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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 450 2025 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 450 2025 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Rodrigo Londoño Echeverry 14 D E A G O S T O D E 2025 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-DVL-450-2025

LEGALi:

Compareciente: Identificación:

Asunto:

Delito: Fecha de los hechos: Lugar de los hechos: 0000175-12.2025.0.00.0001

Rodrigo Londoño Echeverry C.C. 79.149.126 Avoca conocimiento del asunto , ordena individualizar y ubicar víctimas , ordena notificar, comisiona a la UIA y amplía información Secuestro extorsivo 24 de septiembre de 2002 Vía que de Patillal conduce a Valledupar (Cesar)

I. Objeto de la decisión

1. Este despacho de la Jurisdicción Especial para la Paz avocará el asunto con miras a resolver la situación jurídica de Rodrigo Londoño Echeverry respecto del proceso con número de radicado 11001 -60-66-064-2001-0001087 por el que el mencionado fue condenado en calidad de determinador por el delito de secuestro extorsivo por los hechos relacionados con la retención de 40 personas en la vía que de Patillal conduce a Valledupar (Cesar) en el marco de un retén ilegal realizado por integrantes del Frente

relacionados con la retención de 40 personas en la vía que de Patillal conduce a Valledupar (Cesar) en el marco de un retén ilegal realizado por integrantes del Frente 59 de las extintas FARC-EP en el que la organización rebelde secuestró a la ex ministra †Consuelo Araujo Noguera.

2. En esta decisión se avocará el asunto para analizar la situación jurídica exclusivamente respecto de la retención y posterior liberación de 40 personas en el marco de los hechos conocidos como “secuestro y homicidio de †Consuelo Araujo Noguera” con fundamento en la remisión efectuada en el Auto nro. 17 de 2025 por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de 19 de febrero de 2025 en el marco de macro caso 1 en el que dicha Sala recomendó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) conceder la amnistía respecto de algunas conductas por las que fueron condenados comparecientes individualizados en la Resolución de Conclusiones nro. 2 de 20221.

1 Folio 22 del expediente digital LEGALi nro. 0000175-12.2025.0.00.0001.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Rodrigo Londoño Echeverry

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3. El auto recomienda la aplicación de la amnistía a las conductas cometidas por exintegrantes de las FARC-EP que no configuran crímenes internacionales, entre ellas, la privación a la libertad de civiles que fueron liberados rápidamente sin contraprestación ni maltrato grave.

exintegrantes de las FARC-EP que no configuran crímenes internacionales, entre ellas, la privación a la libertad de civiles que fueron liberados rápidamente sin contraprestación ni maltrato grave.

4. Los hechos objeto de análisis se refiere n al secuestro de unas personas, de conformidad con la sentencia de 16 de septiembre de 2009 proferida por parte de la Sala

Penal de la Corte Suprema de Justicia, así:

“El 24 de septiembre de 2001, miembros del Frente 59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) , provistos de armas de uso restrictivo, montaron un retén a la altura de La Mina, sobre la vía que une a las poblaciones de Patillal y Valledupar, y procedieron a secuestrar a cerca de cuarenta personas, entre las cuales se hallaba la periodista y ex ministra de Cultura Consuelo Araújo Noguera, así como otras damas, personalidades de la región y varios de sus escoltas.

También los actores se apoderaron de los vehículos y de las armas que portaban algunos de los cautivos, apropiándose de estas e incinerando dos de aquellos.

Más tarde, clasificaron a las víctimas para dejar en libertad a unas [40 personas] y seguir internándose hacia la Sierra con las restantes, a quienes obligaron a vestir trajes militares.

Cinco días más tarde, el Ejército Nacional hizo contacto con victimarios y víctimas, y al pretender el rescate de estas últimas, hallaron muerta por varias heridas con arma de fuego a Consuelo Araújo Noguera. Jamás han podido encontrar a César Enrique Hinojosa Gutiérrez, ni a Ismael Hinojosa Vence, ni a

heridas con arma de fuego a Consuelo Araújo Noguera. Jamás han podido encontrar a César Enrique Hinojosa Gutiérrez, ni a Ismael Hinojosa Vence, ni a Roberto Enrique Arias Rojas”.

II. Situación jurídica del compareciente

5. Rodrigo Londoño Echeverry comparece ante la JEP en calidad de firmante ; se encuentra en libertad y es presidente del Partido “Comunes” . Ha comparecido a la SRVR como máximo responsable bajo las rutas diseñadas en la justicia transicional.

