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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 373 2025 17 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 373 2025 17 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 24

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 17 de j uli o de 2025 Expedient e LEGALi 9002428-58.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-DVL-373-2025

Expediente Legali: 9002428-58.2018.0.00.0001

Asunto: Resolución qu e avoca conocimiento del trámite de la amnistía de Sala y ordena la notificación de las víctimas

Compareciente: Documento de identificación:

Compareciente: Documento de identificación:

DEICY BIBIANA ADARVE RUÍZ C.C nro. 1.001.498.146

JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA C.C. nro. 1.037.263.851

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a: (i) avocar conocimiento del beneficio de amnistía respecto de los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo por los que fueron condenados los ciudadanos DEICY BIBIANA ADARVE

RUIZ y JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA en el proceso penal con radicado nro. 0589560-00319-2012-80013-01; y (ii) ordenar la notificación de las víctimas identificadas.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

2. La señora DEICY BIBIANA ADARVE RUIZ y el señor JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA, identificados con las cédulas de ciudadanía nros. 1.001.498.146 y 1.037.263.851, respectivamente, fueron acreditados como ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Ambos comparecientes fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitosPágina 2 de 24

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de tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con terrorismo , por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2012 1. En el año 2017, suscribieron los Actas de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 nros. 101901 y 101569 ante la Secretaría de la JEP2. Posteriormente un juez ordinario les concedió la libertad condicionada.

II. ANTECEDENTES

2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN RELACIÓN CON

EL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 05895-60-00319-2012-80013-01

II. ANTECEDENTES

2.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN RELACIÓN CON

EL PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 05895-60-00319-2012-80013-01

2. Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia3 absolvió a los ciudadanos ADARVE RUIZ Y ÚSUGA ZABALA por la conducta punible de porte de explosivos de uso privativo de las fuerzas militares y los condenó a la pena principal privati va de la libertad de trescientos (300) meses de prisión y una multa de 1.333 ,33 S.M.L.M.V como autores responsables del concurso homogéneo y sucesivo de tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con terrorismo. Asimismo, los condenó a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años. Los hechos fueron narrados por la autoridad judicial de la siguiente manera: “ El 3 de mayo del 2012, siendo las 7:29 de la noche detonó un artefacto explosivo en las afueras del establecimiento comercial de razón social Supermercado el Rey, ubicado en la zona centro del municipio de Zaragoza, Antioquia, onda explosiva que afectó la integridad física y puso en riesgo la vida de los menores W.P.H.R, K.D.R.R, Y.Y.R.R de 12, 11 y 9 años respectivamente y de los adultos CLARA MILENA RODRÍGUEZ

integridad física y puso en riesgo la vida de los menores W.P.H.R, K.D.R.R, Y.Y.R.R de 12, 11 y 9 años respectivamente y de los adultos CLARA MILENA RODRÍGUEZ LONDOÑO, HUMBERTO MARIO CADAVID, EDILBERTO DE JESÚS GARAY LONDOÑO, JAMER ADOLFO PALACIO GARCÍA y HUGO DEL CRISTO SALGADO ROMERO quienes transitaban en el lugar. Las cámaras del establecimiento de comercio registraron como un hombre y una mujer jóvenes, se acercaron al lugar a las 18:35 y dejaron en una caneca azul que había al exterior del superm ercado a una bolsa negra que contenía una granada de fragmentación adaptada para detonación

1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 157-188. 2 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 157-188.Página 3 de 24

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controlada. Estas personas fueron identificadas como JORGE ARBEY ÚSUGA

ZABALA y DEICY ADARVE RUÍZ4¨

3. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , Sala Penal de Descongestión 5, revocó parcialmente la sentencia objeto de apelación respecto a la absolución impartida a los señores ADARVE

3. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , Sala Penal de Descongestión 5, revocó parcialmente la sentencia objeto de apelación respecto a la absolución impartida a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA por el delito de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en su lugar, los condenó por la mencionada conducta punible, modificó las penas impuestas y confirmó los demás ordenamientos de la sentencia apelada.

4. En sentencia del 3 de mayo de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6 casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia y fijó la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA en veintisiete (27) meses y catorce (14) días.

