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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 343 04 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 343 04 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 18

S A L A D E AM N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D.C., 4 D E J U L I O 202 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-343-2025

Expedientes LEGALi: 9000407-41.2020.0.00.0001

Asunto: Avoca conocimiento, ordena pruebas y suscripción de RC y F1

Solicitante: Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, CC 29510371

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del trámite de amnistía con relación a Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 29510371, y a adoptar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

1. Situación jurídica de la peticionaria

1. Luz Amparo TROCHEZ MEDINA , identificad a con cédula de ciudadanía n.° 29510371, nació el 18 de agosto de 1979 en Corinto (Cauca), ha sido investigada por los delitos de terrorismo y rebelión , dentro del proceso con radicado JPO 76520600018020100289200 y la carpeta con consecutivo 9161 SIJUF 112961 . La compareciente se encuentra acreditad a por la entonces OACP (hoy Consejería

delitos de terrorismo y rebelión , dentro del proceso con radicado JPO 76520600018020100289200 y la carpeta con consecutivo 9161 SIJUF 112961 . La compareciente se encuentra acreditad a por la entonces OACP (hoy Consejería Comisionada de Paz -CCP), tal como consta en el oficio con radicación n.° 0F11700064979 / JMSC 112000, del 9 de junio de 2017, en el cual se señala que fue incluida en los listados de acreditación, a través de la resolución n.° 01 del 27 de febrero de 20171.

2. La peticionaria es beneficiaria de la amnistía de iure presidencial, en virtud del Decreto 1096 del 27 de junio de 20172, que en su artículo 1 resolvió:

Artículo 1°. Aplicar la amnistía de iure concedida por la Ley a las siguientes personas, que han efectuado dejación de armas y que figuran en los listados verificados y acreditados por el Gobierno

Nacional:

1 Aplicativo “Informe del secretario ejecutivo de la JEP ”, URL: 2017120161001627E00003.pdf, consulta realizada el 2 de julio de 2025. 2 Aplicativo “Visor de Beneficios”, URL: http://172.27.37.115/decretos_presidencia/DECRETO%20No.1096.pdf , consulta realizada el 26 de noviembre de 2024.P á g i n a 2 | 18

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No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN ZONA

(…)

1524 TROCHEZ MEDINA LUZ AMPARO 91002933 MIRANDA, CAUCA

No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN ZONA

(…)

1524 TROCHEZ MEDINA LUZ AMPARO 91002933 MIRANDA, CAUCA

3. Revisado el aplicativo “Visor de beneficios” se halla el acta de compromiso n.° 505163, firmada en Caloto (Cauca), el 24 de abril de 2018. En el mismo portal se observa la anotación de la Policía Nacional, relativa a la suspensión de la orden de captura en su contra en virtud del decreto presidencial n.° 2125 del 18 de diciembre de 20173.

2. Procesos JPO en contra de la solicitante.

4. De conformidad con la información recaudada hasta la fecha, la peticionaria ah

sido pasible de las siguientes investigaciones:

Consecutivo – Radicado JPO Autoridades que han conocido de las actuaciones Respuesta Delitos 76520600018020100289200 SPOA

1. Grupo Unificado para la Defensa de la

Libertad Personal Autonomía Personal 2. - Fiscalía 05 Unidad Especializada, Dirección Seccional De Cauca, Popayán (Cauca) (f. 444)

3. Juzgado Promiscuo de Circuito de Caloto (Cauca)

4. Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)

5. Juzgado

Tercero Penal Del Circuito de Conocimiento De Palmira (Valle)

6. Juzgado 003

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán (Cauca) (sin procesos f.° 399))

Circuito de Conocimiento De Palmira (Valle)

6. Juzgado 003

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán (Cauca) (sin procesos f.° 399))

7. Epmsc Santander de

Quilichao -INPEC

8. FGN, Unidad

Seccional, Fiscalía 1 de Puerto Tejada (Cauca)

