JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 17 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 17 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-A-ASM-010 Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2025 Expediente digital: 1501644-24.2022.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: Radicado penal No: Conductas: CEFERINO QUINTERO ZÚÑIGA C.C. No. 18.104.145 18001600000020110001300 Homicidio en persona protegida, y homicidio agravado. Asunto: Resolución que avoca conocimiento y ordena intercambio dialógico. I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento y ordena el intercambio dialógico dentro del estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 18001600000020110001300 que se adelantó contra del señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA, penal
No. 18001600000020110001300 que se adelantó contra del señor
CEFERINO
QUINTERO ZÚÑIGA, identificado con C.C. No. 18.104.145, por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio agravado.
II. ANTECEDENTES 1. El 4 de agosto de 2022, mediante auto la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de la
1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1libertad condicionada, otorgado al señor QUINTERO ZÚÑIGA, y comunicó la decisión a esta Sala para lo de su competencia 2 . El 26 de agosto de 2022, las diligencias correspondientes al presente asunto fueron asignadas a este despacho 3 . De acuerdo con la las diligencias correspondientes al presente asunto fueron asignadas a este despacho 3 . De acuerdo con la información aportada al trámite, se encontró el expediente del proceso penal con radicado 1800160000002011-00013 dentro del cual fue procesado y condenado el señor
QUINTERO ZÚÑIGA por el
Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Florencia (Caquetá), decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) 4 .
2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-105 de 8 de septiembre de 2022 este despacho resolvió ampliar información de manera previa a avocar conocimiento del asunto
5 . Así, el despacho ordenó a la Unidad de previa a avocar conocimiento del asunto 5 . Así, el despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) desarrollar varias actividades en tal sentido 6 .
3. A través de varias resoluciones de trámite, el despacho continuó ampliando información en el presente procedimiento de beneficios transicionales
7 .
4. El 20 de febrero de 2023, la UIA remitió informe parcial 8 , a través del cual comunicó que se realizó inspección al proceso penal con radicado
18001600000020110001300 9 . En informe parcial del 3 abril de 2023, indicó que fueron determinados los datos de contacto actualizados del compareciente y la identificación de algunas víctimas indirectas 10 . Asimismo, el 2 de enero 11 y y la identificación de algunas víctimas indirectas 10 . Asimismo, el 2 de enero 11 y 12 de febrero de 2024 12 , a través de informes parciales comunicó las actividades realizadas hasta la fecha en el proceso de búsqueda e identificación de víctimas. 12 Exp. Legali, ff. 673-682. 11 Exp. Legali, ff. 645-670. 10 Exp. Legali, f. 605. 9 Exp. Legali, ff. 594-596. 8 Exp. Legali, ff. 590-620. 7 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-036 de 27 de enero de 2023, SAI-AOI-AS-ASM-491-2023 de 20 de noviembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-296 de 25 de junio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-453 de noviembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-296 de 25 de junio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-453 de 13 de septiembre de 2024, 6 Se comisionó para que:
(i) se obtuvieran los elementos materiales probatorios y los audios de las audiencias celebradas en la etapa de conocimiento del proceso penal con radicado 1800160000002011-00013; (ii) a través del GRANCE determinara si en el año 2010 operaba el Frente 49 de las FARC-EP en el departamento de Caquetá, quiénes eran sus comandantes, cuáles eran sus principales acciones, y si dentro de ellas se encontraban las cometidas contra la Policía Nacional; (iii) estableciera si en el de ellas se encontraban las cometidas contra la Policía Nacional; (iii) estableciera si en el año 2010 la Policía Nacional ejercía funciones de contraguerrilla en el municipio de Solita (Caquetá); e (vi) identificara los datos actualizados de notificación de los familiares de las víctimas fatales identificadas en el proceso penal de la jurisdicción ordinaria por el cual fue condenado el señor
QUINTERO
ZÚÑIGA.
5 Exp. Legali, ff. 29-33. 4 Exp. Legali, ff. 510, 504-511 y 405-412. 3 Exp. Legali, f. 28. 2 Exp. Legali, ff. 1-27.
25. El 15 de marzo de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-140 13 el despacho
2 Exp. Legali, ff. 1-27.
25. El 15 de marzo de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-140 13 el despacho comisionó a la UIA para que entrevistara al señor
QUINTERO ZÚÑIGA y a los comandantes identificados en informe del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA.