5. A través de sentencia del 27 de diciembre de 2017 , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín7 negó la libertad condicionada solicitada por los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA por considerar que los ciudadanos no habían sido acreditados como miembros integrantes de las FARC -EP, como tampoco certificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

6. La decisión de precedencia fue confirmada mediante sentencia del 12 de marzo de 2018 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín8.

como tampoco certificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

6. La decisión de precedencia fue confirmada mediante sentencia del 12 de marzo de 2018 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín8. 2.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO. 900242858.2018.0.00.0001

7. El 23 de abril de 2018, los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA, a través de apoderado judicial, solicitaron a esta Sala de Justicia que se revocaran las actuaciones emitidas por la justicia ordinaria y se procediera a conceder los beneficios de la amnistía de iure y la libertad condicionada a su favor9.

4 Ídem. 5 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 189-214. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 215-222. 7 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 321-326. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 347-359. 9 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1-7.Página 4 de 24

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8. El 1 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho, entre otros , el asunto de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA, contenido en el radicado LEGALi nro. 9002428-58.2018.0.00.0001 (antes Orfeo nro.

20181510086942)10.

9. El 19 de junio de 2018, mediante Resolución SAI -LC-LRG-0050-2018,11 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y , entre otras cosas, ordenó oficiar (i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a efectos de que remitiera el expediente penal con radicado nro. 005895-60-00-319-2012-80013-01 adelantado en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA; (ii) a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de Nación para que remitiera la información respecto a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA con relación a los procesos o investigaciones penales que se adelantar on en su contra; (iii) a la Registraduría General de la Nación con el fin de que remitiera copia de la tarjeta decadactilar de los referidos ciudadanos; y (iv) a la OACP para que informara si los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA habían sido acreditados como exintegrantes de las FARC-EP.

10. Dando cumplimiento a lo anterior, el 4 de julio de 2018 , la Registraduría

habían sido acreditados como exintegrantes de las FARC-EP.

10. Dando cumplimiento a lo anterior, el 4 de julio de 2018 , la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a este despacho que, consultado el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED), constató que los documentos de identidad de los señores ADARVE RUIZ Y ÚSUGA ZABALA se encontraba n vigentes, como también remitió copia de la imagen decadactilar de dichos ciudadanos12.

11. Por su parte , el 13 de julio de 2018, mediante oficio nro. OFI18-0007804213, la OACP informó a este despacho que los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA no habían sido reconocidos como exintegrantes de las FARC-EP.

12. En la misma fecha que antecede, el abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Sergio Guzmán Muñoz allegó poder conferido por los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA, a efectos de que asumiera la defensa de sus derechos e intereses en esta jurisdicción14.

10 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001, Folio 72. 11 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 73-82.

12 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 93-99. 13 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 100. 14 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 102-103.Página 5 de 24

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13. Aunado lo anterior, el 25 de julio de 2018, mediante oficio OFI18 -00083514/ JMSC11200015, la OACP le informó a la señora ADARVE RUÍZ que, mediante Resolución nro. 121 del 16 de julio de 2018, fue reconocida como exintegrante de las

FARC-EP.

14. El 29 de agosto de 201 8, mediante Resolución SAI -AOI-LRG-020-201816, este despacho avocó conocimiento de la petición de amnistía de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA y, entre otros, ordenó oficiar (i) a la OACP para que informara si los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA habían sido acreditados como exmiembros de las FARC -EP; (ii) a la Procuraduría General de la Nación para que remitiera información respecto a los procesos disciplinarios adelantados en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA ; (iii) a la Contraloría General de la República para que informara los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en

remitiera información respecto a los procesos disciplinarios adelantados en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA ; (iii) a la Contraloría General de la República para que informara los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en contra de los ciudadanos ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA.

15. El 24 de septiembre de 2018 17, mediante oficio 2018EE0114679 , la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva comunicó a este despacho que respecto a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA no se encontraron registros de antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivados.

16. El 25 de septiembre de 2018 , la Secretar ía Judicial de la SAI notificó personalmente la Resolución SAI-AOI-LRG-020-2018 del 29 de agosto de 2018 a los

ciudadanos ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA18.

17. El 5 de octubre de 2018, mediante OFI18 -00126590/IDM112000, la OACP informó a este despacho que, consultadas las bases de datos , encontró que la señora ADARVE RUIZ fue acreditada como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución nro. 121 de l6 de julio de 2018, sin embargo, respecto al señor ÚSUGA ZABALA comunicó que no fue acreditado como exintegrante de la FARC-EP19.