1. Juzgado 3 Penal del Circuito

Especializado (f.° 224) Terrorismo -Activo3 Idem: http://172.27.37.115/web/CONTI/unmic/CARRIZAL_91002933.pdf , consulta realizada el 26 de noviembre de 2024.P á g i n a 3 | 18

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Rad. 9161 SIJUF 112961 Fiscalía Décima Especializada con Sede en Santander de Quilichao, encargada de la Fiscalía Primera Seccional de Puerto Tejada (dispone preclusión). Libertad ordenada a través de resolución interlocutoria FGN n.° 001 de 22 de diciembre de 2023 Rebelión

5. El proceso se lleva de manera conjunta con la de otros 104 implicados, correspondiéndole a peticionaria el “Cuaderno n.° 53 ”4. Las conductas punibles se encuentran en las diligencias investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, anexas en el archivo mencionado. Una de ellas, consiste en declaración

correspondiéndole a peticionaria el “Cuaderno n.° 53 ”4. Las conductas punibles se encuentran en las diligencias investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, anexas en el archivo mencionado. Una de ellas, consiste en declaración juramentada de Carlos Andrés GRISALES RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10634222, quien en diligencia llevada a cabo el 27 de julio de 2011 manifestó,

PREGUNTA: EN LA ORGANIZACIÓN GUERRILLERA EN LA QUE USTED

MILITÓ, CONOCIÓ AL SUBVERSIVO CONOCIDO CON EL ALIAS DE

“JOHANA”, DE SER ASÍ, EXPLÍQUENOS DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESA SITUACIÓN (SIC). CONTESTÓ: SÍ, LA CONOCÍ FUE A INICIOS DEL AÑO 2003 EN UN CAMPAMENTO UBICADO EN LA COMINERA, CORINTO, ALLÁ ESTABA JAIMITO Y ERA LA MUJER DE ÉL, AL POCO TIEMPO DE CONOCERLA LA ENVIARON PARA LA CASA DE ELLA

AHÍ MISMO EN LA COMINERA DEBIDO A QUE ESTABA EMBARAZADA.

PREGUNTA: CONOCE EL NOMBRE VERDADERO DE ESTE SUJETO.

CONTESTO: NO SE EL NOMBRE PROPIO.

PREGUNTA: EN QUÉ LUGAR RESIDE O HABITA ESTA PERSONA.

CONTESTO: VIVE EN LA VEREDA LA COMINERA, CERCA DEL BILLAR

DONDE VIVÍA TOÑO PRIMERO, QUIEN FUE EL COMANDANTE DE LA

COMINERA PRIMERO. LA CASA ES DE UNA PLANTA, EN MATERIAL,

PARTE REPELLADA OTRA PARTE NO, TECHO EN TEJA, PISO EN

DONDE VIVÍA TOÑO PRIMERO, QUIEN FUE EL COMANDANTE DE LA

COMINERA PRIMERO. LA CASA ES DE UNA PLANTA, EN MATERIAL, PARTE REPELLADA OTRA PARTE NO, TECHO EN TEJA, PISO EN CEMENTO LISO, EN LA FACHADA HAY TRES PUERTAS Y DOS VENTANAS.

ELLA VIVE CON DOS HIJOS MENORES DE EDAD HIJOS DE JAIMITO.

PREGUNTA: A QUÉ ACTIVIDADES SE DEDICA ESTA PERSONA Y EN QUÉ

LUGAR O LUGARES ESTUVO. CONTESTO: SE DEDICA A HACER TODO

TIPO DE DILIGENCIAS A JAIMITO, ENTRE ESAS ACTIVIDADES A

ADQUIRIR MUNICIÓN Y TRANSPORTARLO HASTA LOS DISTINTOS

CAMPAMENTOS EN ZONA RURAL DE TORIBÍO Y CORINTO.

