JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-160 de 2024 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-160 de 2024 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C.,3 DE ABRIL DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-160-2024
Expediente LEGALi: 9005086-21.2019.0.00.0001 1501599-20.2022.0.00.0001
Solicitante: WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES Documento de identificación: C.C. 18.156.960
Solicitante: WILMER LEONID GARCÍA PETEVI
Documento de identificación: C.C. 1.126.445.934
Asunto: Resolución que ordena una acumulación, avoca conocimiento del trámite de amnistía, impone régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F-1 y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) ordenar la acumulación de los casos de WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI en el expediente LEGALi principal nro. 9005086-21.2019.0.00.0001; (ii) avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI respecto al delito de terrorismo por el cual fueron condenados bajo el radicado nro. 865683107001-2010-00109-00; (iii) ordenar la
suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1 por parte de los comparecientes; y (iv) ampliar información en el presente asunto.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
COMPARECIENTES
1. El señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía nro. 18.156.960, nació el 4 de mayo de 1981 en La Hormiga, Putumayo. Fue acreditado como exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Página 1 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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622 del 29 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, dentro del radicado nro. 865683107000201080522-00 (865683107001-2010-00109-00).
2. El señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.126.445.934, nació el 19 de septiembre de 1991. Fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución nro. 004 del 3 de mayo de 20173; suscribió el acta de compromiso de libertad condicional nro. 102994 del 5 de junio de 2017 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 503146 del 7 de marzo de 20184. El señor GARCÍA PETEVI recibió el beneficio de libertad condicionada por el delito de terrorismo mediante el auto interlocutorio nro. 838 del 25 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, dentro del radicado nro. 8656831070002010-80522-00 (865683107001-2010-0010900).
III. ANTECEDENTES 3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 3.1.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 865683107001-201000109-00 (CUI NRO. 8656831070002010-80522-00) ADELANTADO EN CONTRA DE
WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES, WILMER LEONID GARCÍA PETEVI Y
OTRO5 EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3. El 17 de diciembre de 2010, la Fiscalía 2 Especializada de Puerto Asís, Putumayo, acusó a los señores WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI por el delito de terrorismo6. 1 Información disponible en el Informe del Secretario y el Inventario de Beneficios de la JEP. 2 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, las actas se encuentran vigentes. 3 Información disponible en el Informe del Secretario y el Inventario de Beneficios de la JEP. 4 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, las actas se encuentran vigentes. 5 Se trata del señor Jersain Cunda Mesa, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.126.452.821. De acuerdo con la información que reposa en el radicado nro. 1501600-05.2022.0.00.0001 del Sistema de Gestión Judicial LEGALi, mediante resolución SAI-AOI-TR-DVL-420-2023 del 18 de octubre de 2023, este despacho ordenó precluir el trámite adelantado respecto del señor Cunda Mesa, en razón al fallecimiento del compareciente el 24 de noviembre de 2019.
Esta decisión quedó en firme el 1 de noviembre de 2023. Actualmente, el expediente se encuentra archivado.
6 Expediente LEGALi nro. 9005086-21.2019.0.00.0001, folio 111. Carpeta Anexos Wildon, documento: Proceso 2080-5 Wildon Demetrip Benavides Quiñonez.pdf, págs. 104 – 112. De acuerdo con las piezas procesales, el 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Valle del Guamez, La Hormiga, Putumayo, celebró la audiencia de legalización de captura y formulación de la imputación, en esa diligencia se les imputó a los procesados los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de Página 2 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. A través de la sentencia del 5 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 865683107001-2010-00109-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó a los señores WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI a la pena principal de
trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión y una multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) SMLMV al encontrarlos responsables, en calidad de coautores, del delito de terrorismo. Asimismo, los condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal7. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Según el informe Ejecutivo FPJ-3 fechado a 29-11-10, suscrito por el funcionario de Policía Judicial de la SIJIN, PT. ELKIN LEANDRO TABORDA GARZÓN, el 28 de noviembre de 2010, previo desplazamiento hasta el barrio La Parker, vía La Dorada en el municipio de La Hormiga, Putumayo, el señor JOSÉ RODRIGO FUENTES NUÑEZ, quien fuere Coordinador de vigilancia de seguridad de la Empresa SENACOL, informó al personal de la policía y de investigación criminal, que unos sujetos habían incinerado una maquinaria pesada de propiedad del CONSORCIO, en la vía en el kilómetro 44 vía hacía OritoPutumayo. Con posterioridad llamaron telefónicamente a la fuerza pública, unos vigilantes desde el kilómetro 21 de la vía que conduce a La Dorada, en el sitio conocido como Faro Dos, donde también se encontraba una maquina pesada del CONSORCIO, informando que dos sujetos habían amedrentado con arma de fuego al vigilante, le quitaron la escopeta marca HARRISON RICHARDSON, calibre 12mm, número externo HM254571, de la empresa Cerasic Ltda., utilizada para el servicio de vigilancia. Señalan que dichas personas se
habían identificado como miembros de las FARC, y que le habían manifestado: les dijeran a los miembros de la empresa que tenían que negociar. Dichos sujetos finalmente regaron gasolina a las máquinas, para posteriormente incinerarlas y luego emprendieron la huida hacía La Hormiga. Con información de las características físicas y el atuendo de los agresores, la policía judicial se dirigió a La Dorada, donde interceptó una motocicleta marca Suzuki AX-100 de color rojo y placas EOE-20D, en que se transportaban tres sujetos, de características coincidentes con las descritas por el coordinador de la empresa de vigilancia. Al requisarlos encontraron que en el bolso portado por uno de ellos se encontraba una pistola marca Pietro Beretta, calibre 9mm, un cargador con 15 cartuchos para la misma, sin permiso por la autoridad competente para su porte. Así también se halló en el bolsillo derecho del pantalón 5 cartuchos calibre 12mm, de color rojo, marca Indumil para escopeta, y un celular marca Nokia. Los capturados respondieron a los nombres de (...)
WILDER LEONID PETEVI (...) y WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONEZ” 8.
5. Teniendo en cuenta que la defensa de los procesados interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mediante decisión del 23 de octubre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, fuego y municiones, hurto, daño en bien ajeno, incendio, amenazas y sedición. No obstante, la Fiscalía varió esa calificación en el escrito de acusación.
7 Expediente LEGALi nro. 9005086-21.2019.0.00.0001, folio 111. Carpeta Anexos Wildon, documento: Proceso 2080-5 Wildon Demetrip Benavides Quiñonez.pdf, págs. 53 – 84. 8 Expediente LEGALi nro. 9005086-21.2019.0.00.0001, folio 111. Carpeta Anexos Wildon, documento: Proceso 2080-5 Wildon Demetrip Benavides Quiñonez.pdf, págs. 53 – 54. Página 3 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9005086-21.2019.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR WILDON DEMETRIO
BENAVIDES QUIÑONES.
6. El 7 de junio de 2019, Jorge Eliécer Gaitán Hernández10, actuando en calidad de
apoderado judicial del señor WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES, solicitó que se le concediera la amnistía a su representado con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 201811. Para tal efecto, informó que: (i) el señor BENAVIDES QUIÑONES fue acreditado por la OACP, con lo cual cumple el factor de competencia personal establecido en la Ley 1820 de 2016; (ii) del expediente penal con radicado nro. 2010-80522-00, se puede establecer que los hechos por los cuales fue procesado su poderdante obedecieron a actividades relacionadas directamente con el desarrollo de la rebelión de las FARC-EP; y (iii) las conductas endilgadas al señor BENAVIDES QUIÑONES tuvieron lugar antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Junto con la solicitud, se adjuntaron los siguientes documentos: (i) Copia del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor BENAVIDES QUIÑONES al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que adelante su defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 12. (ii) Copia del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 508723 suscrita por el señor BENAVIDES QUIÑONES el 21 de junio de 201813. (iii) Copia del acta de compromiso de libertad condicional nro. 102842 suscrita por el señor BENAVIDES QUIÑONES el 18 de mayo de 201714. (iv) Copia del auto interlocutorio nro. 622 del 29 de junio de 2017 proferido por el
Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, dentro del radicado nro. 8656831070002010-80522-00, por medio del cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor BENAVIDES QUIÑONES por el delito de terrorismo15. 9 Expediente LEGALi nro. 9005086-21.2019.0.00.0001, folio 111. Carpeta Anexos Wildon, documento: Proceso 2080-5 Wildon Demetrip Benavides Quiñonez1.pdf, págs. 53 – 84. 10 El abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 7.732.808, y tarjeta profesional nro. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura. 11 Expediente LEGALi 9005994-78.2019.0.00.0001, págs. 6 – 7. 12 Ídem., págs. 6. 13 Ídem., págs. 7. 14 Ídem., págs. 8. 15 Ídem., págs. 9 – 13. Página 4 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 8 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud relacionada con el señor BENAVIDES QUIÑONES16.
