JEP - Resolución SAI AOI A ASM 014 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A ASM 014 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-ASM-014 Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
Expediente digital: 1500607-59.2022.0.00.0001
Compareciente: JOSE GREGORIO OROZCO Documento de identificación: ROMERO Radicado de la JO: C.C. 77.158.383
Conductas: 2001-31-07-001-2004-00-150-00
Homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado 08001-60-010-55-2018-02-078-00 Homicidio agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, partes o municiones Asunto: Avoca conocimiento, rechaza por falta de competencia y amplia información
I. ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a avocar conocimiento sobre el estudio de beneficios de mayor entidad respecto del proceso penal No. 2001-31-07-001-2004-00-150-00 que se adelantó contra JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. En el mismo sentido, procede a rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto al radicado 08001-60-010-55-2018-02-078-00 por falta de competencia y a ampliar información, con el objetivo de valorar la posibilidad de iniciar un incidente de
verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la JEP le remitió a la presidencia de la SAI un listado de las personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP, a quienes se les ha otorgado beneficios provisionales en la jurisdicción ordinaria. A partir de este listado, el 6 de abril de 2022, la presidencia de la SAI ordenó su reparto entre los despachos de la Sala.
El 8 de abril de 2022 ingresó el asunto del señore JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO por reparto al despacho1.
2. En consulta realizada el 4 de mayo de 2022 en los sistemas de gestión documental de la Jurisdicción, se constató que el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO suscribió el acta de libertad condicionada No. 100376 de 9 de marzo de 2017. En el acta se consignaron sus datos de contacto y la misma se encuentra vigente.
3. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-066-2022 de 16 de mayo de
2022, se amplió información. Por esto, se dispuso: (i) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el señor OROZCO ROMERO fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada; (ii) oficiar al señor OROZCO ROMERO para preguntarle si cuenta con apoderado judicial o si necesita uno del SAAD; (iii) oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) para que enviara el expediente del proceso penal No. 20170469, también se le solicitó información acerca del otorgamiento de beneficios transicionales a su favor; (iv) oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) para que enviara una copia del expediente en el cual se condenó al señor OROZCO ROMERO por los delitos de rebelión, tentativa de homicidio agravado, homicidio agravado y falsedad personal; y (v) oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) para que enviara una copia del proceso penal en el cual se condenó al señor OROZCO ROMERO por los delitos de rebelión, tentativa de homicidio agravado, homicidio agravado y falsedad personal.
4. En oficio OFI22-00049222 / IDM 13020000 de 23 de mayo de 2022, la OACP informó que se aceptó el nombre de JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 01 de 27 de febrero
de 2017. También indicó que no cuenta con amnistía administrativa2.
5. El 6 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva señaló que designó como representante judicial del señor OROZCO ROMERO al abogado Darwin 1 Expediente digital, f. 8. 2 Expediente Legali, f. 32. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni Esneyder Arias García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.567.271 y tarjeta profesional No. 270.574 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD3.
6. El 1 de febrero de 2023 se profirió la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001. En ella se concedió amnistía de iure por los delitos de rebelión y falsedad personal por los que fue condenado JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO en el proceso No. 20001-31-07-001-20040015000. De igual modo, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el estudio de amnistía en lo que atañe al proceso penal No. 20001-31-04-001-200000210-00 por prescripción de la sanción penal en un caso de
fuga de presos. Finalmente, se continuó con la ampliación de información. En primer lugar, se le solicitó al despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo que informara para qué efecto y dentro de qué trámite solicitó los expedientes No. 08001-60-010-55-2018-02-078-00 y No 08001-60-000-00-2019-006484. Adicionalmente, se solicitó a la UIA lo siguiente: (i) entrevistar al compareciente sobre el proceso penal No. 20001-31-07001-20040015000; (ii) identificar las funciones que desempeñaban los funcionarios del DAS que laboraban en la oficina de Codazzi (Cesar) en 1996, (iii) con apoyo del GRANCE, elaborar un informe acerca del Frente 41 de las FARC-EP, su estructura jerárquica en 1996 y sus objetivos militares en esa época. Se solicitó información adicional sobre su relación con el DAS y los objetivos del DAS con la insurgencia en la época mencionada. (iv) incorporar nuevamente los anexos del informe entregado el 24 de enero de 2023.
7. El 2 de marzo de 2023, fueron remitidos el régimen de condicionalidad, y el acta de compromiso de amnistía de iure suscritos por el compareciente5.