PREGUNTA: SABE USTED EL TIEMPO DE PERMANENCIA DE ESTE

INDIVIDUO EN EL GRUPO GUERRILLERO. CONTESTÓ: LLEVA MÁS DE 10

AÑOS. ES MÁS, LA CAPTURARON EN EL PALO EN UNA TOYOTA VERDE

HACE NO MUCHO. DE ESO ME ENTERÉ POR NOTICIAS.

PREGUNTA: QUÉ ROL DESPEMPEÑA ESTA PERSONA EN LA

ORGANIZACIÓN GUERRILLERA Y EN QUÉ EVENTOS DE TIPO TERRORISTA CONOCE QUE HAYA PARTICIPADO. CONTESTO: DELINQUE EN ZONA RURAL DE CORINTO Y TORIBÍO. NO SÉ EN QUÉ ACTIVIDADES

TERRORISTAS HAYA PARTICIPADO, PERO COM O TENÍA CURSO DE

4 Se alega como anexo del informe de la UIA fechado el 13 de abril de 2021. Archivos se descargan en el

TERRORISTAS HAYA PARTICIPADO, PERO COM O TENÍA CURSO DE

4 Se alega como anexo del informe de la UIA fechado el 13 de abril de 2021. Archivos se descargan en el anexo visible a folio 145 del expediente LEGALi con consecutivo 9000407-41.2020.0.00.0001.P á g i n a 4 | 18

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ENFERMERA Y RADISTA TENÍA QUE ESTAR EN TODAS LAS ACCIONES DE

LA COMPAÑÍA DE JAIMITO.

PREGUNTA: EFECTÚENOS UNA DESCRIPCIÓN FÍSICA Y MORFOLÓGICA DE ESTE INVIVIDUO E INDIQUE SI ESTÁ EN CAPACIDAD DE RECONOCER A ESTA PERSONA DE VOLVER A OBSERVAR. CONTESTO: ES UNA MUJER

DE TEZ BLANCA ESTATURA BAJA, CABELLO LARGO LISO Y NEGRO,

COMO CON PECAS EN LA CARA, ACUERPADA CARI BONITA5.

3. Trámite ante la JEP

6. Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2019, Luz Amparo TROCHEZ MEDINA solicitó,

PRIMERO: Que se sirvan conocer la Sala competente, sobre el caso en concreto a fin de quedar a paz y salvo sobre la participación -colaborador por habitar en zona roja – investigación y preclusión que le fue resuelta por el Juzgado 2º especializado de Popayán, según acta de AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE IURE, de fecha 11 -08investigación y preclusión que le fue resuelta por el Juzgado 2º especializado de Popayán, según acta de AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE IURE, de fecha 11 -082017, y el Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca), según sentencia de preclusión n.° 031 del 7-05-2018.

(…)6

7. Posteriormente, a través de escrito remitido a esta Jurisdicción el 19 de junio de

20207 solicitó:

PRIMERO: Que se sirvan oficiar a la Fiscalía 5ª especializada de Popayán, con el fin de que envíen a la Jurisdicción especial de Paz el expediente o carpeta de la investigación bajo radicado No 76520600 -180-2010-00892-00., que figura a nombre de mi representada LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA, entre otros.

SEGUNDO: Que se sirvan enviar a la sala y fiscal de la JEP competente, A FIN DE que se estudie la PRECLUSION DE IURE, de mi representada en cita, pues a la fecha desconocía que debí solicitar QUE se defina su situación jurídica, a no ser por una notificación que se le allego de la fiscalía 5ª especializada de Popayán, indicando que la investigación en su contra estaba vigente.

TERCERO: A FISCALIA 5ª ESPECIALIZADA DE CONOCIMIENTO: en el evento de no ser atendida dicha petición anterior; SE SIRVAN solicitar a un Juez de conocimiento LA PRECLUSION por amnistía de IURE. Derivada del proceso de Paz Ley 1820 de 2016 y decreto 277 de 2017.

CUARTO: en el evento de estar vigente orden de captura en contra de mi representada

conocimiento LA PRECLUSION por amnistía de IURE. Derivada del proceso de Paz Ley 1820 de 2016 y decreto 277 de 2017.

