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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 2025 20 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 2025 20 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-009-2025 Bogotá D.C., 20 de junio de 2025

Expediente Legali: 9005639-68.2019.0.00.0001

Solicitante:

Cédula de Ciudadanía:

URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA o

LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ

92.071.339

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y adopta otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que avoca conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía a favor de señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA o LUCIO GOMEZ BRIÑEZ, respecto del proceso con radicado No. 11001 -60-66-064-2002-0001447, por el que está siendo investigado por los delitos de homicidio y lesiones personales.

II. ANTECEDENTES

1. Después de ampliar información en relación con la solicitud de beneficios a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA 1, por medio de la resolución SAI -DF-ASM-016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho avocó conocimiento en relación con el radicado No. 13001-3107-001-2011-00045-00 y le

resolución SAI -DF-ASM-016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho avocó conocimiento en relación con el radicado No. 13001-3107-001-2011-00045-00 y le otorgó el beneficio amnistía de iure por la conducta de rebelión, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y le otorgó la libertad provisional por esta última conducta. Asimismo, se rechazó el estudio de beneficios transicionales en relación con los procesos radicados 44836, 188781,

1 La solicitud de beneficios del compareciente se repartió al despacho el 1 º de noviembre de 2019. El despacho amplió información, entre otras resoluciones, a través de las siguientes: SAI-LC-AS-ASM-0082019 de 15 de noviembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-206 d 4 de junio de 2020, SAI -AOI-T-ASM-339-3030 de 15 de noviembre de 2020, SAI -AOI-T-ASM-067-2021 de 13 de enero de 2021, SAI -AOI-T-ASM-3572021 de 6 de mayo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-582-2021 de 20 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-018-2022 de 5 de enero de 2022.2 195397 y 190016300235201500169. Entre otras órdenes 2, se comisionó a la UIA

para que obtuviera copia de los siguientes procesos: i) 700016099275 -20080080207; ii) 700016099275 -2005-0056093; iii) 700016099275 -2005-0056289; iv) 38145 y v) 107559. Además, para que determinara si el compareciente tiene anotaciones, investigaciones o procesos en su contra, bajo el nombre de

MANUEL CONSUEGRA PÉREZ.

2. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-572-2022 de 16 de noviembre de 2022 3 y SAI -AOI-T-ASM-301-2023 de 3 de agosto de 2023 4, se profirieron órdenes para impulsar el trámite.

3. El 20 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-5432023, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA con el fin de: i) realizar la inspección al proceso con radicado No. 56093 (también radicado No. 200700215-00); ii) complementar el perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA; iii) reiterar al despacho relator del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que informe si el señor OVIEDO ALDANA ya rindió versión libre; y iv) obtener copia de las actuaciones recientes que adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con la situación jurídica del señor OVIEDO ALDANA en los radicados 1447, SPOA: 11001 -60-66-064-2002-0001447 y 11001-60-66-064-20020006049.

en relación con la situación jurídica del señor OVIEDO ALDANA en los radicados 1447, SPOA: 11001 -60-66-064-2002-0001447 y 11001-60-66-064-20020006049.

4. El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR informó que el señor OVIEDO ALDANA ha presentado las siguientes versiones al interior de la JEP: i) versión Colectiva ETCR Pondores, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2019; ii) versión colectiva Riohacha realizada el 2 al 5 de mayo de 2023; iii) versión Individual - Jornada de concentración realizada el 2 al 5 de mayo de 20235.

