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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 340 2025 01 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 340 2025 01 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 15

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 202 5 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-340-2025

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 0000834-60.2021.0.00.0001

YULI ALFONSO PALLARES GONZÁLEZ

C.C.: 13.379.304

Asunto: Resolución que avoca conocimiento del trámite de amnistía y corre traslados

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones respecto del trámite del señor PALLARES GONZÁLEZ, previas las siguientes aclaraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor PALLARES GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 13.379.304; (i) suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 503769 el 10 de abril de 2018; (ii) fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 11 del 5

Económica nro. 503769 el 10 de abril de 2018; (ii) fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 11 del 5 de junio de 2017 ; y (iii) recibió el beneficio de amnistía administrativa mediante el Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017.

2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue investigado por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco del proceso penal nro. 2013-00085-00 o radicado interno 039121.

II. ANTECEDENTES.

3. Mediante correo electrónico del 9 de septiembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó crear algunos expedientes y asignarlos por reparto a los despachos que integran esta Sala respecto de múltiples personas en relación con las cuales la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adelantaba un trámite de supervisión de beneficios, entre ellos , el del señor PALLARES GONZÁLEZ 2. Al expediente fue

1 Respecto de estos radicados la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó que los radicados nro. 03912 y 201300085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el nro. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo. Folio No. 214 del Expediente LEGALi 0000584-27.2021.0.00.0001. 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 1-12.P á g i n a 2 | 15

2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 1-12.P á g i n a 2 | 15

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incorporado el Auto del 26 de agosto de 2021, mediante el cual la SR solicitó a la SAI información respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ.

4. El 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor PALLARES GONZÁLEZ, contenido en el expediente LEGALi nro. 0000834-60.2021.0.00.00013.

5. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-2021 del 20 de noviembre de 2021, este despacho amplío información respecto del caso del señor PALLARES GONZÁLEZ; para tal fin ordenó, entre otras cosas, requerir al compareciente para que brindara información sobre los procesos por los cuales estaba siendo investigado o procesado, la autoridad judicial que conoc ía del caso y diera cuenta de la figura jurídica por la cual se encontraba en libertad. Además, se requirió a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del señor PALLARES GONZÁLEZ4.

6. A través del oficio nro. OFI21-00176275 / IDM 13020000 del 28 de diciembre de 2021, la OACP informó que PALLARES GONZÁLEZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 05 de junio de 20175.

la OACP informó que PALLARES GONZÁLEZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 05 de junio de 20175.

7. Mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2022 , la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, adscrita al Sistema autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes, allegó el poder que le fuera otorgado por el compareciente y un oficio mediante el cual el señor PALLARES GONZÁLEZ daba respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-234-20216. En el mencionado oficio el compareciente hizo saber que fue integrante de las FARC -EP, recibió el beneficio de amnistía administrativa y tiene conocimiento de que la “ Fiscalía 130 DECOC EDA Catatumbo Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales” adelanta en su contra una investigación por la presunta comisión del delito de rebelión.

8. El 14 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho7.

9. Mediante Auto SRT-SB-GAR-147 del 21 de julio de 2023 , la SR autorizó a la SAI para que, a través de la herramienta de expediente compartido del Sistema de Gestión Judicial LEGALi, consulte y descargue los documentos que considere necesarios para el ejercicio de su labor8. Lo anterior en relación con el expediente LEGALi nro. 000058427.2021.0.00.0001.

10. Una vez revisado el mencionado expediente, este despacho pudo identificar que:

3 Ídem. Folio 13. 4 Ídem. Folios 14-17.

27.2021.0.00.0001.

10. Una vez revisado el mencionado expediente, este despacho pudo identificar que:

3 Ídem. Folio 13. 4 Ídem. Folios 14-17. 5 Ídem. Folios 31-32. 6 Ídem. Folios 48-50. 7 Ídem. Folio 51. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000584-27.2021.0.00. 0001. Folio 256-260.P á g i n a 3 | 15 Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021 .0.00.0001

10.1. El 4 de octubre de 2021, la SR , mediante auto del 4 de octubre de 2021 9, requirió a la UIA para que informara sobre los procesos o investigaciones adelantadas en contra del señor PALLARES GONZÁLEZ respecto de los delitos de rebelión y terrorismo en el marco de los procesos penales nro. 03912 y 201300085-00, y diera cuenta de si en dichas investigaciones el compareciente recibió algún beneficio transicional.

