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JEP - Resolución SAI AOI A D DAI T MGM 405 04 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A D DAI T MGM 405 04 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-A-D-DAI-T-MGM-405-2023

Expediente Legali: 9004475-68.2019.0.00.0001

Solicitante: CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO Cédula de ciudadanía: 3.252.901

Conducta objeto de la solicitud: Extorsión agravada1

Solicitante: CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO Cédula de ciudadanía: 15.539.242

Conductas objeto de la solicitud: Cohecho por dar u ofrecer, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lesiones personales2

Solicitante: ELKISTON DE JESÚS OLAYA ALFARO Cédula de ciudadanía: 91.323.746

Conducta objeto de la solicitud: Extorsión agravada3

Solicitante: GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ Cédula de ciudadanía: 91.443.650

Conductas objeto de la solicitud: Extorsión agravada y testaferrato4 1 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400 y 68001600024420100008400. 2 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400, 68001600024420100008400, 68307600014220130254300, 68307630042120130014800, 68001600000020120009400, 68001600000020120008800, 05579600070020110000800,

68307630042120120007800 y 20130013800 3 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400, 68001600024420100008400, 68001600000020120008800 y 68001600000020120009400. 4 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400, 68001600024420100008400, 68081600025420110007600 y 680816000000201100010300. Página 1 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Solicitante: LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA Cédula de ciudadanía: 21.950.407

Conductas objeto de la solicitud: Testaferrato y extorsión agravada5

Solicitante: LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO Cédula de ciudadanía: 28.488.326

Conductas objeto de la solicitud: Extorsión agravada y concierto para delinquir agravado6

Asunto: Resolución que avoca conocimiento sobre la amnistía, concede amnistía de iure, se inhibe de

pronunciarse y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 y ampliar información respecto del trámite del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía 3.252.901 de Yacopí, Cundinamarca, y respecto de los vinculados de oficio, los señores CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 15.539.242 de Remedios, Antioquia; ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO identificado con cédula de ciudadanía 91.323.746 de Puerto Wilches, Santander; GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.443.650 de Barrancabermeja, Santander; y las señoras LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA identificada con cédula de ciudadanía 21.950.407 de Yondó, Antioquia; y LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO identificada con cédula de ciudadanía 28.488.326

de Barrancabermeja, Santander.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

2.1.1. PROCESO PENAL RADICADO 68001600024420100008400

2. Los hechos que sirvieron como fundamento de la presente investigación fueron los siguientes: En virtud de denuncia formulada el día cinco (05) octubre de dos mil diez (2010) siendo

víctima LUIS CARLOS ECHEVERRY, se pone en conocimiento de la Fiscalía que siendo propietario de la finca Casesín ubicada en la vereda Caño Viejo del Municipio de Simacota, Santander, era requerido vía telefónica y por visita al administrador de su finca, por parte de personas que adujeron pertenecer a las FARC y quienes exigían como colaboración la suma de diez millones de pesos ($10000000). 5 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400 y 68001600024420100008400. 6 Relacionadas con los procesos penales radicados 68001600000020130023400, 680ºº01600024420100008400 y 68081600025420110007600 Página 2 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Iniciada la labor de investigación se emiten órdenes a policía judicial del CTI adscritos al Gaula Santander, entre las cuales se obtienen entrevistas Y resultados de interceptaciones telefónicas

que de manera paulatina y durante un periodo superior a un año, permitieron establecer que se trataba de individuos que operaban a nombre de la guerrilla de las FARC, agrupados en la comisión del Opón, compañía Raúl Eduardo Mahecha, identificando que una de las líderes de este grupo es LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO alias PAOLA, LA BÚFALA O SANDRA, quienes, en la[s] labores tendientes a procurar el sostenimiento económico desarrollaban actividades con miras a recolectar, recibir y administrar dineros provenientes de labores de intimidación y constreñimiento a ciudadanos bajo amenaza de muerte a estos, sus familiares o actos que implicaran infortunio o peligro común. Particularmente se determinó que con dineros provenientes de la actividad extorsiva GILDARDO DE JESUS ADARBE PÉREZ y LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA matricularon a nombre de esta última el vehículo de placas BUX-6747

3. El 13 de octubre de 2011, la Fiscalía Especializada Gaula adscrita a la unidad militar formuló imputación ante el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, en contra del señor ADARBE PÉREZ por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, rebelión, testaferrato y financiación del terrorismo; y al señor GALLEGO JARAMILLO por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo8.

