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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 028 24 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 028 24 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 27

S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 24 D E E N E R O D E 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-028-2025

Expedientes LEGALi: 0002079-43.2020.0.00.0001 (Principal) - 0002078-58.2020.0.00.0001 y 150163358.2023.0.00.0001 (Acumulados) Asunto: Dispone acumulación, avoca conocimiento y ordena suscripción de RC

Solicitantes: Albeiro DURÁN FRANCO, CC 88296538

Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO, CC 88295319

Edinson DURÁN AYALA, CC 1091076155

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar la acumulación a la presente causa del proceso correspondiente a Edinson DURÁN AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1091076155, con consecutivo LEGALi n.° 1501633-58.2023.0.00.0001; a avocar conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Albeiro DURÁN FRANCO, CC 88296538, Alfonso SÁNCHE Z MONTEJO, CC 88295319 y Edinson DURÁN

conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Albeiro DURÁN FRANCO, CC 88296538, Alfonso SÁNCHE Z MONTEJO, CC 88295319 y Edinson DURÁN AYALA, CC 1091076155 y a ordenar a éste último la suscripción del RC y el F1.

II. ANTECEDENTES

1. Situación jurídica de los peticionarios

1.1. Alveiro DURÁN FRANCO

1. Alveiro DURÁN FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 88296538, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC -EP, reconocida a través de la Resolución n.° 035 del 2 de octubre de 2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo 0F117-00121251 /JMSC 112000 del 2 de octubre de 20171.

2. En el aplicativo del “informe del Secretario Ejecutivo” s e avista también copia del acta de compromiso suscrita en Tibú (Norte de Santander) el 2 de octubre de 20172. En

1 Aplicativo “Informe del Secretario Ejecutivo”, URL: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/2017/120/exp/2017120161004430E00001.pdf , consultado el 10 de enero de 2025. 2 Ídem.P á g i n a 2 | 27

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el aplicativo “visor de beneficios”, se aprecia además el reconocimiento de la amnistía de iure administrativa3.

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el aplicativo “visor de beneficios”, se aprecia además el reconocimiento de la amnistía de iure administrativa3.

1.2. Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO

3. Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO , quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 88295319, cuenta con la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, a través de la Resolución n.° 011 del 5 de junio de 2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo 0F117-00078481 /JMSC 112000 del 23 de junio de 20174.

4. Se avista también copia del acta de compromiso suscrita en Tibú (Norte de Santander) el 27 de junio de 2017 5. En el aplicativo “visor de beneficios”, se aprecia además el reconocimiento de la amnistía de iure administrativa6.

1.3. Edinson DURÁN AYALA

5. Edinson DURÁN AYALA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1091076155, se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, a través de la Resolución n.° 011 del 5 de junio de 2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo

0F117-00064496 / JMSC 112000 del 9 de junio de 20177.

de junio de 2017, circunstancia que se verifica con el oficio de la OACP con consecutivo 0F117-00064496 / JMSC 112000 del 9 de junio de 20177.

6. Se avista también copia del acta de compromiso suscrita en Tibú (Norte de Santander) el 2 2 de junio de 2017 8. En el aplicativo “visor de beneficios”, se aprecia además el reconocimiento de la amnistía de iure administrativa, en virtud del Decreto 1165 del 10 de julio de 20179.

2. Procesos JPO en contra de los solicitantes.

2.1. Proceso penal con radicado 40016106079201281120, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir, terrorismo y rebelión.

7. Ante la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), se adelanta la investigación por diversas conductas , todas ellas ligadas a su vínculo con el grupo

3 Aplicativo “visor de beneficios”, URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, consulta realizada el 13 de enero de 2025. 4 Ídem. 5 URL: 2017120161004430E00003.pdf, consultado el 2 de diciembre de 2024. 6 Aplicativo “visor de beneficios”, URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a6 Aplicativo “visor de beneficios”, URL: https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false, consulta realizada el 13 de enero de 2025. 7 Expediente LEGALi n.° 1501633-58.2023.0.00.0001, f.° 8 Ídem. 9 Aplicativo “visor de beneficios”, URL: http://172.27.37.115/decretos_presidencia/DECRETO%20No.1165.pdf , consulta realizada el 13 de enero de 2025.P á g i n a 3 | 27

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denominado “COMPAÑÍA IVÁN RÍOS” de las extintas FARC -EP. Según informe de inteligencia militar los implicados en ese entonces:

Realizan trabajo de masas e incrementan inteligencia delictiva con estructuras de milicias inclusive de otras ONT como el ELN.

