JEP - Resolución SAI AOI A DVL 144 2025 25 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 144 2025 25 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 30
S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O
BO G O T Á D.C., 25 D E M A R Z O 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-144-2025
Expedientes LEGALi: 0002351-37.2020.0.00.0001 (Principal) - 1500226-51.2022.0.00.0001 (Acumulado) Asunto: Dispone acumulación, avoca conocimiento y ordena suscripción de RC y F1
Solicitantes: Jhon Jairo MARULANDA, CC 1054559663
Roger Saúl GUAMANGA ILES, CC 4763845
Edilma RUIZ REYES, CC 25670724
Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ, CC 26649678
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ordenar la acumulación a la presente causa del proceso correspondiente a Jhon Jairo MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1054559663, con consecutivo LEGALi n.° 1500226-51.2022.0.00.0001; a avocar conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Roger Saúl GUAMANGA ILES, CC 4763845, Edilma RUIZ REYES , CC 25670724; Alba Luz CIFUENTES
conocimiento del trámite de amnistía correspondiente a Roger Saúl GUAMANGA ILES, CC 4763845, Edilma RUIZ REYES , CC 25670724; Alba Luz CIFUENTES
CANACUÉ, CC 26649678 y Jhon Jairo MARULANDA, CC 1054559663.
II. ANTECEDENTES
1. Situación jurídica de los peticionarios
1.1. Roger Saúl GUAMANGA ILES
1. Roger Saúl Guamanga Iles, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4763845 de Santa Rosa (Cauca), fue privado de la libertad y fue recluido en la cárcel de Espinal
(Tolima) el 23 de julio de 2002 y puesto a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por el proceso con radicado n. ° 410013107001220030003900.
2. Mientras estaba privado de la libertad, se desmovilizó el 24 de junio de 2008, según el certificado CODA n.° 077-09 de 11 de mayo de 2009 y postulado a la Ley 975 de 2005 el 21 de agosto de 2009. La defensa del entonces postulado solicitó la conexidad de las siguientes actuaciones: 2.1. Radicado 410013107001220030003900: Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que lo condenó el 31 de diciembre de 2003 comoP á g i n a 2 | 30
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autor del delito de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona
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autor del delito de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno. La decisión fue confirmada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de abril de 2004. 2.2. Radicado 110012252000201400110: La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de Control de Garantías, (frente a la primera imputación de 3 hechos) le impuso medida de aseguramiento el 5 de marzo de 2014 por los delitos de actos de terrorismo, despojo en campo d e batalla, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, fuga de presos, homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y rebelión. E n el mismo radicado, (frente a la segunda imputación de 2 hechos) le fue impuesta a Roger Saúl Guamanga Iles medida de aseguramiento el 12 de agosto de 2016 por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de Control de Garantías, por los delitos de homicidio en persona protegida (consumado y tentado), lesiones personales en persona protegida, actos terroristas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple y, hurto calificado y agravado.
3. La Fiscalía 76 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada
ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple y, hurto calificado y agravado.
3. La Fiscalía 76 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada de Roger Saúl Guamanga Iles 1, junto con otros cinco postulados 2, con fundamento en los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, audiencia realizada en Justicia y Paz el 14 de junio de 20173.
4. Consecuentemente, mediante auto de 15 de junio de 20174, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la conexidad de los procesos seguidos en contra de Roger Saúl Guamanga Iles, radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz n.° 11001225200020140011000 y radicado 410013107001220030003900, pero advirtió que solo para efectos de decidir sobre los beneficios contenidos en la ley 1820 de 20165 (por mandato de la misma normativa y su decreto reglamentario 277 de 2017), sin que sea posible equipararla a la conexidad prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004, es decir, no declaró una acumulación procesal de los radicados mencionados.
5. Adicionalmente, en la decisión de 15 de junio de 2017, bajo el radicado 11001225200020140011000, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió a Roger Saúl Guamanga Iles6 la libertad condicionada en virtud del artículo 10 del decreto 277 de 20177.
1 Expediente digital LEGALi 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 161.
virtud del artículo 10 del decreto 277 de 20177.