8. El 21 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-AS-LRG-361-2019, este despacho amplió información en el asunto del señor BENAVIDES QUIÑONES.
Para tal efecto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que realizara una inspección judicial al proceso penal con radicado nro. 2010-80522-00. Asimismo, requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran si en esas entidades se adelantan procesos disciplinarios o fiscales en contra del señor BENAVIDES QUIÑONES. Por otro lado, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aportara la tarjeta decadactilar del compareciente. Finalmente, reconoció personería jurídica al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández como apoderado del señor BENAVIDES QUIÑONES17.
9. El 9 de marzo de 2020, mediante el oficio nro. 2020EE0029745, la Contraloría General de la República informó que, una vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal SIREF, en esa entidad no obra ninguna actuación en contra del señor BENAVIDES QUIÑONES18. Esta misma información fue remitida a través del oficio nro. 2020EE0030417 del 11 de marzo de 202019.
10. El 18 de marzo de 2020, mediante el oficio nro. 1110011100001, la Procuraduría
General de la Nación informó que, consultadas sus bases de datos, no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra del señor BENAVIDES QUIÑONES20. Esta información fue remitida nuevamente a través del oficio nro. 1110010300005 del 30 de marzo de 202021.
11. El 5 de octubre de 2020, por medio del radicado nro. 202003008878, el Departamento SAAD Comparecientes informó que el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.732.808 y tarjeta profesional nro. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó a ese departamento el poder otorgado por el señor BENAVIDES QUIÑONES22. 16 Ídem., págs. 15. 17 Ídem., págs. 16 - 19. 18 Ídem., págs. 43. 19 Ídem., págs. 44 - 45. 20 Ídem., págs. 53. 21 Ídem., págs. 54 – 55. 22 Ídem., págs. 57 – 110.
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12. El 8 de junio de 2021, la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP solicitó al despacho impulsar procesalmente el trámite del señor BENAVIDES
QUIÑONES23.
13. El 9 de agosto de 2021, la UIA rindió informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-LRG-361-2019. Como resultado, allegó copia del proceso penal con radicado nro. 2010-80522-00-1 adelantado en contra del señor BENAVIDES QUIÑONES, de conocimiento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Popayán, Cauca24.
14. El 11 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado25. En la misma fecha, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó la tarjeta decadactilar del señor BENAVIDES QUIÑONES26. 3.1.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 150159920.2022.0.00.0001 EN RELACIÓN CON EL SEÑOR WILMER LEONID GARCÍA PETEVI.
15. El 18 de agosto de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto ordenó asignar por reparto a los despachos que conforman la SAI los asuntos relacionados con
las personas que fueron identificadas por parte del Grupo de Inventario de la Secretaría Ejecutiva de la JEP como aquellas a quienes les fue otorgado el beneficio de libertad condicionada por parte de la jurisdicción ordinaria, con el fin de que esta Sala de Justicia pudiera asumir competencia respecto del trámite de esas personas. Dentro del listado se relacionó al señor WILMER LEONID GARCÍA PETEVI y se informó que recibió el beneficio de libertad condicionada por el delito de terrorismo por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, dentro del radicado nro. 8656831070002010805220027.
16. El 19 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a un despacho de la SAI el asunto del señor GARCÍA PETEVI mediante el radicado LEGALi nro. 1501599-20.2022.0.00.000128.
17. El 15 de septiembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-162-2022, un despacho de la SAI amplió información en el asunto del señor GARCÍA PETEVI previo a avocar conocimiento. Para tal efecto, requirió a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran acerca de los antecedentes y procesos disciplinarios seguidos en contra del señor GARCÍA PETEVI, asimismo requirió a la OACP para que certificara la calidad de exintegrante de las FARC-EP del 23 Ídem., págs. 107.