Suscribió el acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501836 el 31 de enero de 2018 y cuenta con el certificado de dejación de armas de 1 de junio de 2017 suscrito por el Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas de la ONU. Está acreditado por parte de la OACP como integrante de las extintas FARC-EP con el rango de “miembro del Secretariado”.

III. Antecedentes

6. La SRVR en el Auto nro. 17 de 2025 recomendó a la Sala de Amnistía o Indulto estudiar la conducta de secuestro por la que fue condenado Rodrigo Londoño Echeverry en el proceso con radicado nro. 28329 de la Corte Suprema de Justicia , quien profirió sentencia de 16 de septiembre de 2009 , exclusivamente respecto de la retención yS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Rodrigo Londoño Echeverry

3 posterior liberación de 40 personas a las que no se les realizó ninguna exigencia ni fueron objeto de conductas valoradas como graves a la luz del D erecho Internacional

Rodrigo Londoño Echeverry

3 posterior liberación de 40 personas a las que no se les realizó ninguna exigencia ni fueron objeto de conductas valoradas como graves a la luz del D erecho Internacional Humanitario.

7. El 4 de abril de 2025, una vez realizado el sorteo por reparto, fue asignado el caso de Rodrigo Londoño Echeverry a este despacho por parte de la Secretaría Judicial de la

SAI.

8. Este despacho, una vez asignado el caso para trámite, pudo constatar que otro despacho de la SAI había conocido el caso del secuestro de “ †Consuelo Araújo Noguera” y proyectó la decisión para remisión por conocimiento previo en aplicación de las reglas de reparto aprobadas por la SAI.

9. No obstante lo anterior, el otro despacho de la SAI argumentó que a pesar de haber conocido el caso de †Consuelo Araújo Noguera, no conoció de los hechos relacionados con la retención de las 40 personas por las que la SRVR efectuó la remisión a la SAI, y , en tal sentido, cuando tramitó el caso de Samuel Galvis Árias, condenado por esos mismos hechos, no efectuó pronunciamiento alguno sobre la retención de las 40 personas mencionadas , de manera que no se configuró la causal de remisión por conocimiento previo.

10. En virtud de lo anterior, este despac ho avocará conocimiento del trámite de amnistía referido y vinculará a todas las personas condenadas en la decisión de la Jurisdicción ordinaria, respecto de quienes actualmente se encuentren con vida y no sean desertores manifiestos.

amnistía referido y vinculará a todas las personas condenadas en la decisión de la Jurisdicción ordinaria, respecto de quienes actualmente se encuentren con vida y no sean desertores manifiestos.

11. En efecto, la sentencia de 16 de septiembre de 2009 con radicado 28329 de la Corte Suprema de Justicia condenó a las siguientes personas:

  • Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte
  • Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César • Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenco • †Cecil Alfonso Rodríguez Sánchez, alias Amaury • †Pedro Antonio Marín, alias Tirofijo • †Jorge Suárez Briceño, alias Mono Jojoy • Luciano Marín Arango, alias Iván Marquez (desertor manifiesto) • †Noel Mata Mata, alias Efraín Guzmán
  • †Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano

12. Este despacho, al consultar bases abiertas sobre otr as personas condenadas por la Jurisdicción Ordinaria por el caso conocido como “el secuestro de la exministra †Consuelo Araújo Noguera”, pudo constatar que fueron condenados Hermes Enrique Guerra (sentencia de 29 de julio de 2011, sin más datos) y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán, sin más datos.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Rodrigo Londoño Echeverry

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13. En síntesis, este despacho analizará la situación integral respecto de Rodrigo Londoño Echeverry, y ampliará información respecto de los demás condenados por los

Rodrigo Londoño Echeverry

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13. En síntesis, este despacho analizará la situación integral respecto de Rodrigo Londoño Echeverry, y ampliará información respecto de los demás condenados por los mismos hechos, en aras de resolver la situación integral, así:

  • Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timochenco
  • Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte
  • Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César
  • Hermes Enrique Guerra
  • Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán

IV. Consideraciones

Competencia

14. Este despacho es competente para avocar el trámite de amnistía de Rodrigo Londoño Echeverry y otros , con fundamento en las normas de justicia transicional previstas en el Acto Legislativo 1 de 2017 , “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 25 de

la Ley 1820 de 2016 que regula lo siguiente:

El otorgamiento de las amnistías o indultos a los que se refiere el presente Capítulo se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones que recibirá, para su análisis y decisión, la Sala de Amnistía e Indulto por parte de la Sala de Reconocimien to de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

15. Así mismo, este despacho aplicará el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

En lo que concierne al decreto y práctica de pruebas

En lo que respecta a otros coautores de la conducta a analizar

1922 de 2018.

