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JEP - Resolución SAI AOI A DVL 640 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A DVL 640 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 18

SAL A D E AMN I STÍ A O I N D UL TO

BO GO TÁ D.C. 9 DE D I C I E MB R E DE 20 25,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-A-DVL-640-2025

Expediente digital LEGALi: 1502238-38.2022.0.00.0001

Solicitante: LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ Cédula de ciudadanía: 1’135.029.519

Asunto: Resolución que avoca conocimiento entre otras decisiones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a avocar conocimiento del beneficio de amnistía de Sala correspondiente a LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ respecto del proceso penal radicado nro. penal nro. 252906100000201200002 en el que fue condenado por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, bajo la modalidad de almacenar . De otro lado, determina que la información entregada por LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ tanto en el formato F1 como en la diligencia de entrevista rendida en el presente trámite de beneficios cumple con el presupuesto de completitud . Asimismo, procede a disponer que en el caso concreto no están dados los supuestos que demanda n una interacción

formato F1 como en la diligencia de entrevista rendida en el presente trámite de beneficios cumple con el presupuesto de completitud . Asimismo, procede a disponer que en el caso concreto no están dados los supuestos que demanda n una interacción dialógica con el Ministerio público, previo al cierre del trámite de amnistía de Sala. Por último ampl ía información necesaria para definir la situación jurídica definitiva del compareciente, previo las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía nro. 1’135.029.519 . Suscribió dos actas de compromiso: (i) acta de libertad condicional, Anexo III, nro. 100539 del 10 de marzo de 2017 y (ii) Acta de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501359 del 11 de enero del 20181.

1 Plataforma Visor Inventario de Beneficios, consultado el 1 de febrero de 2023.Página 2 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1.2. El 27 de febrero de 2017, a través del oficio 17-00020690/JMSC 112000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó al señor LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ como integrante del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP2.

III. ANTECEDENTES

2. La Sección de Revisión, mediante providencia del 22 de noviembre de l 2022,

MARTÍNEZ como integrante del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP2.

III. ANTECEDENTES

2. La Sección de Revisión, mediante providencia del 22 de noviembre de l 2022, proferida en ejercicio de la función de revisión y supervisión de beneficios, entre otras actuaciones, identificó 27 comparecientes que se encuentran en libertad por cuenta de la concesión de beneficios transicionales respecto de quienes la Sala de Amnistía o Indul to no ha bía adelantado trámite alguno para definir su situación jurídica definitiva3.

3. En atención a la remisión ordenada por la Sección de Revisión, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto abrió el expediente Legali N.º 150223838.2022.0.00.0002, el cual fue repartido a este despacho el 2 de diciembre de

20224.

4. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de LUIS FERNANDO CORONADO, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-DVL-067-2023 del 9 de febrero de 2023, en la que ordenó: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que informara si el citado compareciente había sido acreditado como antiguo integrante de las FARC-EP y, en dicho caso, precisara el estado actual de la mencionada acreditación,

(ii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el solicitante contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antig uo integrante de las FARC -EP y de ser así remitiera copia de aquel

Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que indicara si el solicitante contaba con el certificado de desmovilización que lo acreditara como antig uo integrante de las FARC -EP y de ser así remitiera copia de aquel documento, (iii) al Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot á para que remitie ra copia íntegra del expediente radicado nro. 252906103010201181044 00 que adelantó en contra del compareciente, (iv) al Juzgado Penal del circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) para que remitiera copia íntegra de los expedientes 252906103010201181044 00 y 252906000000201200002 00 que se

2 Expediente Legali nro. 1502238-38.2022.0.00.0001, folio 96. 3 En este auto también, la Sección de Revisión permitió el acceso al expediente Legali nro. 000146419.2021.0.00.001 por parte de la SAI en aras de obtener las piezas procesales que le fueran útiles para adelantar el trámite de beneficios. 4 Expediente Legali nro. 1502238-38.2022.0.00.0001, folio 24.Página 3 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O adelantan en su contra y (v) a la Unidad de Investigación y Acusación que informara los procesos penal es que involucraran al señor LUIS FERNANDO CORONADO 5 y reposar en las bases de datos a las que tuviera acceso.

