JEP - Resolución SAI AOI A DVL 243 de 2023 05 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 243 de 2023 05 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 5 DE JULIO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-A-DVL-243-2023
Expediente Legali: 9000955-66.2020.0.00.0001
Radicado Jurisdicción Ordinaria: 73001-60-00-450-2013-00098-00
Delitos: Rebelión (amnistiado de iure)1
Radicado Jurisdicción Ordinaria: 73001-60-00-000-2013-00122-00
Homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes (concedida libertad condicionada por la jurisdicción ordinaria)2
Asunto: Resolución que avoca conocimiento del asunto y amplía información Interesado: Ramón Eduardo Villa Jaramillo Documento de identificación: C.C. 98.501.418
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse en el asunto de Ramón Eduardo Villa Jaramillo, a quien le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada por parte de la jurisdicción ordinaria, así como el beneficio definitivo, amnistía de iure, por el delito de rebelión3. Este despacho avocará y ampliará información respecto del proceso adelantado en contra de Ramón Eduardo Villa Jaramillo por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes, tal y como se explicará ut infra.
II. ANTECEDENTES Identificación del interesado, acreditación y situación jurídica
2. Ramón Eduardo Villa Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 98.501.418 expedida en Antioquia, el 18 de enero de 1989, nació el 4 de noviembre de 1 El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó a Ramón Eduardo Villa Jaramillo la amnistía de iure y la libertad condicionada por los demás delitos del radicado aducido, información que se precisará más adelante en esta decisión. 2 Decisión proferida el 28 de julio de 2017 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 3 Libertad condicionada otorgada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 16 de noviembre de 2017. La decisión analiza los factores de competencia de esta jurisdicción, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, razón por la cual no resulta necesario pronunciarse nuevamente sobre dicho beneficio o examinar su revocatoria.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1970 en Liborina, Antioquia4; está acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las antiguas FARC-EP5, mediante Resolución nro. 02 de 23 de marzo de 20176.
3. A Ramón Eduardo Villa, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el Auto 0530 de 6 de junio de 2017, le concedió la amnistía de iure y, en consecuencia, la extinción de la sanción penal de 5 años y 4 meses de prisión7 que le fue impuesta por el delito de rebelión8 en el radicado 73001-60-00-450-2013-00098-00 por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito de Ibagué9. Actualmente, el mencionado se encuentra en libertad en virtud de la decisión de 28 de julio de 2017 proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del marco del proceso nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 en la que le otorgó la libertad condicionada.
4. Ramón Eduardo Villa no tiene anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) administrado por parte de la Procuraduría General de la Nación10.
5. Ramón Eduardo Villa no es requerido actualmente por autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria alguna, según el reporte arrojado en la página de consulta abierta de antecedentes judiciales administrada por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional11.
En lo que respecta a la información con la que cuenta este despacho sobre Ramón Eduardo Villa Jaramillo Este despacho cuenta con la siguiente información del interesado:
6. Acta de compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 102813 suscrita por Ramón Eduardo Villa Jaramillo el 25 de mayo de 201712.
7. Antecedentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI en el que se da cuenta de que Ramón Eduardo Villa Jaramillo no tiene registros de sanciones ni causas de inhabilidad13.
8. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500338 suscrita en Medellín el 4 de enero de 201814. 4 Folio 629 del expediente digital Legali 9000955-66.2020.0.00.0001. 5 Folio 628 del expediente digital Legali 9000955-66.2020.0.00.0001. 6 Consulta elevada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP por la plataforma Teams y cuya respuesta fue otorgada por un profesional de dicha unidad funcional. 7 Folio 29 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 8 Conti nro. 202201032496 de 23 de mayo de 2022. 9 Folio 30 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 10 Folio 627 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 11 Folio 630 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001.
12 Folio 632 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 13 Folios 627 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 14 Folio 631 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. Pá gina 2 | 19 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Sentencia de 20 de septiembre de 2013 proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué en la que condenó a Ramón Eduardo Villa Jaramillo, tras su allanamiento a cargos, por el delito de rebelión15 por haber pertenecido a las FARCEP. Los hechos de la sentencia se refieren al 23 de mayo de 200816.
