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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 025 23 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 025 23 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 23 D E E N E R O D E 202 5

E x p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-DVL-025-2025

Expediente digital Legali: 1500688-08.2022.0.00.0001

Solicitante: Documento de identificación:

MARCO FIDEL SUÁREZ C.C. 1.115.075.140 de Buga, Valle del Cauca.

Asunto: Resolución que avoca conocimiento del trámite de amnistía, ampl ía información, ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F 1, notifica víctimas y se pronuncia frente a una solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las antiguas FARC-EP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.075.140 de Buga, Valle del Cauca, respecto al delito de homicidio agravado

favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.115.075.140 de Buga, Valle del Cauca, respecto al delito de homicidio agravado por el cual fue condenado bajo el radicado penal nro. 76111-60-00-000-2015-00060-00; amplía información en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a su favor; ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1; libra ordenes sobre la notificación de víctimas ; y se pronuncia frente a la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las antiguas FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 19 de abril de 2022, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ presentó ante esta Jurisdicción un escrito solicitando que se avocara conocimiento de su petición de acreditación como excombatiente de las FARC -EP, se ampliara información y se realizaran entrevistas 1, con el fin de establecer el cumplimiento del factor de competencia personal establecido en la Ley 1820 del 2016 y su consecuente acceso a beneficios transicionales . Como sustento de su petición, el señor SUÁREZ indicó lo

siguiente:

1. Ingresé con 16 años de edad (2007) a las FARC -EP, pertenecí a la Columna Alirio Torrez con injerencia en los municipios de Tuluá, San Pedro, Bugalagrande. El día 26 de febrero del 2016, fui condenado por el Juzgado

1 A los señores Humberto Henrique Giraldo Hernández, Edwin Duarte Guisado y Fernando Berrio Ortiz.P á g i n a 2 | 21

Bugalagrande. El día 26 de febrero del 2016, fui condenado por el Juzgado

1 A los señores Humberto Henrique Giraldo Hernández, Edwin Duarte Guisado y Fernando Berrio Ortiz.P á g i n a 2 | 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ex p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Segundo Especializado de Buga, Valle del Cauca, por [los] delito[s] de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y rebelión.

2. Los hechos por los cuales fui condenado ocurrieron el 15 de junio del 2012, en el municipio de Buga, Valle del Cauca. Este hecho fue ordenado por alias Tomate quien comandaba la estructura Alirio Torrez (2012). Él fallece en un bombardeo en el año 2014. Ex iste un video donde Alias Ponchera hoy de nombre Edwin Guisado da instrucciones de la acción militar por la cual soy posteriormente condenado. Este material de video cae en manos de la SIJIN y aparece en YouTube bajo el titulo y el enlace (sic).

3. Por estos hechos y producto de la Firma del Acuerdo Final de Paz, (2016) bajo el Auto interlocutorio nro. 855 del 21 de junio del 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decide conceder la amnistía [de] iure respecto al delito de rebelión y ordenó mi traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto al delito de homicidio agravado.

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decide conceder la amnistía [de] iure respecto al delito de rebelión y ordenó mi traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto al delito de homicidio agravado.

4. Firmé el día 27 de julio del 2017 el Acta de Compromiso [de] Libertad Condicional con la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a pesar de esto, bajo el oficio del 8 de junio del 2018, EXT18-0047291, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se me señala que aún no han proferido el acto administrativo de acreditación.

5. Desde que recobré la libertad, me desplace al ETCR de Mesetas Meta, donde suscribí el Acta con la JEP y no comprendo qué paso con mi acreditación. Hace algunos años vengo adelantando varias actividades con mis compañeros y compañeras de reincorporación en el ETCR de Monterredondo en Miranda, Cauca, cumplo cabalmente con el régimen de condicionalidad, sin recibir ningún beneficio del Programa de Reincorporación que promueve el Estado colombiano a través de la ARN. Lo anterior me pone en una situación de desi gualdad y vulnerabilidad ya que hago parte de un sector de la población sobre el cual la Corte Constitucional frente a los incumplimientos en la implementación del Acuerdo declaro el estado de cosas inconstitucional (Sentencia SU 020 del 2022).

6. Algunos excomandantes de las FARC -EP y en proceso de reincorporación y comparecientes obligatorios ante la JEP, son testigos directos de mi presencia y accionar en la organización entre estos se destacan: Humberto Henrique Giraldo

6. Algunos excomandantes de las FARC -EP y en proceso de reincorporación y comparecientes obligatorios ante la JEP, son testigos directos de mi presencia y accionar en la organización entre estos se destacan: Humberto Henrique Giraldo Hernández, Edwin Duarte Guisado y Fernando Berr ío Ortiz, quienes con sus testimonio, el video señalado mi captura y las piezas procesales determinan la competencia de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP para atender mi solicitud y adicionalmente para que estudie y resuelva de fondo la culminación de mi proceso de acreditación2.

