JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-250 28-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-250 28-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 28 DE MAYO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-250-2024 1500565-10.2022.0.00.0001 1500182-32.2022.0.00.0001
Expedientes 1500573-84.2022.0.00.0001
Legali: 0000066-32.2024.0.00.0001 1500898-59.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que acumula trámites, avoca conocimiento y decreta pruebas.
JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ (C.C. 1037264626)
RÓBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL (C.C. 1001510361)
JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO (C.C. 1037264025)
Solicitantes: YILBERTH ALEXIS SUCERQUIA ESPINAL (C.C. 1037266331)
JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA (C.C. 1001498314)
DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA (C.C. 1037263980)
JUAN GUILLERMO VILLA YEPES (C.C. 1214718651)
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a acumular y avocar el trámite de amnistía de los señores JUAN
CARLOS COSSIO LÓPEZ, RÓBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, JUAN
FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS SUCERQUIA ESPINAL, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA y JUAN GUILLERMO VILLA YEPES, relativo a las conductas por las que fueron procesados como integrantes de la Cuadrilla Jefferson Cartagena, perteneciente al Frente 18 de las FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1) IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS
2. El señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1037264626, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP acreditado en tal condición por la OACP. Así mismo, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 101.578 del 22 de marzo del 2017, así como el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500.380 del 4 de enero del 2018, las cuales se encuentran vigentes de acuerdo con el sistema informático del Inventario de Beneficios. En la misma base de datos se encuentra copia del oficio 649 del 15 de febrero del 2018 en el cual se da cuenta de que el 29 de febrero del 2016 el señor COSSIO LÓPEZ fue condenado por el Juzgado 1 Penal Especializado de Antioquia como responsable de los delitos de concierto para Pá gina 1 | 34 osecorp
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BOGOTÁ D.C., 28 DE MAYO DE 2024 delinquir agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; homicidio agravado tentado; terrorismo y financiación del terrorismo. La sentencia condenatoria cobró ejecutoria en la misma fecha. Los hechos no se describen en el documento.
3. El oficio también señala que el 16 de junio del 2017 el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le otorgó al señor COSSIO LÓPEZ los beneficios de amnistía de iure por los delitos por los que fue condenado el 29 de febrero del 2016, salvo en lo relativo al homicidio agravado tentado, terrorismo y financiación de terrorismo. En la misma providencia se le otorgó el beneficio de traslado a zona veredal.
4. El señor RÓBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, identificado con la
cédula de ciudadanía 1001510361, es un exintegrante de las FARC-EP acreditado en tal condición por la OACP. Así mismo, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 101.915 del 23 de marzo del 2017, así como el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501.347 del 11de enero del 2018, las cuales se encuentran vigentes de acuerdo con el sistema informático del Inventario de Beneficios.
5. El inventario también da cuenta de la existencia de 9 anotaciones sobre investigaciones y procesos penales, por los delitos de homicidio, uso y circulación de efectos oficiales anulados y “delitos contra la vida”, todos enmarcados en las causas penales 05-001-60-00357-2012-0007 y 05-001-60-00357-2012-0001. En la misma base de datos se encuentra copia del Auto interlocutorio nro. 1716 del 16 de agosto del 2017, a través de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, otorgó al señor ZAPATA CARVAJAL el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y accesorios, partes o municiones; por los que fue condenado el 27 de enero del 2015 por parte del Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
6. Vale anotar que en dicha providencia se hace referencia a que el 28 de marzo de
2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió al señor ZAPATA CARVAJAL el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; ordenó su traslado a la entonces Zona Veredal de Buenavista, en Mesetas, Meta y dejó el asunto a disposición de la JEP.
7. El señor YILBERTH ALEXIS SUCERQUIA ESPINAL, identificado con la cédula de ciudadanía 1037266331, es un exintegrante de las FARC-EP, acreditado como tal por la OACP. También suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 101.917 del 23 de marzo del 2017. En la base de datos del Inventario de beneficios sólo se registra la existencia de un proceso penal en su contra, con radicado 05-001-60-00357-2012-0007.
8. En el mismo sistema informático se advierte copia del auto del 18 de agosto de 2017, a través del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín otorgó al señor SUCERQUIA ESPINAL el beneficio de libertad Pá gina 2 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., 28 DE MAYO DE 2024 condicionada respecto de las conductas1 por las que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 29 de febrero del 2016, en el marco del expediente penal 05-001-60-00357-2012-0007. En la misma providencia se hace referencia a que el 16 de junio del 2017, el juzgado que otorga la libertad condicional ya le había dado amnistía de iure al interesado por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos.
