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JEP - Resolución SAI AOI A ASM 011 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A ASM 011 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-ASM-011-2023 Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2023

Expediente digital: 1502066-96.2022.0.00.0001

Compareciente: MARTHA INÉS SANTANDER

ANDRADE

Identificación: C.C. No. 41.104.493

Compareciente: WILLINTON ROMERO PEÑA

Identificación: C.C. No. 80.522.856

Compareciente: ORLANDO OLIVEROS ROCHA

Identificación: C.C. No. 7.712.237

Compareciente: FREDY ALEXANDER MUSSE

Identificación: C.C. No. 83.254.622

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que avoca conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía a favor de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía 41.104.493, y los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.522.856, el señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.712.237 y el señor FREDY ALEXANDER MUSSE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.254.622,

por el delito de extorsión agravada y extorsión en grado de tentativa, en relación con el proceso penal con radicado No. 41001-6000-676-2016-00110.

II. ANTECEDENTES

1. El 1 de noviembre de 2022, mediante el Auto SRVBIT-191, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas decidió remitir a esta Sala las diligencias con radicado 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El 11 de noviembre de 2022, mediante informe secretarial, se repartió el asunto de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE a este despacho, junto a las piezas procesales correspondientes al expediente No. 41001-6000-6762016-001102.

3. El 6 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-1242022, el despacho decidió ampliar información en el asunto de la señora SANTANDER ANDRADE. Posteriormente, a través de la resolución SAI-AOIT-ASM-151-2023 de 14 de mayo de 2023, el despacho emitió órdenes a la UIA relacionadas con la ubicación y remisión del expediente No. 2016-00110, con la entrevista a la señora SANTANDER ANDRADE y con la ubicación del asunto penal por el cual se encontraba detenida preventivamente la compareciente.

También solicitó al abogado Willinton Romero que informará si va a ejercer la defensa jurídica de la compareciente.

4. El 14 de agosto de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-346-2023, el despacho decidió: (i) solicitar a la señora SANTANDER ANDRADE y al abogado Gerardo Castrillón Quintero, que le confirmaran al despacho si este último ejercería la asesoría jurídica de la compareciente, caso en el cual, el abogado debía referirse a la actual situación de seguridad de la compareciente; y

(ii) comisionar a la UIA para que, en el término de 15 días, tramitara la remisión efectiva de una copia íntegra del expediente con radicado No. 41001-6000-6762016-00110.

5. El 16 de agosto de 2023, el fiscal asignado por la UIA presentó un informe final, en el cual informó que se remitían 4 cuadernos y 3 audios concernientes al

expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-001103.

6. El 23 de agosto de 2023, el abogado Gerardo Castrillón Quintero remitió una constancia, mediante la cual informó que él es el profesional que ejercerá la representación judicial de la compareciente en el presente asunto4.

7. El 29 de septiembre de 2023, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho. 1 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 353 – 363. El auto también se incorporó en los folios 1 a 364 2 Exp. Legali 1502110-18.2022.0.00.0001, f. 15 El expediente se incorporó en los folios 1 – 352 3 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 855 - 856 4 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 857 - 858 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

8. En atención a la información allegada hasta la fecha, el despacho procederá

en la presente resolución a analizar la procedibilidad de avocar conocimiento en el trámite actual. Posteriormente, el despacho emitirá órdenes para continuar con la ampliación de información. 3.1. De la competencia de la Sala para avocar conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

9. Como lo ha establecido la Sala en diferentes ocasiones5 y según lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 1820 de 2016, “la Sala [de Amnistía o Indulto de la JEP] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. En el mismo sentido, el artículo 24 ibídem le otorga competencia a la SAI para conceder indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de Definición de situaciones Jurídicas6.

10. Así las cosas, según las disposiciones mencionadas de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte (es decir del interesado en solicitar la concesión de una amnistía), a través de remisión hecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en algunos casos o de oficio.

11. En consonancia con lo anterior, el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018 también establece que una de las formas como se puede iniciar el procedimiento para el otorgamiento de las amnistías o indultos es de oficio. En cuanto a la competencia oficiosa de la SAI, este despacho ha dicho en otras oportunidades7 que esta facultad es una expresión de la efectividad y celeridad con la que debe actuar la Sala para cumplir de manera óptima con el mandato de otorgar la amnistía más amplia posible. 5 Ver, entre otros, resolución SAI-AOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019. 6 Ley 1820 de 2016. Artículo 24. “Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano”. 7 Al respecto ver, entre otras, resoluciones SAI-AAOI-ASM-017-2018 de 3 de septiembre de 2018 y SAIAOI-A-ASM-049-2019 de 19 de septiembre de 2019.