Tienen capacidad de instalar campos minados especialmente sobre el eje de avance de las Tropas.

Mantiene en la consecución de finanzas por medio del narcotráfico y extorciones (sic) a comerciantes especialmente sector petrolero.

"Consolidación de seguridad" por medio de trabajo de masas utilización de personal civil y milicias

Efectúan monitora (sic) permanente a las comunicaciones de la tropa, llegando a descifrar el I.O.C. en un alto promedio. El encargado de esta actividad lleva un libro donde registra

y milicias

Efectúan monitora (sic) permanente a las comunicaciones de la tropa, llegando a descifrar el I.O.C. en un alto promedio. El encargado de esta actividad lleva un libro donde registra minuciosamente cada comunicado de las patrullas e intenta romper las claves.

Montan emboscadas de retardo o avanzadas con el fin de evitar ser sorprendidos en los campamentos provisionales.

Conforman "Milicias Bolivarianas", en todas las áreas de influencia a nivel urbano y rural, este organismo es de carácter Militar clandestino, en apoyo directo a cada cuadrilla en caso de "Guerra". Organizan a los asignándoles misiones de inteligencia, especialmente con lo relacionado a informar sobre los movimientos de las propias tropas y la presencia de personal extraño en la región.

Utilizan el sistema de UTC (Unidades Tácticas de Combate), para lograr mayor movilidad y ofrecer menos oportunidad de ser sorprendidos por la tropa.

Realizan trabajos de organización de "masas" con el fin de ganarse la voluntad de los campesinos y posteriormente asesinar aquellos que no estén de acuerdo con la "causa revolucionaria".

Utilizan el sistema de "vanguardia" que trata de enviar un grupo (3 a 4) sujetos 10 a 15 minutos adelante del grueso del grupo, para que verifique la rutina y advierta presencia de extraños, asimismo que obliguen al campesinado a ocultarse para que no los cuenten o se den cuenta del personal que llevan secuestrado. El objetivo es evitar fuga de información.

Conforman grupos de dos o tres terroristas, para evitar ser sorprendidos por las tropas y así evitar ser confrontados10.

o se den cuenta del personal que llevan secuestrado. El objetivo es evitar fuga de información.

Conforman grupos de dos o tres terroristas, para evitar ser sorprendidos por las tropas y así evitar ser confrontados10.

8. De acuerdo con la información recaudada hasta el momento por la JEP la investigación se encuentra activa y en etapa de indagación.

9. La carpeta investigativa contiene además documentos como las “hojas de vida” elaboradas por la misma organización en la que se consignan los datos personales y

10 Expediente LEGALi 0002078-58.2020.0.00.0001, f.° 2802, 2804.P á g i n a 4 | 27

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familiares de cada uno de los integrantes , sus alias, sus cursos de entrenamiento y se mencionan las acciones delictivas en las que habrían participado. La correspondiente a Alveiro DURÁN FRANCO se halla de folios 3482 a 3491 del expediente LEGALi n.° 0002078-58.2020 .0.00.0001, la referente a Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO a folios 3230 a 3246 y la relativa a Edinson DURÁN AYALA se aprecia de folios 3322 y sucesivos del mismo plenario. Dichos documentos fueron recaudados por el ejército nacional en un operativo realizado el 17 de agosto de 2012 y se incorporaron al proceso penal a través del “Acta de Inspección de Lugares ” obrante de folio 42 26 y siguientes del aludido expediente LEGALi.

10. Las diligencias investigativas también dan cuenta de acciones concretas que

del “Acta de Inspección de Lugares ” obrante de folio 42 26 y siguientes del aludido expediente LEGALi.

10. Las diligencias investigativas también dan cuenta de acciones concretas que conciernen la utilización de métodos de guerra ilícitos. De acuerdo con la declaración juramentada presentada por Jeimer Andrés FLÓREZ RAMÍREZ , uno de los comparecientes fue partícipe del atentado del 19 de diciembre de 2011, acaecido en zona rural del municipio del Tarra (Norte de Santander), en el que perdieron la vida dos

soldados del ejército. Relata el deponente:

PREGUNTADO: MANIFIESTE QUÉ ACCIONES CRIMINALES O

TERRORISTAS TIENE CONOCIMIENTO DE QUE HAYA PARTICIPADO LA PERSONA SEÑALADA. RESPONDIDO : EN EL ATENTADO QUE REALIZARON EN LA ESCUELA DE LA VEREDA EL PORVENIR AL EJÉRCITO

DONDE MURIERON UNOS SOLDADOS Y OTROS HERIDOS, EL ATENTADO

FUE UN CAMPO MINADO QUE PREPARÓ ALIAS POPO11.