9. El señor JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1037264025, es un exintegrante de las FARC-EP acreditado en tal condición por la OACP. Así mismo, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 101.804 del 20 de abril del 2018, la cual se encuentra vigente de acuerdo con el sistema informático del Inventario de beneficios.
10. En el inventario se encuentra la copia de la sentencia del 22 de agosto del 2014,
correspondiente al proceso penal 05-001-60-00-000-2014-00408, a través de la cual el Juzgado Primero Penal de Antioquia, previa la suscripción de un preacuerdo entre los encartados y la Fiscalía, condenó a los señores JUAN FERNANDO PIEDRAHITA
MAZO, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA y DIEGO ALEXANDER
PIEDRAHITA ZAPATA, de la siguiente forma: “(…) PRIMERO: CONDÉNESE a JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO de condiciones civiles y personales dadas a conocer en esta decisión, a purgar CIENTO NOVENTA Y DOS (192) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MIL (3000) SMLMV, por haber sido hallado penalmente responsable de las conductas punibles de –(2
EVENTOS) HOMICIDIO AGRAVADO – CONCIERTO PARA DELINQUIR
AGRAVADO – CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO – TERRORISMO –
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PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS yTRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de coautor por hechos sucedidos en las circunstancias modales y temporo-espaciales (sic) que quedaron consignadas en esta sentencia y que fueran objeto de acuerdo por la Fiscalía con los acusados y su respectiva defensa, cual deberán purgar en el centro penitenciario que les designe el INPEC.
SEGUNDO: CONDÉNASE a JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA de condiciones
civiles y personales dadas a conocer en esta decisión, a purgar CIENTO CINCUENTA (150) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRS MIL (3000) SMLMV, por haber sido hallado responsable de las conductas punibles de- (4 EVENTOS) HOMICIDIO AGRAVADO – CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO - CABECILLATERRORISMOFINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADAFABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS – FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADO, en calidad de coautor por hechos sucedidos en las circunstancias modales y temporo-espaciales (sic) que quedaron consignadas en esta sentencia y que fueran 1 Homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado; terrorismo; financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada. Pá gina 3 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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BOGOTÁ D.C., 28 DE MAYO DE 2024 objeto de acuerdo por la Fiscalía con los acusados y su respectiva defensa, cual deberán purgar en el centro penitenciario que les designe el INPEC.
TERCERO: CONDÉNASE a DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA de condiciones civiles y personales dadas a conocer en esta decisión, a purgar SESENTA Y CUATRO (64) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 667 SMLMV, por haber sido hallado responsable a título de CÓMPLICE de la conducta punible de -TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES 376 INC 1, - por hechos sucedidos en las circunstancias modales y temporo-espaciales (sic) que quedaron consignadas en esta sentencia y que fueran objeto de acuerdo por la Fiscalía con los acusados y su respectiva defensa, cual deberán purgar en el centro penitenciario que les designe el INPEC. (…)”.
11. Respecto de los hechos, la sentencia da cuenta de la pertenencia de las 3 personas procesadas a la antigua guerrilla de las FARC, particularmente a una estructura que operó en el 2012 y el 2013 en el municipio antioqueño de Ituango. Se cita in extenso lo correspondiente: “(…) Conforme a los señalado por la Fiscalía acusadora en escrito de acusación presentado se tiene que “En el municipio de Ituango (…) se encuentra ubicado el puesto de mando
adelantado de la Brigada móvil 18, detrás de la alcaldía y el puesto de mando del Batallón de Combate Terrestre Número 103, asentado en las afueras del pueblo en lo que fuera la sede de la federación de cafeteros. Igualmente se cuenta con una estación de policía ubicada al extremo derecho del palacio municipal. En el municipio delinque la compañía JEFFERSON CARTAGENA del Frente 18 de las FARC; la región se convierte en una zona estratégica como corredor de unión del Chocó con el Bajo Cauca y Urabá. Opera allí una RAT que realiza diferentes actividades delictivas para este grupo al margen de la ley como cobros extorsivos a la población civil, homicidios, narcotráfico, actos terroristas, además del apoyo logístico a las actividades propias del grupo guerrillero, como la recepción y el envío de encomiendas y remesas, administración de dineros y bienes del grupo al margen de la ley, suministro de información sobre personas y movimientos de la tropa, envío de víveres y medicamentos al frente armado entre otras actividades. La parte armada de la cuadrilla JEFFERSON CARTAGENA, se ubica en la zona rural del municipio, se encuentra al mando de AMADOR GRANDA VÁSQUEZ o MANUEL ANTONIO BENITEZ, alias ELMER o EL FLACO, hacen parte también de los cabecillas los alias de MARINO o LA VACA, ÁLVARO o EL COCHE, GIOVANNI o YAYO, NIVER PILÓN o EL SAPO y JESÚS ADÁN MAZO GARCIA, alias el PRIMO o MOLINA cabecilla de milicias. Es importante advertir que este sujeto tiene relación de parentesco con
JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, alias la SAGA y este a su vez es primo de
JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, alias RICAR (…)”.