10. Copia del expediente del radicado 73001-60-00-450-2013-00098-00 por la que Ramón Eduardo Villa Jaramillo fue condenado por el delito de rebelión por haber pertenecido a las FARC-EP.
11. Oficio nro. 919 en el que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Ibagué le informa a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la concesión de la libertad condicionada a Ramón Eduardo Villa Jaramillo de conformidad con las reglas de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes en el marco del radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 (ruptura del radicado nro. 73001-60-00-450-2013-00098-00)17.
12. Auto de 9 de agosto de 2017, en la que se resolvió por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, la petición de suspensión de la ejecución de la pena elevada por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho en favor de Ramón Eduardo Villa Jaramillo. En este auto se explicó que Ramón Eduardo Villa Jaramillo fue condenado a la pena principal privativa de la libertad de 516 meses de 15 Folios 32 a 41 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 16 Folio 32 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 17 Es pertinente aclarar que, en oficio de 15 de diciembre de 2016 nro. 104-EPMSCCHI-JUR-1465, suscrito por la asesora jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá, dirigido al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se describe lo siguiente: «El interno en mención [Ramón Eduardo Villa Jaramillo] llegó a este penal el día 23/07/2016,
trasladado desde el Complejo Carcelario de Ibagué, en calidad de sindicado, condición que aún ostenta para el INPEC. Verificada su hoja de vida jurídica se encuentra boleta de detención 00572 del 20/08/2011 emitida por el Juzgado 2 Penal Municipal de garantías de Ibagué, radicado 2008-748; luego se genera ruptura procesal con nuevo radicado nro. 2011-00117, entre otros radicados (2011-89, 2013-122-2013-98), pero allí no obran sentencias. En la cartilla biográfica registra que el proceso activo es en el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, radicado 73001-60-00-000-2011-00117-00 sindicado de los delitos de Rebelión, Homicidio agravado y Toma de rehenes»17, con número interno 18481. El 24 de octubre de 2011, en el radicado nro. 73001-60-00-000-2011-00117-00 (En el que decretó la conexidad con el proceso radicado nro. 73001-60-00-000-2011-00089-00) se fijó fecha para audiencia preparatoria para el 27 de octubre de 2011. En adelante, el proceso en contra de Ramón Eduardo Villa Jaramillo se llevó por la cuerda procesal del radicado 73001-60-00-000-2011-00089-00. Mediante auto de 8 de enero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué señaló que la audiencia de juicio oral se
llevaría a cabo los días 2, 3 y 4 de abril de 2014 a partir de las 8 a.m. Dicha fecha se reprogramó para los días 17 y 18 de septiembre de 2014. El 23 de octubre de 2014, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué decretó la conexidad del radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 (NI 27015) con la del radicado 73001-60-00-000-2011-00089-00, y ordenó llevar la causa por el primero de ellos, esto es, el nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y toma de rehenes. El 5 de agosto de 2017, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué recibió oficio del Ministerio de Justicia en el cual le informó a dicho despacho judicial que Ramón Eduardo Villa Jaramillo fue designado como gestor o promotor de paz por un periodo de 3 meses. Finalmente, este despacho advierte que la causa en contra de Ramón Eduardo Villa Jaramillo se adelantó con el radicado 73001-6000-000-2013-00122-00 (derivado de la ruptura del radicado 73001-60-00-450-2013-00098-00); aquel radicado, acumuló los radicados 73001-60-00-000-2011-00089-00 y 73001-60-00-000-2011-00117-00. Pá gina 3 | 19 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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13. Copia completa del expediente con radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 en virtud del cual se profirió la condena el 30 de marzo de 2016 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en contra de Ramón Eduardo Villa Jaramillo por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y toma de rehenes.
Hechos por los que fue condenado Ramón Eduardo Villa Jaramillo por el delito de rebelión
14. El 23 de mayo de 2008, una patrulla del Ejército Nacional perteneciente al batallón de Infantería nro. 18 (de nombre Coronel Jaime Roocke) realizaba labores de patrullaje y control del orden público en el sitio denominado “El Tambo”, vereda El Salitre, del corregimiento de Coello-Cocora, jurisdicción de Ibagué.