4.1. En dicha decisión, este despacho , además, requirió al compareciente para que

los procesos penal es que involucraran al señor LUIS FERNANDO CORONADO 5 y reposar en las bases de datos a las que tuviera acceso.

4.1. En dicha decisión, este despacho , además, requirió al compareciente para que suscribiera el acta del régimen de condicionalidad y el Formato F1, e informara la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, qué autoridades conocen de las mismas y, si le era posible, aportara copia de las providencias o proporcio nara los respectivos radicados y a la UIA para que informara sobre los procesos penales que repos aran en las bases de datos a las que tuviera acceso.

5. En atención a estas órdenes, las autoridades requeridas y el compareciente señalaron

lo siguiente:

5.1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó, a través de oficio nro. OFI2300026382 del 15 de febrero de 2023 , que el señor CORONADO fue relacionado en los listados entregados por las extintas FARC-EP y, por ende, se encuentra acreditado6.

5.2. El Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado señaló que no se encontró registro a nombre de LUIS FERNANDO CORONADO como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley7.

5.3. De otro lado, la Secretaría de los Juzgados Penales Especiales de Cundinamarca remitió copia digital de los procesos radicado nro s. 252906000000201200002 y 2529061030102011810448.

remitió copia digital de los procesos radicado nro s. 252906000000201200002 y 2529061030102011810448.

5.4. En lo que tiene que ver con el requerimiento a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, se alleg ó informe en el que se indicó la existencia de dos procesos penales los cuales coinciden con los ya reportados en el presente trámite y respecto de los cuales se cuenta con el expediente digital.

6. Además, este despacho constató que LUIS FERNANDO CORONADO suscribió el acta del régimen de condicionalidad y el Formato F19, tal como se le ordenó; y una vez analizada la información allí suministrada, este despacho consider ó necesario indagar acerca de su participación en las extintas FARC-EP, para que narrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las razones por las que ingresó y se retiró del grupo

5 Ibídem, folios 25 a 39. 6 Ibídem, folios 96. 7 Ibídem, folio 336. 8 Ibídem ,folios 116 a 118, y archivos adjuntos. 9 Ibídem, folios 3.637 a 3.645.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O guerrillero; asimismo, que relatara sus labores al interior de las FARC-EP, su rango, su participación en actividades criminales, en concreto, por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de mina antipersonal por los que fue condenado en el marco del proceso penal radicado nro. 252906000000201200002, de

producción, comercialización y almacenamiento de mina antipersonal por los que fue condenado en el marco del proceso penal radicado nro. 252906000000201200002, de modo que esta magistratura lo convoc ó a una diligencia de entrevista , a través de la resolución SAI-AOI-T-DVL-674-024 del 30 de diciembre de 202410.

6.1. En esta misma decisión, este despacho solicitó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP informar el frente (s) o columna (s) del extinto grupo guerrillero de las FARC-EP que operó (raron) en el departamento de Cundinamarca, en concreto, en el municipio de Fusagasugá, sus comandantes, organigrama, fuentes de financiamiento. También se pidió información relacionada con LUIS FERNANDO CORONADO, quien, según las piezas penales remitidas por la Justicia Ordinaria (JO), fue conocido al interior del antiguo grupo guerrillero con el seudónimo de Adolfo.

7. En la fecha y hora señaladas, este despacho practicó la entrevista al señor CORONADO, en presencia de su apoderado y del agente del Ministerio Público.

Durante la diligencia, el compareciente manifestó que su ingreso a las extintas FARCEP se produjo en el año 1998 al frente 43 que operaba en el departamento del Meta, al mando del comandante alias “Jhon Cuarenta” durante un periodo de 3 años, luego de los cuales fue trasladado a una unidad móvil al mando de alias “Mono Jojoy”, en la cual permaneció la mayor parte del tiempo de su militancia , hasta el año 2016 cuando se suscribió el acuerdo final de paz. Indicó, además, que recuperó su libertad en esa misma

permaneció la mayor parte del tiempo de su militancia , hasta el año 2016 cuando se suscribió el acuerdo final de paz. Indicó, además, que recuperó su libertad en esa misma fecha, luego de haber sido capturado en el año 2011 por orden de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso penal radicado bajo el número 25290600000020120000 2, asimismo expresó que: 7.1. La posición que ocupó al interior de las extintas FARC-EP fue como mando medio, cuya labor principal era el combate contra el Ejército Nacional. 7.2. Al momento de su captura, integraba el Frente 51 de las extintas FARC-EP, el cual operaba en el departamento de Cundinamarca, y que se encontraba realizando labores de reconocimiento en el páramo de Sumapaz.