La relación cronológica de los hechos, es como sigue: a. El día 26 de mayo de 2012, a eso de las 21:06, en el municipio de Ituango, en la carrera 21 en el sector de la estación de servicios Zeus, una patrulla de la policía fue atacada con una granada, en ese acto resultó lesionado el patrullero JAVIER ENRIQUE MARÍN OLAYA. b. El día 27 de septiembre de 2012, en el municipio de Ituango, fue muerta con arma de fuego la dama LUZ ELEIDA URIBE ARBOLEDA, alias la Chana, quien se tenía como indiciada de hacer parte de las redes del terrorismo, había sido capturada por estos hechos y dejada en libertad posteriormente, se decía de ella que era la que estaba pasando información a las autoridades y que era una sapa. Pá gina 4 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. El día 20 de enero de 2013, en Ituango, es atacado con arma de fuego y con arma corto contundente el joven JOHN JAIRO TORRES MONTOYA, quien sobrevive al ataque con heridas y lesiones que le produjeron secuelas graves en sus miembros superiores y rostro. d. El día 3 febrero de 2013, a las 22:50, en Ituango, es atacada con granada una patrulla del ejército, resultan lesionados cuatro soldados profesionales, a saber, ROQUE CAPERA
TAPIERO, OSCAR VILLAREAL URIETA, EMILIO SUAREZ GÓMEZ y LUIS
HERNÁNDEZ SOTELO.
e. El día 25 de febrero de 2013, a las 23:00 horas, en la carrera Córdoba, esquina denominada de Pipelón por un negocio que allí se ubica, se activó un artefacto explosivo tipo granada de fragmentación donde resultó lesionado el patrullero SEBASTIÁN RESTREPO RUIZ y causando daños varios a propiedades de particulares. f. El día 4 de MARZO de 2013, a eso de las 00:45 horas, a la altura del atrio de la iglesia principal de Ituango, fue atacada una patrulla del Ejército con el uso de un artefacto explosivo tipo granada de fragmentación, resultaron lesionados los soldados profesionales LEONEL JOAQUÍN MORENO RODRÍGUEZ y YEFRI ALEXANDER QUIÑONES CABEZA, adscritos a la brigada móvil 18 del ejército, en el enfrentamiento se produce un cruce de disparos que dura de veinte a treinta minutos; posteriormente se conoce la existencia de
víctimas civiles, a saber JUAN PABLO USUGA LOPERA Y DIEGO ALEJANDRO TORRES BETANCUR, así como que se produjeron daños a las propiedades de particulares. g. El día 21 de marzo de 2013 a las 17:40 horas en la vereda el zancudo del Municipio de Ituango distante a 3 horas del casco urbano se dispuso por parte del Ejército Nacional un operativo de control en la vía que conduce entre las veredas Santa Rita y la Granja, allí se detectó la presencia de alias la Saga quien se desplazaba en una motocicleta en compañía de tres sujetos que a su vez transitaban en sendos velomotores, al advertir el dispositivo de control los sujetos saltaron de los rodantes dejándolos abandonados con la carga que transportaban. Los soldados iniciaron la persecución de este sujeto y de otro que lo acompañaba dándoles captura mientras que los otros dos lograron fugarse. Los capturados fueron identificados como JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO alias la saga y DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA, en las motos fueron hallados cinco bultos que contenían sustancia pulverulenta que arrojó positivo para la prueba de cocaína. Y un peso total de 101 kilos con 880 gramos (101.880 gramos).” (…) En los términos en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía acusó a las siguientes personas de los delitos que allí se anotan:
1. JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, como probable autor de los delitos de :
a. HOMICIDIO AGRAVADO POR INDEFENSIÓN, en modalidad tentada, con dolo
eventual, por el atentado ejecutado el 26/05/12 Arts. 103, 104 núm 10y 27. b. HOMICIDIO AGRAVADO por la indefensión en LUZ ELEIDA URIBE ARBOLEDA septiembre de 2012, en calidad de determinador, arts. 103, 104 núm 7. c. CONCIERTO PARA DELINQUIR, con fines de terrorismos agravado por ser cabecilla, Art. 340 inc 2 y 3. d. TERRORISMO en modalidad de COAUTOR, artículo 343, por los atentados ejecutados el 26 de mayo de 2012 y el 3 de febrero de 2013. e. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, por mantener y apoyar grupos terroristas. Artículo 345, en la modalidad de COAUTOR DOLOSO. f. Doble concurso homogéneo de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE SUS RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS EN LA MODALIDAD DE PORTAR, artículo 366, a título de autor doloso. g. TRÁFICO, FABRICACIÓN o PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASNPORTAR, a título de COAUTOR, modalidad DOLOSO, artículo 376 inciso 1°, Pá gina 5 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. JAIVER ALFONSO PIEDRAHITA ZULETA, imputado de los siguientes delitos:
a. Cuatro concursos homogéneos de HOMICIDIO agravado arts. 103 y 104, numerales 7° y 10°, en modalidad tentada, en calidad de AUTOR MATERIAL doloso, y respecto del atentado con granada que se produjo el 3 de febrero de 2013. b. CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines terroristas, agravado por ser cabecilla, artículo 340 inc. 2°.
