JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-198 de 2024 24-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-198 de 2024 24-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 24 DE ABRIL DE 2024
EXPEDIENTE LEGALI 0002351-37.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-198-2024
Expediente LEGALi: 0002351-37.2020.0.00.0001
Solicitante: Roger Saúl Guamanga Iles
Identificación: C.C.: 4.763.845
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de la solicitud de inclusión en listados OACP y requiere información al Comité Técnico Interinstitucional Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) es competente para avocar conocimiento respecto de la solicitud de inclusión en los listados OACP en favor de Roger Saúl Guamanga Iles.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL
COMPARECIENTE
1. Roger Saúl Guamanga Iles, identificado con cédula de ciudadanía nro. 4.763.845 de Santa Rosa, Cauca, ingresó al Frente 2 del Bloque Sur de las FARC-EP en febrero de
1998. En la organización guerrillera era conocido con el alias de “Mauricio”.
2. El 23 de julio de 2022 fue privado de la libertad y fue recluido en la cárcel de Espinal, Tolima, a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por el proceso con radicado nro. 41001-31-070-012-2003-00039-00.
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3. Roger Saúl Guamanga Iles, mientras estaba privado de la libertad, se desmovilizó el 24 de junio de 2008, según el certificado CODA nro. 077-09 de 11 de mayo de 2009.
4. Roger Saúl Guamanga Iles fue postulado a la Ley 975 de 2005 el 21 de agosto de 2009.
La defensa del postulado solicitó la conexidad de las siguientes actuaciones: 4.1. Radicado 41001-31-070-012-2003-00039-00: Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que lo condenó el 31 de diciembre
de 2003 como autor del delito de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno. La decisión fue confirmada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de abril de 2004. 4.2. Radicado 11001-22-520-00-2014-00110: La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de Control de Garantías, (frente a la primera imputación de 3 hechos) le impuso medida de aseguramiento el 5 de marzo de 2014 por los delitos de actos de terrorismo, despojo en campo de batalla, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, fuga de presos, homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y rebelión. En el mismo radicado, (frente a la segunda imputación de 2 hechos) le fue impuesta a Roger Saúl Guamanga Iles medida de aseguramiento el 12 de agosto de 2016 por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de Control de Garantías, por los delitos de homicidio en persona protegida (consumado y tentado), lesiones personales en persona protegida, actos terroristas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple y, hurto calificado y agravado. Página 2 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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5. La Fiscalía 76 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada de Roger Saúl Guamanga Iles1, junto con otros cinco postulados2, con fundamento en los dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, audiencia realizada en Justicia y Paz el 14 de junio de 20173.
6. En efecto, mediante auto de 15 de junio de 20174, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la conexidad de los procesos seguidos en contra de Roger Saúl Guamanga Iles, radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz nro. 11001-22-520-00-2014-00110-00 y radicado 41001-31-070-012-200300039-00, pero advirtió que solo para efectos de decidir sobre los beneficios contenidos en la ley 1820 de 20165 (por mandato de la misma normativa y su decreto reglamentario 277 de 2017), sin que sea posible equipararla a la conexidad prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004, es decir, no declaró una acumulación procesal de los radicados
mencionados.
7. Adicionalmente, en la decisión de 15 de junio de 2017, bajo el radicado 11001-22-52000-2014-00110-00, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió a Roger Saúl Guamanga Iles6 la libertad condicionada en virtud de la regla establecida en el artículo 10 del decreto 277 de 20177.
8. En la decisión mencionada, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró acreditada la militancia de Roger Saúl Guamanga Iles a las FARC-EP8, a través de la certificación nro. 077-09 de 11 de mayo de 2009 expedida por el Comité de Dejación de Armas CODA9. 1 Folio 161 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 2 William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 3 Folios 275 a 281 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 4 Folio 256 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 5 Folio 266 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 6 También a William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 7 Folio 271 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001.
8 Folio 268 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 9 Folio 213 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. Página 3 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El Tribunal entendió cumplida la exigencia del requisito del ámbito material de competencia, puesto que encontró demostrado que los delitos analizados bajo el radicado 11001225200020140011010 por los cuales Roger Saúl Guamanga Iles fue investigado, procesado o condenado fueron realizados con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia a las FARC-EP.
10. En los que concierne a que las conductas hayan sido cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, verificó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que los hechos imputados ocurrieron antes de la fecha referida11 que concierne a la suscripción del Acuerdo de Paz.
