JEP - Resolución SAI AOI A DVL 107 05 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 107 05 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 18
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 5 DE M A R Z O D E 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-DVL-107-2026
Expediente LEGALI: Solicitante: Identificación: 0000008-39.2018.0.00.0001
DEIVI GUAYABO TOBÓN
C.C. 86079310
Asunto: Avoca conocimiento y amplia información.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a: (i) avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor DEIVI GUAYABO TOBÓN; (ii) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la actualización de la información relativa a los p rocesos penales que se adelantan en su contra y (iii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que allegue información sobre los expedientes judiciales en los que el señor GUAYABO TOBÓN figure como indiciado.
II. ANTECEDENTES
1. El señor DEIVI GUAYABO TOBÓN se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 86.079.310, suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro.
II. ANTECEDENTES
1. El señor DEIVI GUAYABO TOBÓN se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 86.079.310, suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 104269 el 27 de julio de 2017 1, el Acta de compromiso de amnistía de iure de 13 de marzo de 2017 2, y el Régimen de condicionalidad impuesto mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-058-2024 de 30 de enero de 20243, fue acreditado como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), a través de la resolución nro. 018 del 9 de agosto
1 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folio 362, anexo, página 137. 2 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folio 362, anexo, página 17. 3 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 768-779 y 1340 y 1349.Página 2 de 18
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de 2017, comunicada a través del oficio con consecutivo OFI 17-00097884 / JMSC 112000 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)4.
Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio (Meta), a través de sentencia de l 4 de marzo de
Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio (Meta), a través de sentencia de l 4 de marzo de 2016, en el radicado nro. 50001-60-00-565-2013-00034, declaró al señor DEIVI GUAYABO TOBÓN penalmente responsable de los delitos de terrorismo en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa, concierto para delinquir y rebelión. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de prisión de 126 meses y multa de dos mil setecientos dos s alarios mínimos mensuales legales vigentes (2.702 SMLMV), y a la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la pena de prisión5. Los hechos por los cuales fue condenado el solicitante fueron reseñados en la
sentencia, así:
[…] Se trata de una serie de extorsiones y atentados terroristas ocurridos en la ciudad de Villavicencio, a lo largo del año 2013, atribuidos por las autoridades a integrantes del grupo subversivo FARC, Bloque Oriental, específicamente a un sujeto que se i dentificó como alias "Yeison Vargas", perteneciente al frente 53 de la mencionada organización subversiva, quien llamaba o enviaba mensajes a las víctimas, en los que manifestaba que de no hacer el pago, de lo exigido, se tomarían represalias militares; entre las víctimas se encuentran Alaxi Patricia Franco Roa propietaria del establecimiento ‘la estrella me gusta ’, quien también fue objeto de atentados terroristas en su establecimiento comercial para el día 27 de
entre las víctimas se encuentran Alaxi Patricia Franco Roa propietaria del establecimiento ‘la estrella me gusta ’, quien también fue objeto de atentados terroristas en su establecimiento comercial para el día 27 de enero de 2013 y 14 de marzo del mismo año, donde fue colocada una granada de fragmentación, que no explosion ó, siendo detonada controladamente por el gru po de antiexplosivos de la Policía Nacional; adicionalmente se dio otro suceso denunciado en mayo del año 2013 por la víctima, señor José Ignacio Mora Gómez, en la que da cuenta de las llamadas extorsivas que había venido recibiendo por parte del mismo sujeto, el gerente de Agropecuaria El Cimarrón Ltda., establecimiento comercial al cual el día 2 de julio de 2013 le fue lanzada una granada; de otra parte la señora María Patricia Sierra Jiménez, administradora de la estación de gasolina ‘la estrella’ fue víctima de llamadas extorsivas en la misma modalidad, las cuales denunci ó; José Alfredo Camacho Canencio
4 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 11-12, 146-147 y 200-205. 5 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 311-322.Página 3 de 18
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en junio de 2013 recibió llamadas extorsivas al ‘Hotel Don Lolo ’, con exigencias extorsivas similares, igualmente recibieron un paquete contentivo de un paquete contentivo (sic) de un panfleto haciendo exigencias económicas relacionadas con la ley de tributación; por último
exigencias extorsivas similares, igualmente recibieron un paquete contentivo de un paquete contentivo (sic) de un panfleto haciendo exigencias económicas relacionadas con la ley de tributación; por último Carlos Jairo Gómez Ossa propietario de la ‘Hacienda la Morena’ denunció ser víctima de extorsión en septiembre de 2013, llamadas a favor de la ley de tributación, por parte de "Yeison Vargas" quien le solicit ó la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000).
