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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 2025 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 008 2025 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-008-2025 Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente Legali: 9005572-06.2019.0.00.00011

Compareciente: Cédula de Ciudadanía:

ABELARDO CAICEDO COLORADO

1.148.956.791

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y adopta otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía a favor de l señor ABELARDO CAICEDO COLORADO respecto del proceso con radicado No. 11001-60-66-0642003-001682, por el que está siendo investigado por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida y utilización de armas y métodos de guerra ilícitos.

II. ANTECEDENTES

1. Desde que el despacho conoce el presente trámite, es decir, desde el 17 de diciembre de 2019, ha proferido 172 resoluciones.

2. El 27 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM094-2024, por la cual reiteró nuevamente la comisión ordenada en resoluciones

1 Radicados Conti 20191510490542, 20191510313432, 20191510497312 2 SAI-AOI-T-ASM-207-2019 de 17 de diciembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-131-2020 de 18 de mayo de 2020, SAI-AOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-325-2021 de 29 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-507-2021 de 13 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-514-2021 de 14 de julio de 2021, SAI -RC-ASM-004-2021 de 20 de agosto de 2021, SAIAOI-T-ASM-628-2021 de 3 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-778-2021 de 16 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-108-2022 de 23 de febrero de 2022, SAI -AOI-R-ASM-018-2022 de 22 de junio de 2022, SAI-AOI-R-ASM-033-2022 de 8 de septiembre de 2022, SAI -AOI-T-ASM-598-2022 de 5 de diciembre de

2022, SAI-AOI-T-ASM-178 de 11 de abril de 2023, SAI -AOI-T-ASM-384 de 31 de agosto de 2023 y SAIAOI-T-ASM-515 de 30 de noviembre de 2023.2 SAI-AOI-T-ASM-384 de 31 de agosto de 2023 y SAI -AOI-T-ASM-515 de 30 de noviembre de 20233.

3. El 5 de agosto de 2024, fue incorporada al expediente una solicitud elevada por la Fiscalía 5ª Especializada de la Seccional Cesar, dentro del radicado 210350 por homicidio en la modalidad tentada. En esta, solicitó que se informe si el señor Nilson Albin Teherán Ferreira “hacen parte de” la JEP y si se cumplen “las condiciones previstas para suspender la investigación en su contra” por los hechos ocurridos el 27 de octubre de 2002, cuando en medio de un enfrentamiento entre el “Grupo Guerrillero” y miembro s del Batallón de

Artillería No. 2 la Popa, resultaron víctimas de tentativa de homicidio los soldados de apellidos Ditta, Lozano Bravo y Hernández Sosa4.

4. El 29 de agosto de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-416-20245, el despacho comisionó a la UIA para que, con el apoyo del GRANCE, analizara la información aportada por el señor Hernando Matoma Pulecio . Así, debía contrastarla con la entrevista del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO y con aquella que reposa en el expediente No. 11001 -60-66-064-2003-001682. El objetivo de dicha labor era entregar un informe que permitiera la identificación

contrastarla con la entrevista del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO y con aquella que reposa en el expediente No. 11001 -60-66-064-2003-001682. El objetivo de dicha labor era entregar un informe que permitiera la identificación y ubicación de comandantes y estructuras que participaron en los hechos referidos en el proceso penal. El despacho también se refirió a 3 s olicitudes que se encontraron en el expediente6.

5. El 28 de octubre de 2024, la UIA remitió informe final en donde informó sobre la finalización de las actividades para dar cumplimiento a la comisión ordenada mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-416-2024, concerniente al contraste entre las entrevistas de los señores ABELARDO CAICEDO