1 Expediente digital LEGALi 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 161. 2 William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 3 Expediente digital LEGALi 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 275 a 281. 4 Ibidem, f.° 256. 5 Ibidem, f.° 266. 6 También a William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 7 Expediente digital LEGALi 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 271.P á g i n a 3 | 30
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6. En la decisión mencionada, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró acreditada la militancia de Roger Saúl Guamanga Iles a las FARC-EP8 con la certificación n.° 077-09 de 11 de mayo de 2009 expedida por el Comité de Dejación de Armas CODA9.
7. El Tribunal entendió cumplida la exigencia del requisito del ámbito material de competencia, puesto que encontró demostrado que los delitos analizados bajo el radicado 110012252000201400110 10 por los cuales Roger Saúl Guamanga Iles fue investigado, procesado o condenado fueron realizados con ocasión al conflicto armado y debido a su pertenencia a las FARC-EP.
radicado 110012252000201400110 10 por los cuales Roger Saúl Guamanga Iles fue investigado, procesado o condenado fueron realizados con ocasión al conflicto armado y debido a su pertenencia a las FARC-EP.
8. En los que concierne a que las conductas hayan sido cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, verificó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que los hechos imputados ocurrieron antes de la fecha referida11 que concierne a la suscripción del Acuerdo de Paz.
9. También, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que Roger Saúl Guamanga Iles permaneció 5 años privado de la libertad por los hechos imputados12, puesto que su captura ocurrió el 23 de julio de 2002.
10. Finalmente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá constató que Roger Saúl Guamanga Iles suscribió el acta de compromiso n.° 10239613 de conformidad con las previsiones del artículo 14 del decreto 277 de 2017.
11. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó que Roger Saúl Guamanga Iles 14 cumplió con los requisitos para decretar la libertad condicionada 15, expidió la boleta de libertad 16 correspondiente y ordenó la suspensión de los procesos que en contra del hoy compareciente se adelantaban en dicha jurisdicción de Justicia y Paz (radicado
110012252000201400110).
1.2. Edilma RUIZ REYES
correspondiente y ordenó la suspensión de los procesos que en contra del hoy compareciente se adelantaban en dicha jurisdicción de Justicia y Paz (radicado 110012252000201400110).
1.2. Edilma RUIZ REYES
12. Por su parte, Edilma RUIZ REYES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 25670724, fue condenada por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida en concurso, homicidio agravado en concurso, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno en concurso, dentro del expediente penal de radicado n.° 4100131070012003003900. En consecuencia, le fue impuesta la pena principal de 38 años de prisión y multa de cuatro mil quinientos
8 Ibidem, f.° 268 9 Ibidem, f.° 213 10 Ibidem, f.° 268 11 Ibidem, f.° 269 12 Idem. 13 Ibidem, f.° 246. 14 Junto con los otros 5 postulantes referidos en precedencia: William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 15 Expediente digital LEGALi 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 271, 273; 307, 308. 16 Ibidem 290 y 291.P á g i n a 4 | 30
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salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 18 años.
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salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 18 años.
13. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del 22 de junio de 2017, le otorgó la libertad condicionada en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el título III del Decreto 277 de 201717.
14. Esta Sala de la JEP, le otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión a través de la resolución SAI-AOI-D-MGM-567-2022 del 30 de noviembre de 2022 18.
Adicionalmente, suscribió el acta de compromiso con consecutivo 500516, en Bogotá D.C., el 4 de enero de 2018 19. Así mismo, a través de la resolución n.° SAI-AOI-DAIMGM-197-2024 del 22 de abril de 2024, le fue concedida la amnistía de iure por el delito de fuga de presos por el que fue condenada en el expediente penal de radicado n.° 1100160000132008104480020.
15. El Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA le otorgó la Certificación n.° 0064 (D-1059-2008) de 11 de mayo de 200921, como desmovilizada individual de las FARC-EP, por lo que se acogió a los programas derivados de la Ley 975 de 2002. Por otra parte, los procesos penales mencionados fueron asumidos por la Sala de Justicia y
FARC-EP, por lo que se acogió a los programas derivados de la Ley 975 de 2002. Por otra parte, los procesos penales mencionados fueron asumidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el rad icado n.° 2014-00110. Esta última autoridad, mediante providencia del 22 de junio de 2017, concedió a la interesada el beneficio provisional de libertad condicionada, informando sobre el particular a la JEP a través de comunicación del 8 de noviembre de 201722. Esa misma autoridad remitió el expediente mencionado el 23 de enero de 2020.
