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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 de 2023 04 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 009 de 2023 04 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-009 Bogotá D.C., 4 de julio de 2023

Expediente digital: 1500858-77.2022.0.00.0001

Compareciente: MARCO TULIO PÉREZ MORENO Documento de identificación: C.C. 8.127.910

Radicado de la JO: 052506000000-20110004

Conductas: Homicidio agravado y tentativa de homicidio

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 052506000000-20110004 que se adelantó contra MARCO TULIO PÉREZ MORENO por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2022, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda presentó una solicitud de acumulación y de amnistía a favor del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO. El abogado manifestó que el citado fue condenado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, actos de barbarie y rebelión en el proceso penal No. 052506000000-20110004. Por ello, pidió que se acumulara el asunto al del compareciente ISAAC ARIAS LÓPEZ, a favor de quien existe un trámite de amnistía bajo el expediente con radicado No. 90050501 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 76.2019.0.00.00011. Esta solicitud ingresó el 13 de mayo de 2022 por reparto al despacho.

2. El 3 de junio de 2022, en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-074-2022, se dispuso que el trámite del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO no se acumularía al del señor ISAAC ARIAS teniendo en cuenta que éste estaba por finalizar. De este modo, se amplió información. Desde esa resolución, han sido proferidas 32 resoluciones.

3. En la última de esas 3 resoluciones, con radicado SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 27 de febrero de 2023, se observó que ni el compareciente ni su abogado impugnaron la decisión adoptada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-458-2022 de 13 de septiembre de 2022, en lo que concierne a la investigación penal No. 057366100103201180337 por el delito de uso de documento público falso. Por otro lado, se solicitó a la UIA que anexara correctamente las copias digitales del

expediente No. 052506000000-20110004 al expediente digital, ya que estas no podían consultarse por un daño en el archivo.

4. El 16 de marzo de 2023, la UIA entregó informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 27 de febrero de 20233.

5. El 4 de julio de 2023 ingresó el asunto con informe al despacho.

III. CONSIDERACIONES

6. Desde la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de MARCO TULIO PÉREZ MORENO. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales y se referirá al caso concreto.

Adicionalmente, se adoptarán otras determinaciones acerca de la notificación de las víctimas y el traslado probatorio de algunos elementos del proceso con radicado No. 9005050-76.2019.0.00.0001 (caso de Isaac Arias López). 1 El proceso penal por el cual se adelanta el trámite de amnistía tiene como radicado el No. 052506000000201100003 2 SAI-AOI-T-ASM-458-2022 de 13 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-595-2022 de 24 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 27 de febrero de 2023.

3 Expediente digital, f. 281-2320. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.

7. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio4. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio

8. MARCO TULIO PÉREZ MORENO fue condenado por el proceso penal No. 052506000000-20110004. De igual modo, fue investigado en la noticia criminal No. 057366100103201180337. El despacho realizará una aclaración sobre el último

radicado y luego avocará conocimiento por el primero. 3.2.1. Noticia criminal No. 057366100103201180337

9. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-458-2022 de 13 de septiembre de 2022, el despacho rechazó el estudio de la noticia criminal No. 057366100103201180337, tras advertir que fue archivada por atipicidad según lo informado por la Fiscalía. No obstante, por un error involuntario obvió advertir sobre la procedencia de los recursos de reposición y apelación. Así, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-595-2022 de 24 de noviembre de 2022 se dispuso que el numeral sexto del resuelve de la resolución SAI-AOI-T-ASM-458-2022 de 13 de septiembre de 2022 debía ser declarado nulo para permitir la impugnación de la decisión de fondo tomada en ella. A pesar de lo anterior, ninguno de los sujetos procesales interpuso recursos, quedando en firme la decisión adoptada5.