3 Expediente Legali, f. 6379 – 6382. 4 Expediente Legali, f. 6408. 5 Expediente Legali, f. 6409 – 6415. 6 (i) El 15 de marzo de 2024, fue allegado al expediente oficio suscrito por la Jefatura de Conceptos y Representación Jurídica dirigido a la Secretaría General Judicial de la JEP. En este, se informa la remisión de una solicitud en donde se indaga sobre la exi stencia de versiones voluntarias rendidas por Luis Alejandro Cuadras Solorzano y Edier Romero Restrepo en donde hagan referencia a la muerte del joven de 15 años Freider Enrique Caballero Martínez ocurrida el 24 de octubre de 2003, en zona rural del corregimiento Atanquez del municipio de Valledupar (Cesar). No fue adjuntada la solicitud. (ii) El 23 de abril de 2024 fue incorporada al expediente una solicitud elevada por la Fiscalía 5ª Especializada de la

corregimiento Atanquez del municipio de Valledupar (Cesar). No fue adjuntada la solicitud. (ii) El 23 de abril de 2024 fue incorporada al expediente una solicitud elevada por la Fiscalía 5ª Especializada de la Seccional Cesar, dentro del radicado 204870 por secuestro y homicidio en persona protegida. En esta, solicitó que se informe si los señores Jo sé Daniel Sánchez Polo, Iguén Enrique Martínez Arias, Omar Antonio Castrillón Luquez, Neyder Rodríguez Sánchez y Luis Alejandro Cuadros Solórzano “hacen parte de” la JEP y si se cumplen “las condiciones previstas para suspender la investigación en su contra” por los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2001, cuando fueron secuestradas varias personas, entre ellas la señora Consuelo Araujo Noguera. (iii) El 8 de agosto de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas solicitó a la presidencia de la SAI que se le remita “información de contacto directo o de un familiar” para ser contactados, así como “extracto de hojas de vida de” las sig uientes personas: Adinael Enrique Martínez Arias, conocido en las filas como Lulo; Hilver de Jesús Martínez Arias alias Cristian; Manuel Mendoza Rodríguez, con seudónimo El Copy; Carlos Hugues Gil Daza, conocido como Caco Gil; y, Leonel Gómez, alias Mono Cabeza.3 COLORADO y Hernando Matoma Pulecio y la información que reposa en el expediente No. 11001-60-66-064-2003-0016827.

6. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-126-2025 de 27 de febrero de 2025, el

expediente No. 11001-60-66-064-2003-0016827.

6. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-126-2025 de 27 de febrero de 2025, el despacho ordenó oficiar a la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los DDHH de Bogotá para que i) informar sobre el estado actual de la investigación No. 11001 -60-66-064-2003-001682; ii) el estado actual de vinculación de los señores ABELARDO CAICEDO COLORADO y Hernando Matoma Pulecio, e iii) informara si se ha tomado alguna determinación de fondo.

Además, para que iv) remitiera copia de las diligencias adelantad as con posterioridad al 17 de septiembre de 2021. En caso de que la Fiscalía no remitiera la información, fue comisionada la UIA para que la recogiera. De otro lado, en respuesta a solicitud de la Fiscalía 5ª Especializada de la Seccional Cesar, se ordenó remitir copia de la resolución SAI -AOI-DLC-ASM-007-2021 del 26 de febrero de 2021, con la que este despacho tomó múltiples decisiones, entre ellas, negarle el beneficio de libertad provisional a los señores NILSON ALBIN TEHERÁN FERREIRA, Geiner Enrique Mos cote Donado y Edison Enrique Medina Tovar por el proceso con radicado No. 200013104003 -2019-00198-00 o 199435-281.

7. El 12 de marzo de 2025, la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra

las violaciones a los DDHH de Bogotá informó que en el radicado No. 11001-6066-064-2003-001682, “se vinculó mediante declaratoria de persona ausente, entre otros, a Abelardo Caicedo Colorado alias ‘Solís Almeida’ y Hernando Matoma Pulecio alias ‘Felipe o El Cura’, quienes en su oportunidad fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención pr eventiva como presuntos coautores responsables de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida y utilización de armas y métodos de guerra ilícitos, sin que a la fecha se haya proferido alguna decisión de fondo”8.