24 Ídem., págs. 111 – 116. 25 Ídem., págs. 117. 26 Ídem., págs. 118 – 120. 27 Expediente LEGALi nro. 1501599-20.2022.0.00.0001, págs. 1 – 7. 28 Ídem., págs. 8. Página 6 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. A través de oficio nro. OFI22-00106438 del 20 de septiembre de 2022, la OACP informó que, mediante Resolución nro. 004 del 03 de mayo de 2017, aceptó al señor GARCÍA PETEVI como miembro integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima30.
19. El 18 de octubre de 2022, la UIA rindió informe en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-162-202231. En consecuencia, informó que, una vez consultado el
Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a nombre del señor GARCÍA PETEVI se registraron las siguientes investigaciones: (i) radicado nro. 868656000520201080522 por el delito de terrorismo de conocimiento de la Fiscalía 2 Especializada de Puerto Asís, Putumayo – estado: en ejecución de penas; y (ii) radicado nro. 190016300235201500142 y nro. 190016300235201500143 por el delito de injuria, de conocimiento de la Fiscalía 14 de la Unidad de Fiscalía de Conciliación Preprocesal de Popayán, Cauca – estado: inactivo. Asimismo, la UIA allegó copia del proceso penal con radicado nro. 868656000520201080522.
20. El 20 de octubre de 2022, mediante el oficio nro. S-2022-096449, la Procuraduría General de la Nación informó que, consultada la base de datos del Sistema de Información Misional, no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario o preventivo en contra del señor GARCÍA PETEVI32.
21. Posteriormente, a través del oficio nro. DRSCI-4805-JJPB del 30 de noviembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación indicó que a nombre del señor GARCÍA PETEVI se registra una anotación vigente por el delito de terrorismo, en razón a la sentencia condenatoria proferida el 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, y confirmada mediante decisión del
23 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo33.
22. El 29 de marzo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-XBM-005-2023, un despacho de la SAI reasignó el asunto del señor GARCÍA PETEVI a este despacho para que fuera acumulado al caso del señor BENAVIDES QUIÑONES34. En cumplimiento de 29 Ídem., págs. 9 – 15. 30 Ídem., págs. 40 – 41. 31 Ídem., págs. 52 – 61. 32 Ídem., págs. 63 – 64. 33 Ídem., págs. 67 – 69. 34 Ídem., págs. 70 – 75.
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23. El 4 de agosto de 2023, la Procuraduría delegada para la Intervención ante la JEP
solicitó al despacho impulsar procesalmente el trámite del señor GARCÍA PETEVI36.
IV. CONSIDERACIONES Asuntos que se abordan en esta decisión.
24. Esta decisión se refiere a (i) la acumulación de los casos de WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI en el expediente LEGALi principal nro. 9005086-21.2019.0.00.0001; (ii) la procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI respecto al delito de terrorismo por el cual fueron condenados bajo el radicado nro. 865683107001-201000109-00; (iii) la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte de los comparecientes; y (iv) la ampliación de información en el presente asunto. 4.1 SOBRE LA ACUMULACIÓN DE CASOS ADELANTADOS EN LA SAI RESPECTO DE WILDON
DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES Y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI
25. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 establece las reglas relativas a la acumulación de casos en las Salas y Secciones de la JEP, con base en las cuales las Salas podrán ordenar de oficio o por solicitud de parte, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya: (i) identidad de partes, (ii) un patrón de macrocriminalidad u, (iii) otros criterios.
26. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (SA) señaló que “en uso de la facultad otorgada, los jueces transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o participes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados conjuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transicional para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia”37.
27. Para complementar dichas disposiciones, es necesario referirse a la cláusula de remisión normativa del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, según la cual, lo no regulado 35 Ídem., págs. 82. 36 Ídem., págs. 83 – 84. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1059 del 23 de febrero de 2022.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E6C624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-6805009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO directamente en la normativa transicional, se remite a la Ley 906 de 2004, a la Ley 600
de 2000, a la Ley 1592 de 2012 y a la Ley 1564 de 2012.
28. Bajo ese entendido, en lo que respecta a la determinación de las causales bajo las cuales opera la figura de la acumulación, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 90 de la Ley 600 de 2000 aplicables por remisión normativa, prevén que las causales para la acumulación son las siguientes: (i) cuando un delito haya sido cometido como medio para facilitar u ocultar la comisión de otro que es investigado en proceso penal distinto; y (ii) cuando las personas que participaron en los mismos hechos delictivos venían siendo investigadas en procesos penales distintos. Estas dos causales también podrían conformar “otros criterios” por los cuales procede la acumulación, de acuerdo con la normatividad transicional38.