10.2 En el informe rendido por la UIA se aclara que los radicados nro. 03912 y 2013-00085, corresponden a la misma investigación penal, adelantada bajo el No. 548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo10.

10.3 La UIA también señaló que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del

548106001273201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo10.

10.3 La UIA también señaló que, de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo, el proceso radicado bajo nro. 548106001273201300085 reposa en ese despacho, sin embargo, en la audiencia de legalización de captura adelantada el 11 de noviembre de 2017 no se realizó imputación de cargos ni se impuso medida de aseguramiento, toda vez que el indiciado acreditó ser miembro de las extintas FARC-EP y encontrarse en proceso de desmovilización11.

10.4 Mediante Auto del 1 de febrero de 2023, la SR requirió a la Fiscalía 130 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales del Catatumbo y al Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego (Norte de Santander) para que remitiera copia del proceso penal radicado bajo el nro. 54810600127320130008512.

10.5 A través de correo electrónico del 9 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Abrego remitió copia del proceso requerido. Del cual se extrae que en contra del señor PALLARES GONZÁLEZ se adelantó una audiencia de legalización de captura por los delitos de rebelión y terrorismo , en la cual el abogado del compareciente manifestó que este se encontraba acreditado como integrante de las FARC -EP, suscribió acta de compromiso y se encontraba inscrito en la Zona Veredal Negro Eliecer Gaitán, ante lo cual el Juzgado decidió declarar la legalización de la captura del compareciente y dejarlo en libertad

integrante de las FARC -EP, suscribió acta de compromiso y se encontraba inscrito en la Zona Veredal Negro Eliecer Gaitán, ante lo cual el Juzgado decidió declarar la legalización de la captura del compareciente y dejarlo en libertad inmediata dada la necesidad del compareciente de desplazarse a la zona de concentración, ubicada en la vereda de Caño Indio del municipio de Tibú- Norte de Santander, esto con ocasión a los acuerdos de paz suscritos por el Ejecutivo Nacional con las FARC -EP13.

10.6 Respecto de los hechos que dieron origen a este proceso fueron relatados por el representante del ente acusador en la audiencia de legalización de captura de la siguiente forma:

9 Ídem. Folios 184-186. 10 Ídem. Folio 214. 11 Ídem. Folio 214. 12 Ídem. Folios 231-235. 13 Ídem. Folios 242-253.P á g i n a 4 | 15

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“(…) se adelantó investigación contra los presuntos miembros que componían la Columna Móvil Ruiz Bari y la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo, ambas pertenecientes a la Unidad Norte de l Bloque Magdalena Medio de las FARC, que delinquían en los municipios de Convención, Ocaña y Teorama, entre otros. Antes del inicio de las negociaciones de paz las FARC llevaron a cabo varios atentados terroristas en el departamento del Norte de Santander contra la Fuerza

FARC, que delinquían en los municipios de Convención, Ocaña y Teorama, entre otros. Antes del inicio de las negociaciones de paz las FARC llevaron a cabo varios atentados terroristas en el departamento del Norte de Santander contra la Fuerza Pública y la infraestructura petrolera, estos atentados fueron ejecutados por comisiones conjuntas de la columna Ruiz Bari y la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo células terroristas que eran coordinadas por alias “Nando”, “Jaime Alonso Torres” y alias “Alonso”, quienes (…) ejecutaron, entre otros, los siguientes atentados terroristas; (i) el día 8 de marzo del 2013 varios sujetos irrumpen en la residencia Cecilia del municipio de Convención y retienen a los conductores Euder Álvarez Plata y Solin Alberto Sánchez Ortega, a quienes obligan a conducir los vehículos hasta zona rural del municipio donde varios sujeto (sic) encapuchados instalan un paquete de color negro amarrado, los conductores son amenazados y denuncian los hechos. En la mañana del 9 de marzo a las 7:20 horas el Ejército Nacional haya (sic) atravesado en la vía que conduce a la vereda la Esperanza un vehículo (…) el cual fue activado causando la destrucción total del vehículo e interrumpiendo el paso por dicha carretera . El segundo vehículo hurtado (…) fue conducido la noche del 8 de marzo hasta el sector de la “Y” la vereda la Esperanza en el municipio de Convención, este vehículo (…) fue detonado controladamente por el Ejército Nacional. Durante la verificación de la existencia de explosivos en los vehículos que fueron abandonados, los miembros del Ejército Nacional y la estación de Policía del municipio fue hostigad o por disparos de fusil. En estos hechos habrían