CUARTO: en el evento de estar vigente orden de captura en contra de mi representada LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA, se sirvan ordenar a quien corresponda su

5 Expediente LEGALi n.° 9000407-41.2020.0.00.0001, f.° 145, anexos del informe de la UIA, “Cuaderno No. 53”, f.° 206 – 207. 6 Ib., f.° 9. 7 Ibidem, f.° 52-57.P á g i n a 5 | 18

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cancelación o suspensión hasta que se curse el trámite ante la jurisdicción especial de paz y/o a quien corresponda entre otros.

8. Por medio de la resolución n.° SAI -AOI-AS-LRG-0443-2020 del 13 de julio de

20208, se ordenó:

CUARTO: Requerir, por correo electrónico, a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán, a efectos de que sirva remitir dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, copia de la totalidad del expediente nro. 765206000180201000892 por el cual se procesa a la señora LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA. Por Secretaría Judicial, LÍBRENSE los oficios correspondientes.

9. Ante la ausencia de respuesta de la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán

TROCHEZ MEDINA. Por Secretaría Judicial, LÍBRENSE los oficios correspondientes.

9. Ante la ausencia de respuesta de la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán

(Cauca), a través de la resolución n.° SAI -AOI-AS-RJC-109-2021, del 21 de mayo de 20219, se dispuso:

(…) se ORDENA que por medio de la secretaría Judicial se requiera por TERCERA VEZ a la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán para que DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA COMUNICACIÓN DE ESTA DECISIÓN remita copia digital del expediente radicado 765206000180201000892, o que, de no contar con la información solicitada, reenvíe la petici ón a quien tenga el expediente e informe de la actuación surtida.

10. Luego, por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-RJC-057-2022 del 28 de febrero

de 202210, se ordenó:

PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que, dentro del término de 15 días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a efectuar una digitalización del expediente No. 765206000180201000892, que reposa en las instalaciones de la Fiscalía Quinta Especializada de Popayán (Cauca); SEGUNDO: SOLICITAR a la UIA que una vez cuente con las piezas procesales mencionadas, las incorpore al expediente LEGALi respectivo

11. Como resultado de esa comisión, la UIA presentó informe del 7 de marzo de 202211 a través del cual anexó 105 cuadernos correspondientes a las carpetas de investigación

LEGALi respectivo

11. Como resultado de esa comisión, la UIA presentó informe del 7 de marzo de 202211 a través del cual anexó 105 cuadernos correspondientes a las carpetas de investigación respecto de cada una de las personas vinculadas al proceso penal con radicado 76520600018020100289200, entre ellas, la interesada Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, a quien se le asignó el dossier n.° 53. A folio 145 del expediente digital LEGALi del presente trámite se halla el archivo comprimido contentivo de las referidas carpetas.

12. Por medio de la resolución n.° SAI-AOI-AS-RJC-161-2022, del 5 de agosto de 2022, se ordenó a la UIA incorporar los documentos en el expediente LEGALi12.

8 Ibidem, f.° 58-61. 9 Ibidem, f.° 102. 10 Ibidem, f.° 121. 11 Ibidem, f.° 127-150. 12 Ibidem, f.° 152.P á g i n a 6 | 18

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13. Más tarde, a través de la resolución n.° SAI-AOI-T-RJC-067-2023, del 2 de junio de 2023, se le requirió información a la solicitante en los siguientes términos:

PRIMERO: SOLICITAR a la señora LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA y/o a su apoderado judicial, que informen a.) cuáles son los procesos adelantados en su contra, suministrando las copias digitales que tenga a su disposición; b.) que indique donde se encuentra radicado el proceso o los procesos por los cuales se solicitan los beneficios

apoderado judicial, que informen a.) cuáles son los procesos adelantados en su contra, suministrando las copias digitales que tenga a su disposición; b.) que indique donde se encuentra radicado el proceso o los procesos por los cuales se solicitan los beneficios transicionales invocados, de conformidad con lo previsto en los numeral “5.”, de esta decisión.