Por medio de labores investigativas se logró establecer la existencia de un grupo de personas dedicadas a actividades ilícitas, que al mando de alias "YEISON VARGAS o MACHADO", jefe financiero de las Farc, se encarga de cometer extorsiones y presionar la e ntrega de dineros, para la organización insurgente como contribución establecida en la ley 002 de Tributación emanada del secretariado de la organización subversiva, como también de adelantar actos de intimidación cuando las victimas que se niegan a cancelar las sumas económicas exigidas, cometiendo atentados terroristas en su contra.
Se estableció igualmente en la investigación, que para tales fines MIGUEL ÁNGEL NIEVA RODRÍGUEZ Y JHON FREDDY PATIÑO MURIEL, alias "EL FLACO" o "EL PAISA", se concertaron con DEIVI GUAYABO TOBÓN, alias PITUFO, quien fuere el encargado de realizar uno de los atentados terroristas en Villavicencio, existiendo interceptaciones telefónicas donde se pudo establecer la comunicación de los tres mencionados, especialmente en lo referente a la obtención de un taxi para cometer atentados terroristas, as í́ como el p ago de sumas de dinero por
telefónicas donde se pudo establecer la comunicación de los tres mencionados, especialmente en lo referente a la obtención de un taxi para cometer atentados terroristas, as í́ como el p ago de sumas de dinero por parte de Nieva Rodríguez y Pati ño Muriel a Guayabo Tob ón, relacionándose el procesado específicamente con el atentado a agropecuarias Cimarrón6.
3. A través del auto nro. 941 de 22 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le concedió al señor DEIVI GUAYABO TOBÓN el beneficio de libertad condicionada en virtud del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017. En la misma providencia, por competencia prevalente, el mencionado expediente fue remitido a esta Jurisdicción transicional7.
6 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 311-313. 7 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 458-467.Página 4 de 18
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Actuaciones adelantadas ante la JEP
4. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), con proveído de 26 de marzo de 2019, remitió la actuación a esta Sala a efectos que se pronunciara sobre la eventual concesión de beneficios de amnistía o indulto8.
de Hechos y Conductas (SRVR), con proveído de 26 de marzo de 2019, remitió la actuación a esta Sala a efectos que se pronunciara sobre la eventual concesión de beneficios de amnistía o indulto8.
5. Mediante resolución SAI -AOI-RJC-002-2019 de 5 de abril de 2019, un despacho en movilidad ante la SAI asumió conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor DEIVI GUAYABO TOBÓN en relación con los delitos que previamente no fueron objeto de tal beneficio y ordenó comunicar al solicitante, a su defensa, a las víctimas determinadas y al Ministerio Público. Dicho trámite fue cerrado mediante Resolución SAI -AOI-T-RJC-0047-2019 de 21 de junio de
20199.
6. La Resolución SAI-AOI-T-RJC-0200-2019 de 10 de diciembre determinó que la calificación jurídica de la conducta por la cual el señor DEIVI GUAYABO TOBÓN fue condenado por el delito de extorsión agravada, correspondía en sede transicional al de “exacciones y contribuciones arbitrarias”, y declaró inamnistiable dicho delito junto con la conducta punible de terrorismo. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para lo de su competencia, y a la Sección de Revisión (SR) respecto del seguimiento y vigilancia al régimen de condicionalidad10.
7. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la JEP 11. Como
vigilancia al régimen de condicionalidad10.
7. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la JEP 11. Como motivos de inconformidad, el Ministerio Público manifestó que i) resultaba inconstitucional la recalificación de la conducta efectuada por la Sala, que equivalía a “una interpretación que buscaba la menor amnistía posible ”; y ii) que, en todo caso, la decisión no debió adoptarse de forma unipersonal sino producto de una deliberación colegiada.