verificación de la existencia de explosivos en los vehículos que fueron abandonados, los miembros del Ejército Nacional y la estación de Policía del municipio fue hostigad o por disparos de fusil. En estos hechos habrían participado, entre otros, alias lechero, Johan , (…) Toño, Dar win, Cha ias, Camargo, (…) Patimorado, Sebastián, Compadre, Nando y Wilder, presuntos miembros de la Columna Ruiz Bari y por otra parte alias Benavides y Matos, Yuli Alfonso Payares, presunto s miembros de la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo (…) encargados de realizar hostigamiento a la Fuerza Pública que acudió al lugar de los hechos (…); (ii) Que alias Matos o Primo, Yuli Alfonso Payares, también habría n participado junto con alias Benavides en atentados contra infraestructura petrolera entre los días 20 y 21 de mayo del año 2013, fueron detonados 4 artefactos explosivos a corta distancia uno de otro en contra de la infraestructura petrolera perteneciente a la empresa Oleoductos del Norte, en el sector de la vereda San Antonio municipio de Conven ción y los cuales produjeron daño físico (…) y el derrame de crudo en una de las 4 explosiones.

11. El 30 de septiembre de 2024, este despacho mediante la Resolución SAI -AOI-TDVL-510-2024 ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculad oP á g i n a 5 | 15

Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto del señor PALLARES GONZÁLEZ, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculad oP á g i n a 5 | 15 Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021 .0.00.0001

a procesos o investigaciones de carácter penal 14. Del informe presentado en cumplimiento de la mencionada resolución se extrae que el señor PALLARES GONZÁLEZ registra una anotación en el SPOA por el delito de terrorismo en el marco del proceso penal nro. 548106001273201300085, la cual se encuentra inactiv a en etapa de indagación.

12. El 11 de febrero de 2025, este despacho mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-064-2025 materializó el beneficio de amnistía administrativa concedida al compareciente respecto del delito de rebelión por el cual fue investigado e inicialmente procesado respecto del proceso penal nro. 548106001273201300085, le comunicó el Régimen de Condicionalidad (RC) al compareciente, y le ordenó la suscripción del formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure referida en el anexo nro. 1 del Decreto Ley 277 de 2017. Además, se reconoció personería a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego para que representara los intereses del señor

PALLARES GONZÁLEZ en la SAI.

13. En la misma decisión se comisionó a la UIA para que obtuviera copia del proceso

Sandra Yanet Sierra Casadiego para que representara los intereses del señor

PALLARES GONZÁLEZ en la SAI.

13. En la misma decisión se comisionó a la UIA para que obtuviera copia del proceso penal nro. nro. 548106001273201300085 y realizara una entrevista al compareciente en relación con los hechos por que se le investigó y procesó por el delito de terrorismo y realizara una verificación de la información que fuera aportada por el señor PALLARES GONZÁLEZ en la entrevista.

14. El 8 de abril de 2025, la UIA presentó un informe parcial en cumplimiento de lo ordenado por este despacho al cual anexo copia del proceso penal nro.

54810600127320130008515. El 19 de mayo siguiente la UIA presentó un nuevo informe parcial al cual anexó copia de la diligencia de entrevista realizada al señor PALLARES GONZÁLEZ y puso de presente que se encontraba pendiente el contraste de la información recaudada16.

15. Mediante oficio del 20 de mayo de 2025 la SEJEP remitió copia del RC, el formato F1 y el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure suscritas por el compareciente17.