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12. Esa competencia oficiosa se fundamenta en la ya mencionada competencia prevalente de la JEP sobre otras jurisdicciones cuando se trate de concesión de beneficios por hechos que tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016 y con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto.

13. Así, la SAI puede avocar conocimiento de oficio de un caso que sea de su competencia, lo cual se materializa en el llamado que pueda hacer la JEP de quienes suscriban actas de compromiso y en la adopción de decisiones sobre la situación jurídica de los comparecientes. Lo anterior redunda en la garantía y efectividad de los derechos de aquellas personas que tienen una expectativa legitima de obtener algún beneficio de los contemplados en la Ley 1820 de 2016, así como en la celeridad y eficacia judicial que se espera de este sistema de justicia transicional8.

14. En el asunto bajo análisis, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información de oficio sobre el estudio de beneficios transicionales relacionados con la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, de conformidad con lo indicado en

los antecedentes. Por esto, se estudiará si con la información recaudada hasta la fecha, procede avocar o no conocimiento de oficio del presente caso. 3.2. Del caso bajo estudio

15. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales disponibles. Así, pudo establecer que los hechos por los cuales resultó imputada la compareciente ocurrieron el 6 de febrero de 2016, por lo cual se enmarcan, al menos preliminarmente, en el ámbito de competencia de esta Sala.

16. En efecto, se trata de una serie de extorsiones sufridas por un número plural de familias que invadieron una finca llamada San Bernardo, ubicada al pie del reservorio que pertenece a la vereda Platanillal de Neiva (Huila)9. En relación con la compareciente, se estableció que fue la persona encargada, junto con su esposo Willinton Romero Peña, de promover la invasión de la finca mencionada y, posteriormente, coordinar exigencias económicas de $1.000.000, los cuales fueron requeridos a cada familia ubicada en el predio por dejarlos vivir en ese lugar. En la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación se determinó que las exigencias económicas provenían del Frente 17 de las FARCEP. 8 Acerca de la facultad oficiosa del juez, a la Corte Constitucional ha dicho que “es un imperativo para el juez y un presupuesto para la obtención de decisiones justas. [Así como] “un compromiso del juez con la verdad, ergo con el derecho sustancial. Corte constitucional. Sentencia SU-768 de 2014.

9 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 552 - 555 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni

17. Así, al tener en cuenta lo descrito anteriormente, es procedente avocar conocimiento sobre el análisis de beneficios provisionales en relación con la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE respecto al expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-00110, por el delito de extorsión consumada agravada y tentada. Pues, al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material. Además, toda vez que la compareciente ya recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, se hace necesario definir su situación jurídica de manera definitiva, respecto del radicado en mención.

18. Al respecto, es preciso mencionar que, de la revisión efectuada por el despacho al expediente del proceso penal No. 41001-6000-676-2016-00110, se pudo determinar que en ese asunto también resultaron imputados los señores

Willinton Romero Peña10, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.856, el señor Orlando Oliveros Rocha11, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.237 y el señor Fredy Alexander Musse12, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.254.622, por los delitos de rebelión y extorsión agravada. Además, que a los mencionados les fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión, mediante la decisión emitida el 17 de noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)13, por lo que la ampliación de información se muestra como necesaria para definir su situación jurídica.

19. Al respecto, es relevante poner de presente que, mediante la resolución SAIRC-ASM-007-2018 de 9 de agosto de 2018, este despacho decidió remitir por competencia el asunto de MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, ORLANDO OLIVEROS ROCHA, WILLINTON ROMERO PEÑA y FREDDY ALEXANDER MUSSE NEZ al Tribunal Superior del distrito judicial de Neiva

(Huila). Lo anterior, con ocasión de un recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la defensa en contra de una decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (HUILA). Al respecto, esta autoridad judicial consideró necesario devolver el expediente al tribunal, con el fin de que se pronunciara sobre el recurso de apelación14.

