JEP - Resolución SAI AOI A DVL 645 de 2025 09 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 645 de 2025 09 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 14
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 9 DE D I C I E M B R E D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-645-2025
Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500811-40.2021.0.00.0001
Rosember Rodríguez Gómez
C.C.: 86.003.320
Asunto: Resolución que avoca conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados OACP y ordena ampliar información
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para resolver sobre la solicitud de inclusión en los listados administrados por parte de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) - antes, Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - en virtud de la facultad contemplada en el artículo 63 párrafo 8 de la Ley 1957 de 2019 respecto de Rosember Rodríguez Gómez.
En tal sentido , este despacho avocará conocimiento de la solicitud de inclusión en los listados presentada por Rosember Rodríguez Gómez, a través de representante judicial, y ampliará información para resolver lo que en derecho corresponda.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTEPágina 2 de 14
listados presentada por Rosember Rodríguez Gómez, a través de representante judicial, y ampliará información para resolver lo que en derecho corresponda.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTEPágina 2 de 14
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1. Este despacho le concedió a Rosember Rodríguez Gómez el beneficio de amnistía de iure mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DMVL-180-2021 de 3 de septiembre de 20211.
2. La anterior amnistía se concedió con fundamento en la condena impuesta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -el 14 de diciembre de 2012a Rosember Rodríguez Gómez por el delito de rebelión en el marco del proceso con nro. de radicado 50689 -31-89-001-2008-00015-00 por cuanto que el solicitante fungía como administrador de bienes de las extintas FARC -EP y proveía de medicamentos a milicianos de las extintas FARC-EP en la población de Puerto Toledo del municipio de
Puerto Rico, Meta.
3. Este despacho constata que actualmente Rosember Rodríguez Gómez no tiene registro de sanciones judiciales2 ni es requerido por autoridad judicial alguna3.
II. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud presentada por Rosember Rodríguez Gómez para la inclusión de listados OACP a través de representante judicial
4. El 26 de septiembre de 2025 , a través de apoderada, Rosember Rodríguez Gómez presentó solicitud de inclusión en los listados OACP de exintegrantes de las FARC-EP
inclusión de listados OACP a través de representante judicial
4. El 26 de septiembre de 2025 , a través de apoderada, Rosember Rodríguez Gómez presentó solicitud de inclusión en los listados OACP de exintegrantes de las FARC-EP con el fin de acceder a las rutas de la Agencia de Normalización y Reincorporación
(ARN).4
5. La abogada argumentó que Rosember Rodríguez Gómez fue condenado el 14 de diciembre de 2012 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por el delito de rebelión, decisión que se encuentra ejecutoriada, de tal forma que se satisface el requisito de procedibilidad para conocer sobre la solicitud de inclusión en los listados.
6. Agregó que Rosember, en su función como miliciano , cumplió tareas de apoyo logístico, entre ellas, conseguía medicamentos, comida, remesas y elementos de aseo;
1 Folios 86-103 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 2 Folio 273 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 3 Folio 274 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 4 Folios 236-247 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001.Página 3 de 14
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así mismo, el mencionado prestó servicios de enfermería. También, la abogada aclaró que, como guerrillero interno, Rosember ejerció como enfermero y cumplió tareas
así mismo, el mencionado prestó servicios de enfermería. También, la abogada aclaró que, como guerrillero interno, Rosember ejerció como enfermero y cumplió tareas logísticas, todo ello, en el Frente 43 de las extintas FARC-EP5.
7. Explicó la abogada que Rosember Rodríguez Gómez fue capturado el 2 de agosto de 2007 en la frontera con Venezuela cuando hacia tareas de consecución de abastecimiento y estuvo privado de la libertad por 10 meses. El 14 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta , revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva que le había impuesto6.
8. Una vez Rosember Rodríguez Gómez recobró su libertad, hizo contacto nuevamente con sus compañeros del Frente 43 de las FARC -EP y se reincorpor ó a las filas nuevamente en el 20087.