18. El 11 de enero de 2019 , mediante Resolución SAI-LC-LRG-007-2019, este despacho, entre otros, dispuso lo siguiente: (i) acumuló las solicitudes de libertad

18. El 11 de enero de 2019 , mediante Resolución SAI-LC-LRG-007-2019, este despacho, entre otros, dispuso lo siguiente: (i) acumuló las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los ciudadanos ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA con radicados Orfeo nros. 20181510236882 y 20181510379372 , junto con la solicitud de

15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 105. 16 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 106-112. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 127. 18 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 124-125. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 128-129.Página 6 de 24

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libertad condicionada presentada por el apoderado de los comparecientes radicada con el Orfeo 20181510086942, y dispuso adelantar dichas solicitudes bajo una misma cuerda procesal; (ii) ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , Antioquia , por considerar que el expediente penal estaba incompleto , puesto que solo contenía la sentencia condenatoria y la fase de ejecución de la pena, en

de Medellín , Antioquia , por considerar que el expediente penal estaba incompleto , puesto que solo contenía la sentencia condenatoria y la fase de ejecución de la pena, en tal sentido, ordenó a dicha autoridad judicial que remitiera de manera urgente copia de la totalidad del expediente penal con radicado nro. 005895-60-00-319-2012-80013-01, incluyendo las etapas previas a la resolución de acusación y la etapa de conocimiento20.

19. El 15 de enero de 2019, dando cumplimiento a lo antecedido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Medellín, Antioquia21, informó a este despacho que, mediante auto del 5 de julio 2018 , ordenó remitir a esta Jurisdicción el expediente penal con nro. 05895-60-000-319-2012-80013-01 adelantado en contra de los

señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA.

20. El 11 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió el expediente penal con radicado nro. 05 -895-60-00319-2012-8001301 adelantado en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA por los delitos de porte de explosivos de uso privativo de las Fuerzas Militares, homicidio agravado tentado y terrorismo22.

21. Mediante informe del 24 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este despacho el exp ediente penal remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución

a este despacho el exp ediente penal remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-LC-LRG-007-2019 del 11 de enero de 201923.

22. Este despacho, mediante Resolución SAI -LC-LRG-235-2019 del 8 de agosto de 201924, avocó conocimiento de oficio y concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA, únicamente, respecto de la conducta de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por la que fueron condenados en el proceso penal con radicado nro. 05895-60-00-319-2012-80013-01. Además, concedió el beneficio libertad condicionada a los ciudadanos mencionados con respecto a las conductas de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y terrorismo en

20 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 132-138. 21 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 148-151. 22 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 465-1295.

23 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 402. 24 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 405-429.Página 7 de 24

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relación con el proceso con radicado nro. 05895 -60-00-319-2012-80013-01. Finalmente, se ordenó citar a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA y a su apoderado judicial para que concurrieran a la audiencia sobre régimen de condicionalidad.

23. El 9 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI notificó personalmente la providencia anterior a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA.25.

24. El 19 de septiembre de 2019 26, mediante Resolución SAI-AOI-T-249-2019, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) con el fin de que ubicara al señor Ovidio Antonio Mesa Ospina y determinara si el compareciente perteneció al Frente 36 las FARC-EP, como también para que adelantara una entrevista con el objetivo de c onocer los detalles de los hechos sucedidos el 3 de mayo de 2012 que dieron lugar a la condena de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA dentro del proceso penal con radicado nro. 05895-60-00-319-2012-80013-01.

mayo de 2012 que dieron lugar a la condena de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA dentro del proceso penal con radicado nro. 05895-60-00-319-2012-80013-01.

25. En la misma decisión27, se ofició a la OACP para que informara si el señor MESA OSPINA fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP.

26. El 26 de septiembre de 2019, mediante Resolución SAI -AOI-LRG-T-261-201928, este despacho citó a audiencia sobre el régimen de condicionalidad a los señore s ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA , decretó el interrogatorio de los ciudadanos a efectos de establecer si existía relación entre los hechos objeto del proceso penal con radicado nro. 05895 - 60-00-319-2012-80013-01 con su pertenencia a las FARC -EP y, finalmente, ordenó notificar a las víctimas identificadas y vincula rlas al presente trámite.

27. En cumplimiento a lo anterior, el 11 de octubre de 2019, este despacho practicó la diligencia sobre el régimen de condicionalidad a los señores ADARVE RUIZ y

ÚSUGA ZABALA29.