8 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 108-116. 9 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 28-31. 10 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 45-71. 11 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 405.Página 5 de 18
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8. Al resolver el recurso, la SA a través del Auto TP -SA 865 de 30 de junio de 202112, declaró la nulidad de esta última decisión y devolvió la actuación a esta Sala para que fuese resuelta la solicitud13.
9. A través de escrito presentado a esta Jurisdicción el 3 de febrero de 2022, el señor DEIVI GUAYABO TOBÓN solicitó información acerca de los actos proferidos por la JEP, ubicación del apoderado designado para su defensa y
señor DEIVI GUAYABO TOBÓN solicitó información acerca de los actos proferidos por la JEP, ubicación del apoderado designado para su defensa y oficiar a las entidades pertinentes acerca de los eventuales beneficios de justicia transicional otorgados 14. En esa oportunidad, el solicitante también aportó sus datos de contacto.
10. Con Resolución SAI-AOI-T-RJC-151-2022, de 14 de julio de 2022, el despacho de la Magistrada en movilidad ante la SAI dejó sin efectos la Resolución SAIAOI-T-0047-2019, mediante la cual había declarado el cierre del trámite de amnistía y ordenó la práctica de la entrevista al solicitante15. Posteriormente, el 2 de agosto de 2022, ese mismo despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-RJC159-2022 en la que fijó nueva fecha para la realización de la entrevista, teniendo en cuenta que, en la primera ocasión, el compareciente manifestó su voluntad de estar asistido por un defensor , por lo que se ofició al Sistema de Asesoría y Defensa (SAAD) a fin de que le fuera asignado un apoderado para que asistiera al compareciente16.
11. Posteriormente, este despacho, a través de la Resolución SAI -AOI-RDCDVL-058-2024 de 30 de enero de 2024 17, impuso al señor DEIVI GUAYABO TOBÓN el régimen de condicionalidad por la amnistía de iure administrativa
12 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 405-421.
TOBÓN el régimen de condicionalidad por la amnistía de iure administrativa
12 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 405-421. 13 En síntesis, la SA acogió el segundo argumento de l Ministerio Público: “En el presente caso, consentir la decisión unipersonal de la SAI desconocería la posibilidad de que sea la Sala, colegiadamente, sea la que resuelva sobre el carácter de amnistiable o no de la conducta cometida por el señor GUAYABO TOBÓN, y que fue obje to de condena por los delitos de extorsión y terrorismo, con la complejidad que dicha resolución reviste, como ya se expuso. Ligado con ello, no bastaría con que esta Sección decidiera sobre dicha procedibilidad, pues con ello se cercenaría la garantía de la doble instancia en la deliberación que el asunto merece. Por lo tanto, es necesario declarar la nulidad de la resolución recurrida y proceder a su revocatoria para que la solicitud de amnistía sea resuelta por la Sala”. 14 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios456. 15 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 717-721. 16 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folio 735. 17 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 768-779.Página 6 de 18
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que le había sido concedida, le ordenó diligenciar y suscribir el formato F1,
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que le había sido concedida, le ordenó diligenciar y suscribir el formato F1, amplió información y ordenó la realización de la diligencia de entrevista.18
12. Igualmente, en esta Resolución se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que efectuara una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tiene acceso sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del señor DEIVI GUAYABO TOBÓN, adicionales al caso seguido bajo el radicado 50001-60-00-565-2013-00034 que ya está en poder de esta Jurisdicción y de ser el caso, aportara copia de cada expediente19.
13. El 20 de febrero de 2024, la UIA informó a este despacho lo siguiente:
[…] Con respecto a la consulta selectiva en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAde la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de informar sobre las investigaciones y procesos existentes contra el ciudadano Deivi Guayabo Tobón ( identificado con cédula No. 86.079.310), adicionales al radicado: No. 500016000565 2013 -0003400, se identificaron 17 anotaciones. En tres (3) de ellas, Guayabo Tobón aparece como indiciado. La primera se relaciona con el radicado conocido por la magistratura, No. 500016000565 2013-000340020.
identificaron 17 anotaciones. En tres (3) de ellas, Guayabo Tobón aparece como indiciado. La primera se relaciona con el radicado conocido por la magistratura, No. 500016000565 2013-000340020.
