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JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-008 del 23 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-ASM-008 del 23 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-A-ASM-008-2026Bogotá D.C., 23 de junio de 2026Expediente digital:0000788-66.2024.0.00.00011Compareciente:Identificación:Radicado en la justicia ordinaria:Conducta:DUMAR MARTÍNEZ ROMERO86.066.752No. 50-001-60-00565-2014-003-10Extorsiónagravada y financiación del terrorismoAsunto:Resolución que avoca conocimiento y adopta otras determinacionesI. ASUNTOEstedespacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca conocimiento sobre el eventual otorgamiento delbeneficio de amnistía a favor del señorDUMAR MARTÍNEZ ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.066.752.A su vez, se tomarán otras determinaciones. II. ANTECEDENTES1. El 30 de mayo de 2024, la magistrada Claudia López Díaz de la Sección deRevisión profirió el auto SRT-SB-CLD-387, mediante el cual avocó conocimientodel asunto del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, en el marco de la funciónde supervisión de beneficios transicionales. Enla decisión,ordenó actividadespara obtener información y remitió el asunto a la SAI2.1En adelante será citado como expediente digital.2Expediente digital, folios 2-10.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000788-66.2024.0.00.0001 y el código 8A3631.2

2. El 21 de juniode 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho3.3. El despacho continuó con la ampliación de informacióndurante los meses de julio de 2024 a septiembre de 2025a través de cinco resoluciones4. 4.El 8 de agosto de 2024, la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) informó que el nombre del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP en virtud de la resolución 11 de 5 de junio de 20175. 5.El 29 de agosto de 2024, la UIA remitió un informe al despacho en el que indicó que el señor MARTÍNEZ ROMERO solo cuenta con registros por el proceso penal No. 50001-60-005-65-2014-00310, adelantado por el delito de extorsión en la Fiscalía 18 Especializada GAULA en Granada (Meta). El proceso se encuentra en fase de indagación. A su vez, la UIA aportó copia del proceso en mención6. 6.El 24 de octubre de 2024, la Fiscalía 18 Especializada del GAULA de Granada (Meta) remitió una respuesta, en la cual informó que no se realizaron actuaciones adicionales en el proceso del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO7.7.El 27 de noviembre de 2024, la UIA remitió la entrevista realizada al señor MARTÍNEZ ROMERO8.8. El 17 de diciembre de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-528-2025, el despacho comisionó la

UIA con el fin de que realizara las siguientes actividades: (i) individualizar, ubicar y entrevistar a quien era el primer comandante NN quactualizar los datos de las víctimas identificadas en el trámite ante la justicia ordinaria; y (iii) realizar un informe de contexto sobre la línea de mando, 3Expediente digital, folio 307.4Las cuales son: SAI-AOI-AS-ASM-042-2024 el 5 de julio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-526-2024 de 22 de octubre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-087-2025 de 10 de febrero de 2025, SAI-AOI-T-ASM-243-2025 de 21 de mayo de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-400-2025 de 3 de septiembre de 2025.5Expediente digital, folios 357-358.6Expediente digital, folios 364-398.7Expediente digital, folios 424-425.8Expediente digital, folios 426-434.

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principales actividades de financiación y área de influencia del Frente 26 -EP para el 20149.9.El 19 de enero de 2026, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento relacionado con la ubicación de dos delas tres personas a entrevistar, laobtención de datos actualizados de las víctimas y la remisión del informe de contexto realizado por el GRANCE10.10. El 11 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que quien continuaría representando judicialmente al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO es el abogado Matías Suárez Ortíz11.11.El 12 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial notificó la resolución SAI-AOI-T-ASM-528-2025 al abogado Matías Suárez Ortíz y le concedió acceso al expediente12.12. El 26 de marzo de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-120-2026 en la que prorrogó una comisión a la UIA para entrevistar a los El objetivo de dichas diligencias de entrevista era ahondar sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos relacionados con el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-1013.13.El 24 de abril de 2026, la UIA remitió un informe con las actividades encomendadas14.El mismo lo complementó el 22 de mayo de 202615.Allí anexó 14.El 25 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe16.9Expediente digital, folios 509-514.10Expediente digital, folios 519-534.11Expediente digital, folios 535-542.12Expediente digital, folios 543-545.13Expediente digital, folios 566-570.14Expediente digital, folios 624-627.15Expediente digital, folios 629-631.16Expediente digital, folio 632.