6. A través de informe recibido el 22 de abril de 2024 14 , la UIA adjuntó diligencia de entrevista al señor
CEFERINO
QUINTERO
ZÚÑIGA
15 . Posteriormente, el 11 de junio de 2024, se recibió nuevamente informe de la UIA 16 , a través del cual se adjuntaron las entrevistas de los comandantes Rubén Montoya alias “Mauricio Gareca”, y Gustavo Gómez alias “Jecho”. entrevistas de los comandantes Rubén Montoya alias “Mauricio Gareca”, y Gustavo Gómez alias “Jecho”.
7. El 16 de agosto de 2024, fue recibida comunicación por parte de Oficina Asesora de Atención a Víctimas presentando los resultados de los contactos con las víctimas identificadas
17 . Seguidamente, el 27 de septiembre de 2024, fue entregado informe por parte de la UIA 18 a través del cual comunicó que con relación a las víctimas identificadas dentro del radicado penal No. 1800160000002011-00013, se logró la ubicación y contacto con algunas, activando la ruta y protocolo de contacto a través del Departamento de Atención a Víctimas (DAV). Posteriormente, el y protocolo de contacto a través del Departamento de Atención a Víctimas (DAV). Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024, fue presentado nuevo informe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas 19 , a través del cual se allegaron las labores de contacto adelantadas con esta información aportada por la UIA.
8. Por medio de r esolución SAI-AOI-T-ASM-009 de 2 de enero de 2025
20 , este despacho ordenó realizar nuevas labores de contacto con las víctimas identificadas del radicado penal No. 1800160000002011-00013 dentro del presente trámite, y proceder con su emplazamiento, en caso de no lograr establecerse contacto con ellas. trámite, y proceder con su emplazamiento, en caso de no lograr establecerse contacto con ellas.
9. El 3 de enero de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia sobre las labores de contacto realizadas con las víctimas
21 . Al respecto, se informó que algunas víctimas fueron contactadas y notificadas, mientras que con algunas otras no. 21 Exp. Legali, ff. 863-867. 20 Exp. Legali, ff. 856-861. 19 Exp. Legali, ff. 838-855. 18 Exp. Legali, ff. 812-836. 17 Exp. Legali, ff. 751-755, 757-785. 16 Exp. Legali, ff. 717-727. 15 Exp. Legali, f. 715. 14 Exp. Legali, ff. 693-715. 13 ff. 717-727. 15 Exp. Legali, f. 715. 14 Exp. Legali, ff. 693-715. 13 Exp. Legali, ff. 684-689.
310. El 9 de enero de 2025, la Secretaria Judicial procedió a emplazar a todas las víctimas que no pudieron ser contactadas y notificadas
22 .
11. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de las actividades adelantadas para el contacto de algunas víctimas identificadas
23 .
12. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-291 de 13 de junio de 2025
24 , este despacho (i) ordenó la imposición del régimen de condicionalidad al señor
CEFERINO
QUINTERO ZUÑIGA, y
(ii) comisionó a la UIA para que (a) investigara y estableciera si las personas vinculadas al proceso penal la UIA para que (a) investigara y estableciera si las personas vinculadas al proceso penal matriz con radicado No. 1800160005532010-0096 se encuentran compareciendo ante esta Jurisdicción, y de ser el caso, las entrevistara; y (b) para que solicitara toda la información disponible sobre los hechos objeto de la referida causa penal al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas
(SRVR).
De igual manera, (iii) se comisionó también al DAV para que contactara nuevamente a las víctimas interesadas en participar del presente trámite de DAV para que contactara nuevamente a las víctimas interesadas en participar del presente trámite de beneficios transicionales, y les consultara si contaban con un abogado de confianza o si deseaban que les fuera designado uno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) víctimas.
13. El 16 de junio de 2025, fue dejada constancia secretarial 25 del contacto realizado a varias víctimas de acuerdo con la anterior resolución.
Dentro de la misma, se comunicó que las víctimas con las que se logró establecer contacto no estaban interesadas en participar del presente trámite 26 .
14. A través de informe recibido el 7 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva dio a conocer las trámite
26 .
