ellas27. En el marco de la investigación adelantada por dichos hechos, se tiene que el 27 de mayo de 2013, el señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ fue condenado en el proceso penal No. 13001310700120120001600 como coautor de los delitos de homicidio agravado y rebelión, por los hechos acaecidos el 26 de junio de 2005 en las inmediaciones del municipio de San Pablo ( Bolívar)28. Lo anterior, luego de que el señor DÍAZ HERNÁNDEZ se allanara a cargos el 7 de julio de 2011 ante la Fiscalía Séptima Especializada de la Dirección de Fiscalías de Bucaramanga (Santander)29.

22. Por su parte, en relación con el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA y

Especializada de la Dirección de Fiscalías de Bucaramanga (Santander)29.

22. Por su parte, en relación con el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA y los hechos acaecidos el 26 de junio de 2005, se advierte que el 16 de abril de 2012 la Fiscal ía Cuarta Especializada de Cartagena de Indias ( Bolívar) profirió resolución de acusación en su contra , por los delitos de homicidio agravado,

26 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 27 Exp. Legali, ff. 4510: 8. Anexo informe 20-10-2025. 8.2. 2012-0001600. 01Primera Instancia. C01Principal. 001PrimeraInstancia PDF. Pág. 5-19. 28 Exp. Legali, ff. 4510: 8. Anexo informe 20-10-2025. 8.2. 2012-0001600. 01Primera Instancia. C01Principal. 001PrimeraInstancia PDF. Pág. 5-19. 29 Exp. Legali, ff. 4510: 8. Anexo informe 20-10-2025. 8.2. 2012-0001600. 01Primera Instancia. C01Principal. 002AnexoFiscalia 1era PDF. Pág. 683-691. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.7

lesiones personales agravadas y rebelión dentro del expediente No. 13001310700320220003900, en relación30.

lesiones personales agravadas y rebelión dentro del expediente No. 13001310700320220003900, en relación30.

23. En consecuencia, corresponde adelantar las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual que el proceso dialógico con víctimas y con el Ministerio Público. Por esto, se avocará conocimiento aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia31.

24. Al respecto, se aclara que en este caso se estudiará el beneficio de amnistía únicamente por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales agravadas32. Si bien , los comparecientes fueron condenados por el delito de rebelión, esta conducta ya les fue amnistiada. En el caso del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ, el 13 de mayo de 2017 , el Juzgado 1° EPMS de Bucaramanga

(Santander) concedió el beneficio de amnistía por el delito en cuestión33. Mientras que, en el caso del señor CARLOS IVÁN PEÑA, el 17 de noviembre de 2023, este despacho, a través de resolución SAI-AOI-A-ASM-013 concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión relacionado en el proceso No. 1300131070032022000390034.

3.3. Sobre las víctimas identificadas y contactadas, y la realización del intercambio dialógico dentro del presente trámite de beneficios.

25. Las personas que se someten al Sistema Integral para la Paz tienen la obligación de aportar verdad plena. Al respecto, la Sección de Apelación ha

intercambio dialógico dentro del presente trámite de beneficios.

25. Las personas que se someten al Sistema Integral para la Paz tienen la obligación de aportar verdad plena. Al respecto, la Sección de Apelación ha estimado que esta obligación impone al juez transicional el deber de exigir al compareciente la suscripción de l F -1 y/o una entrevista a través de la cual se recaude información sobre la persona, la conducta procesada, la participación del compareciente en los hechos estudiados y la macro criminalidad en la cual se insertó. En el trámite ante la SAI, la información aportada por los comparecientes deberá ser puesta a disposición de las víctimas o del Ministerio Público, si actúa en representación de algún sujeto procesal, para adelantar un proceso dialógico

30 Exp. Legali, ff. 1564-1579. 31 Ley 1922 de 2018. Artículo 46: “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sal a, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser exte ndido hasta por un (1) mes”. 32 Este delito, únicamente en lo que respecta al señor Carlos Iván Peña Orjuela.