9. El 14 de diciembre de 2012, Rosember Rodríguez Gómez fue condenado por el delito de rebelión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , quien revocó la sentencia absolutoria de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta . Dicha sentencia quedó ejecutoriada e l 6 de febrero de 2013 a las 4:00 p.m.8
En lo que atañe a las circunstancias de fuerza mayor alegadas como aquellas que impidieron la inclusión en los listados OACP
10. La representante judicial expresó qu e, debido a la orden de captura vigente en contra de Rosember Rodríguez Gómez expedida con ocasión a la sentencia
impidieron la inclusión en los listados OACP
10. La representante judicial expresó qu e, debido a la orden de captura vigente en contra de Rosember Rodríguez Gómez expedida con ocasión a la sentencia condenatoria, éste no se pudo movilizar a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN). La ZVTN a la que pretendía llegar Rosember Rodríguez
5 Folio 239 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 6 Folio 240 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 7 Folio 240 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 8 Folio 78 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001.Página 4 de 14
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Gómez era la de Vista Hermosa, Meta , en la que se reagruparon ex integrantes de los Frentes 43 y 279.
11. Adujo que para la época en la que se adelantó el procedimiento de inclusión en los listados [2017], las autoridades que realizaban control en la zona solicitaban los documentos de identidad , y fue solamente hasta 2021, cuando la SAI ordenó la cancelación de la orden de captura mediante la resolución SAI -AOI-DAI-DMVL-1802021 de 3 de septiembre de 202110.
12. Agregó la representante judicial que otra razón por la que Rosember Rodríguez Gómez no fue incluido en los listados consistió en que el mencionado hizo parte de los
2021 de 3 de septiembre de 202110.
12. Agregó la representante judicial que otra razón por la que Rosember Rodríguez Gómez no fue incluido en los listados consistió en que el mencionado hizo parte de los hombres bajo el mando del comandante guerrillero Jhon 40 , quien se distanció del proceso de paz , y en diciembre de 2016 el mencionado comandante fue expulsado públicamente del proceso de Paz por hacer parte de las disidencias. Explicó que las tropas comandadas por Jhon 40 “s e [movieron] del área” y su representado perdió contacto con las personas encargadas de incluirlo en los listados que las FARC-EP en la ZTVN de Vista Hermosa, Meta, confeccionó y entregó al Gobierno Nacional11.
13. Para corroborar lo anterior, la representante judicial solicitó se escuche en entrevista a Rosember Rodríguez Gómez, y a dos exintegrantes del Frente 43 que pueden dar razón de lo explicado en precedencia12.
Información allegada al trámite
14. Copia del poder otorgado por Rosember Rodríguez Gómez para su representación judicial13.
15. Copia de la cédula de ciudadanía de Rosember Rodríguez Gómez.
9 Folio 242 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 10 Ibidem. 11 Folio 242 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 12 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 13 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001.Página 5 de 14
12 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001. 13 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40.2021.0.00.0001.Página 5 de 14
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16. Copia de la resolución SAI -AOI-DAI-DMVL-180-2021 de 3 de septiembre de
2021.
17. Copia del régimen de condicionalidad suscrito y radicado ante la JEP.
III. CONSIDERACIONES Competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional
18. El inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 contempla la competencia excepcional de la SAI de «[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidas en el listado de acreditados por el
Gobierno Nacional».
19. Dicho inciso del artículo 63, adicionalmente, contempla una regla consistente en que «en todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
20. La Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del mencionado inciso, contemplado en el proyecto de ley que se convertiría en la ley 1957 de 2019 – Estatutaria de la JEP (LEJEP) - indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que garantiza la aplicación de la competencia de la JEP para asuntos judiciales y la garantía
de los derechos de las víctimas. Veamos:
de la JEP (LEJEP) - indicó que esta atribución de la SAI constituye un mecanismo que garantiza la aplicación de la competencia de la JEP para asuntos judiciales y la garantía de los derechos de las víctimas. Veamos:
«[la competencia de inclusión en los listados] garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verd ad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz»14.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.Página 6 de 14
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21. De acuerdo con la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, esta competencia
de la SAI es excepcional; así lo expresó:
«La competencia de la SAI es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina»15.
22. Sobre el alcance de la facultad excepcional de inclusión en los listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) había establecido una interpretación
Nacional, por medio de la citada Oficina»15.