10. En todo caso, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 1 de marzo de 2023, el despacho solicitó a la UIA que obtuviera una copia íntegra de la notica criminal No. 057366100103201180337 para verificar la motivación del archivo. Al revisar los documentos entregados por la UIA, se advirtió que la noticia criminal inició por dudas sobre la autenticidad de la cédula de ciudadanía del compareciente, luego de que este la presentada como prueba de identidad ante un servidor público. Del mismo modo, se comprobó que el 7 de octubre de

2021, la Fiscalía archivó la investigación luego de corroborar que el señor 4 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 5 Constancia secretarial de 4 de julio de 2023, f. 2331 del expediente digital. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth MARCO TULIO PÉREZ MORENO no tenía conocimiento de la no autenticidad de su cédula. Es decir, se trataba de un caso en el que se utilizó un documento público falso, tramitado por un tercero no autorizado por la Registraduría Nacional, y el portador del documento desconocía de su falta de originalidad. Así, el documento falso no fue empleado con dolo por parte del investigado, dando como resultado una conducta atípica. En esta medida, correspondió el archivo de conformidad con el artículo 79 del CPP, por “inexistencia del comportamiento denunciado”6.

11. Con ocasión de lo anterior, el despacho considera que se ha argumentado con suficiencia la decisión de rechazo adoptada en la resolución SAI-AOI-TASM-458-2022 de 13 de septiembre de 2022 respecto de la investigación No.

057366100103201180337. Como consecuencia, el trámite de amnistía se concentrará en el proceso con radicado No. 052506000000-20110004. 3.2.2. Proceso penal No. 052506000000-20110004

12. MARCO TULIO PÉREZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de barbarie y rebelión, por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2010, cuando una tropa del Ejército

Nacional orgánica del Batallón Especial Energético Vial No. 5 de El Bagre (Antioquia) fue atacada por integrantes de una unidad del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP. El 26 de octubre de 2011, el compareciente se allanó a cargos7 y fue condenado el 16 de diciembre del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento8. En la ampliación de información se verificó que el compareciente perteneció a las FARC-EP9 y participó en el ataque contra el mencionado Batallón del Ejército Nacional en calidad de integrante de dicha guerrilla.

13. Sobre este asunto, cabe precisar que la SAI analizó previamente los hechos referidos en el caso del señor Isaac Arias López, y profirió decisión de amnistía en la resolución SAI-SSUBB-AOI-D-012-2023 de 16 de mayo de 2023. Así las cosas, en principio, correspondería adoptar una decisión de estarse a lo resuelto.

No obstante, es necesario adelantar las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual que el proceso dialógico con las víctimas y con el Ministerio 6 F. 292 del expediente digital, archivo descargable, carpeta Rta Fiscalía 61 Seccional Segovia, archivo denominado “ORDEN DE ARCHIVO”. 7 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.3. 8 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.16. 9 En oficio OFI22-00056556 / IDM 13020000 de 13 de junio de 2022, la OACP informó que el señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. (Expediente digital, f. 194). 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Público. Por esto, se avocará conocimiento aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia10.

14. Adicionalmente, se aclara que, a diferencia del asunto del señor Isaac Arias López, en este caso se estudiará la amnistía únicamente por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. Si bien MARCO TULIO PÉREZ MORENO fue condenado igualmente por rebelión y actos de barbarie, estas conductas fueron amnistiadas por disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) en providencia de 27 de abril de 201711. Con ocasión de estos beneficios, se solicitará al compareciente que suscriba el régimen de condicionalidad que será enviado por la Secretaría Judicial como anexo a esta resolución. 3.3. Otras determinaciones 3.3.1. Notificación de las víctimas

15. En el trámite de Isaac Arias López (expediente digital No. 900505076.2019.0.00.0001) se identificaron 25 víctimas: 2 de ellas no estuvieron interesadas en participar en la JEP12; 6 fueron determinadas, localizadas y manifestaron su interés en participar13; las demás personas fueron determinadas más no localizadas, por lo que su representación fue asumida por el Ministerio Público. Con ocasión de dicho trámite, la SEJUD cuenta con la información de

