🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-272-2026 del 25 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-A-DVL-272-2026 del 25 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 25 DE J UN IO D E 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-DVL-272-2026

Expediente digital LEGALi: 9005055-98.2019.0.00.0001

Solicitante 1:

Documento de identificación: Solicitante 2:

Documento de identificación: Solicitante 3:

Documento de identificación: Radicado de JPO:

Delitos:

Asunto:

Fecha de reparto:

MARTINIANO PÉREZ RÍOS

C.C. 93.350.559

JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA

C.C. 80.217.161

HENRY OTÁLARA RENGIFO 6.298.807 73001-31-07-002-2002-00268-00

Terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado Resolución que avoca conocimiento d e amnistía de sala , amplía información y se toman otras determinaciones 25 de octubre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de trámite dentro del asunto de los señores HENRY OTÁLARA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.298.807, JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, identificado Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 2 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

con cédula de ciudadanía nro. 80.217.161 y MARTINIANO PÉREZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.350.559.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES

1. HENRY OTÁLARA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.298.807, conocido con el alias de “Leonardo”. Mediante Auto nro. 543 del 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

(Cauca) le otorgó el beneficio de libertad condicionada. El 18 de mayo de 2017, el señor OTÁLORA RENGIFO ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP suscribió Acta

(Cauca) le otorgó el beneficio de libertad condicionada. El 18 de mayo de 2017, el señor OTÁLORA RENGIFO ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 1028411.

2. JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía nro.

80.217.161 de Bogotá D.C., conocido con el alias de “René”, nacido el 25 de septiembre de 197 5 en Ortega (To lima), hijo de Cecilio Bocanegra y Julia Villa 2. la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informó que el solicitante fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 16 del 7 de julio de 2017. A través de Auto nro. 1408 del 6 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) le otorgó el beneficio de libertad condicionada. Suscribió Acta de Compromiso nro. 101815, contemplada en el anexo 3 del Decreto 277 de 2017.

3. MARTINIANO PÉREZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 93.350.559 de San Antonio (Tolima), conocido con el alias de “Willintong” , nacido el 4 de octubre de 1974 en la vereda Riomanzo de Rovira (Tolima), hijo de Luis Carlos Pérez Vanegas y María Marleny Ríos Sánchez 3. Acreditado como miembro de las extintas

de octubre de 1974 en la vereda Riomanzo de Rovira (Tolima), hijo de Luis Carlos Pérez Vanegas y María Marleny Ríos Sánchez 3. Acreditado como miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) a través de certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) expedido el 23 de abril de 2009 4. Suscribió Acta de Compromiso5 y Acta de Reincorporación Política,

1 Auto de Sustanciación de la SR nro. 157 del 6 de septiembre de 2021. 2 Cartilla Biográfica, Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – Picaleña. 3 Sentencia de fecha 11 de enero de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca. 4 Por solicitud del señor PÉREZ RÍOS, el 29 de agosto de 2017 el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) corrigió la Certificación nro. 0040-2009 (D-1059/2008) de fecha 23 de abril de 2009, precisando que: “PÉREZ RÍOS MARTINIANO con CC No. 93.350.559 perteneció al Frente 21 del Grupo Armado Organizado al Margen de la ley de las FARC (…) del cual se desmovilizó en el 2009”. 5 Acta de Compromiso – Libertad Condicionada nro. 102353 del 1 de junio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

5 Acta de Compromiso – Libertad Condicionada nro. 102353 del 1 de junio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 3 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Social y Económica6 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue beneficiado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la libertad condicionada.