3. Como anexos a su solicitud, el señor MARCO FIDEL SUÁREZ allegó una fotocopia de su cédula de ciudadanía; el Auto Interlocutorio nro. 855 del 21 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, que le concedió la amnistía de iure respecto al delito de rebelión y el traslado a la ZVTN por el delito de homicidio agravado, por los cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 76111 -60-00-0002015-00060-00; y el Acta de Compromiso de Libertad Condicional del 27 de julio de

20173.

2 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, págs. 1-20. 3 Ibídem.P á g i n a 3 | 21

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3 Ibídem.P á g i n a 3 | 21

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4. El 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor MARCO FIDEL SUÁREZ, radicada bajo el expediente Legali nro. 1500688-08.2022.0.00.00014.

5. Con miras a obtener información sobre el solicitante, este despacho consultó los sistemas de información interna de la JEP, hallando en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 20181510066372, el Auto Interlocutorio nro. 1269 del 28 de agosto de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, le concedió la libertad condicionada al señor MARCO FIDEL SUÁREZ por el proceso penal con radicado nro. 76111 -60-00-000-2015-00060-00, dejándolo a disposición de esta Jurisdicción. En los demás sistemas de información interna no se halló documentación adicional a la ya referida.

6. En lo que respecta a los sistemas de información externa, el despacho efectuó la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5 y halló el reporte de una sanción principal de 19 años y 8 meses de prisión y una pena accesoria por el mismo

consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación5 y halló el reporte de una sanción principal de 19 años y 8 meses de prisión y una pena accesoria por el mismo término, en contra del señor SUÁREZ, por haber sido condenado por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, el 26 de febrero de 2016.

7. Adicionalmente, el despacho efectuó la consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, pero el sistema reportó más de mil registros a nombre del solicitante, de manera que no fue posible realizar la consulta porque no se contaba con criterios que permitieran especificar la búsqueda. En igual sentido, el despacho realizó la consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional6, la consulta de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la Nación 7, y la consulta de personas privadas de la libertad del INPEC 8, pero no halló ningún reporte en contra del solicitante.

8. El 21 de octubre de 2022 este despacho profirió resolución SAI -AOI-AS-DVL183-2022 por medio de la cual, ordenó ampliar información con relación al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ, con el fin de resolver su situación jurídica, demandando efectuando ordenes en los siguientes

términos:

9. Se ordenó a la OACP que informara respecto de la inclusión y el estado actual de acreditación del compareciente en la lista de integrantes de las FARC-EP. Asimismo, se solicitó al CODA información respecto del certificado de desmovilización del señor

9. Se ordenó a la OACP que informara respecto de la inclusión y el estado actual de acreditación del compareciente en la lista de integrantes de las FARC-EP. Asimismo, se solicitó al CODA información respecto del certificado de desmovilización del señor MARCO FIDEL SUÁREZ . Por su parte, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le fue solicitado que aporta ra copia digital del proceso penal con radicado nro. 76111-60-00-000-2015-00060-00, así como de los demás procesos que hubieran sido adelantados en contra del compareciente. También se ordenó oficiar al

4 Ibíd., pág. 21. 5 Consulta realizada el 22 de enero de 2025 a través del sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación. 6 Consulta realizada el 22 de enero de 2025 a través del aplicativo Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Policía Nacional de Colombia. 7 Consulta realizada el 22 de enero de 2025 a través del aplicativo Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Contraloría General de la República. 8 Consulta realizada el 22 de enero de 2025 a través del aplicativo Registro de la Población Privada de la Libertad.P á g i n a 4 | 21

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señor SUÁREZ para que aportara información respecto del conocimiento que tiene de los procesos adelantados en su contra, entre otras determinaciones. Por último, la UIA fue comisionada para que aportara información respecto de los procesos penales adelantados en contra del comp areciente que pudieran evidenciarse en las bases de datos a la que la JEP tiene acceso.

10. El 24 de octubre de 2022 este despacho profirió resolución SAI-AOI-T-DVL-1912022 por medio de la cual, corrigió el numeral sexto de la resolución SAI-AOI-AS-DVL183-2022 del 21 de octubre de 2022, teniendo en cuenta que hubo un error de digitación en la resolución mencionada.

11. En respuesta a las solicitudes efectuadas en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-1832022 del 21 de octubre de 2022, se allegó al expediente la siguiente información: Por medio de oficio nro. OFI22 -00131519/GFPU 13020001 del 26 de octubre de 2022, la OACP informó a este despacho que el señor MARCO FIDEL SUÁREZ identificado con la cedula de ciudadanía nro. 1.115.075.140, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado9.