[…] En las 14 anotaciones restantes, el ciudadano figura como víctima y/o denunciante21.
14. En este sentido, la UIA informó que además del radicado No. 50001-60-00565-2013-00034 los otros dos radicados donde el señor GUAYABO TOBÓN aparece como indiciado se discriminan de la siguiente manera22:
18La referida diligencia fue reprogramada, para lo cual se delegó a servidores adscritos a este despacho, mediante las siguientes providencias: Resoluciones SAI-AOI-T-DVL-075-2024 de 8 de febrero de 202418; Resolución SAI-AOI-T-DVL-112-2024 de 28 de febrero de 2024 18; Resolución SAI-AOI-T-DVL-120-2024 de 29 de febrero de 202418; Resolución SAI-AOI-T-DVL-154-2024 de 21 de marzo de 202418; y Resolución SAI-AOI-T-DVL-199-2024 de 25 de abril de 2024 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1016-1017. 19 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1110-1120. Folios 768-779. 20 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 839-844. 21 Ibidem.
20 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 839-844. 21 Ibidem. 22 Ibidem.Página 7 de 18
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NUNC/ SECCIONAL
/UNIDAD DE
FISCALÍA/
TIPO DE
VINCUL
ACIÓN
DELITO FECHA DE
LOS
HECHOS
ESTADO Y
ETAPA DEL
CASO 500016000563201800475 Dirección Seccional de Meta / Fiscalía 09 Seccional – Unidad de Intervención Temprana de entradas (Villavicencio) Indiciado AMENAZAS ART.347 C. P 22/01/2018 Inactivo / Indagación 500016000564202302711 Dirección Seccional de Meta / Fiscalía 30 Local – Unidad de conciliación preprocesal (Villavicencio)
Indiciado LESIONESPERSONALES
ART120 C.P.CON
INCAPACIDAD MENOR
30 DIAS ART.112 C.P.
INCISO 1 29/06/2023 Activo / Querellable
15. A través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-107-2025 del 4 de marzo de 202523, el despacho declaró abierto el proceso dialógico respecto de los hechos por los cuales el compareciente DEIVI GUAYABO TOBÓN fue condenado por l os delitos de terrorismo en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa.
16. En dicha decisión, se solicitó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas
delitos de terrorismo en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa.
16. En dicha decisión, se solicitó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas
(OAAV) asignar un profesional del derecho y otro de psicología, para que informara a las víctimas sobre el trámite que se adelanta ante la SAI, brindarles asesoría respecto de la ru ta de participación, socializar los aportes a la verdad realizados por el compareciente y presentar las observaciones a las que haya lugar dentro del proceso dialógico.
17. Mediante oficio del 2 de abril de 2025, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz informó la designación de la abogada Ana María Leyton López como representante judicial de las siguientes personas, quienes figuran como víctimas: Alaxi Patricia Franco Roa, María Patricia Sierra Jiménez, José Alfredo Camacho
Canencio y José Ignacio Mora Gómez.
23 Expediente Legali 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1110-1120.Página 8 de 18
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18. En el mismo sentido, se indicó que la OAAV adelantaría la coordinación correspondiente al acompañamiento psicosocial, el cual estaría a cargo de la profesional en psicología del Departamento de Atención a Víctimas (DAAV) Regional Orinoquía –Amazonas, Verón ica Moreno Moreno, quien asumió la labor de contactar a las víctimas24.
19. La apoderada de víctimas en memorial del 15 de septiembre de 2025 25
Regional Orinoquía –Amazonas, Verón ica Moreno Moreno, quien asumió la labor de contactar a las víctimas24.