III. CONSIDERACIONES

3.1 La procedencia de avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de PALLARES GONZÁLEZ respecto al delito de terrorismo por el cual fue investigado e inicialmente procesado bajo el radicado nro. 548106001273201300085

16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 18, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo

16. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 18, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva y no solo

14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 0000834-60.2021.0.00. 0001. Folio 59. 15 Ídem. Folios 107. 16 Ídem. Folio 130. 17 Ídem. Folio 135. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.P á g i n a 6 | 15

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provisional la situación jurídica de los comparecientes al interior de la JEP 19. Para ello, deberán seguir la siguiente ruta:

(i) Evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrán decretar –al menos preliminarmente – las pruebas que consideren necesarias y con fundamento en ellas decidir si avocan o no el conocimiento del asunto o rechazan de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que const ituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la

procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuenten con la totalidad de las piezas procesales que const ituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

17. Así, como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica del compareciente al interior de la JEP, los despachos de la SAI deben realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberán verificar el cumplimiento de los factores de competencia personal, temporal y material. Si se determina que la JEP es competente, se deberá proceder con el análisis de los eventuales beneficios a conceder y el trámite a seguir.

18. En lo que respecta al factor de competencia temporal, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administrará justicia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de forma preferente y exclusiva sobre todas las demás jurisdicciones de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.

En esa medida, el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha20.

19. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC

para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a las conductas cometidas antes de esta fecha20.

19. En relación con el factor de competencia personal para ex integrantes de las FARC que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y al artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares21, los siguientes requisitos de manera alternativa:

(i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial;

19 Ibid., párr. 133. 20 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019.P á g i n a 7 | 15 Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021 .0.00.0001

(ii) Que el nombre del solicitante haya sido incorporado en los listados entregados por los representantes designados por las FARC EP y verificados por la OACP, aunque éste no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. (iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique su pertenencia a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; (iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones

siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; (iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o proc esado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP, aunque el mismo no reconozca esa pertenencia22.

20. Al respecto, es debido mencionar que la acreditación de este ámbito es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los anteriormente señalados. No obstante, el numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 también puede acreditarse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional, donde conste que la persona se desmovilizó individualmente de las FARC -EP en una fecha posterior a la comisión de l a conducta por la cual solicita la concesión de beneficios transicionales, según lo estableció la SA mediante el Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019.

21. En cuanto al factor de competencia material, los artículos transitorios 5 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establecen que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 23 establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un

establece que una conducta punible es competencia material de esta jurisdicción cuando “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punibl e, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

22. Lo anterior implica que la concesión del beneficio de amnistía procede cuando se trate de delitos políticos o delitos comunes conexos con el político y cuya conexidad no se encuentre dentro de aquellas conductas que el legislador excluy ó del beneficio de amnistía en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 42 de la Ley 1957 de 201924, pues de presentarse esta situación, la SAI deberá remitir el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

22 Artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 23 En concordancia con el artículo 1º de la Ley 1957 de 2019 “sobre la garantía de los derechos de las víctimas” y el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 Artículo 5 del Acto Legislativo nro. 01 de 4 de abril 2017; Artículos 3, 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783.P á g i n a 8 | 15

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Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 783.P á g i n a 8 | 15

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Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de conformidad con el inciso 2º del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 201925.

23. Considerando los parámetros descritos anteriormente, y teniendo en cuenta que en los expedientes LEGALi de la referencia se hallaron las piezas procesales suficientes para hacer un pronunciamiento sobre el proceso penal con radicado nro. 73001-61-00000-2011-00007-00, este despacho procederá a analizar los ámbitos de competencia temporal, personal y material (este último en un nivel bajo de intensidad) en relación con este asunto. Lo anterior, con el fin de determinar si este proceso penal es de competencia de la JEP y en particular de la SAI, para decidir, con base en ello, si es procedente avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor de la señora ROJAS FEO respecto al delito de extorsión agravada por el cual fue condenada bajo dicho radicado y en virtud del cual se encuentran en libertad condicionada:

  • Ámbito de aplicación temporal

24. En primer lugar, este despacho encuentra que en el asunto del señor PALLARES GONZÁLEZ se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con el proceso penal con radicado nro. 548106001273201300085, atendiendo a que los hechos por los

GONZÁLEZ se cumple con el ámbito de aplicación temporal en relación con el proceso penal con radicado nro. 548106001273201300085, atendiendo a que los hechos por los cuales se le investigó fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Esto es el 8 de marzo, 20 y 21 de mayo del 2013 , según consta en el relato de los hechos efectuado por la fiscalía en la audiencia de legalización de captura llevada a cabo el 11 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Abrego, Norte de Santander.