28. En la misma fecha anterior, mediante Resolución SAI -AOI-T-LRG-295-201930, este despacho, entre otras determinaciones , determinó lo siguiente: (i) prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía a los señores ADARVE RUIZ y ÚSU GA ZABALA; (ii) concedió un nuevo plazo a la UIA para que presentara el informe final respecto a lo solicitado en la

amnistía a los señores ADARVE RUIZ y ÚSU GA ZABALA; (ii) concedió un nuevo plazo a la UIA para que presentara el informe final respecto a lo solicitado en la

25 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 446-449. 26 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1307-1309. 27 Ídem. 28 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1313-1318. 29 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1319. 30 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1346-1360.Página 8 de 24

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Resolución SAI-AOI-T-LRG-249-2019 emitida el 19 de septiembre de 2019; (iii) ofició a la OACP para que informara si el señor Oscar Javier Cuadros Zea había sido acreditado como exintegrantes de las FARC-EP; y (iv) reiteró la orden dada en la Resolución SAIAOI-LRG-020-2018 y, en ese sentido, ofició a la Procuraduría General de la Nación para que informara si en sus dependencias se adelantaban procesos disciplinarios en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA.

que informara si en sus dependencias se adelantaban procesos disciplinarios en contra de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA.

29. El 25 de octubre de 2019, mediante oficio 20192000340373 , la UIA presentó informe parcial31 en el que comunicó que: 31.1 Realizada la consulta en el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIJIT), se constató que l os señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA se encontraban registradas como personas naturales. 31.2 Consultado el listado de personas acreditadas por la OACP, se encontró que la señora ADARVE RUIZ fue acreditada como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 . Sin embargo, el señor ÚSUGA ZABALA no “reporta” como registro en el listado desmovilizados de la OACP. 31.3 Realizada la consulta del documento “Genesis” de la Fiscalía General de la Nación, se allegó un informe sobre el Frente 36 “Jair Aldana Baquero” de las FARC-EP. 31.4 De las estructuras relacionadas no se encontraron registros de los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA como referenciados en la organización.

30. En la misma comunicaci ón, la UIA32 informó que, teniendo en cuenta que a la fecha no había realizado la entrevista al señor MESA OSPINA, solicitó ampliar el término de la comisión ordenada por este despacho.

31. Por su parte, el 29 de octubre y 25 de noviembre de 2019, mediante oficios nro.

fecha no había realizado la entrevista al señor MESA OSPINA, solicitó ampliar el término de la comisión ordenada por este despacho.

31. Por su parte, el 29 de octubre y 25 de noviembre de 2019, mediante oficios nro.

OFI19-00125022 / IDM 1206000 y OFI19-00135284 / IDM 120600033, la OACP informó a este despacho que, a través de las Resoluciones 11 del 5 de junio de 2017 y 56 del 14 de diciembre de l mismo año , los señores MESA OSPINA , y CUADROS ZEA fueron acreditados como exmiembros integrantes de las FARC-EP.

31 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1364-1387. 32 Ídem. 33 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1512-1519.Página 9 de 24

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32. El 24 de enero de 2020 , mediante Resolución SAI -AOI-T-LRG-081-202034, este despacho prorrogó por un (1) mes el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía a los señores ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA respecto a las conductas del proceso penal radicado con nro. 05895 -60-00-319-201280013-01. Además, reiteró la orden dada a la Procura duría General de la Nación , consistente en informar si en sus dependencias se adelantaban procesos disciplinarios

80013-01. Además, reiteró la orden dada a la Procura duría General de la Nación , consistente en informar si en sus dependencias se adelantaban procesos disciplinarios en contra de los mencionados ciudadanos. Así mismo, ordenó notificar la mencionada resolución a las víctimas identificadas en el proceso penal.

33. El 30 de septiembre de 2020, el abogado del SAAD Sergio Guzmán Muñoz , apoderado del señor ÚSUGA ZABALA, solicitó35 a este despacho que se ordenara a la OACP la acreditación de su representado como exintegrante de las FARC -EP, la entrega retroactiva de la renta básica mensual al ciudadano , así como también los demás beneficios que como reincorporado le corresponden al señor ÚSUGA ZABALA.

