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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 26 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 010 26 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-010 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023

Expediente SAJ: 0002128-84.2020.0.00.0001

Compareciente: LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ Documento de identidad: C.C. 1.193.303.846

Conductas: Terrorismo o tentativa de terrorismo Radicado en la JO: 86568-61-07-570-2009-80768

Asunto: Resolución de Avoca

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto de la investigación penal No. 86568-61-07-570-200980768, seguida en contra de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por el delito de terrorismo o tentativa de terrorismo.

II. ANTECEDENTES

1. Con escrito de 13 de abril de 2020, la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ solicitó le sean concedidos los beneficios de amnistía y libertad condicionada1. El 2 de octubre de 2020, mediante informe secretarial, ingresaron las presentes diligencias al despacho2 y con resolución SAI-AOI-AS-ASM-080-2020 de 19 de octubre de 2020, se amplió información.

2. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-101-2021 de 25 de enero de 2021, SAI-AOIT-ASM-348-2021 de 5 de mayo de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-677-2021 de 4 de octubre de 2021, el despacho impulsó el trámite. 1 Folios 3 a 11 del expediente digital. 2 Folio 13 del expediente digital. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Con resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022, el despacho concedió amnistía de iure a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por la conducta de rebelión por la cual está siendo investigada en el radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768 de la FGN. También le concedió la libertad condicionada por el delito de terrorismo o tentativa de terrorismo por el cual está siendo investigada en ese mismo radicado. Como requisito para la materialización de los beneficios, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva que gestionara la suscripción por parte de la compareciente de i) el acta de compromiso para la libertad condicionada; ii) el acta de compromiso para amnistía de iure; y, iii) el régimen de condicionalidad. Además, continuó el

trámite en ampliación de información frente a ese mismo radicado No. 86568-6107-570-2009-80768.

4. El 29 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva allegó copia del régimen de condicionalidad, así como del Acta de Compromiso para la Libertad Condicionada No. 105475 y del Acta de Compromiso para Amnistía de Iure suscritos por la compareciente3.

5. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-520-2022 de 18 de octubre de 2022, el despacho impulsó el trámite, principalmente para que se materializaran los beneficios otorgados a la compareciente.

6. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-140-2023 de 8 de marzo de 2023, el despacho exhortó a la UIA a fin de que cumpliera las órdenes impartidas. Así, le solicitó que presentara un informe en punto al cumplimiento de la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022, reiterada con resolución SAI-AOI-T-ASM-520-2022 de 18 de octubre de 2022.

Comisión para que, se recuerda, la UIA complementara o recogiera nuevamente, inclusive los audios y videos, y demás piezas procesales que componen la investigación penal con radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768, seguida por la Fiscalía 2ª Especializada de Puerto Asís en contra de la señora LINDELIA

ÁLVAREZ SUÁREZ.

7. El 27 de marzo de 2023, la UIA remitió informe en el cual indicó que la Fiscalía

2ª Especializada de Puerto Asís remitió copia del proceso radicado No. 865686107570-2009-80768, el cual consta de 259 folios en PDF y 3 CDs4.

8. El 18 de abril de 2023, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho con informe5. 3 Folios 375 a 383 del expediente digital. 4 Folio 647 a 656 del expediente digital. La copia del expediente penal obra a folio 651 como anexo descargable en archivo “.rar”. 5 Folio 657 del expediente digital. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .489473 ogidóc le y 1000.00.0.0202.48-8212000 osecorp le emrofni

III. CONSIDERACIONES

9. Corresponde al despacho determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto. Adicionalmente, se adoptarán otras determinaciones acerca de la notificación de las víctimas del proceso con radicado No. 86568-61-07-570-200980768 y a la suscripción del formato F1 por parte de la compareciente.

3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales

10. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio6. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 3.2. Caso bajo estudio

11. Revisado el contenido de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768, el despacho encontró que el 23 de mayo de 2009 la solicitante fue capturada en la huida, luego de que miembros del Ejército Nacional la sorprendieran a ella y a 2 hombres más, prendiendo fuego a un camión que transportaba petróleo en la vereda Cabañas del municipio de Puerto Asís (Putumayo)7. En dicho proceso penal se investigaba a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por el delito de rebelión como miembro del Frente 48 de las FARC-EP8. También por los delitos terrorismo o tentativa de terrorismo9.

12. Sobre estos hechos el despacho se pronunció mediante resolución SAIAOI-DAI-ASM-005-2022 de 30 de marzo de 2022. Con tal decisión, le fue

otorgada la amnistía de iure frente al delito de rebelión, así como el beneficio de libertad condicionada por el delito de terrorismo o tentativa de terrorismo. Con dicha resolución y a partir de la información con que se contaba para ese momento, el despacho analizó y concluyó sobre la pertenencia de la 6 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 7 Folio 651 del expediente digital, archivo descargado: Radicado 0768, pág. 99. 8 Folios 97 a 103 de la copia digitalizada de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768. 9 Folio 651 del expediente digital, archivo descargado: Radicado 0768, pág. 117 - 119. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .489473 ogidóc le y 1000.00.0.0202.48-8212000 osecorp le emrofni compareciente a las FARC-EP y la relación de las conductas con el conflicto, lo que permitió otorgar los beneficios transicionales referidos.

13. Ahora bien, actualmente el despacho cuenta con el expediente completo de la investigación No. 86568-61-07-570-2009-80768, de manera que se procederá a avocar conocimiento sobre el delito de terrorismo o tentativa de terrorismo,

aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia10. En este sentido, con próximas decisiones se adelantarán las respectivas etapas procesales del trámite de amnistía al igual que el proceso dialógico con las víctimas y con el Ministerio Público. 3.3. Otras determinaciones 3.3.1. Notificación de las víctimas

14. Durante el trámite adelantado en contra de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ se encuentran determinadas, mas no localizadas, dos víctimas de los hechos. Una de ellas es una persona natural y la otra, una persona jurídica. El despacho remitirá en un documento anexo la información de las víctimas que obra en el expediente, de modo que se le ordenará a la Secretaría Judicial que notifique la presente resolución de conformidad con la Senit 3. 3.3.2. Suscripción del F1

15. Tras avocar conocimiento, se solicitará a la compareciente que suscriba el F1 con asesoría de su apoderado, el señor Óscar David Getial Vargas. Al respecto, se informa que dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto”11. De este modo, sólo será valorado por esta Sala y será tenido en cuenta en otros trámites que puedan adelantarse en la Jurisdicción.

16. Finalmente, el despacho advierte que no actualmente no encuentra necesario recaudar más pruebas pues se tiene la entrevista de la compareciente,

las entrevistas de 3 miembros de las FARC-EP; además del informe de contexto del GRAI e informes complementarios de la UIA sobre las estructuras que operaban en la zona de los hechos por los cuales es investigada la señora 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 46: “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 11 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 34. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .489473 ogidóc le y 1000.00.0.0202.48-8212000 osecorp le emrofni LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ. En todo caso, el despacho se reserva la facultad legal de ampliar información, de ser necesario, en próximas decisiones.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. Por Secretaría Judicial, AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor de la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ por la conducta de terrorismo o tentativa de terrorismo por la cual está siendo investigada por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís bajo el radicado No. 86568-61-07-570-2009-80768. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la señora LINDELIA ÁLVAREZ SUÁREZ que, en un término de 10 días, remita diligenciado y firmado el formato F1, con la asesoría de su abogado el señor Óscar David Getial Vargas. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes, víctimas, e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución así como el anexo a esta decisión. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .489473 ogidóc le y 1000.00.0.0202.48-8212000 osecorp le emrofni

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