2 De otra parte, se requirió al compareciente para que , bajo la asesoría de su apoderada diligenciara el formato F1. La comisión a la UIA incluía allegar el complemento al perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA. 3 Se solicitó a la UIA que, en el término dos (2) días, presentara el informe relacionado con las últimas actividades comisionadas para poder avanzar en el trámite de beneficios y que, en un término no mayor a diez (10) días, culminara las actividades pendiente s. También se reiteró la solicitud al compareciente para que, bajo la asesoría de su apoderada, presentara el formato F1 diligenciado en un término no mayor de cinco (5) días. Igualmente, se solicitó a la Secretaría Judicial informar el estado del trámite de ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-016-2022, así como el cumplimiento de las órdenes que estaban

de cinco (5) días. Igualmente, se solicitó a la Secretaría Judicial informar el estado del trámite de ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-016-2022, así como el cumplimiento de las órdenes que estaban supeditadas a la firmeza de la decisión. Finalmente, se dio respuesta a la Sección de Revisión en relación con la información requerida por ella. 4 Expediente Legali, folios 9336 a 9344. Se le solicitó a la UIA los siguiente: i) realizar la búsqueda del expediente con radicado 56093 y que allegara el complemento al perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA; ii) se solicitó al despacho relator del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que informara si esta persona ya rindió versión libre ante dicha instancia y, en caso afirmativo, remitiera copia de esta; y iii) se requirió al compareciente para que allegara la versión que fue anunciada como anexo en el diligenciamiento del formato F1. 5 Expediente digital, folios 9404 y 9405.3

5. El 13 de marzo de 2024, la UIA presentó un informe parcial sobre el informe del GRANCE, respecto del complemento al perfil del señor URIEL ANTONIO

OVIEDO ALDANA6.

6. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-242-2024 de 28 de mayo de 2024, el despacho ordenó a la UIA que entregara informe final sobre la inspección al proceso con radicado No 56093 (también radicado No. 2007 -00215-00), particularmente para que aclarara si este proceso se identificó en la Fiscalía bajo

despacho ordenó a la UIA que entregara informe final sobre la inspección al proceso con radicado No 56093 (también radicado No. 2007 -00215-00), particularmente para que aclarara si este proceso se identificó en la Fiscalía bajo el radicado No. 70001 -60-99-275-2005-0056093 o se trata de uno distinto . También, para que all egara copia de las actuaciones más recientes adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con los procesos ide ntificados con los radicados 1447, SPOA: 11001-60-66-064-2002-0001447 y 11001-60-66-0642002-0006049. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial incorporar en el expediente Legali las versiones rendidas ante la SRVR por el señor URIEL OVIEDO, a saber: i) versión Colectiva ETCR Pondores, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2019; ii) versión colectiva Riohacha realizada el 2 al 5 de mayo de 2023; iii) versión Individual - Jornada de concentración realizada el 2 al 5 de mayo de 2023.

7. El 29 de mayo de 2024, fue allegado informe parcial de la UIA donde indicó que, en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM-543-2023 de 20 de diciembre de 2023, obtuvo copia del proceso No 56093 (2007 -0021500), a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Corozal. De otro lado, que la Fiscalía 48

Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá informó que dentro del proceso bajo radicado No 11001 -60-66-064-2002del Juzgado 1º Penal del Circuito de Corozal. De otro lado, que la Fiscalía 48 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá informó que dentro del proceso bajo radicado No 11001 -60-66-064-20020006049, seguido por homicidio en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Arias y otros, se ordenó la vinculación de URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA y otros mediante resolución de 8 de abril de 2014, y que no se le resolvió situación jurídica. Finalmente, que está a la espera “de respuesta de la Fiscalía 51 Dirección Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá” , respecto del proceso penal No. 11001-60-66-064-2002-00014477.

8. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-471-2024 de 20 de septiembre de 2024, el despacho prorrogó el término de la comisión impartida a la UIA mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-543-2023 de 2023 y reiterada con resolución la SAIAOI-T-ASM-242-2024 de 28 de mayo de 2024, para que presente un informe final, en relación con las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con el proceso identificado con el radicado No. 11001-60-66-064-20020001447, a cargo de la Fiscalía 51 Dirección Nacional de Derechos Hum anos de la ciudad de Bogotá.

6 Expediente digital, folios 9461 y 9462. 7 Expediente digital, folios 9473 – 9479.4

9. El 13 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe final en el que informó

6 Expediente digital, folios 9461 y 9462. 7 Expediente digital, folios 9473 – 9479.4

9. El 13 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe final en el que informó que realizó la inspección del radicado No. 11001-60-66-064-2002-00014478.