c. TERRORISMO art. 343
d. FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA en calidad de AUTOR DOLOSO, art 345
e. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS EN LA MODALIDAD DE PORTAR, artículo 366, a título de autor doloso. f. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, en la modalidad de porte en calidad de AUTOR DOLOSO, artículo 365, agravado por los numerales 1°, 5° y 7°
3. DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA, imputado de los siguientes delitos:
a. TRÁFICO, FABRICACIÓN o PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRANSPORTAR, a título de COAUTOR, modalidad DOLOSO, artículo 376 inciso 376, inciso 1°, hechos sucedidos el 21 de marzo de la presente anualidad, cuando se produjo su captura en situación de flagrancia mientras transportaba la cantidad de 101.880 gramos de pasta base de coca (…)”.
12. Finalmente, en el inventario de beneficios está consignada la existencia de una investigación a cargo de la Fiscalía 29 de la Dirección Seccional de Antioquia – Unidad Especializada por el delito de terrorismo, identificada con el radicado nro. 050016000206200883729, respecto de la cual no se tiene conocimiento de los hechos ni si en la actualidad se encuentra activa.
13. El señor JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1001498314 y acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como antiguo miembro de las FARC-EP, fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) a 150 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, terrorismo, financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego agravado. El 1 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió la
amnistía de iure por las conductas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y dispuso su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización.
14. El señor DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA, quien está identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1037263980 y fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia, en calidad de cómplice, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según se expuso en los párrafos 10 y 11 de la presente decisión. Cabe señalar que el interesado no se encuentra registrado en el Inventario de beneficios ni en el sistema de gestión judicial Legali. Su nombre tampoco se encuentra consignado en el Registro de Población Pá gina 6 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Privada de la Libertad del INPEC2. Por último, no se cuenta con información sobre la
acreditación por parte de la OACP del interesado como integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
15. Por último, el señor JUAN GUILLERMO VILLA YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía 1214718651, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP acreditado en tal condición por la OACP. Así mismo, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 100119 del 24 de marzo del 2017. En la misma base de datos se encuentra copia del auto del 31 de julio del 2017, a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Antioquia otorgó al señor VILLA YEPES el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; por los que había sido condenado el 27 de enero del 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el expediente penal 05-001-60-00-357-201500001. Cabe señalar que en dicha sentencia el señor VILLA YEPES también fue condenado por los delitos de homicidio simple tentado. Allí también se hace referencia a que, el 21 de febrero del 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le otorgó el beneficio de libertad condicionada.
16. Se resalta que, aunque la providencia no cuenta con una relación pormenorizada
de las conductas endilgadas al señor VILLA YEPES, es clara en cuanto a su identificación como exintegrante de las FARC-EP. En tal sentido, indicó: “(…) Los tipos penales de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES que comprenden la condena del señor VILLA YEPES, tienen la connotación de conexos, conforme lo indica expresamente el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, siendo condenado el precitado precisamente por su pertenencia a la red de apoyo de la compañía JEFFERSON CARTAGENA del frente 18 de las FARC-EP, con injerencia en el municipio de Ituango, Antioquia, quedando así superada cualquier discusión sobre el particular, relacionada con el ámbito de aplicación personal de la referida normatividad (…)”. 2) ACTUACIONES RELEVANTES ANTE LA JEP 2.1) Expediente Legali 1500565-10.2022.0.00.0001
17. El 7 de febrero del 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la Sala de Amnistía o Indulto un listado de personas a quienes se identificó como beneficiarios de libertad condicionada, otorgada por la jurisdicción penal ordinaria, en el cual se incluyó el nombre del señor JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ3. 2 Consulta realizada el 17 de mayo del 2024. Base de datos disponible en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 3 Expediente Legali, 1500565-10.2022.0.00.0001, fl. 5-6.