15. Hacia las 3:00 a.m., dicha patrulla fue atacada por un reducto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC -EP – perteneciente a los frentes 21, 50 y a la denominada “Comisión Cajamarca”, quienes con armas de corto, largo alcance y explosivos, sostuvieron combate18, redujeron la capacidad de la fuerza pública, y asesinaron al Sargento Viceprimero Jhon Jairo Parra Nivia, y a los soldados Ronald Gentil Torres López, Robinson Arévalo Flórez, José Wilmer Rangel Cruz y John James Roa Caleño; también, como consecuencia de dicho ataque fueron lesionados con heridas las siguientes personas: el Cabo Andrés Piñeros Cubides, y los soldados Rubén
David Forero Quimbaya, Joan Manuel García, Carlos Mauricio Sarmiento Orjuela, Camilo Andrés Ariza Ramírez, Anderson Aldaña Avendaño, Jeferson Misael Cruz Pérez, Marcos Andrés Durán Romero, Janderson Garavito Vásquez, Henry Alexander García Vega, Juan Guillermo Suárez Ramírez, César Augusto Uribe Álvarez y Alcides Romaña Palomeque; finalmente, fue secuestrado el Cabo Segundo Salin San Miguel, con finalidades de intercambio humanitario19, según se informó en la sentencia, quien fue liberado el 16 de febrero de 2011.
16. Para la fecha del ataque, según lo expresado en la sentencia condenatoria del radicado nro. 73001-60-00-450-2013-00098-00, Ramón Eduardo Villa Jaramillo militaba en la organización de las FARC-EP y pertenecía a la estructura que llevó a cabo el
ataque. En lo que respecta a la situación procesal de Ramón Eduardo Villa Jaramillo en el radicado 73001-60-00-450-2013-00098-00
17. Exclusivamente, Ramón Eduardo Villa Jaramillo se allanó a los cargos por el delito de rebelión en la audiencia preparatoria20 del radicado 73001-60-00-450-201300098-00. 18 Folio 700 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 19 Folio 702 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 20 Folio 35 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001.
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18. En virtud de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué ordenó la ruptura procesal del radicado nro. 73001-60-00-450-2013-00098-00 (el nuevo radicado fue el nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00) y dicho despacho remitió el nuevo radicado
a los juzgados Penales Especializados de Ibagué, por el cual se adelantó el proceso por las conductas de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y tentativa de homicidio, en concurso con toma de rehenes; tal y como se expresó en precedencia, por estos delitos le fue conferida la libertad condicionada a Ramón Eduardo Villa Jaramillo por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
19. Con fundamento en lo expuesto en líneas anteriores, Ramón Eduardo Villa Jaramillo fue condenado el 30 de marzo de 2016 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, dentro del radicado 13001-60-00-000-2013-0012200, a la pena de 516 meses de prisión y multa de 2.666,66 s.m.l.m.v., así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 240 meses, por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo (víctimas, Jhon Jairo Parra Nivia, Ronald Gentil Torres López, Robinson Arévalo Flórez, José Wilmer Rangel Cruz y Jhon James Roa Caleño), en concurso heterogéneo con homicidio agravado tentado
(víctimas Andrés Piñeros Cubides, Rubén David Forero Quimbaya, Carlos Mauricio Sarmiento Orjuela y Alcides Romaña Palomeque, así como toma de rehenes (víctima Salín Antonio Sanmiguel Valderrama)21. Hechos procesales y sustanciales que se extraen de la información con la que cuenta este despacho para calificar el trámite
20. En primer lugar, un hecho procesal relevante consiste en que respecto del
radicado 73001-60-00-450-2013-00098-00, por el delito de rebelión, ya existe decisión de fondo ejecutoriada, por cuanto que está demostrado que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó la amnistía de iure a Ramón Eduardo Villa Jaramillo y, en consecuencia, extinguió la sanción penal impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué de 5 años y 4 meses de prisión.