8. El 25 de abril de 2023, la UIA presentó un informe parcial, en el que hizo referencia a la diligencia de entrevista realizada al compareciente. En esta diligencia estuvo presente una delegada del Ministerio Público. La entrevista
tuvo lugar el 30 de marzo de 2023 y se adjuntó al expediente en un archivo anexo6. Asimismo, puso de plano que en el sistema SPOA de la FGN los radicados No. 08001-60-010-55-2018-02-078-00 y No 08001-60-000-00-2019-00-648 3 Expediente Legali, f. 30-31. 4 Estos expedientes fueron identificados por la UIA dentro de las consultas en SPOA y otras bases de datos. 5 Expediente digital, f. 154-160. En los folios 527-532 se adjuntaron nuevamente estos documentos, adjuntos al informe de actividades presentado por la Secretaría Ejecutiva. 6 Expediente digital, f. 200. La entrevista está en el anexo 8.4, en formato escrito. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni tienen los mismos hechos y son conocidos por las mismas autoridades, por lo es razonable inferir que se trata del mismo expediente.
9. El 11 de mayo de 2023, la UIA presentó informe final. En él se adjuntó el informe solicitado al GRANCE sobre el Frente 41 y su dinámica con el DAS en la
región7 y la respuesta entregada por el Archivo General de la Nación acerca de las hojas de vida y funciones de los funcionarios de la entidad, víctimas de los hechos estudiados8.
10. El 10 de julio de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-285, el despacho le solicitó a la UIA incorporar nuevamente los anexos del informe entregado el 24 de enero de 2023. En el mismo sentido, le solicitó, por segunda vez, a la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chavarra que informara dentro de qué trámite y para qué efecto se solicitó una copia del expediente No. 08001-60-010-55-2018-02-078-00 y No 08001-60-000-00-2019-00648, en el que figura como procesado el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO. Por último, le solicitó al GRAI un informe sobre la relación en 1996 entre el frente 41 de las extintas FARC-EP y el DAS en su zona de injerencia9.
11. El 18 de julio de 2023, la UIA presentó informe final de cumplimiento en el que adjuntó los anexos del informe entregado el 24 de enero de 202310. El GRAI hizo lo propio y el 23 de agosto de 2023 presentó el informe que describe la relación entre el frente 41 de las FARC-EP y el DAS en la zona de influencia de la estructura armada11. La magistrada Jaramillo Chavarra no respondió el requerimiento realizado.
12. El 28 de septiembre de 2023 ingresó el expediente con informe secretarial12.
III. CONSIDERACIONES
13. En la presente resolución, se tomarán decisiones con respecto a dos de los procesos penales por los cuales fue o está siendo procesado el señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO. Sobre el proceso de radicado No. 20001-31-07001-200400150-00, el despacho avocará conocimiento para estudiar si procede el otorgamiento de beneficios transicionales frente a las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. En lo relacionado con la acusación por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, identificada con el radicado No. 08001-60-010-55-2018-02-0787 Expediente digital, f. 502-526. 8 La información se encuentra en del archivo adjunto, folio 523.
9 Expediente Legali. Folios 568-572. 10 Expediente Legali. Folios 598-623. 11 Expediente Legali. Folios 598-623. 12 Expediente Legali. Folio 624. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni 00, el despacho se abstendrá de pronunciarse de fondo por carecer de
competencia y, así mismo, ampliará información con el objetivo de valorar la apertura de incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Por último, se tomarán otras determinaciones. 3.1. Proceso de radicado No. 20001-31-07-001-200400150-00 (homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado).
14. Desde la información que se ha recaudado a la fecha, corresponde determinar si la SAI es competente para avocar conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto previstos en la Ley 1820 de 2016, a favor de JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO. Para esto, se hará alusión a la competencia de la Sala para avocar conocimiento y al caso concreto.
Adicionalmente, se adoptarán otras determinaciones acerca de la notificación de las víctimas y se conminará al diligenciamiento de formato F1 por parte del compareciente. 3.1.1. La SAI es competente para avocar conocimiento sobre la aplicación de tratamientos jurídicos especiales.
15. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP, la SAI es competente para aplicar tratamientos jurídicos especiales por los delitos amnistiables. La competencia de la SAI se puede activar a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad, a petición de parte, o de oficio13. La Sala podrá ampliar la información que considere relevante para verificar su competencia sin importar la ruta por la cual haya conocido del asunto. Una vez cuente con ella, a partir de los factores personal, temporal y
material, avocará conocimiento y adelantará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
16. En el asunto bajo análisis, la Sala de Amnistía o Indulto amplió información sobre el estudio de beneficios transicionales relacionados con el señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO, de conformidad con lo indicado en los antecedentes. Por esto, se estudiará si con la información recaudada hasta la fecha, procede avocar o no conocimiento de oficio del presente caso. 3.1.2. Caso bajo estudio
17. Con el objetivo de estudiar la procedibilidad de avocar conocimiento en el presente asunto, el despacho analizó las piezas procesales dentro del proceso 2001-31-07-001-2004-00-150-00. Así, pudo establecer que los hechos por los cuales resultó condenado el compareciente ocurrieron el 21 de mayo de 1996. 13 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni Asimismo, el señor OROZCO ROMERO fue reconocido por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución No. 01 de 27 de febrero
de 201714.
18. En el radicado 2001-31-07-001-2004-00-150-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó al señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO por el homicidio del director del DAS de Codazzi (Cesar), Julio Vicente Corredor Peña, y por la tentativa de homicidio de los detectives que lo acompañaban, Oliverio Cañón, Pedro Clemente Hernández y Luis Alfredo Ortiz. Esta acción se dio en el marco de las operaciones del Frente 41 de las FARC-EP y el señor OROZCO ROMERO fue vinculado dado que, 15 días antes, había estado en las instalaciones del DAS de Codazzi (Cesar) solicitando un acuerdo para la entrega de armas a nombre del Frente 41 de las FARC-EP. Lo anterior, so pena de atacar las instalaciones15.
19. Al tener en cuenta lo descrito anteriormente, es procedente avocar conocimiento sobre el análisis de beneficios transicionales en relación con el señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO respecto proceso penal con radicado No.2001-31-07-001-2004-00-150-00, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravada. Al menos preliminarmente, es posible identificar que los hechos se enmarcan en los ámbitos de competencia temporal, personal y material de esta jurisdicción. Además, toda vez que el compareciente ya recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y de falsedad personal, es necesario que el despacho defina su situación jurídica de manera definitiva.
20. Así las cosas, el despacho avocará conocimiento del proceso penal No.
2001-31-07-001-2004-00-150-00, con el fin de establecer si procede el beneficio de amnistía a favor del señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO. 3.1.3. Otras determinaciones 3.1.3.1 Notificación de las víctimas
21. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se ordena la notificación de esta decisión a las partes y al Ministerio Público, este despacho dará aplicación a lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 en lo referente a la ubicación y notificación de las víctimas, cuando el trámite de beneficios inicia de oficio, como en este caso. Así, el despacho activará la ruta de la que trata esa sentencia, 14 Expediente Legali, f. 32. 15 Expediente Legali, f. 586. Anexo denominado 003 Cuaderno Fallador No. 03, f. 291. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni específicamente en los párrafos 180 y siguientes, en relación con la notificación de víctimas.
22. Para ello, el despacho le entregará a la Secretaría Judicial un documento
anexo con los datos que ubicó en el expediente proveniente de la jurisdicción ordinaria. Es necesario advertir que estos datos son de finales de los noventa, por lo que es altamente probable que no se encuentren actualizados. 3.1.3.2. Suscripción del F1
23. Al avocar conocimiento, se solicitará al compareciente que suscriba el F1 con asesoría de su apoderado (a). Al respecto, se informa que dicho formato es un instrumento informativo sobre el aporte de verdad que no sirve “como medio demostrativo de responsabilidad penal o sancionatoria en causas paralelas o ulteriores dispuestas para tal efecto”16. De este modo, sólo será valorado por esta Sala y será tenido en cuenta en otros trámites que puedan adelantarse en la Jurisdicción. 3.2 Rechazo por falta de competencia con respecto a la acusación del radicado No. 08001-60-01055-2018-02-078 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, partes o municiones 3.2.1 Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
24. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final17.
25. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades
judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”18. • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81 de 2019, párr. 34. 17 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni conflicto armado interno19. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201620, las
cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA ; (ii) si fue condenado, procesado o 21 investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP23. 22 • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado24. 3.2.2 Sobre la decisión de rechazar de plano
26. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201625.
La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente 19 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de
las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 20 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 21 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 22 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 24 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 25 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de
2019, TP-242 de 2019, entre otras. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”26. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”27. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
27. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”28, correspondiendo consecuentemente a
la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción29.
28. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. Así, luego de ser rechazado, esta será “remitida a la autoridad que dentro de la JEP tenga facultades para ofrecer una respuesta de fondo”30.
29. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano. 3.2.3 Sobre el estudio del caso en concreto
30. El señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO fue acusado, en el marco del radicado No. 08001-60-01055-2018-02078, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego, partes 26 Ibid. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 29 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción
y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. 30 Ibid. En todo caso, dado que un rechazo de esta suerte puede generar “consecuencias sustantivas negativas para las personas a quienes se les cierra la puerta de ingresar al componente de justicia del SIVJRNR, el referido auto debe ser excepcional, adecuadamente motivado y recurrible”. Cfr. TP–SA 073 de 2018. Párr. 31. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni o municiones. Los hechos que dieron origen a esta investigación se produjeron el 6 de abril de 201831, es decir, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. En este orden, la JEP no es competente para conocerlos. Sin embargo, dado que los hechos investigados en dicho radicado pueden constituirse como un incumplimiento al régimen de condicionalidad, el despacho procederá a ampliar la información. 3.3. Ampliación de información. Radicado No. 08001-60-010-55-2018-02-078-00.
31. En el informe presentado por la UIA el 18 de julio de 2023, se adjuntó copia
de la etapa de indagación del proceso No. 08001-60-010-55-2018-02-078-00, así como algunas piezas procesales de la etapa de conocimiento. Hasta el momento se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
32. El 2 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) celebró audiencia de formulación de acusación en contra de JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO, por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones32. El 18 de agosto de 2020, la FGN y el apoderado del señor OROZCO ROMERO realizaron estipulaciones probatorias sobre: la plena identidad del acusado, la plena identidad de la persona asesinada -así como su pertenencia a las antiguas FARC-EP-, que no tenía permiso para porte o tenencia de armas de fuego y que la causa del deceso fue la muerte violenta por medio de proyectil de arma de fuego33.
33. Tras buscar el proceso en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la rama judicial este surge como “privado”, luego no es posible conocer su estado. Por otra parte, en el Cuaderno 1 del expediente remitido por la Fiscalía 39 de la unidad contra la vida de Barranquilla (Atlántico) faltan los folios 73 a 84; 95 a 108; 121 a 133; 159 a 160 y 166 a 172 (en correspondencia con la foliatura original). Por tales razones, y previo a la apertura de un incidente de
incumplimiento de régimen de condicionalidad es necesario conocer el estado actual de dicho proceso y tener a disposición las piezas faltantes en sede de indagación. En tal sentido, se comisionará a la UIA para que efectúe estas dos gestiones.
34. Por último, se solicitará, por tercera y última vez, al despacho de la magistrada la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chavarra que informe dentro de qué trámite y para qué efecto se solicitó una copia del expediente No. 31 Expediente Legali. Folios 586-597. Anexo denominado Cuaderno No 1pdf. Reporte de iniciación Folio 1-13. 32 Expediente Legali Folio 586. Anexo denominado “CONTINUACIÓN CUADERNO 1”. Folio 21. 33 Expediente Legali, folio 595. Anexo denominado “CONTINUACION CUAADERNO 4”. Folios 1-11. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .23CAA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-7060051 osecorp le emrofni 08001-60-010-55-2018-02-078-00, en el que figura como procesado el señor JOSÉ GREGORIO OROZCO ROMERO. 3.4 Últimas determinaciones
35. En la tercera orden de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-001 del 1 de
febrero de 2023, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el otorgamiento de beneficios transicionales respecto del proceso penal No. 20001-31-04-001200000210-00 por el cual fue condenado el señor JOSE GREGORIO OROZCO ROMERO por el delito de falsedad personal. Sin embargo, en dicha decisión judicial, el compareciente fue condenado por tentativa de fuga de presos, no por falsedad personal. Por ende y con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica del compareciente, el despacho procederá a corregir dicha imprecisión en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor JOSE GREGORIO OROZCO MORENO por las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio por las fue condenado en el proceso penal No.2001-31-07-001-2004-00-150-00.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. En relación con las víctimas, la Secretaría Judicial deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas en el acápite 3.1.3.1 denominado “notificación de las víctimas” de la presente resolución. TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR al señor JOSE GREGORIO OROZCO MORENO que, en un término de 10 días, remita diligenciado y
firmado el formato F1, con la asesoría de su abogado (a). CUARTO. RECHAZAR por falta de competencia el estudio de beneficios transicionales por el proceso de radicado 08001-60-01055-2018-020-78, correspondiente a los delitos de homicidio agravado en concurso
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