10. Con resolución SAI -AOI-DF-ASM-016-2025 de 11 de febrero de 2025, el despacho: i) amplió los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA por la conducta de rebelión por la que fue condenado dentro del radicado No. 13001 -3107-001-2011-00045-00, a la conducta de rebelión por la que también fue condenado en el proceso con radicado No. 2007 -00215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56093); ii) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la cual está siendo investigado dentro del proceso con radicad o No. 11001 -60-66064-2002-6049; iii) como consecuencia de lo anterior, se ordenó remitir por competencia el proceso con radicado No. 11001-60-66-064-2002-6049 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

De otro lado, fue iv) comisionada la UIA para entrevistar al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, principal pero no exclusivamente, respecto del

ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. De otro lado, fue iv) comisionada la UIA para entrevistar al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, principal pero no exclusivamente, respecto del proceso penal No. 11001 -60-66-064-2002-0001447. Realizada la entrevista, con apoyo del Grance, la UIA debía analizar la diligencia rendida por el compareciente, así como el expediente de la justicia penal ordinaria del caso, con el propósito de entregar un informe sobre las dinámicas del conflicto en la época y zona donde ocurrieron los hechos, desde luego, con énfasis en las estructuras armadas que se vieron involucradas. También v) fue comisionada la UIA para verificar e inf ormar al despacho si el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, también conocido como LUCIO GOMEZ BRIÑEZ o MANUEL CONSUEGRA PÉREZ, cuenta con alguna orden de captura vigente en su contra. Finalmente, vi) se solicitó a la abogada del compareciente, la señora Emily Marcela Avendaño Ortiz que informara al despacho si, en virtud de la solicitud que hizo al despacho, tiene información de algún trámite penal con orden de captura vigente que se siga en contra del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA y que esté amenazando su libertad.

11. El 22 de febrero de 2025, fue incorporado al expediente escrito de la señora Ana Isabel Ordoñez, “víctima reconocida del conflicto armado colombiano”, dirigido a la magistrada Julieta Lemaitre, en el que solicita “información sobre las falsas declaraciones de Uriel Antonio Oviedo Aldana y Humberto

Sepúlveda”9.

dirigido a la magistrada Julieta Lemaitre, en el que solicita “información sobre las falsas declaraciones de Uriel Antonio Oviedo Aldana y Humberto Sepúlveda”9.

12. El 12 de marzo de 2025, fue incorporado al expediente escrito de la señora Ana Isabel Ordoñez dirigidos a varios magistrados auxiliares de la JEP sobre la

8 Expediente digital, folios 9509-9520. 9 Expediente digital, folios 9559-9562.5 participación de los señores Uriel Antonio Oviedo Aldana y Humberto Sepúlveda en diligencias de la JEP10.

13. El 17 de marzo de 2025, el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA allegó escrito en el que dijo dar respuesta a “orden impartida por” la SAI en relación con los “hermanos Yépez” : Jorge David Yépez, C.C. 1.101.815.107 y

Jaime Manuel Yépez, C.C. 18.882.49911.

14. El 18 de marzo de 2025, la UIA allegó informe parcial con el cual entregó información sobre órdenes de captura vigentes en contra del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA . Al respecto, indicó que la Dirección de Investigación Criminal Interpol Seccional de Investigación Criminal de Sucre indicó que existe la orden de captura vigente, según “OFICIO: 360003275 del 31/05/2009”, dictada en el proceso 56093, por la Fiscalía Espe cializada de Sincelejo Sucre y por el delito de terrorismo12.

15. El 20 de marzo de 2025, la señora Ana Isabel Ordoñez reiteró su petición de 12 de marzo de 202513.

Sincelejo Sucre y por el delito de terrorismo12.