14. Posteriormente, con resolución n.° SAI -AOI-T-RJC-084-2023 del 18 de julio de 202313, se dispuso oficiar a las autoridades judiciales de conocimiento de la causa penal

en contra de Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, así:

Primero: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Popayán, para que remita copia de la carpeta que se sigue en contra de LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA dentro del radicado 76520600018020100289200, en el término de la distancia, conforme a lo determinado en el numeral “6.”, de esta decisión.

Segundo: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, con los fines determinados en el Numeral ”7.”, de esta decisión.

15. Ahora, en respuesta al citado requerimiento, el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, a través de oficio del 14 de agosto de 2023, señaló:

En respuesta a su comunicación, respetuosamente me permito indicarle que consultado SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS "JUSTICIA SIGLO XXI", se logró evidenciar que el radicado de la referencia se tramitó en el Juzgado Tercero Penal del

En respuesta a su comunicación, respetuosamente me permito indicarle que consultado SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS "JUSTICIA SIGLO XXI", se logró evidenciar que el radicado de la referencia se tramitó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, donde la última actuación registrada fue el ocho (08) de marzo de 2017. Teniendo en cu enta lo anterior, se corrió traslado al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán, mismos que manifestaron no haber encontrado información relacionada con la señora Trochez Medina. Ahora bien, realizando consulta por otros medios se logró conocer que la compareciente ante la JEP se encuentra con DETENCIÓN DOMICILIARIA desde 15 de febrero de 2011, en la Vereda “La Cojinera”, Municipio de Corin to – Cauca, a quien el Epmsc Santander de Quilichao -INPECle vigila ese tipo sanción, sin tener información de la autoridad judicial que tuvo conocimiento del asunto. Para lo pertinente adjunto documentos emitidos por el área Jurídica del Epmsc Santander de Quilichao -INPEC16. El 11 de enero de 2024, la peticionaria dirigió petición a esta Jurisdicción, en la que afirmó que sus derechos fundamentales han sido quebrantados en la medida que solo hasta el 28 de diciembre de 2023 le fue entregada la boleta de libertad. Manifiesta en su escrito que, si la JEP la requiere, está dispuesta a comparecer. Anexa el certificado de libertad expedido por el INPEC el 26 de diciembre de 2023, el oficio de la OACP a través del cual se le comunica su calidad de acreditada como ex miembro de las F ARC-EP, el

libertad expedido por el INPEC el 26 de diciembre de 2023, el oficio de la OACP a través del cual se le comunica su calidad de acreditada como ex miembro de las F ARC-EP, el

13 Ibidem, f.° 212-214.P á g i n a 7 | 18

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acta de compromiso firmada en Miranda (Cauca) el 14 de junio de 2017 y el acta de compromiso n.° 505163, ilegible14.

17. Este despacho, por medio de la resolución n.° SAI -AOI-AS-DVL-607-2024 del 29 de noviembre de 2024 ordenó la ampliación de la información relativa a la existencia de procesos y/o indagaciones penales en contra de Luz Amparo TROCHEZ MEDINA , para lo cual ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo de Circuito de Caloto (Cauca), al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán (Cauca), al Establecimiento Penitenciario -EPMSC Santander de Quilichao -INPEC, a la FGN, Unidad Seccional, Fiscalía 1 de Puerto Tejada (Cauca) y al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca)15.

18. En la misma decisión se ordenó la consulta en el SPOA y la notificación de la a la solicitante y al Ministerio Público.

19. Por medio del oficio del 2 de diciembre de 2024 se remitió al Despacho el reporte del SPOA y SIGYP en el que se muestra que en contra de la compareciente figura activa la investigación penal con consecutivo 7652060001802010028920016.

19. Por medio del oficio del 2 de diciembre de 2024 se remitió al Despacho el reporte del SPOA y SIGYP en el que se muestra que en contra de la compareciente figura activa la investigación penal con consecutivo 7652060001802010028920016.