11. De la misma declaración (f.° 3244) se infiere a las claras que la persona a quien le atribuye el acto es el ahora solicitante Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO, quien de acuerdo con el expediente también era conocido como “POPO” o “ANDRÉS”. Así mismo, el hecho se plasmó en el oficio del 1 de agosto de 2014, suscrito por el oficial de operaciones de la entonces Trigésima Brigada12, en el que se consigna,

DÍA 09 17: 19 DIC 2011. Tropas de la Brigada Móvil 23 -BACOT 128compañía “A”,

operaciones de la entonces Trigésima Brigada12, en el que se consigna,

DÍA 09 17: 19 DIC 2011. Tropas de la Brigada Móvil 23 -BACOT 128compañía “A”, al mando del CP . Mosquera Álvarez Adalberto activan campo minado en coordenadas LN 08”40’17” – LW 73°08’50”, vereda el Porvenir, jurisdicción del municipio del Tarra, resultandos asesinados los soldados profesionales Castro Sapuy José Miguel y Moreno Calderón Diego, herido cabo primero Mosquera Álvarez Alberto, así mismo reporta pérdida material así: cascos keblack03, proveedores metálicos 08 cal. 5.56 MM, granadas de mano IM-26 02, chalecos multipropósito 02, radio XTS N° 1483, baterías radio XTS, mini designador laserico N° 1150, granadas de 40 MM 26.

12. En relación con Alveiro DURÁN FRANCO también figuran pruebas en las que se le señalan de realizar labores “de inteligencia” en contra de las fuerzas armadas oficiales. En declaración juramentada de Jeimer Andrés FLOREZ RAMÍREZ, se lee:

MANIFIESTE SI ALGUNA VEZ OBSERV Ó LA PERSONA CON UNIFORME CAMUFLADO. RESPONDIDO: SI, DURANTE TODO EL CURSO, Y DESPUES LO VI DE CIVIL EN EL CASCO URBANO DEL TARRA. PREGUNTADO: QUE

ACTIVIDAD TENIA EN PARTICULAR. RESPONDIDO: LO NORMAL DE UN

11 Ibidem, f.° 3246. 12 Ibidem, f.° 1280, 1281.P á g i n a 5 | 27

ACTIVIDAD TENIA EN PARTICULAR. RESPONDIDO: LO NORMAL DE UN

11 Ibidem, f.° 3246. 12 Ibidem, f.° 1280, 1281.P á g i n a 5 | 27

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MILICIANO RASO OSEA (sic) ES PRESTAR GUARDIA EN EL CAMPAMENTO, Y CUANDO ESTABA DE URBANO EN EL TARRA, TIENE LAS FUNCION DE

HACER RECONCOIMIENTO (sic) DE TERRENO, ESTAR PENDIENTE DE LA TROPA, HACER INTELIGENCIA MILITAR, EL DEBE TENER UNA PISTOLA PERO NO SIEMPRE LA SACAN, Y TIENE UN SITIO PARA GUARDAR LAS

ARMAS, ENTRE TODOS LOS MILICIANOS QUE HACEN INTELIGENCIA

(…)13.

13. En lo que respecta a Edinson DURÁN AYALA, el mismo declarante antes citado lo relaciona con acciones de seguimiento a la fuerza pública y utilización de armas no convencionales como campos minados en la misma región en la que ocurrió el atentado descrito en el párrafo 11. Se halla consignado en el acta de la diligencia:

PREGUNTADO: CÓMO SE COMUNICA CON OTROS INTEGRANTES.

RESPONDIDO: ÉL TIENE CELULAR Y SE COMUNICA CON ELLOS Y DA INFORMACIONES DE INTELIGENCIA DE LOS MOVIMIENTOS DE LA FUERZA PÚBLICA, EL TRABAJA CON LA COMPAÑÍA IVÁN RÍOS DE LAS

FARC. PREGUNTADO: CON QUIEN TIENE COMUNICACIÓN LA PERSONA

INFORMACIONES DE INTELIGENCIA DE LOS MOVIMIENTOS DE LA FUERZA PÚBLICA, EL TRABAJA CON LA COMPAÑÍA IVÁN RÍOS DE LAS

FARC. PREGUNTADO: CON QUIEN TIENE COMUNICACIÓN LA PERSONA SEÑALADA. RESPONDIDO: EL HABLA CON ALIAS VILLA COMANDATE (sic) DE LA IVAN RIO (sic) O CON ROLDÁN TERCER MANDO DE LA COMÑIA (sic)

PREGUNTADO: MANIFIESTE SI ALGUNA VEZ VIO A LA PERSONA CON

UNIFORME CAMUFLADO. SI, LOS PRIMEROS SEIS MESES QUE PATRULLÓ

CONMIGO. PREGUNTADO. QUÉ ACTIVIDAD TENÍA EN PARTICULAR.