1.3. Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ
16. Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ , identificada con la cédula de ciudadanía n.° 26649678, fue condenada por los mismos delitos dentro del proceso JPO 4100131070012003003900, de los cuales se le encontró responsable en coautoría con
Edilma RUIZ REYES.
17 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://172.27.37.115/web/jep_eamo/docs_3er_completitu d/26649678%20ALBA%20CIFUENTES%20BENEF.pdf, consulta realizada el 12 de marzo 2025. 18 Aplicativo “Visor de Beneficios”, URL: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://172.27.37.115/web/vista_71/391/Resolucion_Edil maRuiz_30112022.pdf, consulta realizada el 11 de marzo de 2025. 19 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: chromemaRuiz_30112022.pdf, consulta realizada el 11 de marzo de 2025. 19 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://172.27.37.115/web/CONTI/actas/5/500516.pdf, consulta realizada el 12 de marzo de 2025. 20 Expediente LEGALi n.° 9000526-36.2019.0.00.0001, f.° 4719-4729. 21 Expediente LEGALi n.° 150006532.2022.0.00.0004, f.° 556 22 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado n.° 20171510161242P á g i n a 5 | 30
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17. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del 22 de junio de 2017, le otorgó la libertad condicionada en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el título III del Decreto 277 de 201723.
18. Ante esta jurisdicción, suscribió el acta de compromiso n.° 500740, en Bogotá D.C., el 5 de enero de 201824. Con posterioridad, mediante resolución n.° SAI-AOI-DAI-JCP0480-2024 del 21 de junio de 2024, la SAI de esta Jurisdicción le concedió la amnistía de iure, «únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión dentro del radicado No. 52001310700220110006101»; declaró la no amnistiabilidad
iure, «únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión dentro del radicado No. 52001310700220110006101»; declaró la no amnistiabilidad delas conductas de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y terrorismo por las que fue procesada dentro del mismo proceso penal ; dispuso la remisión por competencia las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR, para que decidiera sobre su integración al Caso No. 10 denominado «Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano»; y, mantuvo vigente el beneficio de libertad condicionada concedido con auto interlocutorio del 22 de junio de 2017 señalado en el párrafo anterior, respecto del proceso penal con radicado n.° 5200131070022011000610125.
19. De otra parte, el mismo Despacho de la SAI, profirió la resolución n.° SAI-AOIAS-JCP-0851-2024 del 18 de noviembre de 2024 , con el objeto de solicitar información adicional respeto del proceso penal con radicado 5239931040012008000030026.
1.4. Jhon Jairo MARULANDA
20. Jhon Jairo MARULANDA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1054559663, fue condenado por los delitos y con las penas señaladas en el acápite anterior, dentro
20. Jhon Jairo MARULANDA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1054559663, fue condenado por los delitos y con las penas señaladas en el acápite anterior, dentro del proceso con radicado JPO 4100131070012003003900. El 8 de mayo de 2017, el Juzgado Veintitrés EPMS de Bogotá le concedió beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, dentro de la aludida causa penal. Igualmente, le otorgó la libertad condicionada de conformidad con la Ley 1820 de 201627.
21. Jhon Jairo MARULANDA se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP, circunstancia que consta en oficio con consecutivo OFI 17-00020088 / JMSC 112000 fechado el 27 de febrero de 201728.
23 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://172.27.37.115/web/jep_eamo/docs_3er_completitu d/26649678%20ALBA%20CIFUENTES%20BENEF.pdf, consulta realizada el 12 de marzo 2025. 24 Aplicativo “Visor de beneficios”, URL: chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://172.27.37.115/web/CONTI/actas/5/500740.pdf, consulta realizada el 12 de marzo de 2025. 25 Expediente LEGALi n.° 0001771-36.2022.0.00.0001, f.° 1780-1812.
consulta realizada el 12 de marzo de 2025. 25 Expediente LEGALi n.° 0001771-36.2022.0.00.0001, f.° 1780-1812. 26 Expediente LEGALi n.° 1501329-25.2024.0.00.0001, f.° 28-32. 27 Aplicativo del “Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP”, URL: 20171500040612.pdf, consulta realizada el 12 de marzo de 2025. 28 Aplicativo del “Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP”, URL: 2018120160500319E00003.pdf, consulta realizada el 12 de marzo de 2025.P á g i n a 6 | 30
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2. Procesos JPO en contra de los solicitantes.
