JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-008 de 2024 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-008 de 2024 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 8 DE MAYO DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 1500604-36.2024.0.00.0001.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-008-2024
Expediente LEGALi: 1500604-36.2024.0.00.0001
Solicitante: YESID ARTETA DÁVILA Cédula de ciudadanía: 8.698.614
Asunto: Resolución que avoca conocimiento y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por la abogada del ciudadano YESID ARTETA DÁVILA dentro del trámite de autorización de salida del país, previas
las siguientes consideraciones:
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2024, la abogada Sara María Triana Lesmes presentó en favor del ciudadano ARTETA DÁVILA, solicitud de autorización de salida del país ante la JEP. La mencionada petición tiene por objeto “impartir cátedra a los estudiantes que cursan el Posgrado en Cultura de Paz que dirige la Escuela de Cultura de Paz de la universidad Autónoma de Barcelona”1, dichas actividades se desarrollarán del 27 de mayo al 8 de junio del año en curso en la ciudad de Barcelona, España.
1Exp. LEGALi 1500604-36.2024.0.00.0001., folios 1-12.
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2. Junto a esta solicitud se allegaron los documentos enunciados a continuación:
- Certificación por parte de Jordi Urgell García, director de la Escuela de Cultura de Paz. ii. Copia de la reserva de tiquetes aéreos. iii. Copia del pasaporte. iv. Copia de correos con fecha 20 y 28 de febrero de 2024 donde se estiman las fechas de clases.
3. Esta solicitud fue repartida a este despacho el 30 de enero del año en curso en el expediente LEGALi 1500604-36.2024.0.00.00012.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz referida a otorgar autorización previa a las solicitudes de salida del país realizadas por los ex integrantes de las antiguas FARC-EP se encuentra regulado en el Decreto 2125 de 2017 en los siguientes términos: ARTÍCULO 5°. Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren
acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción.
5. En cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 de 2018. Esta resolución estableció tanto los requisitos formales como materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Al respecto, el artículo 3° señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; 2 Ídem. Folio 13.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .680754 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
6. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz3 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: i) a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y ii) con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
7. Así mismo, la SA ha indicado que al momento de decidir sobre la autorización de salida la persona no puede estar siendo requerida por algún órgano de la JEP o del mismo SIVJRNR. Además, en cumplimiento de su compromiso de aporte a la verdad, todos los comparecientes deberán suscribir el formulario F1 y para ello deberá emplearse cualquier oportunidad de interacción con las personas que estén bajo la competencia de la JEP, en estas ocasiones en las cuales se eleve una solicitud de autorización de salida del país4.
8. De otro lado, según lo estipulado en el artículo 36 de la ley 1820 de 2016, quienes
hayan suscrito acta de compromiso ante la JEP deberán, entre otros, “no salir del país sin previa autorización” de la JEP. Análisis de cumplimiento de requisitos por parte del solicitante 3 Sección de Apelación, Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Consideración 21. 4 Sección de Apelación, Auto TP-SA 303 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Página 3 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Una vez revisada la solicitud de autorización de salida del país presentada por la abogada del ciudadano ARTETA DÁVILA y los documentos adjuntos, este despacho evidencia que la solicitud cumple a cabalidad todos los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia transicional respecto de la petición elevada.
10. Respecto de los requisitos formales, este despacho evidencia que los documentos allegados en la solicitud, mencionados en el ut supra §2, son suficientes para que este despacho, avoque el trámite de salida del país. La verificación de los requisitos formales se consigna en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Cumplido
Lugar de destino Cumplido Tiempo de permanencia y fecha de regreso Cumplido Copia de invitación Cumplido Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Cumplido Copia de documento de identificación que Cumplido parcialmente. permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos Cumplido. o terrestres Presentación de la solicitud diez (10) días Cumplido. hábiles antes de la fecha de salida del país Compromiso escrito de presentación al día Cumplido siguiente de su regreso al país
11. Además, se debe examinar el cumplimiento de los requisitos de fondo, en particular que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN. Por ello, este despacho consultó el Sistema de Gestión Judicial LEGALi de la JEP, en el cual encontró que respecto del ciudadano ARTETA DÁVILA se adelantó un trámite de beneficios ante un despacho de la SAI bajo el radicado nro. 1500013-11.2023.0.00.0001. Así mismo, ante la SAI se adelantó un trámite de salida del país bajo el radicado nro. 1501582-47.2023.0.00.0001, esta solicitud fue autorizada.