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18. En virtud de lo anterior, el 1 de abril del 20224, la presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la sala asignar por reparto, entre los despachos de la sala, los asuntos contenidos en el listado remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
19. El 10 de junio del 2022, en atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, y tras verificar que la sala no ha adelantado trámite alguno en el caso, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor
COSSIO LÓPEZ5.
20. El 7 de septiembre del 2023, a través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-3582023, este despacho amplió información y, entre otras disposiciones, se ordenó tanto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitir copia íntegra del
expediente penal 05-001-60-00357-2012-0007 o cualquier otro en el que fuera parte el señor COSSIO LÓPEZ6. Así mismo, se impuso al señor COSSIO LÓPEZ régimen de condicionalidad en razón a los beneficios de amnistía de iure y traslado a zona veredal que le fueron concedidos por la jurisdicción ordinaria.
21. El 12 de septiembre del 2023, la Fiscalía Local 23 de Ituango remitió al despacho copia de una investigación penal, de radicado 0536161001153200980170, por el delito de lesiones personales7. Sin embargo, se advierte que el hecho investigado consistió en una riña ocurrida el 4 de octubre del 2009, sin relación con el conflicto, y que el asunto fue archivado mediante decisión del 4 de diciembre del 20098.
22. El 21 de septiembre del 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho la designación como representante judicial del señor COSSIO LÓPEZ al
abogado José Fideligno Higuera Torrijos9.
23. El 27 de septiembre del 2023, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia allegó copia digital íntegra del expediente
05001600035720120000710. Esto incluye 23 grabaciones correspondientes a varias audiencias públicas celebradas en tal causa, en las que destacan la legalización de la captura de los señores JUAN CARLOS COSSIO LÓPEZ, ROBINSON DE JESÚS
ZAPATA CARVAJAL, JUAN FERNANDO PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS
SUCERQUIA ESPINAL, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, JUAN
GUILLERMO VILLA YEPES y DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA, las audiencias preparatorias y el juicio oral, en las que queda claro que las capturas y procesamiento de los interesados se produjo como consecuencia de una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra una estructura de la antigua guerrilla de las FARC-EP, denominada Cuadrilla Jefferson Cartagena, parte del Frente 18 de dicha organización, a la que se atribuyen varios delitos cometidos en el municipio de Ituango, Antioquia, en los años 2012 y 2013, concretamente aquellos relacionados en el párrafo 11 de esta decisión11. 4 Ibid. Folios 7-9. 5 Ibid. Folio 13. 6 Ibid., fl. 11-21. 7 Ibid., fl. 86-147. 8 Ibid., fl. 132-138. 9 Ibid., fl. 476-477. 10 bid., fl. 498-5635. 11 Ibid., fl. 500-523. Pá gina 8 | 34 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 28 DE MAYO DE 2024
24. En estas grabaciones también se encuentra la lectura del fallo correspondiente a la sentencia proferida el 27 de enero del 2015, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el expediente penal 050016000357201200001, en contra de los señores ZAPATA CARVAJAL y VILLA YEPES por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y homicidio simple tentado (fl. 500). Según lo registrado en la grabación, la sentencia fue producto de un preacuerdo y no fue objeto de recursos, por lo que quedó en firme en la misma fecha de su expedición.
25. De otra parte, a folio 643 de este expediente Legali se encuentra una carpeta con un archivo en formato pdf, con varias decisiones judiciales pertenecientes al proceso penal 050016000357201200007, entre las que se destacan: 26. i) Escrito de acusación del 18 de julio del 2013 contra los señores JUAN CARLOS
COSSIO LÓPEZ, ROBINSON DE JESÚS ZAPATA CARVAJAL, JUAN FERNANDO
PIEDRAHITA MAZO, YILBERTH ALEXIS SUCERQUIA ESPINAL, JAIVER ALONSO PIEDRAHITA ZULETA, JUAN GUILLERMO VILLA YEPES y DIEGO ALEXANDER PIEDRAHITA ZAPATA (folios 1-40 archivo pdf), en el cual se les identifica como miembros de la cuadrilla Jefferson Cartagena, se les atribuyen como grupo las conductas descritas en el párrafo 11 de esta decisión -cuya presentación es idéntica en
contenido y forma a la usada en la sentencia condenatoria allí transcrita-, y se individualiza su presunta responsabilidad de la siguiente forma: “(…) En los términos en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, la Fis
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