4. El 19 de agosto de 2011, se adelantó la misma diligencia ante el Juzgado Séptimo

Penal Municipal de la precitada ciudad, para formular imputación en contra del señor ZAMUDIO CAMACHO por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo; al igual que contra la señora MANZANO SIERRA por los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado, rebelión, testaferrato y financiación del terrorismo9.

5. El 22 de agosto de 2011, en audiencia llevada a cabo ante el Juzgado Once Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, le fueron imputados al señor OLAYA ALFARO los delitos de rebelión, extorsión agravada en concurso con financiación del terrorismo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares10.

6. El 2 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, se le imputaron los delitos de extorsión agravada en concurso con concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo, a la señora

DOMÍNGUEZ CERCADO11.

7. El 24 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra de todas las personas señaladas anteriormente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander12. Posteriormente, el 18 de octubre de 2013 se produjo un allanamiento parcial a los cargos imputados por parte de las personas señaladas de la siguiente manera: 7 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 36 y 37.

8 Ibid., folio 39. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibid., folio 40. 12 Ibidem. Página 3 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - El señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO aceptó su responsabilidad respecto de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y rebelión13. - La señora LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO aceptó su responsabilidad respecto de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado14. - El señor CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO aceptó su responsabilidad respecto del delito de concierto para delinquir agravado15. - El señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO aceptó su responsabilidad respecto de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado16. - El señor GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ aceptó su responsabilidad respecto de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado,

testaferrato y rebelión17. - La señora LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA aceptó su responsabilidad respecto de los delitos de extorsión agravada y testaferrato18.

8. Debido a la aceptación parcial de cargos, se generó la ruptura de la unidad procesal de este asunto para continuar el proceso respecto de los delitos que no fueron aceptados y generándose el radicado 68001600000020130023400 dentro del cual se continuó el proceso penal respecto a los delitos que fueron aceptados por estas personas. De igual manera, se generó el radicado 68001600000020120008800 donde se continuó el proceso penal respecto del señor OLAYA ALFARO por la aceptación de cargos que realizó respecto al delito de rebelión y del señor GALLEGO JARAMILLO quien aceptó su responsabilidad por el delito de extorsión agravada19. Igualmente, se creó el radicado 6800160000002012009400 en donde se decretó la preclusión del proceso penal a favor del señor GALLEGO JARAMILLO por el delito de rebelión20.

9. El 23 de julio de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, profirió fallo absolutorio a favor de la señora LUZ HELENA

DOMÍNGUEZ CERCADO y de los señores ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO, GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ y CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO por el delito de financiación del terrorismo; a favor de la señora LUDIS

DEL CARMEN MANZANO SIERRA por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y financiación del terrorismo; a favor del señor CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO por los delitos de extorsión agravada y financiación del terrorismo; y, por último, a favor del señor Camilo Zamudio Pérez por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y financiación del terrorismo21.

2.1.2. PROCESO PENAL RADICADO 68001600000020130023400

10. El 25 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander22, condenó al señor ZAMUDIO CAMACHO por los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir y rebelión; a la señora DOMÍNGUEZ CERCADO por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir; al señor 13 Ibid., folio 43. 14 Ibid., folio 42. 15 Ibid., folio 43.

16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibid., folios 636-637. 20 Ibidem. 21 Ibid., folios 278-279. Con esto, no quedaron procesos penales en su contra. 22 Ibid., folios 36-57. Página 4 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO OLAYA ALFARO por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, al señor ADARBE PÉREZ por los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, testaferrato y rebelión; a la señora MANZANO SIERRA por los delitos de extorsión agravada y testaferrato; y al señor GALLEGO JARAMILLO por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de la aceptación parcial de cargos y ruptura procesal señalada anteriormente.