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III. CONSIDERACIONES 15.El despacho revisó el expediente digital del asunto con el fin de conocer el estado de cumplimiento de las órdenes dictadas en la resoluciónSAI-AOI-T-ASM-120-2026 de 26 de marzo de 2026.A partir de la información allegada, en esta decisión, el despacho procederá a: (i) avocar conocimiento sobre el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10y (ii) adoptará otras determinaciones.3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 201616. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones17y según lo de la JEP] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductasel mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas18.17.Así las cosas, según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar laconcesión de una amnistía), a través de remisión hecha

por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.18.En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se puede iniciar el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es de oficio. En cuanto a la 17Ver, entre otros, resolución SAI-AOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019.18la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbaci

competencia oficiosa de la SAI, este despacho ha dicho en otras oportunidades19que esta facultad es una expresión de la efectividad y celeridad con la que debe actuar la Sala para cumplir de manera óptima con el mandato de otorgar la amnistía más amplia posible. Esa competencia oficiosa se fundamenta en la ya mencionada competencia prevalente de la JEP sobre otras jurisdicciones cuando se trate de concesión de beneficios por hechos que tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016 y con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto.19.Así, la SAI puede avocar conocimiento de oficio de un caso que sea de su competencia, lo cual se materializa en el llamado que pueda hacer la JEP de quienes suscriban actas de compromiso y en la adopción de decisiones sobre la situación jurídica de los comparecientes. Lo anterior redunda en la garantía y efectividad de los derechos de aquellas personas que tienen una expectativa legítima de obtener algún beneficio de los contemplados en la Ley 1820 de 2016, así como en la celeridad y eficacia judicial que se espera de este sistema de justicia transicional20. 20.En el asunto bajo análisis, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información de oficio sobre el estudio de beneficios transicionales relacionados con el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, de conformidad con lo indicado en los antecedentes. A partir de los elementos de juicio disponibles, a continuación, se analizará la procedibilidad de avocar o no conocimiento de oficio en el presente caso. 3.2.1. Del caso bajo estudio 21. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto,

el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así, pudo establecer que los hechos por los cuales resultó indiciado el compareciente, a través de orden de captura21, en el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10 fueron los siguientes: i) la detonación de dos explosivos en una bodega el 19 de julio de 2014, debido a la negativa del dueño de pagar unas sumas económicas y ii) la exigencia dineraria a un finquero el 7 de agosto de 2014 que se materializó en el pago de cinco millones de peso, comandante financiero del Frente 26 de las extintas FARC-EP22.19Al respecto ver, entre otras, resoluciones SAI-AOI-ASM-017-2018 de 3 de septiembre de 2018 y SAI-AOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019.20la verdad, ergo con el derecho sustancial. Corte constitucional. Sentencia SU-768 de 2014.21Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 176.22Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 4.

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22.Si bien el proceso penal en mención solo alcanzó a llegar hasta lalegalización de unaorden de captura en contra del compareciente, este despacho le consultó en reiteradas ocasiones a la Fiscalía General de la Naciónla calidad por la cual se encontraba vinculado el señor MARTÍNEZ ROMEROal proceso, pues la orden de captura perdió vigencia. La respuesta de la Fiscalía fue reiterativa en el sentido de que el compareciente se encontraba vinculado al proceso en calidad de indiciado23. Asimismo, indicó que había víctimas identificadas en el trámite. Por ese motivo, y pese al estado incipiente del proceso penal en la organización, este despacho avocará conocimiento de este.23. En efecto,la indagación demuestra que, debido a diversas denuncias de habitantes del municipio de San Juan de Arama (Meta), se identificó al señor , como -. Este lesrealizaba exigencias económicas a finqueros y comerciantes de la región a través de llamadas. Asimismo, se determinaron dos hechos ordenados por el Frente como la detonación de dos explosivos el 19 de julio de 2014en una bodega y el pago de cinco millones de peso24.24. Al tener en cuenta lo descrito anteriormente, es procedente avocar conocimiento sobre el análisis de beneficios provisionales en relación el señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO por el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10, por los delitos de extorsión agravada y financiación del terrorismo. Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal25y material. Además, se hace necesario definir lasituación