II. HECHOS

2.1. Proceso penal radicado con el nro. 73001 -31-07-002-2002-00268-00, adelantado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué ( Tolima), por los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado (toma de la Herrera)

4. El 27 de octubre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), resolvió declarar penalmente responsable a los señores OTÁLARA RENGIFO, PÉREZ RÍOS , BOCANEGRA VILLA –y otros – como coautores de los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado agravado, según acusación que le formuló la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad. En consecuencia, los condenó a

agravado, según acusación que le formuló la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la misma ciudad. En consecuencia, los condenó a la pena principal de cuarenta ( 40) años de prisión y multa de cincuenta y dos punto cinco (52.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) años y al pago de forma solidaria del equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los herederos más cercanos de las víctimas por concepto de perjuicios morales y siete millones de pesos ($7.000.000) a favor de la “Caja Agraria” por concepto de da ño emergente. Los hechos que motivaron la condena fueron los siguientes:

“[E]l 13 de enero de 1995, un masivo grupo de guerrilleros pertenecientes al movimiento subversivo `FARC -EP, militantes de las cuadrillas `Frente XXI La Gaitaná, `Frente Cacique Calarcá´, `Frente JOSELO LOZADÁ y la `Columna JACOBO ARENAS ingresaron de modo violento al casco urbano del corregimiento de `La Herrerá del municipio de Rioblanco del departamento del Tolima, con la utilización de fusiles, carabinas, morteros, dinamita, elementos explosivos artesanales de variada índole, causaron la destrucción del cuartel de la Policía donde perdieron la vida los agentes de

policía JOSÉ EDUCARDO CASTRO DUARTE y JOSÉ MARÍA RINCÓN CASTRO.

Igualmente, derrumbaron una casa contigua, en la cual perdieron la vida los menores

policía JOSÉ EDUCARDO CASTRO DUARTE y JOSÉ MARÍA RINCÓN CASTRO.

Igualmente, derrumbaron una casa contigua, en la cual perdieron la vida los menores

6 Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500329 del 3 de enero de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 4 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

de edad H.J.B.G., M.A.B.G. y S.Y.C.C. Resultaron heridos IDALY CUENCA MORA, DAVID CUENCA MORA, SANDRA LILIANA CÁRDENAS SUÁREZ, FABIOLA GONZÁLES GUTIÉRREZ, al igual que el agente JOSÉ EDILBERTO TAPIAS MORENO. Del cuartel se apoderaron de armamento, municion es, pertrechos y elementos de intendencia. También fueron destruidas las instalaciones de la Caja Agraria de la cual fue hurtada la suma aproximada de siete millones y medio de pesos ($7.500.000). Se dañaron múltiples muebles y elementos de oficina en cuan tía aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000)”7.

5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación.

No obstante, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

millones de pesos ($7.000.000)”7.

5. Contra la anterior decisión la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación.

No obstante, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), a través de sentencia aprobada por Acta nro. 666 del 26 de octubre de 2007, confirmó la sentencia condenatoria del 27 de octubre de 20058.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

6. El 6 de marzo de 2023, un despacho homólogo de la Sala profirió la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0319 de 2023, mediante la cual dispuso la reasignación, por conocimiento previo, a este despacho de las diligencias relacionadas con los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a los que eventualmente pudiera tener derecho el señor JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía n ro. 80.217.161, únicamente respecto del proceso penal con radicado nro. 73001-31-07-0022002-00268-00. Lo anterior, en atención a la identidad fáctica y jurídica existente con el asunto correspondiente al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, cuyo conocimiento corresponde a este despacho dentro del expediente LEGALi nro. 900505598.2019.0.00.0001.

7. El 25 de abril de 2023, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-137-20239 se resolvió entre otras : (i) mantener competencia para decidir sobre la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016 del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS frente al delito

resolvió entre otras : (i) mantener competencia para decidir sobre la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016 del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS frente al delito de hurto calificado y agravado por el cual fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 2012 -0050; (ii) avocar conocimiento de la amnistía de sala en favor del

7 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima. Proceso nro. 2002-268. Sentencia del 27 de octubre de 2005. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055 -98.2019.0.00.0001. Folios 1.0191.062. 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal –. Proceso nro. 2002-00268-01. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 1.064-1.079. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 22122252. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 5 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, en relación con los procesos penales 73001 -31-07

2002-00268-00.