11. El 25 de abril de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores ADARBE PÉREZ23 y ZAMUDIO CAMACHO24 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, al igual que el beneficio de libertad condicionada respecto de aquellos delitos que no fueron objeto de amnistía.

12. El 27 de abril de 2017, el mismo juzgado de ejecución de penas le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor OLAYA ALFARO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, al igual que el beneficio de libertad condicionada por el delito

de extorsión agravada25. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2017 esa misma autoridad le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora MANZANO SIERRA por los delitos de extorsión agravada y testaferrato26.

2.1.3. PROCESO PENAL RADICADO 68001600000020120008800

13. Del radicado penal original 68001600024420100008400, se creó, por ruptura procesal, el proceso penal de radicado 680016000000201200008800 mediante el cual los señores OLAYA ALFARO y GALLEGO JARAMILLO aceptaron cargos y, en una etapa posterior, por los delitos de rebelión y extorsión agravada, respectivamente. El señor OLAYA ALFARO fue condenado mediante sentencia del 22 de junio de 2012 a una pena de 64 meses de prisión por el delito de rebelión.

14. Sin embargo, de acuerdo con el sistema de consulta de la Rama Judicial, el señor GALLEGO JARAMILLO se retractó de su allanamiento respecto del delito de extorsión agravada, por lo que este hecho fue devuelto al radicado original 68001600024420100008400 donde fue finalmente absuelto27.

2.1.4. PROCESO PENAL RADICADO 68001600000020120009400

15. En este proceso se decretó la preclusión de la investigación que fue adelantada dentro del radicado 68001600024420100008400 por el delito de rebelión, toda vez que el señor GALLEGO JARAMILLO ya había sido condenado por este delito por parte del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia dentro del proceso penal

radicado 05579600070020110000800.

2.1.5. PROCESOS PENALES RADICADOS 68081600025420110007600 Y

68081600000020110010300

16. La Fiscalía Segunda Especializada de Barrancabermeja EDA – Unidad Nacional contra el Terrorismoadelantó bajo radicado 68081600025420110007600, investigación 23 Ibid., folios 755-763. 24 Ibid., folios 764-772. 25 Ibid., folios 796-804. 26 Ibid., folios 919-925. 27 Ibid., folios 636-637.

Página 5 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO por los delitos de terrorismo en concurso con hurto calificado y agravado, rebelión y secuestro simple, en razón a los siguientes hechos: Se recibe el día de hoy 24 de mayo de 2011 a las 11:55 horas informe del CT. Moreno Gómez Oscar David, del S-2 inteligencia del batallón especial energético y vial No. 7, donde informan “posible accionar de tres carros bomba en el casco urbano de B/bermeja (Sant) por parte de la

CP. rem de las ONT-FARC acción informada mediante radiogramas enviados por inteligencia técnica INTEC No. 2 RIME2 EVAL B2 pretenden realizar atentados terroristas a unidades de la fuerza pública en los diferentes puntos críticos de la jurisdicción y la infraestructura petrolera". Se anexan cinco (5) folios con dos radiogramas de las fuerzas militares de Colombia de inteligencia de la segunda división y la quinta brigada28.

17. Sin embargo, el 2 de agosto de 2011, esta autoridad realizó formulación de imputación contra el señor ADARBE PÉREZ, generando ruptura procesal mediante radicado 68081600000020110010300, bajo el cual se surtió el proceso penal ordinario. El señor ADARBE PÉREZ fue absuelto por los delitos de terrorismo, hurto calificado y agravado y secuestro simple en sentencia del 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander. De acuerdo con los sistemas de consulta de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión no se interpusieron recursos.

18. Bajo el radicado original 68081600025420110007600, la Fiscalía continuó investigando a los señores Isaid Jaimes Guerra, Edwin Darío Tamayo Moreno y la señora LUZ HELENA DOMÍNGUEZ CERCADO, por los delitos de terrorismo en concurso con hurto calificado y agravado y secuestro simple29. De acuerdo con oficio allegado por la Fiscalía, la investigación continúa en etapa indagatoria.