8. El 13 de marzo de 2025, la UIA allegó informe al que anexó copia de las diligencias adelantadas con posterioridad al 17 de septiembre de 2021 en investigación No. 11001-60-66-064-2003-0016829

9. El 18 de marzo de 2025, la Fiscalía 5ª Especializada de la Seccional Cesar remitió copia del proceso con radicado No. 200013104003 -2019-00198-00 o

199435-28110

7 Expediente Legali, f. 6444 – 6465. 8 Expediente Legali, f. 6478-6479. 9 Expediente Legali, f. 6482, anexo 8.3., descargable en “.pdf”, titulado “INSPECCION RAD. 1682 (folio 74 al 98)”. 10 Expediente Legali, f. 6489-8838.4

10. El 19 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe11

74 al 98)”. 10 Expediente Legali, f. 6489-8838.4

10. El 19 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe11

11. El 26 de marzo de 2025, el Subgrupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos , Sede Valledupar, realizó consulta a la JEP sobre el radicado No. 470016066055-2001-0086391, seguido por la desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez en el año 2000 y el desplazamiento forzado “de los hermanos Sánchez Velásquez”. En tal sentido, indicó que, “para que obre dentro de las diligencias que adelanta la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos” se “certifique” si ante la JEP se “ha realizado trámite alguno ya sea de admisión, amnistía, versiones libres, declaraciones y/o cualquier otro tipo de gestión a nombre de los siguientes ciudadanos quienes registran como miembros de la

Guerrilla de las FARC Frente 19”12:

• YOVANY RODRIGUEZ LOZANO CC 3730900

• MARIA DEL CARMEN ARIAS GALINDO CC 1032379574

• ABELARDO CAICEDO COLORADO CC 1148956791

• MANUEL FELIPE DELGADO JIMENEZ CC 8334496

• LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MORALES

• JHON JAIRO ARIAS GALINDO CC 12448952

12. El 31 de marzo de 2025, el abogado César Augusto Intriago Romero, allegó escrito en el que indicaba que finalizó su contrato para la asesoría de comparecientes13.

12. El 31 de marzo de 2025, el abogado César Augusto Intriago Romero, allegó escrito en el que indicaba que finalizó su contrato para la asesoría de comparecientes13.

III. CONSIDERACIONES

3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

13. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones14 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala [de Amnistía o Indulto de la JEP] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la

11 Expediente Legali, f. 8839. 12 Expediente Legali, f. 8840-8843. 13 Expediente Legali, f. 8844-8845. 14 Ver, entre otros, resolución SAI-AOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019.5 protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas15.

14. Así las cosas, según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que

de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas15.

14. Así las cosas, según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.

15. Así, la SAI puede avocar conocimiento de un caso que sea de su competencia, lo cual se materializa en el llamado que pueda hacer la JEP de quienes suscriban actas de compromiso y en la adopción de decisiones sobre la situación jurídica de los compareciente s. Lo anterior redunda en la garantía y efectividad de los derechos de aquellas personas que tienen una expectativa legítima de obtener algún beneficio de los contemplados en la Ley 1820 de 2016, así como en la celeridad y eficacia judicial que se espera de este sistema de justicia transicional16.

16. En el asunto bajo análisis, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información sobre el estudio de beneficios transicionales relacionado con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO respecto del proceso penal No. 11001-6066-064-2003-001682. A partir de los elementos de juicio disponibles, a continuación, se analizará la procedibilidad de avocar o no conocimiento de oficio en el presente caso

3.1.1. Del caso bajo estudio

17. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así, pudo

oficio en el presente caso

3.1.1. Del caso bajo estudio

17. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así, pudo establecer que los hechos por los cuales está siendo investigado el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO ocurrieron el 27 de marzo de 2003; además que se encuentra acreditado como miembro de las FARC -EP y que los hechos podrían tener relación con el conflicto. Así, es posible considerar que el ataque

15 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 16 Acerca de la facultad oficiosa del juez, a la Corte Constitucional ha dicho que “es un imperativo para el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. [Así como] “un compromiso del juez con la verdad, ergo con el derecho sustancial. Corte constitucional. Sentencia SU-768 de 2014.6

el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. [Así como] “un compromiso del juez con la verdad, ergo con el derecho sustancial. Corte constitucional. Sentencia SU-768 de 2014.6 objeto de estudio se enmarca, al menos preliminarmente, en el ámbito de competencia de esta Sala.