2.1. Proceso penal con radicado 410013107001220030003900, por los delitos de Rebelión, terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, daño en bien ajeno y utilización de prendas de uso exclusivo de la fuerza pública (contra Edilma RUIZ REYES, Roger Saúl GUAMANGA ILES, Alba
Luz CIFUENTES CANACUÉ y Jhon Jairo MARULANDA)
22. Según la sentencia condenatoria, la responsabilidad penal de los interesados se deriva de varias conductas realizadas integraron las FARC-EP. Así, dentro del aludido proceso, fueron acusados de haber participado en la incursión realizada por la ex guerrilla en la inspección de Maito del municipio de Tarqui (Huila) y en el municipio
proceso, fueron acusados de haber participado en la incursión realizada por la ex guerrilla en la inspección de Maito del municipio de Tarqui (Huila) y en el municipio de Oporapa (Huila), durante los días 10 y 11 de julio de 2002. Durante esa incursión, “(…) llevaron a cabo ataques terroristas, requisas, incendiaron algunas viviendas, dieron muerte a los agentes de la policía Henry MONROY RODRÍGUEZ, y Elvis Mario PAGUATIN ARTEAGA y a los civiles Margarita HERNÁNDEZ DE CHAVARRO y Roberto CHAUZ MOTTA”29. Fueron capturados junto con otros combatientes de la ex guerrilla el 11 de julio de 2003 , luego de un enfrentamiento con el Ejército, que los identificó como miembros de los Frentes 13 “Cacica Gaitana”, “Arturo Medina” y “Uriel Varela” de las FARC-EP30.
23. Se anota que , con relación al peticionario Roger Saúl GUAMANGA ILES, se registran las siguientes causas en el aplicativo de consulta unificada de procesos de la Rama Judicial: 11001225200020130030600, 11001225200020160022100; 11001225200020170007400 y 11001225200020140011000. No obstante, dichos procesos corresponden a las diligencias adelantadas en el marco de la Ley 975 de 2005, de Justicia y Paz. Estas diligencias, sus audiencias, entrevistas y material de prueba restante, fue remitido a esta jurisdicción a través del radicado CONTi 20191510505752, fechado el 15 de octubre de 2019.
3. Trámite ante la JEP
remitido a esta jurisdicción a través del radicado CONTi 20191510505752, fechado el 15 de octubre de 2019.
3. Trámite ante la JEP
3.1. Tramite adelantado por Roger Saúl GUAMANGA ILES
24. El 30 de agosto de 2018, mediante resolución SAI -AOI-LRG-026-2018, este despacho avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía o indulto con relación a Roger Raúl GUAMANGA ILES respecto de los hechos objeto del proceso penal radicado 410013107001220030003900 y el radicado 11001225200020140011000 adelantado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En tal sentido, amplió información en aras de compilar los anexos de los dos radicados y avanzar en el estudio del beneficio definitivo.
25. Adicionalmente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la conexidad para efectos de disponer el beneficio de libertad condicionada del radicado 1100125200020140011000 y el 410013107001220030003900, y
29 Sentencia del 31 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Expediente LEGALi No. 1500065-32.2022.0.00.0004, pág. 564. 30 Idem.P á g i n a 7 | 30
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que los argumentos expuestos para otorgar dicho beneficio provisional satisficieron los
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que los argumentos expuestos para otorgar dicho beneficio provisional satisficieron los criterios fijados por la ley y la jurisprudencia de esta jurisdicción en lo que atañe al factor personal, temporal y material de competencia, este despacho ofició a la Sección de Revisión e informó sobre dicho beneficio otorgado para la respectiva vigilancia de la libertad concedida a Roger Raúl GUAMANGA ILES en lo que concierne a la competencia asignada por parte de esta jurisdicción.