22. Sobre el alcance de la facultad excepcional de inclusión en los listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) había establecido una interpretación restrictiva de la competencia asignada a la SAI; sobre el particular, había fijado la regla consistente en que el inciso 8 del artículo 63 de la ley 1957 de 2019 es aplicable «sobre quienes no han sido acreditados por la OACP por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando obren en las listas de las FARC -EP”16, es decir, del listado entregado por parte de esa organización al Gobierno Nacional.
23. Sin embargo, la interpretación anterior se flexibilizó en el auto TP -SA 1355 de 2023, cuando la SA analizó la solicitud de inclusión en los listados de excombatientes en el caso “Ramírez Romero” y estableció que es posible ejercer la competencia prevista en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019 por la SAI respecto de «quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron
15 JEP, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST126/2021 del 15 de julio de 2021, nro. 86. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 605 del 16 de septiembre de 2016 y Sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 22Página 7 de 14
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Sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 22Página 7 de 14
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incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional» 17. En ese pronunciamiento la SA concluyó:
«Tanto la certificación expedida por la OACP como la declaratoria de pertenencia a las FARC-EP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional, por que las normas transicionales prevén que ambos medios son igualmente idóneos en orden de acreditar el factor personal de competencia y activar la competencia prevalente de la JEP para conocer conductas cometidas en el marco del conflicto.
24. Para la Sección de Apelación, quienes fungieron como integrantes de las FARCEP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme cumplen el primer presupuesto de procedibilidad para que puedan ser incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional.
25. Adicionalmente, el segundo presupuesto de procedibilidad, añadido a partir de la decisión TP-SA-1666 de 2 de mayo de 2024, consiste en que el solicitante no debe estar desligado con la extinta organización guerrillera, es decir, debe acreditar su pertenencia a las FARC -EP al momento de la firma del Acuerdo de Paz y estar pendiente la necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado a la vida civil. Veamos:
(…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de
(…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil18.
26. La vinculación que se exige al momento de la firma del acuerdo de paz debe ser objetiva o externa, es decir, no basta que subjetivamente la persona que pide la inclusión
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto del 8 de febrero de 2023, párr. 15 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16.Página 8 de 14
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en los listados tenga afinidad política o tenga la convicción de seguir apoyando la causa guerrillera dentro de su fuero interno, sino que se requieren actos externos que demuestren su pertenencia activa a la organización al momento de la firma del Acuerdo de Paz.
27. En otras palabras, el vínculo con la organización guerrillera debe estar vigente o, por lo menos, no tener evidencia de que el solicitante se desligó de la extinta organización guerrillera, como es el caso de los procesos de reincorporación individual.
Para agosto de 2025, s e itera, esta regla está vigente y es aplicable como segundo presupuesto de procedibilidad para la inclusión en los listados OACP por parte de este despacho.
28. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo
presupuesto de procedibilidad para la inclusión en los listados OACP por parte de este despacho.
28. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada, a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados, es viable la aplicación de la facultad excepcional de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, siempre y cuando se pruebe que para el momento de la suscripción del Acuerdo de Paz, el vínculo estaba vigente para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Le y 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OACP».
29. Respecto del alcance de la expresión “fuerza mayor”, la SA aclaró que se debe comprobar que la persona interesada estuvo en ‘imposibilidad fáctica’ para lograr su inclusión en los listados de excombatientes de las antiguas FARC-EP19. En otros asuntos, la SA ha indicado que la fuerza mayor puede configurarse por «circunstancias ajenas al compareciente, que le resulten imprevisibles e irresistibles»20.
30. Respecto de este último asunto conceptual, al no estar regulado en el sistema de fuentes de la JEP, el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, ley de procedimiento en la
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, párr. 18. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 2019 y Auto TP -SA 1135 de 2023, párr. 17.Página 9 de 14
20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 288 de 2019 y Auto TP -SA 1135 de 2023, párr. 17.Página 9 de 14
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Jurisdicción Especial para la paz, consagra una cláusula remisoria respecto de los asuntos no regulados en dicha normativa, y autoriza a la magistratura transicional a recurrir a otros estatutos normativos.