21. Por dicha razón, el propio representante judicial de Ramón Eduardo Villa Jaramillo solicitó a este despacho declarar la carencia de objeto y finalizar el respectivo trámite que se adelanta al interior de la SAI22 respecto del radicado 73001-60-00-4502013-00098-00 por el delito de rebelión.
22. En segundo lugar, desde el punto de vista procesal, se advierte que en el radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 (acumulado con el radicado 73001-60-00-000-201300089-00) se adelantó el trámite en contra de Ramón Eduardo Villa Jaramillo por los resultados del ataque efectuado el 23 de mayo de 2008 (homicidio de 4 personas perteneciente a las fuerzas militares, tentativa de homicidio y toma de rehenes).
23. Respecto del radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00, este despacho evidencia lo siguiente desde el punto de vista sustancial: 21 Folios 1.177 y 1.178 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001.
22 Folio 622 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. Pá gina 5 | 19 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Se evidencia que, en la sentencia del 30 de marzo de 2016, proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00, se reconoce a Ramón Eduardo Villa Jaramillo como integrante de las FARC.
25. Así mismo, dicho reconocimiento de pertenencia a las FARC-EP de Ramón Eduardo Villa Jaramillo está acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante la Resolución nro. 02 de 23 de marzo de 201723, tal y como se refirió ut supra §2.
26. En conclusión, Ramón Eduardo Villa Jaramillo cumple con el factor personal de competencia para ser tramitada su solicitud de beneficios transicionales ante esta
Jurisdicción Especial para la Paz. Factor temporal de competencia
27. La conducta por la que fue condenado Ramón Eduardo Villa Jaramillo fue
ejecutada el 23 de mayo de 2008, en la Vereda Salitre, del corregimiento del Coello, es decir, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, razón por la que se cumple el factor temporal de competencia. Factor material de competencia
28. Para verificar el factor material de competencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz, este despacho debe esclarecer si la conducta guarda relación directa o indirecta con el Conflicto Armado No Internacional (CANI) o que haya sido cometido con ocasión o por causa de dicho conflicto24.
29. En efecto, los hechos descritos ut supra § 14 a 16, permiten establecer que se cumple con el factor material de competencia de esta Jurisdicción, en tanto que de ellos se advierte que se trató de un ataque en contra de las Fuerzas Militares realizado en zona rural (vereda Salitre del corregimiento de Coello) por miembros de las extintas FARC-EP, cuando aquellos realizaban labores de patrullaje. El ataque fue perpetrado con armas de fuego de corto y largo alcance, así como con explosivos25, lo que indica que se trata de un hecho asociado al conflicto armado en una de sus expresiones paradigmáticas, en relación con la selección del objetivo (miembros de las Fuerzas Militares) y el uso de armas convencionales y, al parecer, no convencionales.
30. Así las cosas, este despacho tiene competencia para conocer sobre la solicitud de los beneficios transicionales de Ramón Eduardo Villa Jaramillo por el radicado nro. 73001-60-00-000-2013-00122-00 en tanto que existe un vínculo entre la conducta a analizar y el conflicto armado, puesto que existió un combate como consecuencia del
23 Consulta elevada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP por la plataforma Teams y cuya respuesta fue otorgada por un profesional de dicha unidad funcional. 24 Cfr. TP-SA-269 de 2021, del caso de Yober Eduardo Quintero Sánchez y Diomer Haro García de 6 de octubre de 2021, párrafo 11. 25 Folio 1.073 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. Pá gina 6 | 19 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Ahora bien, para esclarecer si la conducta desplegada dentro del CANI cumple con los requisitos para ser amnistiable, en perspectiva de la conexidad con el delito político, este despacho considera necesario ampliar información en el siguiente sentido:
32. Este despacho debe precisar cuál fue la conducta desplegada por Ramón Eduardo Villa Jaramillo en el ataque perpetrado el 23 de mayo de 2008. Se conoce que, para la fecha del ataque, según lo expresado en la sentencia condenatoria del radicado
nro. 73001-60-00-450-2013-00098-00, Ramón Eduardo Villa Jaramillo militaba en la organización de las FARC-EP y pertenecía a la estructura que realizó el ataque.