19. La apoderada de víctimas en memorial del 15 de septiembre de 2025 25 manifestó que le llama la atención que “ dentro del expediente reposan varios requerimientos en los que la magistratura insiste en la necesidad de que el formato F1 sea entregado de manera completa. Sin embargo, pese a estas reiteraciones, la información sustancial no ha sido incorporada y se vue lve a encontrar correos con la remisión del formato inicial sin diligenciar en su totalidad”26.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, la profesional del derecho manifestó que: “no es posible para las víctimas emitir un pronunciamiento u observaciones de fondo respecto de los aportes de verdad que el compareciente haya podido realizar, por cuanto éstos no se encuentran reflejados en las piezas procesales que integran actualmente e l expediente”27.
21. En consecuencia, la representación de víctimas solicitó que la SAI vuelva a requerir al compareciente GUAYABO TOBÓN para que diligencie en su integralidad el formato F1 o en el caso de que los referidos aportes a la verdad se hayan realizado únicamente en el marco de la diligencia de entrevista obrante en el expediente, pidió que se le otorgue la posibilidad de acceder a su respectiva transcripción.
22. Mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-604-202528, este despacho resolvió : requerir al señor DEIVI GUAYABO TOBÓN para diligenciar integralmente el formato F1 con asesoramiento de su apoderada, con el objetivo de satisfacer los
requerir al señor DEIVI GUAYABO TOBÓN para diligenciar integralmente el formato F1 con asesoramiento de su apoderada, con el objetivo de satisfacer los requerimientos encaminados a la resolución de su situación jurídica en la SAI.
24 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1183. 25 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1315 - 1318. 26 Ibidem. 27 Ibidem. 28 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1319 - 1324Página 9 de 18
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Dicha decisión fue reiterada mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-032-202629 del 16 enero 2026.
23. En cumplimiento de las resoluciones mencionadas anteriormente, el 19 de enero de 2026, la apoderada del compareciente, remitió el Formato F -1 debidamente diligenciado por parte del señor GUAYABO TOBÓN30.
24. A través de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-062-202631 del 3 de febrero este despachó corrió traslado del formato F1 a las víctimas y al Ministerio Público para que alleguen las consideraciones o comentarios sobre el proceso dialógico y los aportes a la verdad efectuados por el señor GUAYABO TOBÓN.
III. CONSIDERACIONES
Asuntos por tratar en la presente decisión
25. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de la presente decisión y
y los aportes a la verdad efectuados por el señor GUAYABO TOBÓN.
III. CONSIDERACIONES
Asuntos por tratar en la presente decisión
25. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de la presente decisión y en virtud del artículo 45 de la ley 1922 de 201 8, este despacho , respecto de la solicitud de beneficios transicionales del señor DEIVI GUYABO TOBÓN , procederá a: i) avocar conocimiento del trámite de amnistía; ii) ordenar a la UIA que actualice la información respecto de los procesos penales que se adelantan en su contra y iii ) se le ordenará a la Fiscalía General de la Nación que en el término de cinco (5) de días remita copia de los expedientes en los que el señor GUAYABO TOBÓN aparece como indiciado por hechos ocurridos después del 1 de diciembre de 2016.
Cumplimiento de los factores competenciales de la JEP y la SAI respecto de l delito de terrorismo en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa en el expediente penal 50001-60-00-565-2013-00034
26. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2019, la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de
29 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1330 – 1336. 30 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1340.
29 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1330 – 1336. 30 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1340. 31 Expediente Legali nro. 0000008-39.2018.0.00.0001, folios 1352 – 1354.Página 10 de 18
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Apelación del Tribunal para la Paz 32; los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con p rotesta social o disturbios públicos33. Para ello, deberá seguir esta ruta: i) Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento; adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos,
constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
27. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material.
28. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARC -EP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares 34, los siguientes requisitos de
manera alternativa:
- Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC -EP y verificados por la OACP, aunque
32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 33 Ibid. Párr. 133.
32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 33 Ibid. Párr. 133. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.Página 11 de 18
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no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las
FARC-EP.
29. La acreditación de este factor de competencia es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP 35; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del
certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP 35; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero36.
30. En lo concerniente al factor de competencia temporal , el artículo transitorio 5 del artículo 1 ° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado cometi das con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia temporal de la
35 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 36 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020.Página 12 de 18
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JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha37.