11. También, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá verificó que Roger Saúl Guamanga Iles permaneció 5 años privado de la libertad
por los hechos imputados12, puesto que su captura ocurrió el 23 de julio de 2002.
12. Finalmente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá constató que Roger Saúl Guamanga Iles suscribió el acta de compromiso nro. 102.39613 de conformidad con las previsiones del artículo 14 del decreto 277 de 2017.
13. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concluyó que Roger Saúl Guamanga Iles14 cumplió con los requisitos para decretar la libertad condicionada15, expidió la boleta de libertad16 correspondiente y ordenó la suspensión de los procesos que en contra del hoy compareciente se adelantaban en dicha jurisdicción de Justicia y Paz (radicado 1100122-520-00-2014-00110).
II. ANTECEDENTES 10 Folio 268 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 11 Folio 269 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 12 Ibídem. 13 Folio 246 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 14 Junto con los otros 5 postulantes referidos en precedencia: William Bambague, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcárate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre. 15 Folios 271 y 273 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. Folios 307 y 308 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001.
16 Folio 290 y 291 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. Página 4 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Radicado 41001-31-070-012-2003-00039-00: Roger Saúl Guamanga Iles fue condenado el 31 de diciembre de 2003 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, como autor del delito de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno.
15. Los hechos ocurrieron entre el 10 y el 11 de julio de 2002, en los municipios de Tarqui y Oporapa en el departamento del Huila. El grupo subversivo de las FARC-EP realizó dos incursiones guerrilleras en los mencionados municipios en las que el compareciente participó y efectuó ataques terroristas, requisas e incendió algunas viviendas. En los hechos dieron muerte a los agentes de la Policía Nacional Henry Monroy Rodríguez y
Elvis Mario Paguatín Arteaga. También, a los civiles Margarita Hernández de Chavarro y Roberto Chaux Motta17.
16. El 11 de julio de 2002, después de enfrentamientos con el ejército, fueron capturados Judith Valencia rodríguez, alias “Yurani”, Alba Cifuentes Canacue, Edilma Ruiz Reyes, Jhon Jairo Correa Marulanda, Carlos Hernán Zúniga y Roger Raúl Guamanga Iles, alias “Mauricio”, quienes eran integrantes de varios Frentes de las FARC: Frente 13 de las FARC-EP, conocido como “Cacica La Gaitana”, Frente “Arturo Medina” y Frente
“Uriel Varela”.
17. El Batallón de Contraguerrillas nro. 9 “Los Panches” y el Batallón Magdalena decomisaron material de guerra a los capturados dentro de la operación Justiciero.
18. Los hechos de este radicado 41001-31-070-012-2003-00039-00 fueron llevados ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la segunda imputación como un hecho en contexto de verdad.
Proceso ante la Sala de Justicia y Paz de Bogotá18 17 Folio 235 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 18 Folios 23 a 30 y 31 a 56 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. Página 5 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Radicado 11001-22-520-00-201400110-00: La Fiscalía imputó 5 hechos (en dos audiencias de imputación diferentes) que no tienen sentencia en la justicia ordinaria.
Primera imputación (3 hechos): Con fundamento en la primera imputación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió medida de aseguramiento el 5 de marzo de 2014 por los siguientes delitos: actos de terrorismo, despojo en campo de batalla, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, fuga de presos, homicidio en persona protegida (consumado y tentado) y rebelión.
20. Primer hecho de la primera imputación: delito imputado, rebelión. Roger Raúl Guamanga Iles perteneció al Frente 2 de las FARC desde el primero de febrero de 1998 hasta el 9 de julio de 2002. Si bien Roger Raúl Guamanga Iles fue capturado el 14 de julio de 2002 por unidades del Batallón “Los Panches” de la IX Brigada del Ejército con sede en Neiva cuando iba en retirada después de la toma guerrillera efectuada en los municipios de Tarqui y Oporapa, los días 10 y 11 de julio de 2002.
Esta imputación se refiere a fechas que no fueron cubiertas por la acusación ni por la sentencia condenatoria por el delito de rebelión en el radicado 41001-31-070-0122003-00039-00, los cuales, en criterio de la Fiscalía comprende desde el 10 de julio de 2002, quedando pendiente la imputación de pertenencia a las FARC desde el febrero de 1998 y hasta el 9 de julio de 2002.
21. Delitos de homicidio en persona protegida (consumado y tentado), lesiones personales en persona protegida, actos terroristas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple y, hurto calificado y agravado.