33. Por lo anterior, se ordenará entrevistar a Ramón Eduardo Villa Jaramillo para que, dentro del estándar de verdad, explique a este despacho detalles de su participación en el mencionado ataque de 23 de mayo de 2008 por el cual fue condenado en aras de establecer pormenores del mismo y de esa manera, adelantar el análisis que le compete a esta Sala de esta jurisdicción.
34. Entrevistar con la misma finalidad de esclarecimiento de los hechos y de los pormenores del ataque efectuado el 23 de mayo de 2008 a Alexander Lizcano Castro27, alias “Ferney” o “El Loco”, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.007.870.010 de Rioblanco, Tolima; Bellanira Santofimio Guzmán28, alias “Disneyi” o “La Porcelana”, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.143.939.752 de Cali, Valle; Albeiro Paloma Gómez29, alias “Harold” o “Yegua”, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.106.780.740 de Chaparral, Tolima; Jerson Bonilla García30, alias “Carlos Primate”, identificado con cédula de ciudadanía nro. 5.828.860 de Ibagué, y Abelino Guzmán Méndez31, alias “El Burro”, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.111.337.483.
35. Para llevar a cabo las entrevistas, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación, quien deberá ubicar a cada uno de los mencionados (según información que reposa en el inventario de beneficios u otra de ser el caso) y deberá obtener información que permita establecer los siguientes aspectos: 35.1. De manera general, en la entrevista, los citados deberán brindar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, las circunstancias en las cuales se dio su relacionamiento con miembros de las FARC-EP, lo que conocían de dicha organización al momento de enrolarse en la misma, las razones por las cuales comenzaron a servir a los intereses del grupo guerrillero y si se sentían parte integrante 26 Folio 1.109 del expediente digital Legali nro. 9000955-66.2020.0.00.0001. 27 Acreditado como ex integrante de las FARC-EP por parte de la OACP según lo consignado en el inventario de beneficios. 28 Acreditada como ex integrante de las FARC-EP por parte de la OACP según lo consignado en el inventario de beneficios. 29 Si bien no hay información sobre si está acreditado, se observa información de ubicación en el inventario de beneficios. g 30 Si bien no hay información sobre si está acreditado, se observa información de ubicación en el inventario de beneficios. 31 Si bien no hay información sobre si está acreditado, se observa información de ubicación en el inventario de beneficios.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .906233 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-5590009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del mismo o no, por qué y en caso afirmativo a partir de qué momento; así mismo, el tiempo total de militancia. Respecto a esto último es importante ponerles de presente que, en todo caso, su pertenencia a la organización no es objeto de discusión por cuenta de su acreditación por parte de la OACP, pero que su percepción particular sobre dicha pertenencia hace parte de la realidad del conflicto armado que se revela a través de los trámites judiciales. También deberá declarar sobre las actividades desarrolladas al servicio de las FARC-EP, la zona geográfica en las que las llevaban a cabo, la manera como las realizaban -las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuentas sobre las mismas, de colaboración con otras personas-, y, de ser el caso, la forma de compaginar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para beneficio de las FARC-EP. 35.2. De manera específica los llamados a entrevista deberán responder las siguientes preguntas: 35.2.1. ¿El ataque llevado a cabo el 23 de mayo de 2008 se realizó exclusivamente en contra de integrantes de las Fuerzas Militares? 35.2.2. ¿En el ataque perpetrado el 23 de mayo de 2008 había algún civil en las labores
de patrullaje? 35.2.3. ¿En el ataque perpetrado el 23 de mayo de 2008 qué tipo de armas específicas se utilizaron? 35.2.4. ¿En el ataque perpetrado el 23 de mayo de 2008, si se utilizaron armas de largo alcance, qué tipo de armamento fue utilizado? 35.2.5. ¿En el ataque perpetrado el 23 de mayo de 2008 qué tipo de explosivos fueron utilizados? 35.2.6. ¿Cómo inició el ataque del 23 de mayo de 2008? ¿Cuánto tiempo duró el ataque del 23 de mayo de 2008? 35.2.7. ¿El ataque realizado el 23 de mayo de 2008 fue planeado por algún integrante de las FARC-EP? ¿Quién lo planeó? 35.2.8. ¿El ataque realizado el 23 de mayo de 2008 por ex integrantes de las FARC-EP fue repelido por los miembros del Ejército Nacional? ¿De qué manera fue repelido? 35.2.9. Antes del ataque, durante el ataque o posterior al ataque, ¿se sostuvieron combates entre el Ejército Nacional y los integrantes de las FARC-EP? 35.2.10. ¿Hubo rendición por parte de alguno de los combatientes y se le respetó su derecho a la vida? 35.2.11. ¿La muerte de los uniformados del Ejército Nacional se ocasionaron en el marco del ataque (emboscada) o en el marco de un combate?
