JEP - Resolución SAI AOI A ASM 012 09 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 012 09 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-012 Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2023
Expediente digital: 9006106-47.2019.0.00.0001
Compareciente: HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS.
Documento de identificación: C.C. 7.707.522.
Radicado de la JO: 41001-6000-000-2015-00114-00
Terrorismo (rebelión, concierto para Conductas: delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos)1.
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 41001-6000-000-2015-00114-00 que se estaba adelantando contra HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS por el delito de terrorismo.
II. ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió una solicitud de amnistía del señor NARVÁEZ BOLAÑOS al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina. 1 El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, en audiencia de 15 de mayo de 2017, concedió a
favor de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS el beneficio de amnistía de iure respecto de las conductas de (i) fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, (ii) concierto para delinquir agravado y (iii) rebelión. (Expediente Legali, f. 152) 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. El 23 de junio de 2021, mediante resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0464-2021, el magistrado Cantillo Pushaina decidió reasignar a este despacho el trámite de beneficios del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, por unidad de materia con el asunto de Edwin Olaya Narváez y Diego Mauricio Preciado Almanza, sobre el que se avocó conocimiento.
3. El 18 de agosto de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-551-2021, en el caso de los señores Edwin Olaya Narváez y Diego Mauricio Preciado Almanza, se optó por no acumular el caso del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS a
dicho trámite. Lo anterior, en razón a que el proceso anterior había iniciado en el año 2018 y debía ser decidido con prioridad.
4. Se han proferido 52 resoluciones de trámite en este asunto, con el fin de ampliar información.
5. En la resolución, SAI-AOI-T-ASM-083 de 14 de febrero de 2023, el despacho sustanciador se abstuvo de pronunciarse sobre la condena impuesta a los señores Johan Sebastián Duran y Maicol Alexis Burbano, dentro del radicado penal No. 41 001 60 01365 2014 00543, por la conducta de terrorismo3. Adicionalmente, comisionó a la UIA para que: (i) ubicara y entrevistara a HUMBERTO NARVÁEZ, y (ii) obtuviera una copia del auto por medio del cual se dispuso su libertad definitiva del señor Michael James Valencia dentro del radicado No.
410016000000-201600033.
6. El 13 de abril de 2023, la UIA remitió un informe nuevo, dando a conocer que era final. De esta manera, señaló haber obtenido el auto en el que se declaró a favor de Michael James Valencia Astudillo, la liberación definitiva4, y haber entrevistado al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS5. La entrevista se realizó el 17 de marzo de 2023 y se adjuntó en el folio 1211 del expediente digital.
7. El 15 de junio de 2023, en resolución SAI-AOI-T-ASM-259, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre la condena impuesta al señor Michael James Valencia Astudillo, dentro del radicado penal No. 41 001 60 000 000 2016 0033,
por haberse declarado extinta en la jurisdicción penal ordinaria y por no existir, en consecuencia, antecedentes penales en contra del citado. A su vez, se solicitó a la UIA que incorporara nuevamente la entrevista realizada al señor 2 SAI-AOI-T-ASM-581-2021 de 18 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-807-2021 de 25 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-194-2022 de 28 de abril de 2022, SAI-AOI-T-ASM-343-2022 de 18 de julio de 2022, y SAI-AOI-T-ASM-493-2022 de 3 de octubre de 2022. 3 Se arribó a esta decisión tras observarse que el 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para el Sistema de Adolescentes de Neiva declaró extinguida la sanción impuesta a Johan Sebastián Duran y Maicol Alexis Burbano tras haber expirado. 4 Expediente Legali, f. 1217. 5 Expediente Legali, f. 1209. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS el 17 de marzo de 2023, al expediente digital teniendo en cuenta que el archivo no pude ser consultado.
8. Mediante informe de 21 de junio de 2023, la UIA incorporó nuevamente en el expediente la entrevista del compareciente6.
9. El 28 de julio de 2023, la abogada Nathalia Ruano Rincón, adscrita al SAAD, informó al despacho que fue designada para representar al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS ante la JEP7. Por ello, solicitó que se le reconociera personería para actuar en esta calidad.
10. El 2 de noviembre de 2023 ingresó el expediente al despacho sustanciador con informe secretarial.
III. CONSIDERACIONES
11. Desde la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios transicionales y se referirá al caso concreto. Adicionalmente, se adoptarán otras determinaciones acerca de la notificación de las víctimas y se ampliará información. 3.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.
12. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos
amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio8. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 6 Expediente Legali, f. 1239. La entrevista está en el folio 1243. 7 Expediente Legali, f. 1244-1245. 8 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.2. Caso bajo estudio
13. HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS es procesado en el proceso penal No. 41001-6000-000-2015-00114-00 por varias conductas punibles. En aplicación de la Ley 1820 de 2016, el compareciente recibió beneficios por las conductas de rebelión, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de
armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Es decir que esta Sala se debe pronunciar únicamente sobre el punible de terrorismo.