34. El 2 de octubre de 2020, mediante Resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-202036, la Subsala A de la SAI recalificó como crimen de guerra las conductas de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con terrorismo , por las que fueron condenados los ciudadanos ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA en relación con el proceso penal nro. 05895 -60-00-319-2012-80013-01. Lo anterior, en virtud del artículo 8.2 e.i y c.i del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Como consecuencia de lo anterior, determinó que las mencionadas conductas están excluidas del beneficio de amnistía, de conformidad al artículo 23 de la ley 1820 de 2016, por ende, declaró la no amnistiabilidad de esas conductas y remitió el asunto a la Sala de Definición de

amnistía, de conformidad al artículo 23 de la ley 1820 de 2016, por ende, declaró la no amnistiabilidad de esas conductas y remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para lo de su competencia.

35. El 25 de noviembre de 2020, mediante estado nro. 853, la Secretaría Judicial de la SAI notificó la Resolución SAI -LC-LRG-235-2019 del 8 de agosto de 2019 que concedió el beneficio de amnistía de iure a los ciudadanos ADARVE RUI Z y ÚSUGA

ZABALA37.

36. Sumado a lo anterior, el 14 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución SAI -LC-LRG-235-2019 del 8 de agosto de 201938, sin que se interpusiera recurso alguno.

34 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1433-1440. 35 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1687-1690. 36 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1731-1809. 37 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1810.

38 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1824.Página 10 de 24

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37. El 25 de enero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura corrió traslado a esta Jurisdicción del oficio nro. OFI20-00252891/IDM 1302000039 del 2 de diciembre de 2020, por medio del cual la OACP remitió a este despacho la Resolución 045 de 2020 del 18 de noviembre de 2020 , a través de la cual acreditó , entre otros , al señor ÚSUGA ZABALA como exintegrante de las FARC -EP.

38. El 27 de noviembre de 2021, el abogado Sergio Guzmán Muñoz comunicó a este despacho los datos de ubicación del señor ÚSUGA ZABALA 40.

39. El 13 de junio de 2022, mediante oficio OFI-DVL-023-2022, este despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI notificar la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020 al señor ÚSUGA ZABALA41.

40. En la misma fecha que antecede y dando cumplimiento a lo precedido, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante estado nro. 740 del 21 de julio de 2022 , notificó la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-072-2022 del 2 de octubre de 2020 al señor ÚSUGA

ZABALA42.

41. El 18 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la

la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-072-2022 del 2 de octubre de 2020 al señor ÚSUGA

ZABALA42.

41. El 18 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-075-2020 del 2 de octubre de 2020, contra la cual no se interpuso recurso alguno43. En consecuencia, se realizó la remisión por competencia a la SDSJ.

42. El 30 de diciembre de 2022, mediante Resolución nro. 475144, la SDSJ no asumió conocimiento del asunto de los comparecientes ADARVE RUIZ y ÚSUGA ZABALA, al considerar que es la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de Hechos y Conductas ( SR VR) la que determina si selecciona o no lo casos por los cuales debe llevar a cabo la investigación, la instrucción y juzgamiento de los máximos responsables que se someten a la JEP y, de ser seleccionado, procederá a resolver el asunto con la correspondiente sanción de lo contrario será remitido a la SDSJ para que adelante cualquiera de las forma s de terminación del proceso transicional .

Indicó que la SAI, al remitir los casos a dich a Sala de Justicia por delitos que por el momento no están priorizados o que no se sabe si se seleccionaran, conllevaría a un

39 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1827-1832.

40 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1851. 41 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1852-1853. 42 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1856. 43 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folio 1858. 44 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente radicado nro. 9002428-58.2018.0.00.0001. Folios 1860-1876.Página 11 de 24

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innecesario paso de una Sala a la otra, a la espera de la resolución de conclusiones que deba expedir la SRVR sobre la priorización o selección de este. Por ello, devolvió la actuación a la SAI para que se prosiga con el régimen de condicionalidad en un proceso dialógico y prospectivo en reparación de justicia restaurativa y evitando su inactividad.

43. El 28 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia de la ejecutoria de la Resolución 4751 del 30 de diciembre de 2022 , contra la cual no se interpusieron los recursos de Ley45.

44. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 9002428-58.2018.0.00.000146.

interpusieron los recursos de Ley45.

44. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente LEGALi nro. 9002428-58.2018.0.00.000146.

45. El 23 de sept

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