14. A través de informe recibido el 7 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva dio a conocer las diligencias adelantadas para contactar a las víctimas identificadas
27 . Al respecto, se comunicó que no fue posible establecer contacto con varias de ellas 28 , mientras que algunas afirmaron no estar interesadas 29 . 29 Exp. Legali, ff. 982 y 984. Yulieth Daniel Mora Ortíz y Amanda Prieto Tique. 28 Exp. Legali, ff. 980, 981, 983 y 985. Esperanza del Carmen Aldana Quintero, María Myrian Rodríguez Pabón, Yeison Pardo Restrepo, y Víctor Julio Córdoba Renicio. 27 Exp. Legali, ff. 978-985. 26 La señora y Víctor Julio Córdoba Renicio. 27 Exp. Legali, ff. 978-985. 26 La señora Amanda Prieto Tique manifestó no tener interés en participar en representación de su núcleo familiar, las víctimas Bárbara Tique Prieto, Luciana Prieto, Esquivel, Jesica Paola Prieto Tique, Jairo Alfonso Barragán Prieto, Andrea Del Pilar Prieto Tique y Jairo Alfonso Barragán Meneses. 25 Exp. Legali, ff. 961-962. 24 Exp. Legali, ff. 936-948. 23 Exp. Legali, ff. 876-877. 22 Exp. Legali, f. 874. 4Luego, el 15 de julio de 2025 adjuntó el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente 30 .
15. El 17 de julio de 2025, fue recibida petición del Ministerio Público dentro de la el compareciente
30 .
15. El 17 de julio de 2025, fue recibida petición del Ministerio Público dentro de la cual se solicitó contactar nuevamente a las víctimas identificadas con base en la información entregada por la UIA en informes de 2 de enero y 27 de septiembre de
2024 31 .
16. A través de informe de 24 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva indicó que no fue posible la designación de un apoderado del SAAD víctimas con base en las anteriores comunicaciones realizadas con las víctimas
32 .
17. El 8 de agosto de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA por medio del cual fueron comunicadas las actividades realizadas para dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución fueron comunicadas las actividades realizadas para dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-291 de 13 de junio de
2025 33 .
18. El 5 de septiembre de 2025, fue presentado informe de la UIA por medio del cual se informó sobre las respuestas recibidas del Ministerio de Defensa, al
Ejército Nacional, y a la SRVR, consultado sobre los hechos que son objeto del presente trámite 34 .
19. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-425 de 10 de septiembre de
2025 35 , el despacho reiteró la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-291 de 13 de junio de 2025. En este sentido, requirió a la UIA para que investigara y estableciera si las 2025. En este sentido, requirió a la UIA para que investigara y estableciera si las demás personas vinculadas al proceso penal matriz con radicado No. 1800160005532010-0096, tales como los señores Héctor Rondón Monroy, Isaías Ortiz Guzmán, Lucia Ortiz Briceño, y Yirlian Arelis Sogamoso, del cual se desprendió el proceso penal objeto de este trámite (No. 1800160000002011-00013), se encontraban compareciendo ante esta jurisdicción, y de ser el caso, les entrevistara. Esto, con la aclaración de tener en cuenta y revisar de manera integral y minuciosa las diligencias aportadas en los anexos del informe de fecha de 3 manera integral y minuciosa las diligencias aportadas en los anexos del informe de fecha de 3 de abril de 2023 36 . Asimismo, le requirió incorporar al expediente digital las respectivas respuestas y documentos allegados por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, y la SRVR, de acuerdo con lo señalado en informe de 5 de septiembre de 2025. 36 Exp. Legali, f. 602. 35 Exp. Legali, ff. 1058-1066. 34 Exp. Legali, ff. 1036-1056. 33 Exp. Legali, ff. 1012-1034. 32 Exp. Legali, ff. 1000-1011. 31 Exp. Legali, ff. 998-999. 30 Exp. Legali, ff. 990-997. Legali, ff. 1000-1011. 31 Exp. Legali, ff. 998-999. 30 Exp. Legali, ff. 990-997.
520. El 1 de octubre de 2025, fue recibida comunicación del Ministerio de Defensa por medio de la cual dio respuesta a la solicitud del despacho, relativa a aportar información sobre los hechos del radicado
No. 18001600000020110001300 37 .
