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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 19 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 19 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-008 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023

Expediente digital: 0001786-10.2019.0.00.0001

Compareciente: REUDE SUÁREZ GUERRERO Documento de identificación: C.C. 1.093.907.828

Radicado de la JO: 548106100000-201700001

Conductas: Homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 548106100000-201700001 que se adelanta contra del señor REUDE SUÁREZ GUERRERO por los delitos de homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo.

II. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes del proceso penal No. 548106100000-201700001 y las principales actuaciones de la JEP. Estos antecedentes se exponen en orden cronológico. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.1. Proceso penal No. 548106100000-201700001 2.1.1. Hechos

2. El 28 de septiembre de 2012, en el municipio de Tibú (Norte de Santander)

fue activado un artefacto explosivo en la carrera 5 con calle 4, aproximadamente a las 23:30 horas, mientras se desplazaban dos patrullas motorizadas de la Estación de Policía de Tibú1. Este artefacto explosivo habría sido activado por miembros de la guerrilla de las FARC-EP. Como consecuencia de los hechos, resultaron gravemente heridos el intendente FABRICIANO CONTRERAS CARRILLO y los patrulleros GONZALO CRUZ ÁLVAREZ y DIEGO ARMANDO TORRES DELGADO. El intendente JESÚS ALFREDO BAUTISTA MOLINA falleció2. También se afectaron dos motocicletas de la Policía Nacional y tres viviendas3.

3. Por estos hechos, la Fiscalía 34 Especializada contra el Terrorismo imputó el señor REUDE SUAREZ GUERRERO por las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con terrorismo y daño en bien ajeno4.

4. En escrito de acusación de 5 de julio de 2017, la Fiscalía adicionó hechos que no fueron registrados previamente. Así, informó que el 28 de julio de 2017 resultó igualmente herido el señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA, quien sufrió lesiones en la pierna derecha por una esquirla por la explosión de un artefacto explosivo5.

2.1.2. Antecedentes

5. El 5 de junio de 2015, la Fiscalía 34 Especializada DFNECT, libró boleta de encarcelación No. 001 en contra del señor REUDE SUAREZ GUERRERO6.

6. El 24 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta expidió orden de captura en contra de REUDE SUÁREZ GUERRERO7. 1 Expediente Legali, f. 2066. Archivo descargable del proceso 20170001, archivo PDF cuaderno 2-2, folio 64. 2 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 807. 3 Expediente Legali, f. 2066. 4 Sobre el delito de daño en bien ajeno hubo ruptura de la unidad procesal (rad. 201700006). En la resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2022 de 30 de septiembre de 2022 se rechazó por carencia actual de objeto del estudio sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía por el proceso No. 548106100000201700006 que se adelantó por el delito de daño en bien ajeno, siendo procesado el señor REUDE

SÁNCHEZ GUERRERO. 5 Expediente Legali, f. 2066. 6 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 799. 7 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 460 al 462. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. El 10 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en audiencia reservada ordenó la cancelación de la orden de captura expedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante contra el señor REUDE SUAREZ

GUERRERO8.

8. El 15 de mayo de 2017, la Fiscalía 34 Especializada contra el Terrorismo de Cúcuta (Norte de Santander) formuló imputación en contra del señor REUDE SUAREZ GUERRERO por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con el delito de terrorismo. Del mismo modo, se impuso

medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario9. Por otro lado, se dispuso ruptura de la unidad procesal con relación al delito de daño en bien ajeno quedando el proceso bajo el radicado No. 548106100000201700006. Esto con el fin de solicitar la preclusión de la investigación únicamente por esa conducta en aplicación del artículo 332 No. 1 del CPP por omisión de denuncia o querella de parte10.

9. El 4 de julio de 2017, la Fiscalía 47 Especializada DCOC de Cúcuta presentó el escrito de acusación contra el señor REUDE SUAREZ GUERRERO por los delitos de homicidio agravado y tentado y terrorismo11. Sin embargo, el 5 de julio de 2017 se adicionó a la imputación los delitos de homicidio en persona protegida en grado de tentativa frente al señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA, en concurso con utilización de medios y métodos de guerra ilícitos12. Esta adición tuvo lugar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Adicionalmente, se dispuso el traslado del señor SUÁREZ

GUERRERO a ZVTN13.

10. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta realizó audiencia en la cual se determinó la suspensión del proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de

201614.