20. Por su parte, el director encargado de la EPMSC de Santander de Quilichao

(Cauca) a través de oficio del 2 de diciembre de 20 24 remitió al Despacho la “Cartilla biográfica” y la “Carpeta del interno LUZ AMPARO TROCHEZ MEDINA”17.

21. De igual manera, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, por medio de comunicación del 3 de diciembre de 2024 informó que contra la peticionaria no se surtía trámite alguno ante esa autoridad18.

22. A su turno, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), por medio de oficio fechado el 2 de diciembre de 2024, indicó al despacho que «el proceso se tramita en el JUZGADOTERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE PALMIRA-VALLE, donde aparece como última actuación el 08 de marzo de 2017 donde la Fiscalía 05 Especializada retira la solicitud de orden de captura»19.

23. Así mismo, la SEJUD recibió misiva en la cual se anex ó poder especial conferido por la solicitante a la abogada Ana María TONCEL JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 29363624 y portadora de la tarjeta profesional n.° 153148 del Consejo Superior de la Judicatura, para que la representara ante esta Jurisdicción20.

cédula de ciudadanía n.° 29363624 y portadora de la tarjeta profesional n.° 153148 del Consejo Superior de la Judicatura, para que la representara ante esta Jurisdicción20.

24. De otro lado, la Fiscalía Quinta Especializada , Seccional Cauca, con sede en Popayán, a través de comunicación del 6 de diciembre de 2024 21 indicó que la investigación activa, a su cargo, era la misma que fue objeto del informe de la UIA

14 Ibidem, f.° 268-271. 15 Ibidem, f.° 272 a 283. 16 Ib., f.° 295 a 297. 17 Ib., f.° 312 A 384. 18 Ib., f.° 398 a 408. 19 Ib., f.° 409 a 412. 20 Ib., f.° 415 a 416. 21 Ib., f.° 443 a 444.P á g i n a 8 | 18

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presentado el 7 de marzo de 2022, es decir, la correspondiente al proceso con radicación 76520600018020100289200, según se indicó en el numeral 11 de esta resolución.

4. Consulta preliminar en base de datos de acceso público

25. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites en la JEP, relacionados con Luz Amparo TROCHEZ MEDINA C.C. n.° 29510371, este despacho revisó los sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP hallándose, además del presente trámite, la supervisión de beneficios a través de la Sección de Revisión de este Tribunal,

sistemas de información – CONTi y LEGALi de la JEP hallándose, además del presente trámite, la supervisión de beneficios a través de la Sección de Revisión de este Tribunal, por medio del proceso con radicado LEGALi n.° 0001358-86.2023.0.00.0001. Igualmente, se constató que la peticionaria se encuentra vinculada al macro caso 05 adelantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR, tal como lo evidencia el auto proferido por ese órgano de la JEP 27 de septiembre de 201922.

26. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial” 23 encontrándose registro, únicamente, del proceso con radicado 76520600018020100289200, es decir, el mismo señalado en el numeral 4 ut supra.

27. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en página web de la PGN24, y obtuvo como respuesta, respecto de Luz Amparo TROCHEZ MEDINA, “El ciudadano no presenta antecedentes”.

28. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia en la que aparece Luz Amparo TROCHEZ

MEDINA “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”25.

29. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre de la interesada no se registraban datos26.

III. CONSIDERACIONES

29. Adicionalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y corroboró que a nombre de la interesada no se registraban datos26.