12. En el expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI, este despacho advierte que el mismo se encuentra activo y mediante resolución SAI-AOIDAI-XBM-008-2023 del 16 de junio de 2023, se concedieron los beneficios de amnistía Página 4 de 7 bew anigáp
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .680754 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iure y libertad condicionada al señor ARTETA DÁVILA. Además, se recalificó la conducta de homicidio agravado por la que había sido condenado el compareciente y se remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. Se registra que el compareciente suscribió el formato F1 y el régimen de condicionalidad con restricción de salida del país5, también que se reconoció personería jurídica a la abogada Sara María Triana Lesmes6.
13. En consecuencia, debido a que se observa que el expediente se encuentra aun en la SAI, se requerirá al despacho a cargo de este expediente para que informe si el señor ARTETA DÁVILA, se tiene trámites pendientes que pudieren interferir con su solicitud de salida del país.
14. De otro lado, con el objetivo de verificar que la autorización de salida no implique un obstáculo para el cumplimiento de los fines del SIVJRN, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y no encontró registro ni requerimiento vigente respecto del ciudadano ARTETA
DÁVILA7.
15. En el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 figura que el señor ARTETA DÁVILA presenta una condena de 27 años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Penal Especializado de Pasto, Nariño, por la comisión del punible de homicidio agravado. Esta condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto, Nariño, y la Corte Suprema de Justicia. Se registra la suspensión de esta condena por parte de la JEP en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
16. En consecuencia, a fin de contar con toda la información necesaria para analizar el cumplimiento de los requisitos de fondo exigidos para otorgar la autorización de salida del país del ciudadano ARTETA DÁVILA este despacho solicitará a la Secretaría General de la JEP que informe si al interesado tiene requerimientos o trámites en curso en otra Sala de Justicia. De igual forma, se solicitará al señor ARTETA DÁVILA que remita copia de su cédula de ciudadanía. 5 Expediente LEGALi nro. 1500013-11.2023.0.00.0001. Folio 1939. 6 Ídem. Folio 61 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.
Consultado 7 de mayo de 2024. 8 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 7 de mayo de 2024. Página 5 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM
ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .680754 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4060051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por la abogada Sara María Triana Lesmes en favor del ciudadano YESID ARTETA DÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano YESID ARTETA DÁVILA y REQUERIRLO para que, en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución informé si hay algún trámite o requerimiento de algún órgano de la JEP pendiente por atender y remita copia de su cédula de ciudadanía. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la a Sara María Triana Lesmes, identificada con cédula de ciudadanía 1.022.386. y Tarjeta Profesional 278.470 del Consejo Superior de la Judicatura, a los datos de notificación aportados en la solicitud. CUARTO. Por secretaría judicial, OFICIAR a la Secretaría Judicial General de la JEP para que informe si el ciudadano YESID ARTETA DÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.698.614, tiene trámites pendientes ante la JEP entre el 27 de mayo al 8
de junio de 2024. Para dar cumplimiento a lo requerido, se concederán tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión QUINTO. Por Secretaría Judicial, OFICIAR al despacho de la magistrada Lina Fernanda Restrepo Ruiz a cargo del expediente LEGALi nro. 150001311.2023.0.00.0001, para que en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución informe si respecto del solicitante existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país, esto es entre el 27 de mayo al 8 de junio de 2024. SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz Página 6 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, teniendo en cuenta lo dicho en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” (Párr. 167) y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción” (Párr. 176).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto REMC Página 7 de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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