29. En lo que respecta a las reglas de acumulación aplicadas en la justicia transicional contempladas en la Ley 1592 de 2012, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia planteó que dichas acumulaciones “deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida”39, además de verificar el cumplimiento de los criterios temporal y personal40.
Se resalta de la cita que también resulta aplicable la misma lógica para la JEP, en el sentido de que es viable efectuar el análisis conjunto para adoptar una decisión ágil41.
30. Finalmente, como consecuencia de la acumulación y en virtud de la cláusula de remisión normativa, también es aplicable lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1564 de 201242 que determina que los procesos acumulados deben encontrarse en la misma fase o etapa procesal, y en el artículo 150 ibidem consistente en que “los procesos (…) se 38 Los criterios de conexidad referidos pueden servir como fuente de interpretación para construir las reglas aplicables a la acumulación en la JEP, ya que, si bien la finalidad del trámite adelantado en la Ley 906 de 2004 es diferente al consagrado en la Ley 1922 de 2018, los criterios de coparticipación criminal y el punto referido a que la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra son completamente ajustados a los principios rectores de la justicia transicional, tal y como se exige en la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 y aplicables al presente asunto. 39 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 17 de octubre de 2012, rad. 39269. 40 Es decir, que las conductas hubiesen sido cometidas durante el lapso contemplado en la ley de sometimiento y que las personas pertenezcan al grupo armado. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de 17 de octubre de 2012, rad. 39269, folios 30 y 31 de la decisión. 41 No obstante, la SA ha establecido que “la acumulación procesal puede ser solicitada por los sujetos procesales, intervinientes y aspirantes a comparecer en la JEP y procede si se satisfacen los requisitos establecidos en el artículo
10 de la Ley 1922 de 2018”. En ese sentido, la SA estimó que la acumulación también puede efectuarse en favor de solicitantes que aún no tienen la calidad de comparecientes, pues la acumulación de procesos puede facilitar la adopción de decisiones mejor informadas sobre la condición subjetiva de los peticionarios y el cumplimiento de los demás factores de competencia. Además, estimó que ello cobra mayor importancia en aquellos casos donde existe duda sobre la naturaleza de la organización criminal a la que pertenecían los procesados al momento de incurrir en las conductas punibles. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1059 del 23 de febrero de 2022. 42 Código General del Proceso. Página 9 de 27 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E6C624 ogidóc le y 1000.00.0.9102.12-6805009 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia”.
31. Para el caso de la SAI, no sólo se encuentra que existe plena habilitación legal para acumular trámites de amnistía43, sino que existen razones relacionadas con sus competencias particulares que fundamentan la utilidad y necesidad de esta
acumulación. En este sentido, la SAI debe acumular esta clase de procedimientos atendiendo, en primer lugar, a la necesidad de contar con los suficientes elementos de convicción para determinar tanto la relación con el conflicto armado interno como la naturaleza amnistiable o no de las conductas delictivas. Igualmente, debe hacerlo para velar por el cumplimiento de su función de reconstrucción y garantía de aporte a la verdad y para cumplir con su mandato bajo el principio de estricta temporalidad de la JEP44.
32. Ahora bien, en el caso concreto, este despacho advierte que, según consta en la sentencia del 5 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso penal con radicado nro. 865683107001-2010-00109-00, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó a los señores WILDON DEMETRIO BENAVIDES QUIÑONES y WILMER LEONID GARCÍA PETEVI por el delito de terrorismo, en razón a los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2010 cuando se produjo la incineración de una maquinaria pesada de propiedad del Consorcio Metro Corredores 3 en el kilómetro 44 de la vía hacía Orito, Putumayo, por parte de personas que se identificaron como miembros de las FARC-EP.
33. Al respecto, cabe resaltar que, mediante resolución SAI-AOI-RCP-XBM-005-2023 del 29 de marzo de 2023, un despacho de la SAI reasignó por unidad de materia el asunto de GARCÍA PETEVI a este despacho, en relación con el radicado penal nro.
865683107001-2010-00109-00 por el delito de terrorismo, con el fin de que fuera acumula
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