22. Segundo hecho de la primera imputación: delitos imputados, actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el DIH, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, tentativa de homicidio en persona protegida, toma de rehenes, despojo en campo de batalla, destrucción o utilización de bienes culturales o lugares de culto. Los días 13, 14 y 15 de abril de 2002, Roger Raúl Guamanga Iles, Página 6 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.73-1532000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en calidad de coautor, participó en la toma guerrillera efectuada como miembro de las FARC-EP a los municipios de la Cruz y Génova en el Departamento de Nariño.
23. El 13 de abril de 2002, a las 12:45 p.m., aproximadamente 1.500 hombres pertenecientes a los Frentes 13, 29 y 49 de las FARC-EP, así como la compañía Arturo Medina, incursionaron simultáneamente en las poblaciones de Génova y la Cruz, ubicadas en el departamento de Nariño. En dicha toma guerrillera utilizaron cohetes, Rockets, cilindros de gas, granadas, metralletas, granadas de fusil y granadas de mano.
24. La toma guerrillera dejó como resultado la destrucción de las Estaciones de Policía de los municipios de La Cruz y Génova, Nariño, así como de las casas aledañas.
25. En la toma a Génova, Nariño, fue acribillado con tiros de fusil el agente de la Policía Nacional de nombre Argoti Ordoñez Castrillón. Fueron heridos José Moreno Obando, el Subintentende Jorge Guzmán Gaitán, el Agente Ángel Ordoñez Castillo, el agente Carlos Bonita Torres. Fueron retenidos en Génova y llevados al municipio de La Cruz el teniente Alexander Vargas Carrasquilla, el intendente Luis Arturo
Velasco Salazar, el Subintendente Alfredo Ortiz Torres, el Subintendente José
Criollo Rivadeneira, el Subintendente Hamiltón Zúñiga Gutiérrez y el agente José Rodríguez Puerta.
26. El párroco de la iglesia católica del municipio de Génova se ofreció a acompañar a los rehenes para que les respetaran la vida y se desplazó junto con el grupo hasta el municipio de la Cruz, Nariño.
27. Una vez allí, en el municipio destino, el grupo guerrillero exigió la rendición de los miembros de la Policía Nacional que estaban en la Estación de Policía del municipio de La Cruz, Nariño, a quienes, una vez sometidos, el grupo de las FARC les hurtó el armamento y la munición, y saqueó tiendas aledañas a la Estación de Policía.
28. La confrontación en el municipio de la Cruz duró 3 días. Los miembros de la Policía Nacional fueron atacados con morteros, ráfagas de fusil y cilindros bomba.
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29. En el municipio de La Cruz, Nariño, fueron asesinadas las siguientes personas miembros de la Policía Nacional: el agente Julio Meneses Rivas, el patrullero Johnny
Meneses Rivas, el patrullero Jhony Cifuentes Herrera y el patrullero Jhony Valencia Granada. También fueron heridos Geovanny Contreras Reyes, González Montoya (sic) y Fabián Marín Delgado.
30. Este hecho aparece activo en la investigación adelantada por parte de la Fiscalía Octava Especializada de Pasto, Nariño, bajo el radicado 159323, en etapa de investigación preliminar. En la consulta al SIJUF, el compareciente aparece relacionado en dicha investigación. El mismo caso, aparece referenciado activo bajo el radicado 1211 de la Fiscalía 41 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, en etapa de instrucción, pero en la consulta al SIJUF el compareciente no aparece relacionado.
31. Tercer hecho de la primera imputación: delitos imputados, actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio en persona protegida, la destrucción y apropiación de bienes protegidos por el DIH, la utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, tentativa de homicidio en persona protegida, toma de rehenes, despojo en campo de batalla, destrucción o utilización de bienes culturales o lugares de culto y fuga de presos.
32. Los hechos imputados fueron desplegados por Roger Raúl Guamanga Iles, en calidad de coautor, el 16 de noviembre de 2001, en la toma guerrillera efectuada en el municipio de Bolívar, Cauca.
33. Aproximadamente, a las 3:15 p.m., un grupo de 400 guerrilleros de las FARC-EP
ingresaron al perímetro urbano del municipio de Bolívar, Cauca, y dispararon con fusiles en contra de la Policía Nacional. Al atardecer, los subversivos lanzaron cilindros bomba en contra de las instalaciones de la Policía Nacional en donde se encontraban atrincherados los miembros de dicha institución.