20. Así las cosas, a partir del contexto descrito, en esta decisión el despacho

avocará conocimiento del proceso penal No. 41001-6000-676-2016-00110, con el fin de establecer si procede el beneficio de amnistía a favor de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y también de los señores ORLANDO OLIVEROS ROCHA, WILLINTON ROMERO PEÑA y FREDDY 10 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 829 – 833 11 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 815 – 819 12 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 815 – 819 13 Exp. Legali 1502066-96.2022.0.00.0001, ff. 754 – 756 14 Exp. Legali 9002292-61.2018.0.00.0001 (archivado), ff. 4 - 9 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni ALEXANDER MUSSE NEZ. Al respecto, el despacho estima pertinente mencionar que, a partir de la fecha de emisión de esta resolución se entienden activos los términos para adoptar una decisión de fondo.

3.3. Notificación a las partes de la presente decisión que avoca conocimiento

21. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de los comparecientes y las víctimas, cuando el trámite de beneficios inicia de oficio, como en este caso. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, específicamente en los párrafos 180 y siguientes, y 266 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas y comparecientes.

22. El despacho observa que se cuenta con los datos de ubicación y contacto de la compareciente MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE y de su abogado el señor Gerardo Castrillón Quintero. Ahora, en relación con los señores ORLANDO OLIVEROS ROCHA, WILLINTON ROMERO PEÑA y FREDDY ALEXANDER MUSSE NEZ, el despacho le solicita a la Secretaría Judicial que los notifique a los datos en los cuales se les notificó en el asunto adelantado en el expediente Legali 9002292-61.2018.0.00.0001 (archivado).

23. Ahora, en relación con las víctimas, el despacho le entregará a la Secretaría Judicial un documento anexo con los datos que ubicó en el expediente proveniente de la jurisdicción ordinaria. 3.4. Ampliación de información

24. El despacho estima necesario continuar con la ampliación de información

en este asunto, con el fin de obtener los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión de fondo. Así las cosas, en primer lugar, el despacho le ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que informe si los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.856, el señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.237 y el señor FREDY ALEXANDER MUSSE, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.254.622, fueron acreditados como miembros de las FARC-EP. De ser así, se solicita la remisión de los actos administrativos correspondientes.

25. En segundo lugar, el despacho les solicitará a los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y FREDY ALEXANDER MUSSE que informen al despacho si cuentan con una apoderada o apoderado que los represente en el presente trámite o si requieren la designación de un 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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abogada, sin que medie orden del despacho, la Secretaría Judicial deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva con el fin de que efectúe la asignación respectiva.

26. Adicionalmente, en tercer lugar, el despacho comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de 20 días, entreviste a los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA y FREDY ALEXANDER MUSSE, con el objetivo de poder indagar sobre las circunstancias que rodearon los hechos por los cuales resultaron imputados en el expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-00110, al igual que sobre su vinculación a las FARC-EP. Para las entrevistas, se recuerda que la UIA puede solicitar acceso al expediente remitido. De igual forma, se le solicitará que el cuestionario guía para la entrevista sea concertado con el despacho previo a la realización de la entrevista, por lo cual, el mismo deberá ser remitido con por lo menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la diligencia.

27. Finalmente, en cuarto lugar, al tener en cuenta que los relatos de los hechos consignados en el expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-00110, están relacionados con la manera en que se hacían exigencias económicas en forma de extorsión a las familias que se encontraban en la Vereda Platanillal de Neiva

(Huila) y alrededores, es preciso obtener elementos de contexto y de organización del frente relacionado. Así las cosas, el despacho le solicitará al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que, en el

término de 20 días, realice un informe en el cual se refiera al Frente 17 de las FARC-EP, específicamente que determine: (i) las zonas en las cuales hizo presencia el Frente 47 de las FARC-EP entre los años 2015 y 2016; (ii) las dinámicas financieras de ese frente, esto es la forma en que se financiaba para el año de 2016 y si la exigencia de contribuciones económicas a las familias residentes en la zona se encuentran dentro de los medios para obtener recursos; (iii) los medios de coerción utilizados por la estructura para obtener los recursos, cuáles eran recurrentes y cuáles ocasionales; (iii) las personas que estaban al mando del Frente 47 de las FARC-EP y si la persona conocida con el seudónimo de “Benjamín” se encuentra identificado como el encargado de las finanzas del Frente. 3.5. Sobre la situación de seguridad de la señora SANTANDER ANDRADE: reiteración de una orden emitida en la resolución SAI-AOI-T-ASM-3462023