19. Una vez consultados los sistemas de información de la JEP, se pudo constatar

que el verdadero nombre del señor Edwin Darío Tamayo Moreno es Edwin Darío Cortéz Tamayo. Igualmente se pudo determinar que tanto el señor Cortés Tamayo como el señor Jaimes Guerra son firmantes del Acuerdo y recibieron beneficios transicionales en la Justicia Ordinaria.

20. Así las cosas, el Despacho se pronunciará posteriormente frente a la ruta a la ruta que deberá seguir el presente proceso al interior de la Sala.

2.1.6. PROCESO PENAL RADICADO 05579600070020110000800

21. El 23 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, condenó al señor GALLEGO JARAMILLO por los delitos de rebelión, cohecho por dar u ofrecer, utilización ilegal de uniformes e insignias en su modalidad de tentativa y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en los siguientes hechos30: El día 26 de febrero del año en curso, formuló denuncia ante la Unidad Primera Nacional contra el terrorismo con sede en este municipio, el cabo primero del Ejército Nacional Robinson Castro Firigua, adscrito a la sección de inteligencia del Batallón Calibio con sede en el municipio de Cimitarra Santander. En ella se informa que para el día 19 de noviembre del pasado año conoció personalmente en un establecimiento de billares, a través de tercera persona, al sujeto conocido como Carlos Plata, cuyo verdadero nombre es CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO, de quien tenía información era la persona que servía 28 Ibid., folio 5 del Cuaderno 1 ubicado en la carpeta denominada “13. PROCESO No.

201100076” adjunta al folio 716 del expediente Legali. 29 Ibid., folio 722 del Cuaderno 1 ubicado en la carpeta denominada “13. PROCESO No. 201100076” adjunta al folio 716 del expediente Legali. 30 Ibid., folios 574-589 del Cuaderno 3 ubicado en la carpeta denominada “13. PROCESO No. 201100076” adjunta al folio 716 del expediente Legali. Página 6 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de enlace a la guerrilla para el tráfico de estupefacientes, la adquisición de armas y uniformes de las fuerzas Militares. Y luego que en la presentación el suboficial -quien siempre viste de civilse identificó como miembro del Ejército Nacional, se dieron a la charla normal, en cuyo desarrollo le propuso el militar colaborar con información para dar con la captura de algunos jefes guerrilleros de la zona, a cambio de una alta suma de dinero que otorgaba el gobierno

para informantes, a lo cual se negó el auxiliador de la guerrilla manifestando tener muy claros sus ideales, procediendo en cambio a realizarle una contrapropuesta al suboficial en sentido de secuestrar un rico del municipio para entregarlo a la guerrilla y recibir a cambio el 40% del pago por el rescate, o también venderle a la guerrilla armas o uniformes del Ejército, cuyo costo sería cancelado con sustancias estupefacientes, suministrándose ambos sujetos sus números telefónicos celulares con el fin de comunicarse posteriormente. De este encuentro dejó registro detallado el aludido Cabo en el libro de anotaciones diarias llevado en el Batallón, el cual exhibió en su denuncia. Y luego de reunirse el militar por esos mismos días en dos ocasiones con dicho sujeto e insistirse ambos en las propuestas, ya para el día 9 de febrero pasado en que ambos se encontraron, le manifestó CARLOS NARCISO GALLEGO al suboficial que por encargo del jefe guerrillero A. “Jairo Mechas” necesitaban comprar 100 uniformes camuflados del Ejército Nacional, los cuales serían cancelados con base de coca31

22. El 30 de enero de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga, Santander, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor GALLEGO JARAMILLO dentro del proceso 05579600070020110000800 y aquellas impuestas dentro del proceso 6800160000002013002340032.

23. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bucaramanga le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor GALLEGO JARAMILLO por los delitos de rebelión, tentativa de utilización ilegal de uniformes e insignias y concierto para delinquir. Como consecuencia de esto se produjo la redosificación de las penas y se decretó la extinción de la pena restrictiva de la libertad por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes33.