21. El 31 de octubre de 2025, fue presentado informe parcial por parte de la
UIA 38 , a través del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas para dar cumplimiento con la comisión reiterada en anterior resolución. Dentro del mismo, fueron incorporadas las respuestas y documentos allegados por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, y la SRVR, de documentos allegados por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, y la SRVR, de acuerdo con lo señalado en informe de 5 de septiembre de 2025 39 , y la entrevista practicada al señor Héctor Rodón Monroy 40 .
22. El 26 de noviembre de 2025, fue presentado nuevo informe de la UIA a partir del cual fueron aportadas diligencias de entrevista de la señora
Yirlian Arelis Sogamoso y el señor Isaias Ortíz Guzmán 41 .
23. Mediante informe de la Secretaría Judicial de 26 de noviembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho
42 .
III. CONSIDERACIONES 24. De acuerdo con la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la
Ley 1820 de 2016, a favor del señor
CEFERINO
QUINTERO
ZUÑIGA.
Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Luego, se adoptarán determinaciones acerca de la identificación de las víctimas y la realización del intercambio dialógico dentro del presente trámite de beneficios. 42 Exp. Legali, f. 1178. 41 Exp. Legali, ff. 1176-1177. 40 Exp. Legali, f. 1153. 39 Exp. Legali, f. 1149. 38 Exp. ff. 1176-1177. 40 Exp. Legali, f. 1153. 39 Exp. Legali, f. 1149. 38 Exp. Legali, ff. 1129-1156. 37 Exp. Legali, ff. 1071-1097. 63.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales
25. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables.
La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la SRVR, a petición de parte, o de oficio 43 . La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio 26. CEFERINO QUINTERO ZUÑIGA fue condenado en el proceso penal No. 18001600000020110001300 por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, y rebelión, por hechos ocurridos el 30 de julio de 2010, en horas de la noche, cuando miembros de la estación de policía y del Ejercito Nacional en Solita (Caquetá) tuvieron miembros de la estación de policía y del Ejercito Nacional en Solita (Caquetá) tuvieron una confrontación armada con guerrilleros del Frente 49 de las
FARC-EP.
El 4 de agosto de 2011, el compareciente se allanó a cargos 44 y fue condenado el 25 de agosto del mismo año por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 45 . En la ampliación de información se verificó que el compareciente perteneció a las
FARC-EP
46 , quien habría participado en la incursión armada en calidad de integrante de dicha guerrilla.
27. En consecuencia, corresponde adelantar las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual de dicha guerrilla.
27. En consecuencia, corresponde adelantar las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual que el proceso dialógico con víctimas y con el
Ministerio Público. Por esto, se avocará conocimiento aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia 47 . 47 Ley 1922 de 2018. Artículo 46:
“La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de 46 Exp. Legali, ff. 54-55. En los tres (3) meses siguientes a la fecha de 46 Exp. Legali, ff. 54-55. En oficio OFI22-00103437 / IDM 13020001 de 14 de septiembre de 2022, allegado de la OCCP, se informó que mediante la resolución 004 del 3 de mayo de 2017, se acreditó al compareciente como exintegrante de las
FARC-EP.
45 Exp. Legali, f. 596. Expediente 18001600000020110001300. Cuaderno 4. 2010-00961 -- 2011-00013. pp. 35-31. 44 Exp. Legali, f. 596. Expediente 18001600000020110001300. Cuaderno 4. 2010-00961 -- 2011-00013. pp. 61-67. 43 Ley 1820 de 2016, artículo 25.
728. Al respecto, se aclara que en este caso se estudiará la amnistía pp.
61-67. 43 Ley 1820 de 2016, artículo 25.
728. Al respecto, se aclara que en este caso se estudiará la amnistía únicamente por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio agravado.
Si bien el compareciente fue condenado igualmente por rebelión, esta conducta fue amnistiada por disposición del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) en providencia de 29 de marzo de 2017 48 . 3.3. Sobre las víctimas identificadas y contactadas, y la realización del intercambio dialógico dentro del presente trámite de beneficios.