18. En efecto, se trata de la detonación de una carga explosiva que hirió a 8 soldados y causó la muerte de 1 1 más, así como el hurto de armamento que portaba el personal del Ejército Nacional “adscrito al Plan Meteoro que acudió al sitio conocido como la Y del Torito, ubicado en jurisdicción del municipio de Aracataca (Magdalena)”17. Por la fecha y ubicación de los hechos , así como la referencia de desmovilizados de las FARC -EP18, se estableció que el ataque fue provocado por miembros del Frente 19 de las FARC -EP, cuya comandancia estaba, para el año 200 3, en cabeza del señor ABELARDO CAICEDO

COLORADO19.

19. Al tener en cuenta lo descrito anteriormente, es procedente avocar conocimiento sobre el análisis de beneficios provisionales en relación con el señor ABELARDO CAICEDO COLORADO respecto al expediente con radicado No. 11001-60-66-064-2003-001682 por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida y utilización de armas y métodos de guerra ilícitos . Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, se hace necesario definir su situación jurídica de

armas y métodos de guerra ilícitos . Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, se hace necesario definir su situación jurídica de manera definitiva, respecto del radicado en mención.

20. Así las cosas, a partir del contexto descrito, en esta decisión el despacho avocará conocimiento del proceso penal No. 11001-60-66-064-2003-001682, con el fin de establecer si procede el beneficio de amnistía a favor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO. Al respecto, el despacho estima pertinente mencionar que, a partir de la fecha de emisión de esta resolución, se entienden activos los términos para adoptar una decisión de fondo.

3.1.2. Notificación a las partes de la presente decisión que avoca conocimiento

21. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.

17 Expediente Legali, f. 6478-6479. 18 Cuaderno 1, expediente 2003-01682, folio 285. 19 Cuaderno 1, expediente 2003-01682, folio 146.7

22. En el expediente la investigación el despacho encontró los nombres de los

18 Cuaderno 1, expediente 2003-01682, folio 285. 19 Cuaderno 1, expediente 2003-01682, folio 146.7

22. En el expediente la investigación el despacho encontró los nombres de los 11 soldados fallecidos y de los 8 soldados heridos, así como de algunos de sus familiares, además de sus datos de contacto. Así, para su notificación, se remitirá a la Secretaría Judicial un cuadro anexo a la presente decisión con los datos de identificación y contacto de las víctimas directas e indirectas determinadas que se encontraron. Por falta de información, en el marco de la ruta de notificación, se ordenará a la UIA que active la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y contacto actualizados de aquellas personas.

3.2. Otras determinaciones

23. El Subgrupo Investigativo contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Sede Valledupar, realizó consulta sobre el radicado No. 470016066055 -20010086391, seguido por desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez en el año 2000 y el desplazamiento forzado “de los hermanos Sánchez Velásquez”. En tal sentido, indicó que, “para que obre dentro de las diligencias que adelanta la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos”, se “certifique” si ante la JEP se “ha realizado trámite alguno ya sea de admisión, amnistía, versiones libres, declaraciones y/o cualquier otro tipo de gestión a nombre de los siguientes ciudadanos quienes registran como miembros de la Guerrilla de las FARC Frente

19”20:

• YOVANY RODRIGUEZ LOZANO CC 3730900

declaraciones y/o cualquier otro tipo de gestión a nombre de los siguientes ciudadanos quienes registran como miembros de la Guerrilla de las FARC Frente 19”20:

• YOVANY RODRIGUEZ LOZANO CC 3730900

• MARIA DEL CARMEN ARIAS GALINDO CC 1032379574

• ABELARDO CAICEDO COLORADO CC 1148956791

• MANUEL FELIPE DELGADO JIMENEZ CC 8334496

• LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MORALES

• JHON JAIRO ARIAS GALINDO CC 12448952

24. Para empezar, es importarte indicarle a la Fiscalía que esta Sala no emite certificados sobre la comparecencia de ex miembros de las FARC -EP. Sin embargo, es posible informar que efectivamente el presente trámite se sigue a favor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO, como miembro del Frente 19 de las FARC -EP y, como se detalla en los antecedentes, múltiples decisiones se han proferido respecto de varios procesos e investigaciones penales en las que aparece involucrado. También que previamente este trámite se adelantó a favor de otros miembros de ese mismo Frente 19 de las FARC -EP, diferentes a los referidos en el listado remitido por el Subgrupo Investigativo contra las

Violaciones a los Derechos Humanos.