En lo que concierne al decreto y práctica de pruebas

En lo que respecta a otros coautores de la conducta a analizar

16. En virtud, de lo regulado en el trámite del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, este despacho dispondrá el decreto y práctica de pruebas tendientes a esclarecer la situación jurídica de Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán dentro de esta jurisdicción.

17. Para ello, requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que informe si actualmente en la SAI se adelanta el estudio de beneficios transicionales de Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos), y, de ser así, indique qué despacho adelanta el trámite, sobre qué procesos o radicados de la jurisdicción ordinaria y cuál es su estado dentro de la JEP.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Rodrigo Londoño Echeverry

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18. Requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que informe si los señores Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) han comparecido a dicha Sala y han reconocido

Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) han comparecido a dicha Sala y han reconocido responsabilidad respecto del secuestro de 40 personas en el caso conocido como “secuestro y homicidio de †Consuelo Araújo Noguera”.

19. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que revise las bases de datos SPOA y SIJYP e indique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) fueron condenados por los hechos ocurridos en el caso conocido como “secuestro y asesinato de †Consuelo Araújo Noguera”, e indique números de radicado , y autoridad judicial que llevó el proceso.

20. Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que revise las bases de datos SPOA y SIJYP e indique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) tienen investigaciones en curso por conformación de grupos al margen de la ley o por pertenecer a las disidencias , y si tienen órdenes de captura vigente; en caso afirmativo, deberá precisar la autoridad que profirió la orden y el radicado penal de la causa que se adelanta en su contra.

o por pertenecer a las disidencias , y si tienen órdenes de captura vigente; en caso afirmativo, deberá precisar la autoridad que profirió la orden y el radicado penal de la causa que se adelanta en su contra.

21. Requerir a la O ficina del Consejero Comisionado para la Paz O CCP para que certifique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) fueron acreditados como exintegrantes de las FARC-EP y el estado de acreditación.

En lo que atañe a la individualización y ubicación de las víctimas de la conducta de secuestro por la que la Corte Suprema de Justicia condenó a Rodrigo Londoño Echeverry y el compareciente reconoció ante la SRVR

22. En el Auto nro. 17 de 2025, la SRVR recomendó a la SAI amnistiar las privaciones de la libertad de civiles que fueron liberados a las pocas horas de su retención sin exigir nada a cambio , en el marco del caso conocido como “secuestro y homicidio de †Consuelo Araújo Noguera”, al considerar que no se configuró el crimen de guerra de Toma de rehenes , y que no reportaron maltr atos u otras conductas graves durante su cautiverio, por lo que tampoco se configura el crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad.

23. En el auto nro. 17 de 2025, la SRVR precis ó que no existe en el expediente remitido por parte de la Jurisdicción ordinaria ni en las fuentes contrastadas

privaciones de la libertad.

23. En el auto nro. 17 de 2025, la SRVR precis ó que no existe en el expediente remitido por parte de la Jurisdicción ordinaria ni en las fuentes contrastadas información que precise quiénes fueron las 40 personas víctimas del secuestro queS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Rodrigo Londoño Echeverry

6 fueron dejadas en libertad a las pocas horas. No obstante, el Auto describe que cuenta con el relato de algunas personas que fueron víctimas: Augusto Hinojosa, César Enrique Hinojosa e Ismael Hinojosa Vence . También refiere a otra víctima acreditada sin que haya especificado en el Auto de quién se trata.

24. Por lo anterior , este despacho comisionará a la UIA de la JEP para que realice labores de investigación que permitan la individualización y ubicación de las 40 víctimas retenidas en la vía que conduce del corregimiento de Patillal al municipio de Valledupar, a la altura del corregimiento La Vega, el 24 de septiembre de 2001, en el retén ilegal en el que fue privada de la libertad †Consuelo Araújo Noguera.