7.2. Conforme a un lineamiento impartido por el Bloque Oriental de las FARC-EP, todos los combatientes pertenecientes a esos frentes debían portar, como parte de su dotación personal, una mina antipersonal junto con su fusil y municiones. Indicó que no recibió instrucción para la manipulación de dichos artefactos, función que estaba asignada exclusivamente a los explosivistas pertenecientes al extinto grupo armado.

7.3. Para el día de su captura, su función dentro de la extinta organización armada consistía en realizar labores de reconocimiento de la zona, dado que el Frente 51 apenas incursionaba en el territorio aledaño al páramo de Sumapaz y los municipios de Cabrera y Fusagasugá. Por tal razón, no recibió capacitación ni entrenamiento para la

10 Ibídem, folios 3.672 a 3.675.Página 5 de 18

Cabrera y Fusagasugá. Por tal razón, no recibió capacitación ni entrenamiento para la

10 Ibídem, folios 3.672 a 3.675.Página 5 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O instalación o manipulación de las minas antipersonal que le fueron entregadas como parte de su dotación y que portaba e se día. Indicó que su formación al interior de las FARC-EP se dirigió en el área de cartografía y el manejo de brújulas.

7.4. Para el momento de su captura , no portaba su dotación personal, compuesta por un Galil, 6 proveedores y una mina antipersonal, armamento que se encontraba dentro del chaleco militar, almacenado en la carpa donde pernoctaba.

7.5. Indicó, además, que en un enfrentamiento armado con el Ejército Nacional fue herido en siete oportunidades con arma de fuego , lo que le ocasionó una lesión permanente en su miembro superior derecho y en una de sus piernas, circunstancia que lo apartó de su participación en los enfrentamientos armados.

8. En atención al requerimiento formulado por este despacho, el Grupo de Análisis de la Información -GRAIseñaló que en la provincia del Sumapaz, donde se encuentra el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), se identificó la presencia de los fre ntes 42, 52 y 55 de las extintas FARC-EP. En relación con la obtención de recursos económicos dichos frentes llevaron a cabo secuestros extorsivos a comerciantes ganaderos hacendados y trabajadores de las empresas ubicadas en los territorios . Además,

52 y 55 de las extintas FARC-EP. En relación con la obtención de recursos económicos dichos frentes llevaron a cabo secuestros extorsivos a comerciantes ganaderos hacendados y trabajadores de las empresas ubicadas en los territorios . Además, realizaron actividades como el cobro de extorsiones y el hurto de entidades bancarias . En cuanto al repertorio de violencia, se encontró que los frentes 42, 52 y 55 de las extintas FARC-EP cometieron homicidio s selectivos, así como boicots electorales a través de amenazas y secuestro dirigidos a candidatos a cargos públicos . Así mismo, instalaron retenes ilegales , ejecutaron secuestros masivos y desarrollaron actividades políticas , también realizar on ataques, hostigamientos y emboscadas. Paralelamente llevaron a cabo hurtos de armamento y municiones, y perpetraron secuestros contra miembros de la fuerza pública con fines de canje humanitario.

8.1. Finalmente, GRAI al realizar la búsqueda respecto del compareciente LUIS FERNANDO CORONADO, encontró un registro con su nombre en las hojas de vida del bloque oriental de las extintas FARC-EP, según el reporte que de las mismas ofrecen la FGN11.