12. En noviembre de 2022 el señor MARCO FIDEL SUÁREZ allegó un oficio dando respuesta a lo solicitado en la referida resolución, en los siguientes términos: Frente al punto quinto señalar que: el día 26 de febrero de 201 6, fui condenado por el

respuesta a lo solicitado en la referida resolución, en los siguientes términos: Frente al punto quinto señalar que: el día 26 de febrero de 201 6, fui condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Valle del Cauca y por el delito de: Homicidio Agravado, en concurso Homogéneo y Sucesivo y Rebelión radicado nro. 761111 -60-00-000-2015-00060-00. Que sobre el proceso mencionado existe un video donde Alias Ponchera hoy de nombre Edwin Guisado da instrucciones de la acción militar por la cual soy posteriormente condenado. Adicionalmente al expediente señalado no conozco o he sido notificado por otra investigación penal frente a temas de mi participación o pertenencia a las FARC-EP.

13. Así mismo, el señor SUÁREZ indicó que su apoderado es el profesional Eyver Samuel Escobar Mosquera, abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP y solicitó que se ratificara su designación para que éste fuera reconocido como su representante legal en los tramites concernientes a la JEP; además, solicitó que se incorporara como elemento material de prueba, el video donde “alias Ponchera” da instrucciones de la “acción militar” por la que fue condenado10.

14. El 28 de noviembre de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción allegó informe final, dando reporte de las actividades realizadas de la siguiente forma: A través de informe de investigador de campo FPJ -UIA09, fechado el 22 de noviembre de 2022, suscrito por la servidora Julieth Sanabria Rincón, se obtuvo lo siguiente: Consulta del sistema SPOA

siguiente forma: A través de informe de investigador de campo FPJ -UIA09, fechado el 22 de noviembre de 2022, suscrito por la servidora Julieth Sanabria Rincón, se obtuvo lo siguiente: Consulta del sistema SPOA Radicado No. 190016000703201801122, por el delito de rebelión, en calidad de indiciado, fecha de los hechos 18 de agosto de 2018, lugar de los hechos Popayán – Cauca.

Resumen de los hechos: Mediante radicado número 05485/MDN -CGFM-CECCON2-DIV3-BR29-BAMH4-S2-INT-29.101 de fecha 18 de agosto del 2018, suscrito por teniente coronel DIEGO EDUARDO MENESES GUTIERREZ, comandante Batallón de Alta Montaña N° 4. Pone en conocimiento que el día 18 de a gosto del presente año, el señor MARCO FIDEL SU ÁREZ (a. Luis), se

9 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 80-81. 10 Ibid., folios 84-86.P á g i n a 5 | 21

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presentó sin armamento en ropa civil en el municipio de Popayán en las instalaciones del Batallón de Alta Montaña N° 4, manifestando su libre voluntad de abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley de la columna móvil

presentó sin armamento en ropa civil en el municipio de Popayán en las instalaciones del Batallón de Alta Montaña N° 4, manifestando su libre voluntad de abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley de la columna móvil Alirio Torres Extintas FA RC-EP, con injerencia delictiva en el área general de los municipios de Tulua, San Pedro y Buga en el departamento del Valle del Cauca, el cual menciona perteneció durante 8 años aproximadamente en esa columna, donde se desempeñaba como guerrillero raso de esa organización terrorista al margen de la ley.

Consulta sistema SIJYP: No tiene registros.

Consulta Procuraduría General de la Nación: Arrojando un registro – (sanción principal de prisión por el término de 19 años y 8 meses y sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas por el mismo termino que la pena principal).

Consulta Policía Nacional: El señor actualmente NO es requerido por ninguna autoridad judicial.

Consulta Contraloría General de la República: El señor NO se encuentra reportado como responsable fiscal.

Consulta Rama Judicial : Radicado No. 76111600000020150006000, fecha de los hechos 15 de junio de 2012.

El 24 de julio de 2017, le concedieron la extinción de la pena conforme a la Amnistía de Iure por el delito de rebelión y respecto al delito de homicidio no fue amnistiado, sino que se ordenó traslado a ZVTN. El 28 de agosto de 2017, le concedieron la libertad condicionada quedando a disposición de la JEP11.

15. Con fecha del 29 de noviembre de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional allegó

El 28 de agosto de 2017, le concedieron la libertad condicionada quedando a disposición de la JEP11.