20 Expediente Legali, f. 8840-8843.8

25. De otro lado, como se ha indicado en esta decisión, el señor CAICEDO COLORADO ha sido escuchado por los procesos frente a los cuales se ha analizado la posibilidad de otorgarle beneficios transicionales. Sin embargo, el despacho no halló en ninguno de ellos referencia al radicado No. 470016066055COLORADO ha sido escuchado por los procesos frente a los cuales se ha analizado la posibilidad de otorgarle beneficios transicionales. Sin embargo, el despacho no halló en ninguno de ellos referencia al radicado No. 4700160660552001-0086391, seguido por desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez en el año 2000 y el desplazamiento forzado “de los hermanos Sánchez

Velásquez”.

26. Conforme lo anterior, el despacho ordenará poner en conocimiento esta decisión de la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos . Además, solicitará a dicha autoridad que remita copia de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 470016066055-2001-0086391, seguido por desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez. Esto con el propósito de analizar la competencia de la SAI lo cual, en virtud de principios de eficacia y eficiencia en la labor judicial, podrá realizarse bajo este mismo radicado Legali o en uno nuevo. Al respecto se decidirá una vez se verifique la información remitida por la Fiscalía.

27. Finalmente, el abogado César Augusto Intriago Romero allegó escrito en el que indic ó que finalizó su contrato para la asesoría de comparecientes 21. No obstante, el documento no refiere qué compareciente , de interés para este trámite, se verá afectado con la finalización de su representación judicial. En vista de esta situación y considerando la decisión principal que se adopta con esta resolución de avocar conocimiento de la posibilidad de otorgar un beneficio transicional definitivo a favor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO ,

de esta situación y considerando la decisión principal que se adopta con esta resolución de avocar conocimiento de la posibilidad de otorgar un beneficio transicional definitivo a favor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO , se solicitará al SAAD comparecientes que acredite ante el despacho la designación del apoderado judicial que representa sus intereses ante la SAI.

IV. DECISIÓN

28. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor del señor ABELARDO CAICEDO COLORADO por el proceso penal No. 11001-60-66-064-2003-001682, seguido por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida y utilización de armas y métodos de guerra ilícitos.

21 Expediente Legali, f. 8844-8845.9 SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos que, en el término de 10 días, remita copia de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 470016066055 -2001-0086391, seguido por desaparición forzada del señor Narciso Sánchez Velásquez.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al SAAD comparecientes de la JEP que, en el término de 5 días, acredite ante el despacho la designación del apoderado judicial que representa los intereses del señor ABELARDO

CAICEDO COLORADO ante la SAI.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las

apoderado judicial que representa los intereses del señor ABELARDO

CAICEDO COLORADO ante la SAI.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Para efectos de notificar a las víctimas del proceso penal No. 11001-60-66-064-2003-001682, la Secretaría Judicial deberá ACTIVAR la ruta de notificación prevista en los párrafos 179 y siguientes de la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 03 de 21 de diciembre de 2022 . La Secretaría podrá consultar en el cuadro anexo de la presente decisión los datos de identificación y contacto de las víctimas determinada a partir del expediente de la jurisdicción penal ordinaria. Por falta de información , en el marco de la ruta de notificación, se ordena a la UIA ACTIVAR la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y contacto actualizados de aquellas personas. Una vez la UIA obtenga estos datos, deberá REMITIR la información obtenida a la Secretaría Judicial para lo de su competencia.

QUINTO. Por Secretaría Judicial y en virtud de lo expuesto en el acápite 3.2. de esta decisión , COMUNICAR esta resolución a la Fiscalía 177 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos.

SEXTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con informe secretarial detallado que dé cuenta del cumplimiento a lo ordenado en esta resolución.

SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

con informe secretarial detallado que dé cuenta del cumplimiento a lo ordenado en esta resolución.

SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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