9. El 27 de junio de 2025 11, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-331-2025 este despacho dispuso ACUMULAR el trámite de beneficios referente al señor HENRY OTÁLARA RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.298.807, exclusivamente respecto del proceso penal con radicado nro. 73001 -31-07-002 200200268-00, correspondiente al radicado LEGALi nro. 1501076 42.2021.0.00.0001, con el trámite que se adelanta en este despacho de los señores JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.217.161 y MARTINIANO PÉREZ RÍOS, identificado con cédula de ciudad anía nro. 93.350.559, dentro del radicado LEGALi nro. 9005055 -98.2019.0.00.0001, en atención a que fueron procesados bajo los mismos hechos.

10. El 27 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia que, “en cumplimiento de lo ordenado en el numeral PRIMERO y SEGUNDO de la Resolución SAI-AOI-T DVL-331-2025 del 27 de junio de 2025, se trasladaron al presente trámite los documentos obrantes en el expediente 1501076 -42.2021.0.00.0001 del señor HENRY OTALORA RENGIFO, los cuales pueden consultarse entre los folios 5893 al 6005”12.

documentos obrantes en el expediente 1501076 -42.2021.0.00.0001 del señor HENRY OTALORA RENGIFO, los cuales pueden consultarse entre los folios 5893 al 6005”12.

10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 1501076 42.2021.0.00.0001. Folios 5893-6005. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folios 5884-5892. 12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6006. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 6 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

11. El 12 de abril de 2026, ingresó al expediente LEGALi el Auto SRT-SB-GAR-72913 de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR), en el que se ordenó:

“(….) SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, OTORGAR acceso compartido al Expediente Legali No. 0001724 96.2021.0.00.0001, a las personas que designen los despachos encargados de los trámites

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, en relación con los procesos penales 73001 -31-07 002-2002-00268-00 y 2007-83127; y (iii) declarar que la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, mediante decisión del 23 de junio de 2017, se mantendrá vigente hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción.

8. A través de la Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-428-2023 del 15 de septiembre de 202310, proferida por un despacho homólogo, dentro del trámite del señor HENRY OTÁLARA RENGIFO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 6.298.807, correspondiente a l radicado L EGALi nro. 1501076-42.2021.0.00.0001, se ordenó reasignar a este despacho , por guardar unidad de materia con el caso del señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, adelantado bajo el radicado LEGALi nro. 900505598.2019.0.00.0001, con respecto específicamente al radicado penal nro. 73001-31-07-0022002-00268-00.

9. El 27 de junio de 2025 11, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-331-2025 este despacho dispuso ACUMULAR el trámite de beneficios referente al señor HENRY

Asimismo, OTORGAR acceso compartido al Expediente Legali No. 0001724 96.2021.0.00.0001, a las personas que designen los despachos encargados de los trámites del señor José Ilde Bocanegra Villa ante la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que puedan consultar la información que sea allegada como consecuencia de las órdenes que h an sido referidas y las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. A su vez, SOLICITARLE que, INFORME sobre cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar con relación a la situación jurídica del señor Bocanegra Villa, incluid as aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia y lo relativo a la presunta desaparición (…)”.

12. El 17 de junio de 2026 ingresó al expediente LEGALi la Resolución SAI -AOIRCP-MGM-228-202614, del 16 de junio de 2026, proferida por un despacho de la SAI dentro del trámite correspondiente al señor JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.217.161. Mediante dicha providencia se dispuso la reasignación de las dilige ncias a este despacho, por conocimiento previo, para adelantar la verificación del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.

Asimismo, se ordenó notificar la decisión e incorporar la referida actuación al expediente LEGALi nro. 9005055-98.2019.0.00.0001.

13. Lo anterior, teniendo en cuenta que el despacho homólogo recibió respuesta a diversas solicitudes de información relacionadas con el estado de acreditación del señor

expediente LEGALi nro. 9005055-98.2019.0.00.0001.