RESPONDIDO: CUANDO INICIAMOS TENÍA ACTIVIDADES DE

PATRULLAJE DESPUÉS QUE LO ENVIARON PARA EL MUNICIPIO DE EL

TARRA, EL DESARROLLA ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA , DONDE

INFORMA LAS ACTIVIDADES DEL FUERZA PÚBLICA (…)

PREGUNTADO: MANIFIESTE QUÉ ACCIONES MILITARES O TERRORISTAS

TIENE CONOCIMIENTO QUE HAYA PARTICIPADO LA PERSONA

SEÑALADA. RESPONDIDO: EN 2010 EN UN ATENTADO TERRORISTA EN

CONTRA DEL EJÉRCITO DONDE MINARON UN CAMPO Y LO DETONARON

AL PASO DE LA TROPA14.

14. Del ataque mencionado en esta entrevista no se encuentra en el expediente evidencia adicional que permita elucidar cuáles fueron sus consecuencias.

3. Trámite ante la JEP

3.1. Tramite adelantado por Alveiro DURÁN FRANCO

evidencia adicional que permita elucidar cuáles fueron sus consecuencias.

3. Trámite ante la JEP

3.1. Tramite adelantado por Alveiro DURÁN FRANCO

15. El 31 de julio de 2020 solicitó el beneficio de amnistía de iure por la investigación penal que se adelanta en su contra en la justicia ordinaria 15. En la solicitud, su apoderado señaló que la Fiscalía General de la Nación -FGN le informó que su defendido se encontraba vinculado a un proceso activo en etapa de indagación, bajo el

13 Ibidem, f.° 3500 – 3502. 14 Ibidem, f.° 33403344. 15 Expediente LEGALi n.° 0002079-43.2020.0.00.0001, folio 6.P á g i n a 6 | 27

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radicado 540016106079201281120, a cargo de la Fiscalía 8 Especializada Cúcuta (Norte de Santander).

16. El 23 de septiembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el presente asunto a este despacho16. Por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-05872020 del 2 de octubre de 20205, se ofició a la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta

(Norte de Santander) para que remitiera copia del expediente con radicado n. °

540016106079201281120. Del mismo modo, se requirió a la OACP para que remita información respecto a la acreditación del interesado como integrante de las FARC-EP.

540016106079201281120. Del mismo modo, se requirió a la OACP para que remita información respecto a la acreditación del interesado como integrante de las FARC-EP.

17. Mediante oficio nro. 20470-01-03-08-212 del 25 de noviembre de 202017, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) informó que, en efecto, cursa ante esa autoridad la investigación identificada con el radicado NUNC 540016106079201281120 contra Alveiro DURÁN FRANCO. Sin embargo, debido a que el expediente penal se compone de 9 carpetas con aproximadamente 300 folios cada una, solicitaron que, se realizara una comisión a fin de obtener copia digital o en físico, de las piezas procesales correspondientes.

18. Este despacho consultó el Inventario de Beneficios transicionales de la Sección de revisión del Tribunal para la Paz (SR) y encontró que a A lveiro DURÁN FRANCO le fue suspendida la orden de captura por solicitud de la Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) , en atención a que al peticionario se le otorgó amnistía administrativa.

19. Mediante Resolución SAI -RDC-DVL-163-2023 del 15 de mayo de 2023, este despacho comisionó a la UIA para que recaudara las piezas procesales del expediente penal 540016106079201281120 y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F1. De folios 5927 a 5939 se verifica la firma de esos formatos por parte del compareciente.

20. Por medio de la resolución n.° SAI -AOI-T-DVL-440-2023, del 27 de octubre de

y el formato F1. De folios 5927 a 5939 se verifica la firma de esos formatos por parte del compareciente.

20. Por medio de la resolución n.° SAI -AOI-T-DVL-440-2023, del 27 de octubre de 2023, se dispuso la acumulación del proceso con radicado 0002078 -58.2020.0.00.0001

correspondiente a Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO18.