28. Como se mencionó en los antecedentes, el despacho ordenó en la resolución SAI-AOI-T-ASM-346-2023 que una vez se definiera quien es el profesional que representa a la compareciente MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, este debía indagar sobre su actual situación de seguridad con el fin de determinar las medidas correspondientes a las que haya lugar. El despacho observó que el 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni abogado Gerardo Castrillón Quintero envió una constancia mediante la cual confirmó que estaba encargado de la representación judicial de la compareciente, pero omitió referirse a la situación de seguridad de la señora SANTANDER ANDRADE. Por lo anterior, se reiterará la orden emitida para que, en el término de 3 días, el abogado Castrillón Quintero le informe a este despacho sobre las particularidades y condiciones en la que se encuentra la compareciente en materia de seguridad, advirtiéndole que las órdenes que emite esta autoridad son de carácter judicial y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE, identificada con la cédula de ciudadanía 41.104.493, y los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.856, el señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.237 y el señor FREDY ALEXANDER MUSSE, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.254.622, por el delito de extorsión consumada

agravada y tentada, en relación con el proceso penal con radicado No. 410016000-676-2016-00110. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de 5 días, certifique si los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.522.856, el señor ORLANDO OLIVEROS ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.237 y el señor FREDY ALEXANDER MUSSE, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.254.622, fueron incluidos en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada y, de ser así, mediante que resoluciones. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR a los señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA Y FREDY ALEXANDER MUSSE que, en el término de 5 días, informen al despacho si cuentan con una apoderada o apoderado que los represente en el presente trámite o si requieren de la designación de un profesional para ello. En caso de que no respondan o requieran la designación de un abogado o abogada, sin que medie orden del despacho, la Secretaría Judicial deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva con el fin de que efectúe la asignación respectiva CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 20 días, entreviste a los 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni señores WILLINTON ROMERO PEÑA, ORLANDO OLIVEROS ROCHA Y FREDY ALEXANDER MUSSE, con el objetivo de poder indagar sobre las circunstancias que rodearon los hechos por los cuales resultaron imputados en el expediente con radicado No. 41001-6000-676-2016-00110, al igual que su vinculación a las FARC-EP. De igual manera, la UIA deberá determinar si los señores cuentan con una apoderada o apoderado que los represente en este trámite o si requieren de la designación de un profesional para ello. Para la entrevista, se recuerda que la UIA puede solicitar acceso al expediente. De igual forma, se le solicitará que el cuestionario guía para la entrevista sea concertado con el despacho, previo a la realización de la entrevista, por lo cual, el mismo deberá ser remitido con por lo menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la diligencia. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que, en el término de 20 días, realice un informe en el cual se refiera al Frente 17 de las FARC-EP, específicamente que

determine: (i) las zonas en las cuales hizo presencia el Frente 47 de las FARC-EP entre los años 2015 y 2016; (ii) las dinámicas financieras de ese frente, esto es la forma en que se financiaba para el año de 2016 y si la exigencia de contribuciones económicas a las familias residentes en la zona se encuentran dentro de los medios para obtener recursos; (iii) los medios de coerción utilizados por la estructura para obtener los recursos, cuáles eran recurrentes y cuáles ocasionales; (iii) las personas que estaban al mando del Frente 47 de las FARC-EP y si la persona conocida con el seudónimo de “Benjamín” se encuentra identificado como el encargado de las finanzas del Frente. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, REITERAR la solicitud impartida al abogado Gerardo Castrillón Quintero para que, en el término de 3 días, informe a este despacho sobre el estado de la situación de seguridad de la señora MARTHA INÉS SANTANDER ANDRADE. Específicamente, para determinar si es necesario que este despacho ordene que se realice un estudio de riesgo. SEXTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que active la ruta de NOTIFICACIÓN PERSONAL de la que tratan los párrafos 180 y siguientes, y 266 y siguientes, de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, en relación con la notificación de víctimas y comparecientes, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la decisión (3.3). Para lo anterior, como documento anexo a esta decisión se encuentran los datos de las víctimas identificados por este despacho.

SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni OCTAVO. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .91C393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-6602051 osecorp le emrofni

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