14. Tras revisar el proceso penal mencionado, se observó que el HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS está siendo investigado por su presunta participación en cuatro hechos ocurridos a mediados del año 2014 en la ciudad de Neiva (Huila).
Los hechos corresponden a atentados con explosivos sobre los locales comerciales de los establecimientos “Motos del Huila”, “Parqueadero Los Opitas”, y “Reciclamos”, así como sobre una vía pública de la ciudad. En los tres primeros casos los artefactos explosivos fueron iniciados, mientras que el último fue neutralizado por las autoridades. Durante la ampliación de información se verificó que el compareciente perteneció a las FARC-EP9 y se le ha imputado su participación en los eventos descritos en calidad de integrante de la Columna Móvil Teófilo Forero de dicha guerrilla. Por esto, se avocará conocimiento aclarando que los términos de los que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, comenzarán a correr desde la fecha de la presente providencia10.
15. Adicionalmente se precisa que, con ocasión de los beneficios recibidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, en audiencia de 15 de mayo de 2017, se solicitará al compareciente que suscriba el régimen de condicionalidad que será enviado por la Secretaría Judicial como anexo a esta resolución. 3.3. Régimen de condicionalidad
16. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016
adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantenerse en el Sistema Integral de Paz (SIP). Estas personas deben someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma establece que el SIP, del cual 9 5. El 24 de agosto de 2020, la OACP informó que el señor NARVÁEZ BOLAÑOS fue certificado como miembro de las FARC-EP, mediante resolución 05 de 8 de mayo de 2017 (Expediente digital, f. 70). 10 Ley 1922 de 2018. Artículo 46: “La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
17. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, el Alto Tribunal estableció en dicha providencia que: Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en
términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición11.
18. La Corte Constitucional señala entonces que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él”12. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1.
12 Ibidem. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro
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19. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
20. En efecto, en sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […].
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley13.
21. Por lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidad mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les 13 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
22. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la JEP. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIP deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP. Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad -y si existela justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
23. Así las cosas, el señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS está obligado al
siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. 3.4. Otras determinaciones 3.3.1. Notificación de las víctimas 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. Las víctimas de los hechos por los cuales está siendo procesado el
compareciente son los señores Luis Ignacio Andrade Borrero, Juan Carlos Losada y Luis Miguel Fierro Moreno, propietarios de los establecimientos de comercio afectados. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-259 de 15 de junio de 2023, se ordenó a la SEJUD que actualizara sus datos en el sistema judicial Legali. Así las cosas, ya cuenta con la información necesaria para notificar la presente resolución de conformidad con la Senit 3. En atención a lo anterior, se ordenará en la parte resolutiva de esta resolución que se notifique la presente resolución a los citados y se deje una constancia secretarial acerca de los resultados de la notificación.
25. Adicionalmente, se solicitará a las personas mencionadas que indiquen si tienen apoderado que los represente ante la JEP o si requieren que se les dedigne uno. En caso de que lo requieran, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva que gestione tal designación con el SAAD. 3.3.2. Ampliación de información
26. En la entrevista rendida por el señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, el compareciente aseguró que recibía órdenes del “comandante Ángel”.
Adicionalmente, mencionó que su rol en la organización fue colaborar con la entrega de mensajes en la ciudad de Neiva (Huila), en calidad de colaborador y únicamente en cuatro oportunidades. El despacho explorará estas afirmaciones y, para ello, solicitará al GRANCE que elabore un informe con la información disponible acerca de la persona identificada como “Ángel” en la Columna Móvil Teófilo Forero, las funciones que desempeñaba y su zona de influencia.
Igualmente, se le comisionará para que confeccione un perfil del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, a partir de la información en bases de datos de consulta abierta y cerrada. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS por la conducta de terrorismo por la que está siendo procesado en el proceso penal No. 41001-6000-000-2015-00114-00.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. DEJAR una constancia secretarial acerca de los resultados de la notificación. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .7381fa5e9124-0428-3be4-d102-e5b2cb43 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .42A893 ogidóc le y 1000.00.0.9102.74-6016009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth TERCERO. Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR a los señores Luis Ignacio Andrade Borrero, Juan Carlos Losada y Luis Miguel Fierro Moreno, víctimas del
presente asunto, que indiquen si tienen apoderado que los represente ante la JEP o si requieren que se les dedigne uno. En caso de que lo requieran, GESTIONAR con la Secretaría Ejecutiva la designación de un abogado o una abogada el SAAD. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, a través del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística, en un término de 20 días hábiles: a. Elabore un informe con la información disponible acerca de la persona identificada como “Ángel” en la Columna Móvil Teófilo Forero, las funciones que desempeñaba y su zona de influencia. b. Confeccione un perfil del señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS, a partir de la información en bases de datos de consulta abierta y cerrada. QUINTO. SOLICITAR al señor HUMBERTO NARVÁEZ BOLAÑOS que suscriba el régimen de condicionalidad adjunto a la presente resolución, con ocasión de los beneficios transicionales otorgados en la jurisdicción ordinaria. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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