jurídicadel compareciente de manera definitiva, respecto del radicado en mención. 25.Así las cosas, a partir del contexto descrito, en esta decisión el despacho avocará conocimiento del proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10, por los delitos de extorsión agravada y financiación del terrorismo, con el fin de establecer si procede el beneficio de amnistía a favor del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO. Al respecto, el despacho estima pertinente mencionar que, a partir de la fecha de emisión de esta resolución, se entienden activos los términos para adoptar una decisión de fondo.23Expediente digital, folios 424-425; 479-490.24Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310.25El señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO se encuentra acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP. Expediente digital, folios 357-358.

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3.2.2.Notificación a las partes de la presente decisión que avoca conocimiento26.Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de los comparecientes y las víctimas, cuando el trámite de beneficios inicia de oficio, como en este caso. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, y 266 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas y comparecientes. 27.El despacho observa que se cuenta con los datos de ubicación y contacto del comparecientey su representante judicial, por ello, le solicitará a la Secretaría Judicial que los notifique a los datos con los que ya cuenta. Ahora, en relación con las víctimas, el despacho identificó a los señores Mardoqueo Bonilla26, Pedro Pablo Silva Barrera27; Raúl Antonio Gil Castañeda28y Arles Sánchez Arias29en el expediente proveniente de la justicia ordinaria. Así, solicitó a la UIA la actualización de sus datos para su futura notificación.En su informe, la UIA refirió que la cédula del señor Mardoqueo Bonilla se encuentra cancelada por muertey aportó los datos actualizados de los señores Pedro Pablo Silva Barrera y Raúl Antonio Gil Castañeda (folios 525-526).28.No obstante, no se solicitaron los datos del señor Arles Sánchez Arias por lo que,

se solicitará a la Secretaría Judicial que intente la notificación en los datos del expediente de la justicia ordinaria30y, en caso de no lograrse, active la ruta dispuesta en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Desde ya se autoriza a la UIA que, en caso de considerarlo pertinente, útil e idóneo, realice búsquedas selectivas en bases de datos privadas.29.Una vez la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la resolución de avoca antes mencionada, sin que medie orden previa del despacho, se deberá solicitar a la SecretaríaEjecutivade la JEP que, a través de su oficina de víctimas, contacte a lasvíctimas en el presente caso, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre si requieren o no de la asesoría de un representante judicial. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá remitir los datos de localización obtenidos por la UIA que se encuentran en los folios 525-526. 26Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 114.27Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 121.28Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 126.29Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 119.30Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 119.

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3.2. Otras determinaciones30.En la resolución anterior, el despacho le comisionó a la UIA entrevistar a Ambos indicaron que fueron miembros del Frente 26 de las extintas FARC-EP en calidad de comandantes y que conocieron al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO, con el como operabael Frente en términos financieros y que conocieron sobre los hechos por los que se vinculó al compareciente31.31. Esta autoridad judicial había entrevistado con antelación al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO32, no obstante, se comisionará a la UIA para que, en el término de 20 días, entreviste nuevamente al compareciente sobre los hechos específicos en el trámite. Se le recordaráa la UIA que el objetivo de la entrevista es que el compareciente se pronuncie sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos relacionados con el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10: i) la detonación de dos explosivos en una bodega el 19 de julio de 2014, debido a la negativa de pagar unas sumas económicas y ii) la exigencia dineraria a un finquero el 7 de agosto de 2014 que se materializó en el pago de cinco millones de peso33. 32.Además, se deberá indagar sobre los medios de financiación del Frente 26 de las FARC-EP, en especial si realizaban exigencias económicas a ganaderos y comerciantes en el 2014 en San Juan de Arama (Meta) ycómo se realizaba dicha actividad. Para tal efecto, se le solicitará a la UIA que acuda, como insumo previo a la realización de la entrevista,a la