Antecedentes ante la JPO

9. El 13 de febrero de 2012, la Fiscalía Novena UNAT, en el marco del expediente penal nro. 252906100000201200002, formuló acusación en contra de LUIS FERNANDO CORONADO, entre otros 12 como autores responsables del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, bajo la

nro. 252906100000201200002, formuló acusación en contra de LUIS FERNANDO CORONADO, entre otros 12 como autores responsables del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, bajo la

11 Expediente Legali nro. 1502238-38.2022.0.00.0001, folios 3.691 a 3.710. 12 Luz Mery Ávila Salcedo, Israel Cifuentes Guerrero, José Lainer Fuentes Cubillos y José Raúl Caraballo, respecto de estas personas la SAI adelantó trámites de beneficios y ante la declaratoria de no amnistiabilidad de la conducta, remitió a la SRVR, en concreto al caso nro. 10.Página 6 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O modalidad de almacenar 13. La fiscalía fijó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: Desde las primeras horas de la madrugada del día 26 de diciembre [2011] se dispuso el desplazamiento del pelotón que arribó al lugar de los hechos siendo aproximadamente las 5:40 horas , los uniformados observan una vivienda y alrededor suyo varias carpas armadas con centinelas o carpas tipo militar verificando que no se tratara de miembros del estamento militar , el Ejército Nacional lanza la proclama que los identifica como miembros de la fuerza pública, tras lo cual son repelidos con disparos de arma de fuego por lo que de inmediato se producen enfrentamiento armado con los que parecía ser miembros del frente 51 de las FARC . Tras Aproximadamente 10 minutos se hace un alto al fuego y los miembros del Ejército Nacional verifican el sector donde encontraron cinco

producen enfrentamiento armado con los que parecía ser miembros del frente 51 de las FARC . Tras Aproximadamente 10 minutos se hace un alto al fuego y los miembros del Ejército Nacional verifican el sector donde encontraron cinco personas cuatro hombres y una mujer que estaban al interior de las carpas , tres de los cuatro hombres se encontraban heridos y fueron atendidos por personal del ejército. De los cinco capturados cuatro de ellos incluyendo la mujer se encontraban uniformados con prendas camufladas tipo militar. (…) Cerca a la segunda carpa o cambuche se encontraba el señor José Raúl Caraballo a quien se le halló un fusil cuatro proveedores para él mismo , 126 cartuchos , 2 artefactos explosivos de fabricación artesanal conocidos como quiebra patatas o minas antipersonal , 24 cápsulas para minas antipersona y equipo de campaña militar. En la tercera carpa se encontraron los señores Luis Fernando Coronado y Luz Nelly Ávila Salcedo a quien se le halló un fusil y cinco proveedores para él mismo, a cada uno de ellos 199 cartuchos calibre 7.62 , artefacto explos ivo mina quiebra patatas o antipersonal , dos a cada uno de ellos y el equipo de campaña como uniformes y morrales y cinco cuadernos , dos argollados color rosado y azul con estampado JARD, un cuadernillo FabriBbolde, medio cuaderno estampado con círculos de colores y la palabra Love y un cuaderno azul con estampado marca del CID, así como dos granadas de fragmentación. Resaltado al citar.

10. El 3 de octubre de 2012 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

CID, así como dos granadas de fragmentación. Resaltado al citar.

10. El 3 de octubre de 2012 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria y el juicio se desarrolló en las sesiones del 15 de febrero, 18 de abril y 4 de junio de 2013. El mismo día se emitió fallo condenatorio por el deli to de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, bajo la modalidad de almacenar , en contra del cual se interpuso el recurso de apelación, resuelto por parte del Tribunal Superior de Cundi namarca el 27 de agosto de 2013, autoridad que confirmó la sentencia de primera instancia14.