36. Adicionalmente, la UIA deberá establecer otras preguntas relevantes para la entrevista con la finalidad de esclarecer si el ataque se realizó dentro de las reglas del DIH o con violación a dicha normativa internacional, en el que deberá indagar sobre
medios y métodos del ataque, y esclarecer el lugar y las condiciones en las que fue efectuado.
37. Para analizar de manera omnicomprensiva la amnistiabilidad o no de la conducta, y no de manera aislada, sino dicha conducta en el marco del fenómeno dentro del cual se desplegó el ataque del 23 de mayo de 2008, este despacho requerirá a la UIA – GRANCE para que informe si conoce datos específicos sobre el armamento utilizado por los Frentes 21 y 50 de las FARC-EP, así como de la denominada Pá gina 8 | 19 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .906233 ogidóc le y 1000.00.0.0202.66-5590009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “Comisión Cajamarca” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para la fecha de los hechos (2008), así como la estructura, área de influencia y finalidades de cada frente mencionado y de la referida comisión. Sobre las víctimas y el procedimiento dialógico
38. Las víctimas del delito calificado por la jurisdicción ordinaria como homicidio fueron las siguientes: Jhon Jairo Parra Nivia, Ronadl Gentíl Torres López, Robinson
Arévalo Flórez, José Wilmer Rangel Cruz y Jhon James Roa Caleño.
39. Las víctimas de la conducta calificada como tentativa de homicidio fueron las siguientes: Andrés Piñeros Cubides, Rubén David Forero Quimbaya, Carlos Mauricio
Sarmiento Orjuela y Alcides Romaña Palomeque.
40. La víctima de la toma de rehenes fue Salín Antonio Sanmiguel Valderrama.
41. En la audiencia de acusación se reconocieron como víctimas de la conducta a las siguientes 19 personas (indistintamente como directas o indirectas):
Salín Antonio Sanmiguel Valderrama Andrés Piñeros Cubides Rubén David Forero Quimbaya Joan Manuel García León Carlos Mauricio Sarmiento Orjuela Camilo Andrés Uriza Rodríguez Anderson Aldana Avendaño Jeferson Misael Cruz Pérez Marcos Andrés Durán Romero Janderson Gavarito Vásquez Henry Alexander García Vega Juan Guillermo Suárez Ramírez César Augusto Uribe Álvarez Alcides Romaña Palomeque †Jhon Jairo Parra Nivia †Ronald Gentil Torres López †Robinson Arévalo Flórez †José Wilmer Rangel Cruz †Jhon James Roa Caleño
42. En los folios 4 y 6 del cuaderno nro. 1 del radicado interno 27015 se puede evidenciar la identificación y direcciones de ubicación de las víctimas reconocidas en la jurisdicción ordinaria para efectos de su debida notificación y el inicio del procedimiento dialógico.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
43. En lo que atañe a las víctimas indirectas del homicidio †Jhon Jairo Parra Nivia, †Ronald Gentil Torres López, †Robinson Arévalo Flórez, †José Wilmer Rangel Cruz y †Jhon James Roa Caleño, este despacho ordenará notificar a sus familiares dentro del primer y hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad o civil, por lo que se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que realice las labores necesarias de ubicación de estas y de las demás víctimas a quienes la Secretaría Judicial de la SAI no pueda notificar, de conformidad con los datos que reposan en el expediente de la jurisdicción ordinaria, sin que se requiera de orden adicional para efectos de material
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