15. El 20 de marzo de 2025, la señora Ana Isabel Ordoñez reiteró su petición de 12 de marzo de 202513.

16. El 30 de marzo de 2025, la señora Ana Isabel Ordoñez reiteró su petición de 22 de febrero de 202514. Junto a este documento incorporó copia de la respuesta que le dio el 10 de marzo de 2025, la secretaria de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas en la que

le indica a la señora Ana Isabel Ordoñez que:

“una vez revisado las bases de control que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali de la Jurisdicción Especial para la Paz, es posible verificar que, a nombre Uriel Antonio Oviedo Aldana o Lucio Gómez Briñez o Manuel o Mane y Humberto Sepúlveda o Albeiro, no se encontraron actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento, para ostentar la calidad, comparecientes.”

17. El 1º de abril de 2025, fue notificada por estado la resolución SAI -AOI-DFASM-016-2025 de 11 de febrero de 2025. Consecuentemente, la Secretaría Judicial certificó que dicha decisión quedo ejecutoriada en tanto no se presentaron recursos en su contra15.

10 Expediente digital, folios 9563-9568. 11 Expediente digital, folios 9570-9571. 12 Expediente digital, folios 9572-9607. 13 Expediente digital, folios 9608-9614.

10 Expediente digital, folios 9563-9568. 11 Expediente digital, folios 9570-9571. 12 Expediente digital, folios 9572-9607. 13 Expediente digital, folios 9608-9614. 14 Expediente digital, folios 9618-9626. 15 Expediente digital, folios 9627-9629.6

18. El 7 de abril de 2025, la Secretaría Judicial remitió el expediente espejo del Legali del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA a la SRVR , en cumplimiento del resolutivo tercero de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2025 de 11 de febrero de 202516.

19. El 11 de abril de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe17.

20. El 5 de mayo de 2025, la UIA allegó informe final al que anexó la transcripción de la entrevista realidad al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, así como en análisis que hizo de ella el Grance18.

21. El 26 de mayo de 2025, fue allegado escrito del representante legal de ASOFAPCOL en el que “solicita garantías de tranquilidad y seguridad física, psicológica y moral para URIEL ANTONIO OVIED ALDANA, vicepresidente de ASOFAPCOL, líder Zona Caribe Colombiano”. Indicó que co n base en los “actos de prensa” respecto del Bloque Caribe, se han afectado tales garantías en el compareciente19.

III. CONSIDERACIONES

22. A propósito del trámite de beneficios seguido a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA , el despacho conoció de varios radicados de

el compareciente19.

III. CONSIDERACIONES

22. A propósito del trámite de beneficios seguido a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA , el despacho conoció de varios radicados de justicia penal ordinaria seguidos en su contra. Así, con resolución SAI-DF-ASM016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho avocó conocimiento en relación con el radicado No. 13001 -3107-001-2011-00045-00 y le otorgó el beneficio amnistía de iure por la conducta de rebelión, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y le otorgó la libertad provision al por esta conducta .

Asimismo, con esa decisión rechazó el estudio de beneficios transicionales en relación con los procesos radicados 44836, 188781, 195397 y 190016300235201500169.

23. Más adelante, con resolución SAI -AOI-T-ASM-301-2023 de 3 de agosto de 2023, el despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el estudio de beneficios transicionales a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA en relación con los radicados 70001-60-99-275-2008-0080207, 181163 y

38145.

16 Expediente digital, folio 9630. 17 Expediente digital, folios 9633-9634. 18 Expediente digital, folios 9635-9680. 19 Expediente digital, folios 9682-9684.7

24. Con esto, la ampliación de información persistió respecto de 3 radicados, frente a los cuales se dictaron órdenes con el propósito de identificarlos

claramente y obtener sus copias:

24. Con esto, la ampliación de información persistió respecto de 3 radicados, frente a los cuales se dictaron órdenes con el propósito de identificarlos

claramente y obtener sus copias:

a. 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56093), por el delito de rebelión b. 11001-60-66-064-2002-0006049, por el homicidio de Francisco José Méndez Díaz, el 15 de agosto de 2002, en la vía Chalán -Sincelejo, Sucre c. 11001-60-66-064-2002-0001447, seguido por el delito de homicidio de 12 miembros de la Primera Brigada de Infantería de Marina y 9 heridos, el 23 de mayo de 2002, en el cerro “El Limón”, corregimiento Don Gabriel del municipio de Ovejas, Sucre.