  • Ámbito de aplicación personal

25. En cuanto al ámbito de aplicación personal, este despacho también estima que se encuentra satisfecho, en atención a que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de la Resolución nro. 011 del 05 de junio de 2017, aceptó al compareciente como miembro integrante de las FARC-EP, de manera que se cumple con lo establecido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

  • Ámbito de aplicación material

26. En lo que respecta al ámbito de competencia material, se extrae de las piezas procesales que conforman el expediente 548106001273201300085, que los atentados terroristas por los cuales se investigó y procesó al compareciente fueron ejecutados por

25 Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019: “En caso de que, por tratarse de delitos sobre los

que no procede la amnistía, el indulto o la renuncia a la acción penal, la actuación sea remitida a la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidades o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistías e Indultos dispondrá la libertad provisional del beneficiario [...]”, la Sala, al advertir la inamnistiabilidad de la conducta referida, procederá estudiar el ámbito de aplicación material a fin de establecer si en el presente caso se encuentran satisfechos los tres ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 para decidir el procedimiento jurídico apropiado.”P á g i n a 9 | 15 Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 2025 Expedient e LEGALi 0000834 -60.2021 .0.00.0001

el Bloque Magdalena Medio de las FARC -EP y se cometieron con ocasión al conflicto armado.

27. En efecto, en los hechos descritos en la audiencia de legalización de captura el representante del ente acusador estableció que los atentados terroristas ocurridos el 8 de marzo, 20 y 21 de mayo de 2013 fueron ejecutados por comisiones conjuntas de la Columna Ruiz Bari y la Compañía de Milicias Resistencia Catatumbo ambas pertenecientes a la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio las FARC-EP.

28. Además, el señor PALLARES GONZÁLEZ fue investigado e inicialmente procesado, dentro del mismo proceso penal, por el delito de rebelión dada su pertenencia a las FARC -EP, lo anterior da cuenta de la pertenencia de l compareciente al grupo guerrillero y de que las acciones terroristas llevadas a cabo en el departamento

procesado, dentro del mismo proceso penal, por el delito de rebelión dada su pertenencia a las FARC -EP, lo anterior da cuenta de la pertenencia de l compareciente al grupo guerrillero y de que las acciones terroristas llevadas a cabo en el departamento del Norte de Santander contra la Fuerza Pública y la infraestructura petrolera fueron realizadas por la otrora guerrilla.

29. Como si lo anterior fuera poco, en la entrevista que la UIA le practicó al compareciente este reconoció haber participado en los hechos referenciados por la Fiscalía ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Abrego, narró los detalles de su participación y ofreció información sobre su paso por las FARC-EP.

30. Por consiguiente, al haber sido este un hecho ejecutado por integrantes de esta organización guerrillera, al parecer, con miras a facilitar el desarrollo de la rebelión, para el despacho no hay duda de que se cumple con el factor de competencia material en un nivel bajo de intensidad, pues la conducta delictiva de terrorismo en el caso concreto guarda relación con el conflicto armado interno.

31. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este despacho avocará conocimiento del beneficio de amnistía de Sala en favor del señor PALLARES GONZÁLEZ en relación con el delito de terrorismo por el cual fue investigado e inicialmente procesado bajo el radicado nro. 548106001273201300085 y correrá traslado por 5 días al ministerio público, las víctimas y el compareciente para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

correrá traslado por 5 días al ministerio público, las víctimas y el compareciente para que se pronuncien respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

3.2 La notificación a las víctimas

32. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera determinó que “las víctimas están en el centro del Acuerdo”, entendiendo así que son el centro del sistema de justicia transicional 26 y que la construcción de la paz depende de los esfuerzos mancomunados de los diversos actores del conflicto. En este sentido, uno de los principios determinados como guía para el

26 Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Punto 5. Página 124.P á g i n a 10 | 15

Bogotá D.C., 1 de j ulio d e 2

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