29. Las personas que se someten al Sistema Integral para la Paz tienen la obligación de aportar verdad plena.
Al respecto, la Sección de Apelación ha obligación de aportar verdad plena. Al respecto, la Sección de Apelación ha estimado que esta obligación impone al juez transicional el deber de exigir al compareciente la suscripción del F-1 y/o una entrevista a través de la cual se recaude información sobre la persona, la conducta procesada, la participación del compareciente en los hechos estudiados y la macro criminalidad en la cual se insertó. En el trámite ante la SAI, la información aportada por el compareciente deberá ser puesta a disposición de las víctimas o del Ministerio Público, si actúa en representación de algún sujeto procesal, para adelantar un proceso dialógico antes de si actúa en representación de algún sujeto procesal, para adelantar un proceso dialógico antes de la adopción de una decisión definitiva sobre el otorgamiento de la amnistía 49 .
30. En el presente caso, ya se han realizado de manera previa actividades para la identificación y contacto de las víctimas de los hechos objeto del presente análisis.
En tal sentido, la UIA encontró información y datos de contacto 50 . Posteriormente, la Secretaria Judicial adelantó gestiones de contacto con las víctimas identificadas 51 , en las que algunas manifestaron su intención de no participar dentro del presente trámite de amnistía que se adelanta en favor del compareciente 52 . De igual manera y con trámite de amnistía que se adelanta en favor del compareciente 52 . De igual manera y con el propósito de avanzar con el 52 Exp. Legali, ff. 961-962, 1008, Particularmente, Amanda Prieto Tique y Yulieth Daniela Mora Ortiz, y sus núcleos familiares. 51 Exp. Legali, ff. 863-867, 876-877, 961-962. Se identificó y contactó a Esperanza del Carmen Aldana Quintero, Yeison Pardo Restrepo, Yulieth Daniela Mora Ortiz, Derly Dayana Canacue Solano, Amanda Prieto Tique, y Víctor Julio Córdoba. 50 Exp. Legali, ff. 645-670, 812-836. 49 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia
TP-SA-AM-108
645-670, 812-836. 49 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM-108 de 2019 y Sentencia TP-SAAM-081 de 2019. 48 Exp. Legali, ff. 285-296. recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 8procedimiento, el despacho ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que no pudieron ser identificadas y notificadas 53 . personas que no pudieron ser identificadas y notificadas 53 .
31. En conclusión, se identificaron y contactaron 7 víctimas: 2 de ellas no estuvieron interesadas en participar en la JEP; las demás personas fueron determinadas, más no localizadas 54 o contactadas y no se pronunciaron de manera definitiva sobre su deseo de participar dentro del presente trámite, por lo que no fue posible la designación de un apoderado judicial
55 . En consecuencia, la representación dentro del presente trámite de beneficios y la realización del intercambio dialógico será asumida por el Ministerio Público, a quien deberá ser debidamente notificada la presente decisión. asumida por el Ministerio Público, a quien deberá ser debidamente notificada la presente decisión.
32. Ahora bien, para llevar a cabo el proceso dialógico dentro del presente trámite de beneficios, se correrá traslado al
Ministerio Público, de la entrevista practicada por la UIA el 8 de abril de 2024 al señor
CEFERINO
QUINTERO
ZÚÑIGA
56 .. Para dicho traslado se concederá un término de cinco (5) días para que se pronuncie en relación con la información allí aportada por el compareciente. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor
CEFERINO
QUINTERO ZUÑIGA por las conductas de homicidio en persona protegida y homicidio agravado, por las fue condenado en el proceso penal No.
18001600000020110001300.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO al Ministerio Público de la entrevista practicada al señor
CEFERINO
QUINTERO ZUÑIGA por la UIA el 8 de abril de 2024 57 . Se le concederá un término de cinco (5) días para que se pronuncie en relación con la información allí aportada por el compareciente. 57 Exp. Legali, f. 715. 56 Exp. Legali, f. 715. 55 Exp. Legali, ff. 1000-1001. 54 f. 715. 56 Exp. Legali, f. 715. 55 Exp. Legali, ff. 1000-1001. 54 Exp. Legali, ff. 838-583. La UIA logró identificar varios datos de contacto de las víctimas que fueron entregados a la Oficina Asesora de Atención de Víctimas, sin embargo, al ser contactadas con esta información no respondieron. 53 Exp. Legali, ff. 856-861, 874. Resolución SAI-AOI-T-ASM-009 de 2 de enero de 2024. 9TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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