34. Una vez la Estación de Policía se encontraba en ruinas, los miembros de la Policía Nacional se refugiaron en la iglesia del municipio y en algunas casas de los Página 8 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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subintendente Mora Arciniegas, quien también fue despojado de su armamento y conducido al parque principal, junto con sus compañeros. Enfrente de la ciudadanía, los miembros de las FARC-EP efectuaron amenazas, con el fin de que los demás policías escondidos se entregaran, so pena de asesinar a sus compañeros rehenes, lo cual no logró efecto.
35. Los integrantes de la FARC-EP se disponían a emprender la huida con los rehenes, pero la ciudadanía del municipio impidió que así fuera.
36. Los subversivos emprendieron la huida sin los policías y en dicho acto incendiaron algunas casas. También, el Banco Agrario fue asaltado y hurtaron 2 millones de pesos. Causaron daños a las oficinas del Palacio Municipal, a la Iglesia, a Telecom, a la cárcel municipal y a aproximadamente 30 viviendas.
37. Con ocasión a los daños a la cárcel municipal, se fugaron aproximadamente 100 presos.
38. En la toma guerrillera participaron la Columna “Arturo Medina”, una compañía de la “Jacinto Matallana” e integrantes del Bloque Sur.
39. En la toma guerrillera utilizaron armas no convencionales como cilindros bomba o ramplas. Fusil M-60, fusiles y granadas.
40. Los miembros de la Policía Nacional que resultaron heridos fueron: el agente Héctor Vergara, el agente Hugo Alfonso Castillo Cajiao, el subintendente Juan Carlos
Riascos Garcés y el subintendente Federman Quintero Sánchez. Página 9 de 20 bew anigáp al a adecca
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41. En la toma guerrillera murió la civil Ubaldina Pérez Galinez (en un retén ilegal instalado por la subversión para evitar el apoyo militar)
42. Los subversivos se llevaron 9 fusiles galil y 38 proveedores para fusil, radios de comunicación, un motor Mactrax, un radio portátil motorola, dos cargadores y tres baterías del radio.
43. El proceso se encuentra inactivo en al Fiscalía 5 Especializada de Popayán, Cauca, bajo el radicado 40692 en etapa de instrucción. En la consulta del Sijuf, el compareciente Roger Raúl Guamanga Iles no aparece relacionado en esa investigación.
Segunda imputación (2 hechos): Con fundamento en la segunda imputación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió medida de aseguramiento el 12 de agosto de 2016 por los siguientes delitos: homicidio en persona protegida (consumado y tentado), lesiones personales en persona protegida, actos terroristas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple y, hurto calificado y agravado.
44. Primer hecho de la segunda imputación: delitos imputados, homicidio en persona protegida en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo con actos de terrorismo, secuestro simple y, hurto calificado y agravado.
45. Los hechos imputados ocurrieron el 31 de diciembre de 2001, en los que Roger Raúl Guamanga Iles, en calidad de coautor, participó en la toma guerrillera del municipio de Arboleda, Nariño, También conocido como Berruecos.
46. En la fecha indicada, aproximadamente a las 4:00 p.m., 150 guerrilleros de los Frentes 2 y 13 de las FARC, bajo el mando de alias “Wilfredo”, atacaron la Estación de Policía de Berruecos, Nariño, con cilindros bomba y armas de largo alcance.
47. Como consecuencia de la toma guerrillera, el grupo de las FARC-EP que atacó dejó heridos a los miembros de la Policía Nacional Jaime Martínez Cárdenas, Alirio Página 10 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Campiño Arciniegas.
48. También con el ataque afectaron viviendas y bienes muebles de la ciudadanía, como vehículos. Hurtaron varias motocicletas (dos Yamaha DT 125 blancas, una Yamaha DT 100 roja y una Susuki AX 100 negra).
49. Los guerrilleros se retiraron sobre las 11:30 p.m.
50. El proceso se encuentra inactivo en la Fiscalía 5 Especializada de Pasto, Nariño, en etapa de instrucción. Según consulta en el SIJUF, el compareciente no aparece relacionado en la investigación.
51. Segundo hecho de la segunda imputación: delitos imputados, homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo sucesivo, con homicidio en persona protegida en grado de tentativa, en concurso homogéneo sucesivo, lesiones personales en persona protegida, secuestro simple, hurto calificado y agravado, actos de terrorismo y desplazamiento forzado de población civil.
52. Los hechos imputados ocurrieron el 13 de enero de 2002, en el municipio de San José de Albán, Nariño, en el que el compareciente, Roger Raúl Guamanga Iles, en calidad de coautor, participó en la toma guerrillera llevada a cabo por miembros de las FARC-EP, cuando incursionaron al casco urbano y atacaron con cilindros bomba, rockets y armamento de largo alcance a la Estación de Policía.