2.1.7. PROCESO PENAL RADICADO 68307630042120120007800

24. El 3 de agosto de 2012, el señor GALLEGO JARAMILLO presentó denuncia en contra del señor Yeison Fernando Rodríguez quien se encontraba recluido al interior de la EMPAMS Girón, con fundamento en los siguientes hechos: “Durante el transcurso del presente año vengo siendo extorsionado económicamente por el señor Yeison Fernando Rodríguez, este señor se encontraba conmigo en el patio 6, hace unos meses fue trasladado para el patio 5, donde se encuentra actualmente. hace dos meses recibí un escrito “nota” de parte del señor Yeison donde me manda a decir que le consiguiera 100 gramos de perico o bazuco, yo le respondí que yo no trabajaba con esas sustancias ilícitas y no le preste mucha atención a dicha misiva.

Nuevamente recibí el día viernes 27 de julio del año en curso, como a las cuatro de la tarde otra nota, la cual quiero presentar al despacho, son dos folios en hoja de cuaderno rallado, recibí la nota por manos de otro interno de este patio quien está dispuesto a aclarar quién fue el que le entrego la nota; pude comprobar en el escrito que el señor Yeison me esta

extorsionando y amenazando, por esta razón decidí instaurar la respectiva denuncia. tengas en cuenta de acuerdo a la nota que el señor Yeison me está pidiendo cinco millones de pesos, advirtiendo que si no le doy esa plata me involucra en unos homicidios como también 31 Ibid., folio 576 del Cuaderno 3 ubicado en la carpeta denominada “13. PROCESO No. 201100076” adjunta al folio 716 del expediente Legali. 32 Ibid., folios 318-321. 33 Ibid., folios 39-51 del archivo denominado “8. COPIA PROCESO 201709834” adjunto al folio 716 del expediente Legali. Página 7 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71F663 ogidóc le y 1000.00.0.1202.66-5800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO lo ha hecho con otras personas, se expresa como si yo hubiese andado o delinquido con él. Lo único que puedo decir es que él se hizo muy amigo mío en el pabellón 6, más yo soy un procesado por otro delito en el cual me acusan de pertenecer a la guerrilla, el como pertenece

a los paramilitares y lleva un proceso en la fiscalía, pretende ganar beneficios perjudicando el buen nombre de otros34.

25. El 21 de junio de 2016, la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, Santander, ordenó archivar el expediente, al considerar que “las amenazas y exigencias cesaron definitivamente; razón por la cual se torna imperioso pero sobre todo legal concluir que estamos frente a una causal de archivo como es la inexistencia del hecho punible, de conformidad con los señalado en el artículo 79 del código de procedimiento penal, sin perjuicio de que sea reanudada en el evento se surgir nuevos elementos probatorios”35. Sin embargo, a petición del Ministerio Público, la investigación fue desarchivada sin que a la fecha se haya realizado formulación de imputación.

2.1.8. PROCESOS PENALES RADICADOS 68307600014220130254300 Y

68307630042120130014800

26. El 17 de diciembre de 2013, el señor GALLEGO JARAMILLO presentó querella en contra de un interno desconocido, por las lesiones que le fueron ocasionadas al interior del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Palogordo, Girón, de acuerdo con el siguiente relato: “Se recibe compulsa de copias por correo de 6 folios mediante oficio 233 CUI 683076300421201300148 admon. publica suscrita por Fanny Tarazona Camacho para que se investigue las presuntas lesiones personales ocasionadas en la humanidad de CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO por desconocido (interno de ese centro penitenciario), víctima interna en el establecimiento de alta y mediana seguridad de Palogordo Girón”36

27. De acuerdo con los hechos narrados, la denuncia se interpuso inicialmente por parte de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario bajo número de noticia criminal 68307630042120130014800, para luego presentarse con radicado 68307600014220130254300 la denuncia del señor GALLEGO JARAMILLO. De acuerdo con las fuentes abiertas de la Fiscalía, la noticia criminal con radicado 683076300421201300148 fue archivado por la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo de la acción penal.