25. Una vez se obtengan datos para su individualización y ubicación, sin que medie orden adicional por parte de este despacho, la UIA presentará informe a este despacho y a la Secretaría Judicial de la SAI para que proceda con la notificación de la presente decisión a las víctimas, a quienes se les deberá correr traslado de la misma y del Auto nro. 17 de 2025 proferido por parte de la SRVR, para que se pronuncien dentro de los

decisión a las víctimas, a quienes se les deberá correr traslado de la misma y del Auto nro. 17 de 2025 proferido por parte de la SRVR, para que se pronuncien dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación sobre la amnistía recomendada por parte d e la SRVR, y aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

26. Así mismo, este despacho requerirá a la SRVR para que allegue a este despacho copia de las audiencias o transcripciones de las mismas en las que Rodrigo Londoño Echeverry, u otro miembro del Bloque Caribe, aceptó responsabilidad por este hecho y refirió la finalidad del retén realizado el 24 de septiembre de 2001 en la vía que de Patillal conduce a Valledupar , en el que exmiembros del Bloque Caribe de las FARCEP manifestaron que dicho retén “tenía como finalidad detectar posibles colaboradores de los paramilitares que transitaran por esa vía”2.

27. También requerirá a la SRVR para que allegue la información con la que cuenta respecto de víctimas acreditadas en el Caso nro. 1 relacionadas con el caso del “secuestro y homicidio de †Consuelo Araújo Noguera”, y remita los datos de contacto a este despacho.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

V. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el trámite de amnistía de Rodrigo Londoño Echeverry , identificado con cédula 79.149.126, respecto de la recomendación efectuada por parte de la SRVR en el Auto nro .17 de 2025 , de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

identificado con cédula 79.149.126, respecto de la recomendación efectuada por parte de la SRVR en el Auto nro .17 de 2025 , de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: AMPLIAR INFORMACIÓN del trámite avocado en el siguiente sentido:

1. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SAI para que , dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si actualmente en

2 Expediente Caso No. 01. Cuaderno de VV y traslados. Versión colectiva del Bloque Caribe. 06/12/2019. ETCR Póndores (La Guajira). Escrita. Pág. 64S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Rodrigo Londoño Echeverry

7 la SAI se adelanta el estudio de beneficios transicionales de Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos), y, de s er así, indique en qué despacho se adelanta el trámite, sobre qué procesos o radicados de la jurisdicción ordinaria y cuál es su estado dentro de la JEP.

2. A través de la secretaría judicial de la SAI, REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si los señores Samuel Galvis Árias, alias Tiger o

Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra

Hechos y Conductas para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, informe si los señores Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) han comparecido a dicha Sala y han reconocido responsabilida d respecto del secuestro de 40 personas en el caso conocido como “secuestro y homicidio de †Consuelo Araújo Noguera”.

3. A través de la secretaría judicial de la SAI, REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue a este despacho copia de las audiencias o transcripciones de las mismas en las que Rodrigo Londoño Echeverry, u otro miembro del Bloque Caribe, aceptó responsabilidad por este hecho y refirió la finalidad del retén realizado el 24 de septiembre de 2001 en la vía que de Patillal conduce a Valledupar, en el que exmiembros del Bloque Caribe de las FARC-EP manifestaron que dicho retén “tenía como finalidad detectar posibles colaboradores de los paramilitares que transitaran por esa vía”3.

4. A través de la secretaría judicial de la SAI, REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue a este despacho la información con la que cuenta respecto de víctimas acreditadas en el Caso nro. 1 relacionadas con el caso del

Hechos y Conductas para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, allegue a este despacho la información con la que cuenta respecto de víctimas acreditadas en el Caso nro. 1 relacionadas con el caso del “secuestro y homicidio de †Consuelo Araújo Noguera”, y remita los datos de contacto a este despacho.

5. A través de la secretaría judicial de la SAI, REQUERIR a Oficina del Consejero Comisionado para la Paz OCCP para que , dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, certifique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) fueron acreditados como exintegrantes de la s FARC-EP y el estado de acreditación.

6. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que , dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, revise las bases de datos SPOA y SIJYP e indique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) fueron condenados por los hechos ocurridos en el caso

3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno de VV y traslados. Versión colectiva del Bloque Caribe. 06/12/2019.

o Guzmán (sin más datos) fueron condenados por los hechos ocurridos en el caso

3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno de VV y traslados. Versión colectiva del Bloque Caribe. 06/12/2019. ETCR Póndores (La Guajira). Escrita. Pág. 64S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Rodrigo Londoño Echeverry

8 conocido como “secuestro y asesinato de †Consuelo Araújo Noguera”, e indique números de radicado, y autoridad judicial que llevó el proceso.

7. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que , dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, revise las bases de datos SPOA y SIJYP e indique si Samuel Galvis Árias, alias Tiger o Ricaurte, Ómar Antonio Castrillón Luque, alias César, Hermes Enrique Guerra Martínez, c.c. 84.037.445, y Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, alias El Copy o Guzmán (sin más datos) tienen investigaciones en curso por conform ación de grupos al margen de la ley o por pertenecer a las disidencias, y si tienen órdenes de captura vigente; en caso afirmativo, deberá precisar la autoridad que profirió la orden y el radicado penal de la causa que se adelanta en su contra.

8. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que , dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, realice labores de investigación que permitan la individualización y ubicación de las 40 víctimas retenidas en la vía que conduce del corregimiento de Patillal al

dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, realice labores de investigación que permitan la individualización y ubicación de las 40 víctimas retenidas en la vía que conduce del corregimiento de Patillal al municipio de Valledupar, a la altura del corregimiento La Vega, el 24 de septiembre de 2001, en el retén ilegal en el que fue privada de la libertad †Consuelo Araújo Noguera.

Una vez se obtengan datos para su individualización y ubicación, sin que medie orden adicional por parte de este despacho, la UIA presentará informe a este despacho y a la Secretaría Judicial de la SAI para que proceda con la notificación de la presente decisión a las víctimas, a quienes se les deberá correr traslado de la misma y del Auto nro. 17 de 2025 proferido por parte de la SRVR, para que se pronuncien dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación sobre la amnistía recomendada por parte d e la SRVR, y aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

Este despacho aclara que la cláusula general de competencia de la UIA está fundada en la orden proferida por parte de este despacho y no el término concedido para su cumplimiento. Lo anterior significa que es deber de la UIA rendir informe dentro del plazo concedido, pero el vencimiento del plazo no extingue la competencia para cumplir con la comisión, sino que atañe al adecuado cumplimiento de los deberes funcionales. Este despacho advierte a la UIA que si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales no ha podido cumplir la orden proferida o que fue necesario realizar lo ordenado

UIA que si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales no ha podido cumplir la orden proferida o que fue necesario realizar lo ordenado extemporáneamente, de tal forma que deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible y rendir el informe, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de prórroga por parte de este despacho en aras de cumplir con las finalidades de esta jurisdicción dentro del marco de estricta temporalidad.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la SRVR y a la UIA los requerimientos y comisiones establecidos en el ordinal segundo de la presente resolución.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Rodrigo Londoño Echeverry

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CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente resolución al compareciente Rodrigo Londoño Echeverry, identificado con c.c. 79.149.126 y a su representante judicial de confianza con el que adelanta trámites en esta jurisdicción.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente resolución a las víctimas acreditadas en el Caso nro. 1, de conformidad con la información que remitió la SRVR a la Secretaría Judicial de la SAI de conformidad con lo ordenado en el Auto nro. 17 de 2025.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente resolución a las víctimas que individualice y ubique la UIA con fundamento

SAI de conformidad con lo ordenado en el Auto nro. 17 de 2025.

SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente resolución a las víctimas que individualice y ubique la UIA con fundamento en la comisión ordenada en la presente resolución, lo cual deberá informar directamente a la Secretaría Judicial de la SAI de conformidad con lo ordenado en ordinal segundo, numeral 8, de la presente resolución.

SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio Público representado por la Procuraduría Delegada para la intervención en la JEP en el marco de la Justicia Transicional.

OCTAVO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR la presente decisión al magistrado Camilo Andrés Suarez Aldana, en su calidad de magistrado sustanciador del expediente 0001805 -11.2022.0.00.0001 y a la Presidencia de la Sala de

Amnistía o Indulto.

NOVENO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO al Ministerio Público de la presente resolución y del Auto nro. 17 de 2025 de 19 de febrero de 2025 proferido por la SRVR para que se pronuncie respecto de la amnistía recomendada y aporte los medios de prueba que considere pertinentes, conducentes y útiles.

DÉCIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO de la presente resolución y del Auto nro. 17 de 2025 de 19 de febrero de 2025 proferido por

útiles.

DÉCIMO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, CORRER TRASLADO de la presente resolución y del Auto nro. 17 de 2025 de 19 de febrero de 2025 proferido por la SRVR a las víctimas notificadas , quienes contarán con un término de cinco (5) días para que se pronuncien respecto de la recomendación de amnistía sugerida por parte de la SRVR y aporten los medios de prueba que consideren pertinentes.

DÉCIMO PRIMERO: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo regulado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto CACR

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