11. En contra de la sentencia de segunda instancia, el apoderado de los condenados interpuso el recurso extraordinario de casación, en el que cuestionó que los elementos explosivos se trataban de “minas antipersonal”, controversia que la Sala Penal de la

13 Expediente Legali nro. 1502238-38.2022, folios 128 a 137. 14 Ver nota al pie nro. 8.Página 7 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Corte Suprema de Justicia dirimió en el sentido de indicar que el material incautado sí se trataba de minas antipersonal. Veamos:

Si bien, el material explosivo incautado es de aquél al que se le puede practicar examen técnico, el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 759 de 2002 prevé que, tratándose de minas antipersonal, debe procederse a su destrucción inmediata

examen técnico, el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 759 de 2002 prevé que, tratándose de minas antipersonal, debe procederse a su destrucción inmediata cuando constituyan un riesgo para las personas, condición que se reunía en el evento examinado dada la inestabilidad del material incautado . (Énfasis de este despacho)

12. No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, ya que los condenados invocaron la vía directa de violación de la ley, cuando debió invocar la vía indirecta. Pese a ello, efectuó un pronunciamiento en el que dirimió el debate sobre si en realidad el explosivo incautado se trataba de minas antipersonal.

13. El Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió a LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ amnistía de iure y el beneficio de libertad condicionada, a través del auto del 28 de abril de 2017. Según lo refirió esta providencia, el compareciente fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca), como autor responsable del delito de rebelión, en el proceso penal nro. 252906103010201181044 00.

14. En lo concerniente a los hechos que derivaron en la referida sentencia condenatoria del 28 de mayo de 2012, la autoridad judicial que vigila la pena señaló:

De tales elementos probatorios y de la información legalmente obtenida, resulta evidente entonces que el comportamiento desplegado por los ahora acusados

del 28 de mayo de 2012, la autoridad judicial que vigila la pena señaló:

De tales elementos probatorios y de la información legalmente obtenida, resulta evidente entonces que el comportamiento desplegado por los ahora acusados encuentran perfecta adecuación típica en el contenido de la norma atrás referenciada, pues de los informes allegados, se evidenció que los capturados son componentes de la FARC, generándose así la violación del tipo penal referencia, circunstancia que junto al voluntario allanamiento de los imputados , generan el conocimiento en el fallador que la conducta existió, y que los responsables de ellas son los ahora sometidos, por ello han de recibir la condigna sanción penal. (subraya del texto)

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, este despacho se pronunciará sobre:

(i) la procedencia de avocar conocimiento de la amnistía de Sala en favor de LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, bajo la modalidad de almacenar por el que fue condenado en el proceso penal radicado nro. 252906100000201200002, (ii) la completitud de la información entregada por LUIS FERNANDO CORONADO MARTÍNEZ tanto en el formato F1 como en la diligenciaPágina 8 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de entrevista rendida en el presente trámite de beneficios , (iii) sobre el procedimiento dialógico entre las partes, (iv) la notificación del compareciente a través de la Oficina

de entrevista rendida en el presente trámite de beneficios , (iii) sobre el procedimiento dialógico entre las partes, (iv) la notificación del compareciente a través de la Oficina con Enfoque Diferencial y (v) la necesidad de ampliar información.

De los factores de competencia personal, temporal y material

16. De conformidad con la ley y el desarrollo jurisprudencial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz15, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos16. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: i) Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que

amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

17. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares, los siguientes requisitos de manera alternativa:

  1. Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC-EP y verificados por la OACP, aunque no

15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 16 Ibidem, § 133.Página 9 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales,

siempre que el delito cumpla los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP.

18. La acr editación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP31; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición d e exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero17.

19. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio n ro. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás

del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscriba a conductas cometidas antes de esa fecha18.

20. Finalmente, el factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado19. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones «por causa» y «en relación directa» implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si a quellas posibilitaron «las finalidades en

17 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020 18 JEP, Sala de Amnistía o Indulto, Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019. 19 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 10 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O las que se inspira la agrupación (…)»20 o, en otras palabras, que su comisión permitió la

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O las que se inspira la agrupación (…)»20 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto21. De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término «con ocasión» hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conductas punibles y el conflicto armado interno, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confro ntaciones armadas, sino que, dada su evolución, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza 22. Por último, «relación indirecta» implica analizar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado23.

21. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nex o entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto tendría relación con el desarrollo del conflicto si este fue la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o si su existencia influyó en el autor o partícipe en cuanto a su capacidad para cometerla, la decisión de cometerla, la manera en que la conducta fue ejecutada o la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Asimismo, la Corte Constitucional, en la sentencia C -080 de 2018, estableció que también son criterios orientadores para es

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