25. Con la última resolución, f rente al radicado 2007 -00215-00 o 70001 -60-99275-2005-0056093 (56093), el despacho otorgó el beneficio de la amnistía de iure, bajo un análisis de la extensión del beneficio previamente otorgado por el delito de rebelión. Para el caso del radicado No. 11001-60-66-064-2002-6049, el despacho declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio en persona protegida por la que está siendo investigado el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

26. Finalmente, el despacho continuó en ampliación de información en relación

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

26. Finalmente, el despacho continuó en ampliación de información en relación con el tercer proceso penal, el No. 11001-60-66-064-2002-0001447, sobre el que se profiere esta decisión.

3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

27. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones20 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala [de Amnistía o Indulto de la JEP] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibidem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas21.

20 Ver, entre otros, resolución SAI-AOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019. 21 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por

21 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta8

28. Así las cosas, según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos, o de oficio.

29. Así, la SAI puede avocar conocimiento de un caso que sea de su competencia, lo cual se materializa en el llamado que pueda hacer la JEP de quienes suscriban actas de compromiso y en la adopción de decisiones sobre la situación jurídica de los compareciente s. Lo anterior redunda en la garantía y efectividad de los derechos de aquellas personas que tienen una expectativa legítima de obtener algún beneficio de los contemplados en la Ley 1820 de 2016, así como en la celeridad y eficacia judicial que se espera de este sistema de justicia transicional22.

30. En el asunto bajo análisis, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información sobre el estudio de beneficios transicionales relacionado con el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDAN respecto del proceso penal No. 11001 -60-66-0642002-0001447. A partir de los elementos de juicio disponibles, a continuación, se

sobre el estudio de beneficios transicionales relacionado con el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDAN respecto del proceso penal No. 11001 -60-66-0642002-0001447. A partir de los elementos de juicio disponibles, a continuación, se analizará la procedibilidad de avocar o no conocimiento de oficio en el presente caso

3.1.1. Del caso bajo estudio

31. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así, pudo establecer que los hechos por los cuales está siendo investigado el compareciente ocurrieron el 23 de mayo de 2002 - Además, se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP y que los hechos podrían tener relación con el conflicto.

Así, es posible considerar que el ataque objeto de estudio se enmarca, al menos preliminarmente, en el ámbito de competencia de esta Sala.

32. En efecto, se trata de la detonación de una carga explosiva que hirió a 9 soldados y causó la muerte de 12 más, todos miembros de la compañía Altares de la Primera Brigada de Infantería de Marina de la Armada Nacional, compuesta por 2 oficiales 8 suboficiales y 67 soldados durante la “operación

social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra

servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 22 Acerca de la facultad oficiosa del juez, a la Corte Constitucional ha dicho que “es un imperativo para el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. [Así como] “un compromiso del juez con la verdad, ergo con el derecho sustancial. Corte constitucional. Sentencia SU-768 de 2014.9 Antares”23, en el cerro “El Limón”, corregimiento Don Gabriel del municipio de Ovejas, Sucre 24. Por la fecha y ubicación de los hechos, así como el testimonio de un desmovilizado, se refirió que el ataque fue provocado por miembros del Frente 35 de las FARC-EP, cuya comandancia estaba, para el año 2002, en cabeza del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA o LUCIO GOMEZ BRIÑEZ , conocido como Manuel25.

33. Así, al tener en cuenta lo descrito anteriormente, es procedente avocar conocimiento sobre el análisis de beneficios provisionales en relación con el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA respecto al expediente con radicado No. 11001-60-66-064-2002-0001447 por los delitos de homicidio y lesiones personales.

Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, se hace necesario definir su situación jurídica de manera definitiva, respecto del radicado en mención.

Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, se hace necesario definir su situación jurídica de manera definitiva, respecto del radicado en mención.

34. Así las cosas, a partir del contexto descrito, en esta decisión el despacho avocará conocimiento del proceso penal No . 11001-60-66-064-2002-0001447, con el fin de establecer si procede el beneficio de amnistía a favor de l señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA . Al respecto, el despacho estima pertinente mencionar que, a partir de la fecha de emisión de esta resolución, se entienden activos los términos para adoptar una decisión de fondo.

3.1.2. Notificación a las partes de la presente decisión que avoca conocimiento

35. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.

36. En el expediente la investigación el despacho encontró los nombres de los 12 soldados fallecidos y de los 9 soldados heridos, así como de algunos de sus familiares, además de sus datos de contacto. Así, para su notificación, se remitirá a la Secretaría Judicial un cuadro anexo a la presente decisión con los datos de

12 soldados fallecidos y de los 9 soldados heridos, así como de algunos de sus familiares, además de sus datos de contacto. Así, para su notificación, se remitirá a la Secretaría Judicial un cuadro anexo a la presente decisión con los datos de

23 141 a 143 del archivo “pdf” titulado “1447 CC2”. Documento anexo al informe de UIA de 5 de mayo de 2025, folio 9675 del expediente digital 24 372 del archivo “pdf” titulado “1447 CO1”. Documento anexo al informe de UIA de 5 de mayo de 2025, folio 9675 del expediente digital 25 319 a 325 del archivo “pdf” titulado “1447 CC2”. Documento anexo al informe de UIA de 5 de mayo de 2025, folio 9675 del expediente digital10 identificación y contacto de las víctimas directas e indirectas determinadas que se encontraron. Por falta de información, en el marco de la ruta de notificación, se ordenará a la UIA que active la búsqueda selectiva en bases de datos de ubicación y contacto actualizados de aquellas personas.

3.2. Otras determinaciones

3.2.1. Sobre las órdenes impartidas a la UIA

37. En cumplimiento de las últimas órdenes impartidas por el despacho, la UIA allegó 2 informes. El primero de ellos, relacionado con las órdenes de captura vigentes en contra del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA. El segundo, aquel que contiene la transcripción de la entrevista, as í como el análisis de tal diligencia realizado por el Grance.

38. Sobre el primer punto, indicó la UIA que la Dirección de Investigación Criminal Interpol Seccional de Investigación Criminal de Sucre refirió que existe

diligencia realizado por el Grance.

38. Sobre el primer punto, indicó la UIA que la Dirección de Investigación Criminal Interpol Seccional de Investigación Criminal de Sucre refirió que existe la orden de captura vigente, según “OFICIO: 360003275 del 31/05/2009”, dictada en el proceso 56093, por la Fiscalía Especializada de Sincelejo Sucre, por el delito de terrorismo.

39. Al respecto, el despacho determinó que en el radicado No. 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 ( 56093), el 31 de marzo de 2009, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal condenó a URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA a 72 meses de prisión por el delito de rebelión. Por esta razón, se recuerda, con resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2025 de 11 de febrero de 2025, el despacho amplió los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA por la conducta de rebelión por la q ue fue condenado dentro del radicado No. 13001 -3107-001-2011-00045-00, a la conducta de rebelión por la que también fue condenado en el proceso con radicado No. 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56093).

40. Conforme lo anterior, se ordenará comunicar la resolución SAI -AOI-DFASM-016-2025 de 11 de febrero de 2025 a la Fiscalía Especializada de Sincelejo Sucre a fin de que, en virtud de la amnistía otorgada por esta jurisdicción, cancele

ASM-016-2025 de 11 de febrero de 2025 a la Fiscalía Especializada de Sincelejo Sucre a fin de que, en virtud de la amnistía otorgada por esta jurisdicción, cancele la orden de captura por el proc

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