3.2. Tramite adelantado por Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO

21. El 31 de julio de 202 0, por intermedio de apoderado, solicitó el beneficio de amnistía con relación a l a investigación adelantada en su contra y su correspondiente remisión a la Sala de Amnistía o Indulto. Argumentó que era exmiembro de las FARCEP y que fue acreditado mediante resolución n.° 011 de 5 de junio de 2017 por la

OACP19.

16 Ibidem, f.° 4. 17 Ibidem, f.° 49. 18 Ibidem, f.° 156 – 167. 19 Expediente LEGALi n.° 0002078-58.2020.0.00.0001 f.° 1-4P á g i n a 7 | 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

22. El 7 de octubre de 2020, por medio de resolución SAI -AOIAS-ASM-073-2020, el despacho decidió ampliar información, previo a decidir sobre la admisibilidad del trámite de amnistía20.

23. El 25 de noviembre de 2020, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta (Norte de

despacho decidió ampliar información, previo a decidir sobre la admisibilidad del trámite de amnistía20.

23. El 25 de noviembre de 2020, la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), mediante oficio 20470-01-03-08-212, informó que las diligencias solicitadas están conformadas por 9 carpetas de aproximadamente 300 folios cada una. Así, atendiendo a las directrices de la Fiscalía no envió las copias solicitadas, sino que se dejó a disposición de la Jurisdicción para que se practicara una inspección judicial y se recaudaran las piezas relevantes21.

24. El 13 de enero de 2021, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-063-2021 el despacho comisionó a la UIA para que, en el término de 25 días hábiles, coordinara con la Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) , la inspección judicial al proceso con radicado n.° 540016106079201281120. Adicionalmente, se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de cinco (5) días hábiles, procediera a suscribir el régimen de condicionalidad22.

25. Mediante Resolución SAI -AOI-T-ASM-375-2021, del 14 de mayo de 2021, se comisionó nuevamente a la UIA para que inspeccionara el expediente radicado con el n.° 540016106079201281120 y remitiera copia del audio o acta en los que obrara detalles sobre la audiencia celebrada el día 4 de abril de 2013, por el Juzgado Noveno Penal

n.° 540016106079201281120 y remitiera copia del audio o acta en los que obrara detalles sobre la audiencia celebrada el día 4 de abril de 2013, por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cúcuta (Norte de Santander) con función de control de garantías. Además, debía consultar cuáles habían sido las decisiones proferidas desde dicha fecha en relación con Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO y remitiera copia únicamente de aquellas. También, la UIA debía indagar sobre el juzgado al cual se remitió el conocimiento del asunto. De otro lado, se ordenó oficiar al apoderado del solicitante para que remitiera copia de las piezas procesales que pudiera tener en su poder. Por último, se ordenó reiterar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de cinco (5) días hábiles, procediera a suscribir el régimen de condicionalidad23. El formato firmado por el compareciente se puede apreciar a folios 5962 y siguientes del expediente LEGALi con consecutivo 0002078-58.2020.0.00.0001.

26. El 20 de mayo de 2021, allegó memorial en el que señaló que solicitó copias del proceso a la Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta (Norte de Santander) y esta le respondió que la información solicitada es de carácter reservada24.

27. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-472-2021 de 1 de julio de 2021, el despacho concedió a la UIA el término adicional de diez (10) días hábiles para que finalizara la comisión de trabajo ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-375-2021

despacho concedió a la UIA el término adicional de diez (10) días hábiles para que finalizara la comisión de trabajo ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-375-2021 de 14 de mayo de 2021.

28. El 26 de julio de 2021, se incorporó al expediente digital el informe del investigador en el que relacionó las piezas procesales recolectadas como: i) audio de la

20 Ibidem, f.° 25 – 29. 21 Ibidem, f.° 99. 22 Ibidem, f.° 64-72. 23 Expediente LEGALi n.° 0002078-58.2020.0.00.0001, f.° 5878-5884. 24 Ibidem, f.° 5890.P á g i n a 8 | 27

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audiencia de cancelación de órdenes de captura de fecha 7 de abril de 2017; y ii) documentos relacionados con la cancelación de la orden de captura de 4 de abril de 2013, expedida en contra de Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO25.