26. Mediante resolución SAI -AOI-RCP-MGM-247-2023 de 8 de junio de 2023, otro despacho de la SAI dispuso la reasignación por unidad de materia el trámite de beneficios de Edilma Ruiz Reyes , Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ y Jhon Jairo MARULANDA que adelantaba bajo el radicado LEGALi 1500226-51.2022.0.00.000131.
27. Este despacho, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-T-DVL-203-2024 del 29 de abril de 2024, ordenó la acumulación del trámite de beneficios de Edilma RUIZ REYES y Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ respecto del proceso n. ° 2014-00110, «únicamente en relación con los hechos ocurridos en julio de 2022 por las que fueron condenadas en el proceso 41001-31-07-01-2003-00039-00, y cita a entrevistas para aportes a la verdad»32.
3.2. Tramite adelantado por Edilma RUIZ REYES
41001-31-07-01-2003-00039-00, y cita a entrevistas para aportes a la verdad»32.
3.2. Tramite adelantado por Edilma RUIZ REYES
28. El 8 de mayo de 2019, Edilma RUIZ REYES solicitó ante la SDSJ que fuera resuelta su situación jurídica y que se suspendieran sus antecedentes judiciales ante la Justicia Ordinaria33. En esta solicitud, informó que había sido condenada por las conductas de rebelión, terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida, daño e n bien ajeno, utilización de prendas de uso exclusivo de la fuerza pública y fuga de presos, a través del proceso con radicado JPO 1100160000132008104480016. El 25 de octubre de 2019, esta solicitud fue repartida a la SDSJ qu ien, mediante resolución n.° 000632 del 6 de febrero de 2020 ordenó la remisión del expediente a la SAI, considerando que el asunto era de su competencia34.
29. El 14 de julio de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-308-2022, se ordenó la ampliación de información requiriendo a la SRVR para que remitiera copias del mencionado expediente penal35. El 30 de noviembre de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-D-MGM-567-2022, la SAI declaró la competencia de la JEP para decidir sobre la conducta de fuga de presos, por la que había sido condenada la compareciente dentro del proceso penal n.° 11001600001320081044800; le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso penal con radicado n.°
del proceso penal n.° 11001600001320081044800; le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso penal con radicado n.° 410013107001200300039; ordenó mantener el beneficio de libertad condicionada que había sido concedido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y ordenó ampliar información comisionando a la UIA para que entrevistara a la peticionaria y llevara a cabo la ubicación e identificación de las víctimas y familiares identificados en el expediente de radicado 41001310700120030003936. El 15
31 Expediente LEGALi n.° 1500226-51.2022.0.00.0001, f.° 1514-1521. 32 Expediente LEGALi n.° 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 792-801. 33 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado n.° 20191510177892. 34 Sistema de gestión Documental LEGALi, expediente n.° 9000526-36.2019.0.00.0001, f.° 132 - 135. 35 Sistema de Gestión Documental CONTi radicado n.° 20201510048612, anexo n.° 2020151004861200001. 36 Expediente LEGALi n.° 9000526-36.2019.0.00.0001, f.° 167-177.P á g i n a 8 | 30
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de marzo de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-105-2023, ese Despacho reiteró la comisión que había ordenado a la UIA37.
de marzo de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-105-2023, ese Despacho reiteró la comisión que había ordenado a la UIA37.
30. A través de la resolución n.° SAI-AOI-RCP-MGM-247-2023, del 8 de junio de 2023, se dispuso la reasignación del expediente a este Despacho, por unidad de materia, únicamente en relación con el proceso penal con radicado JPO
4100131070012003000390038. Este despacho, por medio de la resolución n.° SAI -AOI-TDVL-203-2024 del 29 de abril de 2024, ordenó la acumulación del trámite de beneficios de Edilma RUIZ REYES y Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ respecto del proceso n. ° 2014-00110, «únicamente en relación con los hechos ocurridos en julio de 2022 por las que fueron condenadas en el proceso 41001 -31-07-01-2003-00039-00, y cita a entrevistas para aportes a la verdad»39.