11. El 10 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado concedió la libertad condicional al señor REUDE SUAREZ GUERRERO en los

términos del artículo 4 del decreto 1274 de 201715. 8 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 907. 9 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 792 al 793. 10 Expediente Legali, f. 406. 11 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 402 al 421. 12 Expediente Legali, f. 2055. 13 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 422. 14 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 432. 15 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 438. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. El 15 de noviembre de 2017, la Fiscalía presentó adición al escrito de acusación contra el señor REUDE SUAREZ GUERRERO en el proceso No. 548106100000201700001, para relacionar elementos materiales probatorios o evidencia física que no fueron presentados en el escrito de acusación anterior16.

Estos soportaron la adición de los cargos de homicidio en persona protegida en grado de tentativa sobre el señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA y el de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 2.2. Principales actuaciones de la JEP

13. El 5 de julio de 2019, por medio de informe secretarial fue ingresada por reparto la solicitud presentada por la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, apoderada del señor Helber Arenas Ruiz.

14. El 19 de julio de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-030-2019, fue avocado conocimiento sobre el posible otorgamiento del beneficio de amnistía presentada a favor de Helber Arenas Ruiz.

15. En las resoluciones SAI-T-ASM-100-2020 de 26 de febrero de 2020, SAI-TASM-274-2020 de 30 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-ASM-090-2021 de 14 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-296-2021 de 20 de abril de 2021, SAI-AOI-TASM-475-2021 de 1 de julio de 2021, y SAI-AOI-T-ASM-621-2021 de 2 de septiembre de 2021 se amplió información. Como resultado de esta ampliación, se observó que el señor REUDE SUÁREZ GUERRERO podría estar vinculado en algunos procesos penales junto al señor Helber Arenas Ruiz.

16. El despacho continuó ampliando información sobre estas dos personas en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-804-2021 de 25 de noviembre de 2021, SAIAOI-T-ASM-183-2022 de 5 de abril de 2022, y SAI-AOI-T-ASM-333-2022 de 15 de julio de 2022.

17. En la resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2022 de 30 de septiembre de 2022, se adoptaron varias determinaciones acerca del trámite adelantado a favor de HELBER ARENAS RUIZ y REUDE SUÁREZ GUERRERO. De este modo, se rechazó por carencia actual de objeto del estudio sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía por el proceso No. 548106100000-201700006 que se adelantó por el delito de daño en bien ajeno, siendo procesado el señor REUDE SÁNCHEZ GUERRERO. Asimismo, se rechazó por falta de competencia material el estudio sobre el otorgamiento de amnistía respecto del proceso penal No. 540016001134-201101622 que cursó en contra de REUDE SUÁREZ GUERRERO por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Se 16 Expediente Legali 9005903-85.2019.0.00.0001 folio 495 al 501. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de los señores REUDE SUÁREZ GUERRERO y HELBER ARENAS RUIZ, de modo que se solicitó a la Secretaría Judicial la creación de un nuevo expediente para el señor REUDE

SUÁREZ GUERRERO.

18. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que, en un término de 20 días hábiles, realizara las siguientes actividades, de acuerdo con lo dispuesto en las

consideraciones:

a. En aras de cumplir cabalmente con la comisión de búsqueda y contacto de las víctimas del proceso No. 548106100000-201700001, ubicar al señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA, obtener sus datos de contacto e indagar por su interés en participar en el trámite de amnistía relacionado con el señor REUDE SUÁREZ GUERRERO. En el expediente No. 548106100000201700006 (relacionado con el delito de daño en bien ajeno, que fue precluido) se mencionaron algunos datos de ubicación del señor17, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.468.785. b. Identificar a la persona conocida con el seudónimo “Fredy Gacha” o “Gacha”, integrante del Frente 33 de las FARC-EP; ubicarlo y entrevistarlo acerca de las circunstancias en las que desarrollaron los hechos de los radicados No. 548106100000-201700001 y No. 540016106079-201481673. Para la realización de esta diligencia, el Fiscal deberá elaborar un cuestionario con base en el contenido de los expedientes mencionados, es decir que deberá

inspeccionarlos, y las entrevistas rendidas por ambos comparecientes. Se requiere al Fiscal para que envíe al despacho el cuestionario con un mínimo de tres días de anticipación a la fecha prevista para la diligencia. El cuestionario debe ser concertado con el despacho en este tiempo.

19. El 24 de octubre de 2022, el fiscal encargado de la comisión presentó una solicitud al despacho para que prorrogara los términos para practicar la diligencia de entrevista ordenada dentro de éstos18.

20. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-552-2022 de 3 de noviembre de 2022, con base en la solicitud presentada por la UIA, se prorrogó por 15 días el término para que finalizara las actividades ordenadas.

21. El 8 de noviembre de 2022, el fiscal encargado de la UIA presentó un nuevo informe parcial19. Se reportó que los datos del señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA20 fueron aportados. 17 Expediente No. 548106100000-201700006, cuaderno único f. 131. (f. 2246 del expediente Legali). 18 Expediente Digital, f. 2308. 19 Expediente digital, f. 2294. 20 Expediente digital, f. 2297. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

22. El 12 de enero de 2023, se incorporó el informe entregado por la Secretaría Ejecutiva (SE) acerca de la comunicación con las víctimas21 del caso22 y la designación del abogado Johan Sebastián González Cortés como su representante.

23. El 17 de enero de 2023, la UIA entregó un informe sobre la respuesta del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística, en el cual se identificó a la persona conocida con el seudónimo “Fredy Gacha” o “Gacha”, integrante del Frente 33 de las FARC-EP, y se adjuntó el certificado de defunción del señor Gonzalo Jurado Lázaro, identificado con la C.C. No. 13.195.680. Este informe se anexó al expediente del señor Helber Arenas Ruiz (f.2346).

24. El 7 de febrero de 2023, en resolución SAI-AOI-T-ASM-075, se solicitó a la Secretaría Judicial la actualización de los datos de contacto de las víctimas en Vista 360, reiterara la notificación de la resolución SAI-AOI-R-ASM-036-2022 de 30 de septiembre de 2022 al señor REUDE SUÁREZ GUERRERO e incorporara el informe entregado por la UIA el 17 de enero de 2023 al expediente digital del presente asunto. De otro lado, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que se comunicara con alguna de las víctimas directas, por ejemplo, el señor FABRICIANO CONTRERAS CARRILLO o DIEGO

ARMANDO TORRES DELGADO con la finalidad de entrevistarlas acerca de los hechos por los 548106100000-201700001.

25. El 5 de abril de 2023, el fiscal encargado de la UIA presentó un informe parcial23. En él, suministró los datos de contacto actualizados del señor DIEGO ARMANDO TORRES DELGADO y solicitó una prórroga de la comisión para ubicar al señor FABRICIANO CONTRERAS CARRILLO, así como para realizar la diligencia de entrevista.

26. El expediente ingresó con informe al despacho el 19 de mayo de 2023.

III. CONSIDERACIONES

27. Desde la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor del señor REUDE SUÁREZ GUERRERO por las conductas por las cuales está siendo investigado en el proceso penal No. 548106100000-201700001.

Para tal efecto, el despacho se referirá: i) a la competencia de la Sala para avocar 21 Las víctimas son: Cilinder Toro Aguilera, Yaritza Bautista Toro, Shirley Valentina Bautista Toro, Fabriciano Contreras Carrillo, Gonzalo Cruz Álvarez, y Diego Armando Torres Delgado. 22 Expediente digital, f, 2302. 23 Expediente Legali, f. 2327. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales; y luego ii) se pronunciará sobre el caso bajo estudio. Adicionalmente, se ampliará información. 3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre solicitud de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016.

28. Según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Esto implica que la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad; a petición de parte (es decir del o la interesada en solicitar la concesión de una amnistía); a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.

29. En caso de las solicitudes de parte, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 establece que deben acompañarse de los documentos y demás elementos de prueba con los que él o la peticionaria pretenda fundamentar su solicitud. En

cualquier caso, la Sala debe ordenar a la autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal remitir el expediente de las conductas objeto de la solicitud de amnistía o indulto y ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia.

30. Una vez se cuente con información suficiente para establecer la competencia de la SAI, de acuerdo con los factores personal, temporal y material, se avocará conocimiento del trámite de amnistía y se realizará lo ordenado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio

31. El señor REUDE SUÁREZ GUERRERO está siendo investigado por su presunta participación en los hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2012. Se le acusa de haber realizado labores de inteligencia sobre la Policía Nacional y, en esta medida, facilitar un ataque con explosivos en su contra. Se ha verificado, a través de la OACP y otros elementos, que el compareciente no sólo perteneció a las FARC-EP, sino que participó en el ataque armado contra la patrulla de la Policía Nacional que se adjudicó a la desmovilizada guerrilla.