las víctimas, de modo que se le ordenará que notifique la presente resolución de conformidad con la Senit 3. También deberá notificar a sus apoderados actuales o los que sean designados por la Secretaría Ejecutiva. Con base en la información más reciente conocida por el despacho, la representación de las víctimas determinadas y localizadas fue asumida por el abogado Nicolás Hurtado Belalcázar. 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 46: “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 11 Expediente Legali, f. 122. 12 Se trata de Otoniel Acero y Wilmar Antonio Cruz Navarrete. 13 Estas personas fueron CLAUDIO MURILLO TORDECILLA, JESÚS DAVID FERIA LLORENTE, JOSÉ ANDRÉS CHÁVEZ DÍAZ, EDUIN YOHAN CHIMA ESCOBAR, JORGE GALARCIO HERNÁNDEZ y EDUAR ANTONIO SERPA SÁEZ. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.3.2. Traslado probatorio

16. Se decretará igualmente el traslado probatorio de los elementos que fueron allegados al trámite de amnistía de Isaac Arias López. De este modo, se solicitará a la Secretaría Judicial que incorpore en el expediente digital los siguientes

documentos: a. Entrevista rendida por el señor Isaac Arias López de 17 de marzo de 202214. b. Informe de contexto elaborado por el GRAI de fecha 27 de abril de 202215. c. Análisis de contexto entregado por el abogado Juan David Bonilla Quintero el 22 de junio de 202216. d. Entrevistas realizadas a los señores Pastor Lisandro Alape Lascarro, y Pedro Tulio Hernández, entregadas en los informes de 21 y 28 de septiembre de 202217.

17. Sobre la incorporación de estos documentos en el expediente del presente trámite, la Secretaría Judicial deberá dejar constancia. 3.3.3. Ampliación de información

18. En decisiones anteriores, el despacho dispuso el traslado de la entrevista que el señor MARCO TULIO PÉREZ rindió ante la UIA en el trámite que se adelantó a favor de Isaac Arias. Sin embargo, teniendo en cuenta que en ella se indagó por asuntos relacionados con dicho compareciente, no se centró en el

aporte de verdad de MARCO TULIO PÉREZ. Así las cosas, es necesario que el citado sea convocado nuevamente a entrevista para suministrar información en cumplimiento de su obligación de aportar verdad plena. Por esto se comisionará a la UIA para que, en un término de 20 días hábiles, se comunique con MARCO TULIO PÉREZ para entrevistarlo. Las preguntas del cuestionario deberán ser confeccionadas por la UIA y concertadas con el despacho antes de la diligencia. Estas preguntas deberán elaborarse de conformidad con el propósito de la comisión. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO por las 14 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4791. 15 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4817-4872. 16 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4875-4917. 17 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4975 y 4988. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio por las fue condenado en el proceso penal No. 052506000000-20110004. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución. TERCERO. DECRETAR el traslado probatorio de los siguientes elementos que fueron allegados al trámite de Isaac Arias López (expediente digital No. 900505076.2019.0.00.0001) a este asunto. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que los incorpore al expediente del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO: a. Entrevista rendida por el señor Isaac Arias López de 17 de marzo de 202218. b. Informe de contexto elaborado por el GRAI de fecha 27 de abril de 202219. c. Análisis de contexto entregado por el abogado Juan David Bonilla Quintero el 22 de junio de 202220. d. Entrevistas realizadas a los señores Pastor Lisandro Alape Lascarro, y Pedro Tulio Hernández, entregadas en los informes de 21 y 28 de septiembre de 202221. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en un término de 20 días hábiles, entreviste a MARCO TULIO PÉREZ MORENO en cumplimiento de su obligación de aportar verdad

plena. Las preguntas del cuestionario deberán ser confeccionadas por la UIA y concertadas con el despacho antes de la diligencia. Estas preguntas deberán elaborarse de conformidad con el propósito de la comisión. QUINTO. SOLICITAR al señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO que suscriba el régimen de condicionalidad adjunto a la presente resolución, con ocasión de los beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción ordinaria. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. 18 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4791. 19 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4817-4872. 20 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4875-4917. 21 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4975 y 4988. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A16133 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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