53. Como consecuencia del ataque, causaron la muerte al civil Miguel Antonio Díaz Paz y a 10 miembros de la Policía Nacional: Miguel Antonio, Cubillos Martínez, Jorge
Enrique Gómez Moreno, Segundo Delfín Palacios Villareal, Segundo Gilberto Tatamuez Coral, Germán Orlando Guerrero Portilla, William Tutisfar Fajardo, Nelson Víctor Criollo Cancimanci, Jorge Eliécer Flórez Toro, Ricardo Andrés Merino Martínez y Jaime Edmundo Guerrero Enriquez.
54. En la toma guerrillera, también hurtaron 7’000.000 de la Caja Agraria y la destrucción de varios inmuebles.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
55. El proceso se encuentra activo en etapa de instrucción a cargo de la Fiscalía 55
Especializada de DDHH y DIH. Según el SIJUF, el compareciente no se encuentra relacionado en la investigación.
56. Una vez entró en funcionamiento la JEP, La Sala del Tribunal de Justicia y Paz del
Distrito Judicial de Bogotá19 remitió el 29 de octubre de 2018 a esta Jurisdicción20 el expediente del compareciente Roger Raúl Guamanga Iles. Trámite adelantado en la JEP
57. El 30 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-026-2018, este despacho avocó conocimiento de oficio del trámite de amnistía o indulto del señor Roger Raúl
Guamanga Iles en relación con los hechos objeto del proceso penal radicado 4100131-070-012-2003-00039-00 y el radicado 11001-22-520-00-2014-00110-00 adelantado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En tal sentido, este despacho amplió información para recolectar la información de los dos radicados y avanzar en el estudio del beneficio definitivo.
58. Adicionalmente, tal y como se explicó ut supra §6, que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la conexidad para efectos de disponer el beneficio de libertad condicionada del radicado 11001-22-520-002014-00110-00 y el 41001-31-070-012-2003-00039-00, y que los argumentos expuestos para otorgar dicho beneficio provisional satisficieron los criterios fijados por la ley y la jurisprudencia de esta jurisdicción en lo que atañe al factor personal, temporal y material de competencia, este despacho ofició a la Sección de Revisión e informó sobre dicho beneficio otorgado para la respectiva vigilancia de la libertad concedida a Roger Raúl Guamanga Iles de cara a la competencia asignada por parte de esta jurisdicción.
Información allegada al trámite 19 Folio 412 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. La decisión fue tomada por el Tribunal de Justicia y Paz el 2 de abril de 2018. 20 Folio 596 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. Página 12 de 20
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59. Oficio OFI18-00142207 / IDM 112000, de 30 de octubre de 2018, en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa que Roger Saúl Guamanga Iles no ha sido reconocido por medio de acto administrativo como integrante de las
FARC-EP21.
60. Respecto del proceso en Justicia y Paz con el número radicado 11001-22-520-00-201400110-00, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20110-421 de 6 de noviembre de 2018 anunció la entrega de la totalidad del expediente requerido en formato digital (2 CDs) por el tamaño de los archivos22.
61. Oficio S-2018-006330 del 7 de noviembre de 2018 proferido por la Procuraduría General de la Nación en el que informa que no existen quejas, peticiones o solicitudes en dicha entidad en contra de Roger Saúl Guamanga Iles23.
62. Certificado de la Procuraduría General de la Nación del Coordinador del Grupo SIRI en el da cuenta que en el registro 200215454, del módulo penal, se registra la
inhabilidad por condena de Roger Saúl Guamanga Iles en el proceso 41001-31-070012-2003-00039-00, fecha de ejecutoria 23/08/2004 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila24.
63. Formato de remisión de expediente por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué del expediente nro. 41001-31-070-0122003-00039-00 en el que se anuncian 3 cuadernos de 132, 186 y 93 folios25, cada uno, recibido en la JEP con el radicado 2019151010067302 el 15 de febrero de 201926. 21 Folio 21 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 22 Folios 23 y 94 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 23 Folio 92 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 24 Folio 96 del expediente digital Legali 0002351-37.2020.0.00.0001. 25 En el folio 111 existe constancia secretarial de que los cuadernos fueron entregados al despacho de la magistrada Lilly Rueda Guzmán. No obstante, reposa a folio 112 que este despacho en resolución SAI-AOI-T-LRG-208 -2019 ordenó inspección judicial para que se incorpore copia integral del proceso penal radicado 410013107001220030003900 que reposa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.
Para ello comisionó a la UIA.
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