32. El despacho encuentra, de manera preliminar, que las conductas de homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por las que se adelanta el proceso penal No. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 548106100000-201700001 podrían estar relacionadas con el conflicto armado, en el marco del repertorio de hostilidades contra la fuerza pública. Así, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el despacho avocará conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de mayor entidad. Se aclara que se podrá continuar ampliando información para determinar si efectivamente se cumplen los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 para otorgar el beneficio de la amnistía o indulto. Además, es importante mencionar que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr para el presente caso, a partir de la fecha de la presente providencia24. 3.3. Ampliación de información y notificación de esta resolución a las víctimas

33. Para comenzar, se indica que fueron identificadas todas las víctimas del proceso penal No. 548106100000-201700001. Estas personas son:

Nombre Identificación

JESUS ALFREDO BAUTISTA MOLINA (fallecido) 88.222.122

Cilinder Toro Aguilera (esposa) Yaritza Bautista Toro (hija) Shirley Valentina Bautista Toro (hija) FAFRICIANO CONTRERAS CARRILLO (lesionado-retirado) 88.198.775

GONZALO CRUZ ÁLVAREZ (lesionado. Activo como intendentes de la 88.258.554 Policía) DIEGO ARMANDO TORRES (lesionado-retirado) 1.093.734.607

RAFAEL GARCÍA PEREIRA 13.468.785

34. De acuerdo con lo ordenado por el despacho, el 12 de enero de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó que el abogado Johan Sebastián González Cortés está representando a todas las víctimas, con excepción del señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA. Entre la documentación incorporada en el expediente, se observa que el señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA aún no ha sido contactado con el propósito de que indique si desea participar en el presente trámite y, en caso afirmativo, si es su voluntad contar con la representación de un abogado del sistema. En esta medida, en primer lugar, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que designe a un o a una abogada del SAAD para que se contacte con el citado señor, para indagar por su deseo de participar en el trámite y de ser representado. 24 Ley 1922 de 2018. Artículo 46. Trámite y decisión. (…) “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional

debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

35. Ahora bien, de conformidad con la Senit 3, se ordenará a la Secretaría Judicial que notifique la presente resolución a las víctimas señaladas en la tabla.

Sus datos de contacto se encuentran en el expediente digital25. También deberá notificar a su apoderados actuales o los que sean designados por la Secretaría Ejecutiva.

36. Finalmente, sobre la comisión en cumplimiento por parte de la UIA, el despacho no entiende por qué el fiscal está buscando a los señores FABRICIANO CONTRERAS CARRILLO o DIEGO ARMANDO TORRES DELGADO si sus datos ya habían sido ubicados, tal como se mencionó. En el folio 2202 del expediente digital se encuentra la información que la misma UIA encontró y a través de la cual se han contactado a estas personas por parte del SAAD. La comisión tenía el único propósito de entrevistar a alguna de las personas mencionadas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por

los que se adelanta la investigación penal No. 548106100000-201700001. Aclarado esto, se solicita a la UIA que retome esta comisión y a finalice en un término de 10 días hábiles. Es necesario que el fiscal elabore un cuestionario que deberá concertar con el despacho por lo menos 3 días antes de la entrevista. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor REUDE SUÁREZ GUERRERO, identificado con C.C. 1.093.907.828, por las conductas de homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo por las que se adelanta el proceso penal No. 548106100000-201700001.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el párrafo 35 de esta resolución. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que designe a un o a una abogada del SAAD para que se contacte con el señor RAFAEL GARCÍA PEREIRA con el propósito de que indique si desea participar en el presente trámite y, en caso afirmativo, si es su voluntad contar con la representación de un abogado del sistema

25 Folios 2202 y 2297. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. PRORROGAR por un plazo de 10 días hábiles el término de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-075 de 7 de febrero de 2023, con el fin de que la Unidad de Investigación y Acusación se comunique con alguna de las víctimas directas, por ejemplo, el señor FABRICIANO CONTRERAS CARRILLO o DIEGO ARMANDO TORRES DELGADO, para entrevistarlas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que se adelanta la investigación penal No. 548106100000-201700001. Se aclara que la Unidad no debe ubicar los datos de contacto de estas personas, porque esto ya se realizó en comisiones anteriores. Por esto, se deberá tener en cuenta la aclaración realizada en el párrafo 36 de esta decisión. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FAF03 ogidóc le y 1000.00.0.9102.01-6871000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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