33 Exp. Legali, ff. 4510: 8. Anexo informe 20 -10-2025. 8.2. 2012-0001600. 03EjecucionPenas. C03EjecucionPenas. 011AutoSustanciación. Pág. 1-15. 34 Exp. Legali, ff. 505-524. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.8

antes de la adopción de una decisión definitiva sobre el otorgamiento de la amnistía35.

26. En el presente caso, ya se han realizado de manera previa actividades para la identificación y contacto de las víctimas de los hechos objeto del presente análisis. En tal sentido, la UIA encontró información y datos de contacto 36.

Posteriormente, la Secretaria Ejecutiva adelantó gestiones de contacto con las víctimas identificadas 37 relacionadas con el señor CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA. Como resultado de dichas labores se estableció que solo 6 de las víctimas relacionadas con los hechos del expediente No. 13001310700320220003900 desean participar del presente trámite.

27. En cuanto a las demás víctimas de los hechos, si bien la Secretaría Ejecutiva realizó labores de ubicación y contacto, estas manifestaron su deseo de no participar en el presente trámite38. En consecuencia, la representación dentro del presente trámite de beneficios y la realización del intercambio dialógico será asumida por el Ministerio Público, a quien deberá ser debidamente notificada la

participar en el presente trámite38. En consecuencia, la representación dentro del presente trámite de beneficios y la realización del intercambio dialógico será asumida por el Ministerio Público, a quien deberá ser debidamente notificada la presente decisión.

28. Ahora bien, para llevar a cabo el proceso dialógico dentro del presente trámite de beneficios, se correrá traslado a las víctimas 39 participantes y su representante, y al Ministerio Público, de las entrevistas practicadas por la UIA a los señores CARLOS IVÁN PEÑA ORJUELA 40 e ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ41. Para dicho traslado se concederá un término de cinco (5) días para que se pronuncie en relación con la información allí aportada por el compareciente.

35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM081 de 2019. 36 Exp. Legali, ff. 451-475. 37 Exp. Legali, ff. 4269-4317 y 4318 -4344. Se identificó y contactó a Esperanza del Carmen Aldana Quintero, Yeison Pardo Restrepo, Yulieth Daniela Mora Ortiz, Derly Dayana Canacue Solano, Amanda Prieto Tique, y Víctor Julio Córdoba. 38 Exp. Legali, ff. 4269-4317 y 4318-4344 39 Estas son Sheila Yohanna Delgado García, Javier Delgado Jiménez, Ana Cecilia Fonce Quintero, Yohanna Esperanza Quintero Monsalve, Edith Johanna Castillo Quintero y Yurley Alexandra Castillo Quintero 40 Ubicadas en el Exp. Legali, ff. 482 y 540.

Yohanna Esperanza Quintero Monsalve, Edith Johanna Castillo Quintero y Yurley Alexandra Castillo Quintero 40 Ubicadas en el Exp. Legali, ff. 482 y 540. 41 Exp. Legali, ff. 4635. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.9

3.4. Otras órdenes de trámite

3.4.1. Sobre el cierre anticipado del trámite de Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC)

29. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP dispuso a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 que las Salas y Secciones de la JEP poseen la facultad de terminar an ticipadamente el trámite de verificación de IIRC cuando lo consideren pertinente . Al respecto, la Sección de cierre de la jurisdicción sostuvo que “ (…) el órgano judicial competente, de acuerdo con los lineamientos de esta providencia, podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conform e a derecho”42. Esta facultad, se concedió como una de las rutas probables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes con el Sistema Integral de Paz y las víctimas. En otras palabras , la SA indicó que “la Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las

garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes con el Sistema Integral de Paz y las víctimas. En otras palabras , la SA indicó que “la Jurisdicción debe procurar por garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, con la idea de hacer efectiva la justicia restaurativa, como principio. Por lo anterior, siempre que sea posible y se den las condiciones para ello, debe privilegiar mec anismos reactivos distintos al IIRC, si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición”43.