15. Con fecha del 29 de noviembre de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional allegó oficio nro. RS20221129125303, informando que no se encontró registro del señor MARCO FIDEL SUÁREZ, quien se presentó el 18 de agosto de 2018 y en la sesión de fecha 04 de octubre de 2018, el CODA, decide no aprobar por no reunir los requisitos en el artículo 12 del decreto 128 de 2002, compilado en el decreto 1081 de 201512.

16. El 1 de diciembre de 2022 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, remitió respuesta, aportando copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal nro. 761111-60-00-000-2015-00060-0013.

17. El 13 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho dando traslado al informe presentado por la UIA en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-AS-DVL-183-2022 del 21 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-DVL191-2022 del 24 de octubre de 202214.

18. Por último, se allegó al expediente poder conferido por el compareciente en favor del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 76.321.926 de Popayán y portador de la tarjeta profesional nro. 176.066 del C.S. de la J., confiriéndole la facultad para representarlo en su trámite ante la JEP15.

III. CONSIDERACIONES

nro. 76.321.926 de Popayán y portador de la tarjeta profesional nro. 176.066 del C.S. de la J., confiriéndole la facultad para representarlo en su trámite ante la JEP15.

III. CONSIDERACIONES

11 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 93-104. 12 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folios 106-107. 13 Ibid., folios 120-278. 14 Ibid., folios 279-280. 15 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente nro. 1500688-08.2022.0.00.0001, folio 283.P á g i n a 6 | 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ex p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. De conformidad con los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre: i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) la procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ VARGAS respecto al delito de homicidio por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 761111-60-00-000-2015-00060-00; iii) la necesidad de ampliar información en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016; iv) la

bajo el radicado nro. 761111-60-00-000-2015-00060-00; iii) la necesidad de ampliar información en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016; iv) la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte del compareciente; v) la notificación de las víctimas ; y vi) sobre la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las antiguas FARC-EP.

3.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

20. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 16, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 17. Para ello,

deberán seguir la siguiente ruta:

  1. Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; ii. en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad
  1. examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que , con fundamento en dicha decisión , se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

21. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el c umplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.

22. En lo que respecta al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anteriorid ad al 1° de diciembre de 2016.

En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha18.

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 17 Ibid., párr. 133.

antes de esta fecha18.

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 17 Ibid., párr. 133. 18 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019P á g i n a 7 | 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ex p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares19, los siguientes requisitos de manera alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos

las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia20.

24. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 21 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

25. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42

no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluyó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201922, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201923.

19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 20 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 21 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783. 23 Inciso segundo del art ículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los que no procede la amnist ía, el indulto o la renuncia a la acci ón penal, la actuaci ón sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de

delitos sobre los que no procede la amnist ía, el indulto o la renuncia a la acci ón penal, la actuaci ón sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definici ón de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnist ías e Indultos dispondr á la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, proceder á a estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.”P á g i n a 8 | 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Ex p e d i en t e L E GAL i 1 5 0 068 8-08 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

3.2. LA PROCEDENCIA DE AVOCAR CONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE SALA EN FAVOR DEL SEÑOR MARCO FIDEL SUÁREZ RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CUAL FUE CONDENADO BAJO EL RADICADO NRO. 761111-60-00-000-2015-00060-00

26. Considerando los parámetros descritos con precedencia en esta decisión, y teniendo en cuenta que en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP se hallaron las piezas procesales suficientes para hacer un

26. Considerando los parámetros descritos con precedencia en esta decisión, y teniendo en cuenta que en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP se hallaron las piezas procesales suficientes para hacer un pronunciamiento sobre el proceso penal con radicado nro. 761111-60-00-000-201500060-00, este despacho procederá a analizar los ámbitos de competencia temporal, personal y material (este último en un nivel bajo de intensidad) en relación con este asunto. Lo anterior, con el fin de determinar si este proceso penal es de competencia de la JEP y en particular de la SAI, para decidir, con base en ello, si es procedente avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor MARCO FIDEL SUÁREZ respecto al delito de homicidio agravado por el cual fue condenado bajo dicho radicado y en virtud del cual se encuentra en libertad condicionada.

VERIFICACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL

27. En primer lugar, este despacho encuentra que en el asunto del señor MARCO FIDEL SUÁREZ se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con el proceso penal con radicado nro. 761111-60-00-000-2015-00060-00, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales se profirió la condena fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Esto es, el 15 de junio de 2012, según consta en el relato de los hechos plasmado en el acta de preacuerdo del 8 de septiembre de 2015 de la fiscalía 33

Especializada Dirección de Fiscalía Nacional contra el Terrorismo24.

VERIFICACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

plasmado en el acta de preacuerdo del 8 de septiembre de 2015 de la fiscalía 33 Especializada Dirección de Fiscalía Nacional contra el Terrorismo24.

VERIFICACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

28. Los exmiembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron,

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