2.1.9. PROCESO PENAL RADICADO 68307630042120130013800

28. De acuerdo con las fuentes abiertas de la Fiscalía, la noticia criminal con radicado 68307630042120130013800 fue archivado por la imposibilidad de encontrar o establecer un sujeto activo de la acción penal.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

29. El 22 de enero de 202137, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda solicitó beneficios a favor del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO, dentro del proceso penal radicado 68001600000020130023400. 34 Folios 2-3 del archivo denominado “3. PROCESO No. 201200078” adjunto al folio 727 del expediente Legali. 35 Folio 44 del archivo denominado “3. PROCESO No. 201200078” adjunto al folio 727 del expediente Legali. 36 Folios 1-2 del archivo denominado “24. NOTICIA CRIMINAL PROCESO No. 20130254300” adjunto al folio 716 del expediente Legali.

37 Ibid., folios 1-20 Página 8 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .b90fe4140b4f-616b-4734-31e5-ecb19f22

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

30. El 18 de febrero de 202138, este Despacho amplió información con el fin de evaluar si se cumplían los requisitos legales para otorgar los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto al señor ZAMUDIO CAMACHO, para lo cual dispuso oficiar a diversas autoridades judiciales y a la OACP para que remitieran la información necesaria para adoptar una decisión en el presente asunto39. Esta última entidad dio respuesta al requerimiento, informando que el solicitante había sido acreditado mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 201740.

31. El 17 de agosto de 202141, tras estudiar la información suministrada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, así como de la Fiscalía Primera Especializada GAULA Militar Santander, en relación con el proceso penal radicado 68001600000020130023400, este Despacho

atendiendo a que el solicitante había sido condenado con otras personas, y haciendo uso de sus facultades oficiosas decidió ampliar información acerca de la situación jurídica de los señores CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO, ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO, GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ; y de las

señoras LUDIS DEL CARMEN MANZANO SIERRA y LUZ HELENA DOMÍNGUEZ

CERCADO42.

32. El 20 de enero de 202243, este Despacho amplío información en el presente asunto comisionando a la UIA para que se comunicara con las personas señaladas y les notificara de las resoluciones proferidas hasta el momento. Igualmente, con el fin de asegurar la participación de las víctimas, se comisionó también a la UIA para que ubicará a las víctimas identificadas y las contactara para que, de ser su deseo, pudieran intervenir dentro del presente asunto44.

33. También se recibió respuesta de la OACP donde se informaba que los señores OLAYA ALFARO, ADARBE PÉREZ, GALLEGO JARAMILLO y la señora DOMÍNGUEZ CERCADO se encontraban acreditados por la entidad; asimismo informó que la señora MANZANO SIERRA no había sido acreditada como exintegrante de las FARC-EP45.

34. El 21 de abril de 2022 se amplió información nuevamente y se comisionó a la UIA para realizar inspecciones judiciales para obtener copias de los expedientes penales, seguidos en la jurisdicción ordinaria en contra de la señora LUDIS DEL

CARMEN MANZANO SIERRA y del señor GILDARDO DE JESÚS ADARBE

PÉREZ. Igualmente, se ofició a diversas Fiscalías de Santander para que remitieran copia de los expedientes que se encontraban en su poder respecto de los señores

ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO y CARLOS NARCISO GALLEGO

JARAMILLO46.

35. El 29 de noviembre de 202247, este Despacho decidió acumular el radicado Legali 1501260-61.2022.0.00.0001 adelantado por otro despacho de la SAI a favor del señor GILDARDO DE JESÚS ADARBE PÉREZ; se comisionó a la UIA para que realizara

38 Resolución SAI-AOI-T-MGM-082-2021. 39 Resolución SAI-AOI-T-MGM-082-2022 40 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 74-75. 41 Resolución SAI-AOI-T-MGM-392-2021. 42 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 528-530. 43 Resolución SAI-AOI-T-MGM-046-2022. 44

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