investigación penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10y a las entrevistas realizadas a los señores Erlides Delgado Novoa, ;Arnulfo González Bonilla, conocido como 34y DUMAR MARTÍNEZ ROMERO con el pseudónimo de 35.33. Ahora bien, el despacho observó que la UIA no remitió los respectivos cuestionarios de las entrevistas al despacho para la concertación de las preguntas en el caso de los señores Delgado Novoa y González Bonilla. Por ese motivo,se le recordaránuevamente a la UIA que debe remitir el cuestionario respectivo 31Expediente digital, folios 626, 627 y 631.32Expediente digital, folio disponible para descarga 428.33Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 4.34Expediente digital, folios 626, 627 y 631.35Expediente digital, folio disponible para descarga 430.

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de la entrevistaa realizar al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMEROpara quesea concertado con el despacho con al menos tres días de antelación a la fecha de la diligencia, esto no es un capricho del despacho, pues permite realizar preguntas necesarias y pertinentes para el trámite.34. Por otro lado, el despacho incorporará al expediente digital el informe del36.Finalmente, por la Secretaría Judicial, comunicará la presente decisión a laSección de Revisión para su conocimiento y fines pertinentes.En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o IndultoIV. RESUELVEPRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor del señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO por el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10, por los delitos de extorsión agravada y financiación del terrorismo.SEGUNDO. SOLICITARa laSecretaríaJudicial que active la ruta de NOTIFICACIÓNPERSONALde la que tratan lospárrafos180 y siguientes, y 266 y siguientes, de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en relación con la notificación de víctimas y comparecientes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la decisión (3.2.2.). TERCERO.Una vez la Secretaría Judicial les notifique a las víctimas la presente resolución, sin que medie orden previa del despacho, deberá SOLICITAR a la SecretaríaEjecutivade la JEP que, a través de su oficina de víctimas, contacte a lasvíctimas en el presente caso, para indagar sobre su interés de participar

en el presente trámite de amnistía, así como sobre si requieren o no de la asesoría de un representante judicial. En el acto de comunicación a la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Judicial deberá REMITIR los datos de localización obtenidos por la UIA que se encuentran en los folios 525-526y los datos del señor Arles Sánchez Arias37. CUARTO.Por la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de 20 días, entreviste al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMERO sobre los hechos específicos en el trámite. 36https://jupiter.jep.gov.co/sources/casebook/37Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 119.

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Se le recordará a la UIA que el objetivo de la entrevista es que el compareciente se pronuncie sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos relacionados con el proceso penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10: i) la detonación de dos explosivos en una bodega el 19 de julio de 2014, debido a la negativa de pagar unas sumas económicas y ii) la exigencia dineraria a un finquero el 7 de agosto de 2014 que se materializó en el pago de cinco millones de peso38.Además, se deberá indagar sobre los medios de financiación del Frente 26 de las FARC-EP, en especial si realizaban exigencias económicas a ganaderos y comerciantes en el 2014 en San Juan de Arama (Meta), ycómo se realizaba dicha actividad.SOLICITARa la UIA que acuda,como insumo previo a la realización de la entrevista de la entrevista, a la investigación penal No. 50-001-60-00565-2014-003-10 y a las entrevistas realizadas a los señores Erlides Delgado Novoa, conocido 39y DUMAR MARTÍNEZ ROMERO40.RECORDAR, nuevamente, a la UIA que debe remitir el cuestionario respectivo de la entrevista a realizar al señor DUMAR MARTÍNEZ ROMEROpara que sea concertado con el despacho,con al menos tres días de antelación a la fecha de la diligencia, esto no es un capricho del despacho, pues permite realizar preguntas necesarias y pertinentes para el trámite.QUINTO.Por la Secretaría Judicial, COMUNICARla presente decisión al despacho de la magistrada Claudia López Díaz de la Sección

de Revisión.SEXTO.Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias a despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.SÉPTIMO.Contra esta resolución no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLAMagistrada de laSala de Amnistía o Indulto38Expediente digital, folio disponible para descarga 375, 4. PROCESO No. 201400310, p. 4.39Expediente digital, folios 626, 627 y 631.40Expediente digital, folio disponible para descarga 428.

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