29. El despacho sustanciador del asunto de Alfonso SANCHEZ MONTEJO, mediante Resolución SAI -AOI-RCASM-005-2021, del 4 de octubre de 2021, remitió a este despacho dicho asunto comoquiera que advirtió una identidad material en las peticiones y habida consideración que los hechos objeto de investigación se adelantaron bajo el mismo número radicado en la jurisdicción ordinaria. Por medio de la resolución

despacho dicho asunto comoquiera que advirtió una identidad material en las peticiones y habida consideración que los hechos objeto de investigación se adelantaron bajo el mismo número radicado en la jurisdicción ordinaria. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-440-2023, del 27 de octubre de 2023, se dispuso la acumulación del proceso con radicado 0002078-58.2020.0.00.0001 correspondiente a Alfonso SÁNCHEZ

MONTEJO26.

3.3. Tramite adelantado por Edinson DURÁN AYALA

30. El 22 de noviembre de 2023, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz notificó el Auto SRT-CH-SB-335 de 31 octubre de 20235, proferido dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios seguido a Edinson Durán Ayala. El 1 de diciembre de 2023 el asunto fue asignado por reparto a este despacho27.

31. En dicho Auto se avocó conocimiento de la supervisión del beneficio de suspensión de orden de captura que le fue otorgado a Edinson Durán Ayala, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2125 de 2015.

32. En lo que atañe a la SAI, el auto refiere que, en el marco de las competencias de la SAI, se deben adelantar las gestiones necesarias para que Edinson Durán Ayala comparezca ante la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver su situación jurídica de manera definitiva.

33. Por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-500-2024, del 26 de septiembre de 2024, se ordenó ampliar información con relación a la situación jurídica del interesado,

manera definitiva.

33. Por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-500-2024, del 26 de septiembre de 2024, se ordenó ampliar información con relación a la situación jurídica del interesado, para lo cual se comisionó a la UIA a fin de que realizara la inspección al expediente con radicado 40016106079201281120 y consultara las bases de información a su alcance para dar con la ubicación de Edinson DURÁN AYALA.

4. Consulta preliminar en base de datos de acceso público

4.1. Consulta de información de Alveiro DURÁN FRANCO

34. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con Alveiro DURÁN FRANCO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y adicional a la actual petición, se observa la supervisión de beneficios a cargo de la SR, bajo el radicado LEGALi 0001381-32.2023.0.00.0001.

35. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Alveiro DURÁN FRANCO, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos

25 Ibidem, f.° 5971-5983. 26 Ibidem, f.° 156 – 167. 27 Expediente LEGALi n.° 1501633-58.2023.0.00.0001, f.° 34.P á g i n a 9 | 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Nacional Unificada de la Rama Judicial” 28 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Nacional Unificada de la Rama Judicial” 28 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

36. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la Procuraduría General de la Nación PGN29, y obtuvo como respuesta , respecto de Alveiro DURÁN FRANCO, “El ciudadano no presenta antecedentes”.

37. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece que Alveiro DURÁN

FRANCO “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”30.

38. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre del interesado no se registraban datos31.

4.2. Consulta de información de Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO

39. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites en la JEP, relacionados con Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO, identificado con C.C. n.° 88295319, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP y más allá del presente, se observa la supervisión de beneficios a cargo de la SR, bajo el radicado LEGALi 0001379-62.2023.0.00.0001.

40. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos

0001379-62.2023.0.00.0001.

40. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 32 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

41. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la PGN33, y obtuvo como respuesta, respecto de Alfonso SÁNCHEZ MONTEJO , “El ciudadano no presenta antecedentes”.

42. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece que Alfonso SÁNCHEZ

28 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 13 de enero de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 29 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2025. 30 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co), consulta realizada el 13 de enero de 2025 31 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 13 de enero de 2025. 32 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del

31 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 13 de enero de 2025. 32 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 13 de enero de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 33 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2025.P á g i n a 10 | 27

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

MONTEJO “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”34.

43. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre del interesado no se registraban datos35.

4.3. Consulta de información de Edinson DURÁN AYALA

44. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites en la JEP, relacionados con Edinson DURÁN AYALA, C.C. n.° 1091076155, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP sin que se hallen solicitudes adicionales a la presente.

45. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Edinson DURÁN AYALA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 36 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

AYALA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 36 y no identificó ningún proceso penal en el que se vinculara al compareciente.

46. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la PGN 37, y obtuvo como respuesta, respecto de Edinson DURÁN AYALA , “ El ciudadano no presenta antecedentes”.

47. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece Edinson DURÁN

AYALA “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”38.

48. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre del interesado no se registraban datos39.

III. CONSIDERACIONES

2.1. De los

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