30. En este sentido, la SA permitió a las Salas y Secciones de la JEP que , de conformidad con las particularidades de cada caso, puedan tomarse las medidas pertinentes para garantizar los principios de gradualidad, proporcionalidad, centralidad de las víctimas, celeridad y economía procesal. En este marco de ideas, el despacho encuentra que, para el caso en concreto, lo adecuado será terminar de manera anticipada el trámite incidental adelantado en contra del

señor ISRAL DÍAZ HERNÁNDEZ.

31. A través de la resolución SAI-IC-A-ASM-006 de 22 de septiembre de 2025, el despacho ordenó dar apertura al trámite de IIRC en contra del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ 44 al considerar que él presuntamente se encontraba incumpliendo injustificadamente su obligación de comparecencia ante l a Jurisdicción pese a los múltiples llamados realizados por el despacho. Durante el transcurso de dicho trámite incidental, el 24 de noviembre de 2025 , la UIA

incumpliendo injustificadamente su obligación de comparecencia ante l a Jurisdicción pese a los múltiples llamados realizados por el despacho. Durante el transcurso de dicho trámite incidental, el 24 de noviembre de 2025 , la UIA

42 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr.. 57. 43 JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr.. 115. 44 Exp. Legali, ff. 4432-4444. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500012-55.2025.0.00.0001 y el código 8732F6.10

comunicó que logró establecer contacto con el compareciente y actualizar su información de ubicación y contacto45. En consecuencia, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-018, el despacho suspendió de forma provisional el trámite de IIRCC seguido en contra del señor DÍAZ HERNÁNDEZ argumentando que había sido posible establecer contacto con e l compareciente 46. No obstante, el despacho resolvió no dar cierre definitivo al trámite de IIRC emprendido, hasta tanto el señor ISRAEL DIÁZ HERNÁNDEZ no cumpliera materialmente con su deber de comparecencia asistiendo a la entrevista programada con la UIA.

32. Bajo este entendido, el 5 de marzo de 2026 el señor ISRAEL DIÁZ HERNÁNDEZ asistió a la entrevista programada por la UIA . En esta, junto con

32. Bajo este entendido, el 5 de marzo de 2026 el señor ISRAEL DIÁZ HERNÁNDEZ asistió a la entrevista programada por la UIA . En esta, junto con el aporte a la verdad rendido por el compareciente, se actualizaron sus datos de contacto y se le recordó la obligación que le atañe de informar a esta jurisdicción cualquier cambio de domici lio o datos de ubicación al ser firmante del proceso de paz.

33. Así las cosas, el despacho considera que fue superada la falta de comparecencia por parte del señor ISRAEL DÍAZ HERNÁNDEZ . En consecuencia, y haciendo uso de la jurisprudencia de la Sección de Apelación, el se dará por terminado anticipadamente el IIRC adelantado en contra del señor DIÁZ HERNÁNDEZ . En este sentido, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala archivar el cuaderno incidental identificado bajo el radicado

Legali No. 1500012-55.2025.0.00.0001/0001.

3.4.2. Sobre otras ordenes de trámite

34. Finalmente, el despacho considera necesario comisionar a la UIA para que elabore un informe técnico relacionado con el artefacto explosivo que fue detonado el 26 de junio de 2005 , en los hechos acaecidos en el municipio de San Pablo (Bolívar). La UIA deberá precisar, entre otros aspectos, el tipo de explosivo implementado, el alcance y la capacidad de detonación, así como la composición y características técnicas de los elementos em pleados en su fabricación . Para tal fin, la UIA deberá consultar las piezas procesales de los expedientes No.

implementado, el alcance y la capacidad de detonación, así como la composición y características técnicas de los elementos em pleados en su fabricación . Para tal fin, la UIA deberá consultar las piezas procesales de los expedientes No. 1300131070012012000160047 y No. 13001310700320220003900.

45 Exp. Legali, ff. 4548-4552. 46 Exp. Legali, ff. 4583-4597. 47 La información respecto de los hechos y la composición del dispositivo explosivo es visible a folio 4510 del Expediente Legali. La ruta de archivos es: 8. Anexo informe 20-10-2025. 8.2. 2012-0001600. 01Primera Instancia. C01Principal. 002AnexoFiscalia 1era PDF. Pág. 123-125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acce

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