3.2. Tramite adelantado por Alba Luz CIFUENTES CANACUÉ
31. Con informe de fecha 9 de diciembre de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI asignó en reparto el radicado Conti n.° 202203001653 del 7 de febrero de 2022 contentivo de un oficio de la presidencia de la SAI en el que refiere «[...] el listado de las personas que se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN »40. Entre las personas referidas se cuenta Alba Luz CIFUENTES CANACUE cuya pena se encontraba bajo
se han identificadas, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN »40. Entre las personas referidas se cuenta Alba Luz CIFUENTES CANACUE cuya pena se encontraba bajo vigilancia del Juzgado Veintitrés EPMS de Bogotá D.C., respecto del proceso penal con radicado n.° 41001310700120030003900 y del proceso que cursaba en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con radicado n.° 2014-0011.
32. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1549-2022 del 22 de diciembre de 2022, este Despacho amplió información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a los que pudiese tener acceso41.
33. El 27 de marzo de 2023, mediante Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0358-2023, un despacho de la SAI decidió reasignar a otro las diligencias relacionadas con la peticionaria CIFUENTES CANACUE, respecto de los procesos penales con radicados n.° 41001310700120030003900 y n.° 2014-00110 y ordenar la ruptura procesal por los mismos procesos. Lo anterior, porque consideró que, al haber verificado que exist ía identidad fáctica y jurídica entre los dos asuntos y puesto que en el segundo despacho se había proferido resolución dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación a Edilma RUIZ REYES resultaba procedente el reenvío a dicho Despacho el trámite. En la misma decisión, el primer despacho declaró que seguiría conociendo
con relación a Edilma RUIZ REYES resultaba procedente el reenvío a dicho Despacho el trámite. En la misma decisión, el primer despacho declaró que seguiría conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado n.° 5200131070022011000610042.
34. A través de la resolución n.° SAI-AOI-RCP-MGM-247-2023, del 8 de junio de 2023, se dispuso la reasignación del expediente a este Despacho, por unidad de materia,
37 Ibidem, f.° 266-267. 38 Expediente LEGALi n.° 1500226-51.2022.0.00.0001, f.° 1514-1521. 39 Expediente LEGALi n.° 0002351-37.2020.0.00.0001, f.° 792-801. 40 Expediente LEGALi n.° 0001771-36.2022.0.00.0001, f.° 10. 41 Ibidem, f.° 17-23. 42 Ibidem, f.° 1626-1631.P á g i n a 9 | 30
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únicamente en relación con el proceso penal con radicado JPO 4100131070012003000390043.
35. Posteriormente, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-DAI-JCP-0480-2024 del 21 de junio de 2024, se le otorgó al amnistía de iure¸ «únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión por la que fue procesada la Fiscalía
21 de junio de 2024, se le otorgó al amnistía de iure¸ «únicamente por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión por la que fue procesada la Fiscalía Cincuenta y Cinco Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali (Valle del Cauca) , únicamente por la conducta calificada jurídicamente como rebelión dentro del radicado n.° 52001310700220110006101»44. En el mismo acto, ese Despacho declaró la no amnistiabilidad d e las conductas de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y aprobación de bienes protegidos y terrorismo por las que fue procesada dentro del proceso penal con radicado No. 52001310700220110006101; mantuvo vigente la libertad condicionada concedida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá , Sala de Justicia y Paz, mediante auto interlocutorio del 22 de junio de 2017 ; remitió a la SRVR a fin de que se pronunciara sobre las conductas no amnistiables y decidiera acerca de la integración al macrocaso 1045.
3.3. Tramite adelantado por Jhon Jairo MARULANDA
36. El 14 de diciembre de 2021, la SR avocó conocimiento sobre la supervisión de beneficios concedidos Jhon Jairo MARULANDA por la Justicia Ordinaria46 y requirió a la SAI para que aportara información respecto de cualquier trámite de beneficios adelantado ante la Sala. En consideración a que ante la SAI no se adelantaba ningún trámite a favor del referido, el requerimiento fue respondido en estos términos el 6 de
la SAI para que aportara información respecto de cualquier trámite de beneficios adelantado ante la Sala. En consideración a que ante la SAI no se adelantaba ningún trámite a favor del referido, el requerimiento fue respondido en estos términos el 6 de julio de 2022 47. El 3 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-D-MGM-3192022, e l d espacho de la SAI ordenó el archivo del expediente LEGALi 150022651.2022.0.00.0001 de Jhon Jairo MARULANDA y otros en consideración a que no contaba con ninguna pieza procesal48. El 24 de enero de 20
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