III. CONSIDERACIONES

22 Expediente LEGALi n.° 9000407-41.2020.0.00.0001, f.° 41-44. 23 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 3 de julio de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 24 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 3 de julio de 2025. 25 Certificado de antecedentes expedido por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, URL: Policía Nacional de Colombia (policia.gov.co) , consulta realizada el 3 de julio de 2025 26 Registro de población privada de la libertad, URL: Registro de la población privada de la libertadINPEC, consulta realizada el 3 de julio de 2025.P á g i n a 9 | 18

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30. La decisión acerca de la procedencia de avocar conocimiento del trámite de amnistía de Luz Amparo TROCHEZ MEDINA está precedida del análisis acerca de la concurrencia de los factores de competencia temporal (1), personal (2) y material (2). En seguida se resolverá lo concerniente al decreto de pruebas (4), de la integración de eventuales víctimas al presente proceso (5) , de l a obligación de acogerse al RC y

seguida se resolverá lo concerniente al decreto de pruebas (4), de la integración de eventuales víctimas al presente proceso (5) , de l a obligación de acogerse al RC y diligenciar exhaustivamente el F1 (6) y el fundamento de otras determinaciones (7).

1. De la verificación del ámbito de aplicación temporal

31. El artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, desarrollado en materia de amnistía por los artículos 327 y 2228 de la ley 1820 de 2016, contempla:

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (subrayado fuera de texto).

32. Ahora bien, de conformidad con la información hasta ahora recaudada, relativa a al proceso penal con radicado JPO 76520600018020100289200 en contra de la peticionaria y otros, fundamentado esencialmente en la integración del sexto frente de la extinta guerrilla de las FARC -EP y hechos conexos, la conducta tuvo ocurrencia a partir del 15 de mayo de 1992, fecha de ingreso a la agrupación 29, esto es, antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, por lo que es posible afirmar que se encuentra

partir del 15 de mayo de 1992, fecha de ingreso a la agrupación 29, esto es, antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, por lo que es posible afirmar que se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal de las conductas de conocimiento de la JEP. De manera que, de forma preliminar se tendrá por satisfecho el factor de competencia material con relación a esos procesos.

2. De la verificación del ámbito de aplicación personal

33. Los exmiembros de las FARC -EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo exguerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 que son competencia de esta Sala30. En efecto, el acceso a dichos beneficios

27 “Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conduct as punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijara conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”. 28 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 dispone, en el acápite sobre el ámbito de aplicación personal, que “[l]a amnistía que se concede por la Sala de Amnistía o Indulto se aplicará […] siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 29 Esta información se infiere del documento “hoja de vida”, incautado a las extintas FARC -EP en un

sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz […]”. (Subrayado fuera de texto). 29 Esta información se infiere del documento “hoja de vida”, incautado a las extintas FARC -EP en un operativo de las fuerzas militare s, llevado a cabo el 22 de enero de 2011. Se encuentra como uno de los anexos (Cuaderno No. 53 ) que figuran en el folio 145 del expediente LEGALi n.° 900040741.2020.0.00.0001. 30 Corte Constitucional. C-007 de 2018. Núm. 544.P á g i n a 10 | 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

está circunscrito a aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos, extranjeros, que se encuentren o no privados de la libertad31, siempre que cumplan, al menos, uno de los siguientes supuestos32:

  • Integrantes de las FARC-EP de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización y verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz (personas acreditadas OACP)33. • Condenados y que en la sentencia se indique la pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político. Esto, siempre que el delito por el cual resultó condenada la persona cumpla con los requisitos de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 201634. • Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o
  • Investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales, disciplinarias, providencias judiciales u otras evidencias que fueron investigadas o procesadas por su presunta pert enencia o colaboración con las FARC-EP35. • Procesados o condenados por delitos políticos o conexos, vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin que se reconozcan como parte de la organización36. • Procesados o condenados por los delitos cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos al delito político conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 201637 (Subraya el Despacho).

34. Atendiendo ese marco normativo, los medios de convicción para acreditar el cumplimiento del factor personal son, por un lado, las certificaciones expedidas por la OACP, instancia que puede dar fe de que la persona está incluida en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, y de otro lado, las actuaciones o evidencias que se desprendan de los procesos judiciales o administrativos pertinentes.

35. De acuerdo con lo reseñado previamente, Luz Amparo TROCHEZ MEDINA fue acreditada por la entonces OACP (hoy Consejería Comisionada de Paz -CCP) como miembro de la extinta guerrilla, tal como se expuso

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