13. Lo anterior, teniendo en cuenta que el despacho homólogo recibió respuesta a diversas solicitudes de información relacionadas con el estado de acreditación del señor JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA y su participación ante el Sistema Integral para la Paz

(SIP). En particular, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) informó que el solicitante fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante la Resolución n ro. 16 del 7 de julio de 2017. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) indicó que el compareciente registra estado de “ausente” dentro de su proceso de reincorporación, siendo su última participación reportada el 5 de abril de 202515.

13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6020-6026. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6027-6033. 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6027-6033. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 7 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

14. Asimismo, mediante informe del 7 de octubre de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que no fue posible establecer contacto con el solicitante, toda vez que, según lo manifestado por su apoderado judicial, este se encontraba desaparecido. No obstante, al consultar diversas fuentes de acceso público, advirtió que el señor JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA sería presuntamente integrante del Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF), estructura disidente de las extintas FARC-EP comandada por alias “Calarcá”. Igualmente, señaló que habría sido capturado el 1 de septiembre de 2025 en el departamento del Tolima y que, para ese momento, la Policía Nacional ofrecía una recompensa de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000) por información que permitiera establecer su paradero16.

15. En ese contexto, el despacho homólogo consultó el Registro de la Población Privada de la Libertad, sin hallar información relacionada con el solicitante. Con fundamento en los elementos de juicio recaudados, estimó necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Régimen de Condicionalidad por parte del señor JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA, atendiendo a la gravedad de la información allegada al expediente17.

IV. CONSIDERACIONES

16. Vistos los antecedentes expuestos , se abordará el análisis jurídico del asunto respecto de los señores HENRY OTÁLARA RENGIFO, JOSÉ ILDE BOCANEGRA

IV. CONSIDERACIONES

16. Vistos los antecedentes expuestos , se abordará el análisis jurídico del asunto respecto de los señores HENRY OTÁLARA RENGIFO, JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA y MARTINIANO PÉREZ RÍOS , en el siguiente orden de exposición: (i) la pertinencia de avocar el trámite de amnistía respecto del señor HENRY OTÁLARA RENGIFO, en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001 -31-07-002-200200268-00; (ii) la competencia de este despacho de la SAI para conocer sobre la supervisión del régimen de condicionalidad; (ii) la necesidad de ampliar información respecto del compareciente JOSÉ ILDE BOCANEGRA VILLA.

4.1. La pertinencia de avocar el trámite de amnistía respecto del señor HENRY OTÁLARA RENGIFO , en relación con el proceso penal con radicado nro. 73001-31-07-002-2002-00268-00

16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6027-6033. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005055-98.2019.0.00.0001. Folio 6027-6033. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 8 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  • Cumplimiento de los factores competenciales de la JEP y la SAI respecto de los delitos de terrorismo agravado, homicidio agravado y hurto calificado y agravado, dentro del proceso penal radicado con el nro. 73001 -31-07-002-200200268-00

17. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2019, la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 18; los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos19. Para ello, deberá seguir

esta ruta:

  1. Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento; adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá

rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento; adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

18. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los fac tores de competencia personal, temporal y material.

19. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARC-EP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos,

18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 19 Ibid. Párr. 133. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 9 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares20, los siguientes requisitos de manera alternativa:

  1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

20. La acreditación de este factor de competencia es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza

satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP21; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero22.

20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 21 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 22 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

22 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005055-98.2019.0.00.0001 y el código 8A5C8D.Página 10 de 21

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

21. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conduct as enmarcadas en el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha23.

22. El factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas que se someten a conocimiento de esta jurisdicción fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relac ión directa o indirecta con el conflicto armado24. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones “por causa” y “en relación directa ” implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el

armado24. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones “por causa” y “en relación directa ” implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron “las finalidades en las que se inspira la agrupación (…)”25 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto26. De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término “con ocasión” hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conductas punibles y el conflicto armado interno, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que, dada su evolución, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza27. Por último, “relación indirecta” implica analizar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado28.

23. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nexo entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto

23 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 24 Artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 171 de 2019.

24 Artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1

Consultar sobre este documento ...