31. Por ello, para establecer qué puede entenderse por fuerza mayor este despacho tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 del Código Civil que define la fuerza mayor o el caso fortuito como “el imprevisto a que no es posible resistir […]”. Al respecto l a Corte Constitucional ha dicho que esta definición abarca los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad 21. Respecto de estos dos últimos conceptos la SA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que la imprevisibilidad tiene relación con la imposibilidad de prever, y la irresistibilidad con la imposibilidad de evitar el acaecimiento y las consecuencias. Veamos:
«La imprevisibilidad se predica de aquel hecho “que dentro de las circunstancias normales de la vida no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia” [cita omitida]. La irresistibilidad, por su parte, lo hace de aquél “que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias [cita omitida]»22.
32. En virtud de lo expuesto, este despacho ampliará información respecto del caso de Rosember Rodríguez Gómez en aras de verificar si se cumplen las reglas fijadas por
sus consecuencias [cita omitida]»22.
32. En virtud de lo expuesto, este despacho ampliará información respecto del caso de Rosember Rodríguez Gómez en aras de verificar si se cumplen las reglas fijadas por parte de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz para la inclusión extraordinaria en los listados OACP.
33. Lo anterior, con fundamento en la cláusula de competencia establecida en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según la cual el despacho podrá ampliar información mediante “la reali zación de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio de prueba que estime conveniente”, decisión que deberá estar motivada.
21 Corte Constitucional sentencia C-1186 de 2008. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1244 de 2022, párr. 12.Página 10 de 14
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Análisis sobre las peticiones probatorias de Rosember Rodríguez Gómez
34. El compareciente solicita ser escuchado en entrevista para resolver cualquier duda que tenga el despacho sobre su situación respecto del trámite de incorporación en los listados de acreditados de las extintas FARC-EP.
35. En efecto, de la solicitud, este despacho considera pertinente, conducente y útil escuchar en entrevista a Rosember Rodríguez Gómez en aras de que se pronuncie en general sobre las actividades que desarrolló una vez obtuvo la libertad , y sobre las razones que impidieron asistir a los lugares en los que se realizó el proceso de inclusión
escuchar en entrevista a Rosember Rodríguez Gómez en aras de que se pronuncie en general sobre las actividades que desarrolló una vez obtuvo la libertad , y sobre las razones que impidieron asistir a los lugares en los que se realizó el proceso de inclusión en los listados. Así mismo, para que esclarezca su conducta en relación con la decisión de su antiguo comandante Jhon 40 de permanecer en las disidencias.
36. Así mismo, el compareciente solicita escuchar en entrevista a dos personas ex integrantes del Frente 43 de las FARC y del Frente Acacio Medina de las extintas FARCEP, para que se refieran a las circunstancias que configuraron la fuerza mayor y las razones del porqué no fue incluido en el consolidado entregado a la OACP.
37. Por considerar que las peticiones son pertinentes, conducentes y útiles , en el sentido de referirse a las razones de fuerza mayor que impidieron que Rosember Rodríguez Gómez fuera incluido en los listados OACP , este despacho ordenará escuchar en entrevista a José Darío Barrero Ocampo y Alicia Muñoz Ibáñez de conformidad con la solicitud realizada; las personas a entrevistar deberán ser contactadas de conformidad con los datos de contacto que fueron aportados por el peticionario23.
Pruebas que este despacho decreta de oficio
38. Para efectos de contar con las pruebas que este despacho requiere para resolver el asunto bajo examen, se requerirá al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que se pronuncien sobre el trámite de inclusión de Rosember
23 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40-2021.0.00.0001.Página 11 de 14
Decreto 1174 de 2016 para que se pronuncien sobre el trámite de inclusión de Rosember
23 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40-2021.0.00.0001.Página 11 de 14
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Rodríguez Gómez a los listados de acreditados de ex integrantes de las FARC -EP de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
39. Así mismo, se requerirá al GRAI de la JEP para que realice un ejercicio de contrastación con base en fuentes públicas y con las bases de datos a las cuales tenga acceso, respecto de la situación del frente 43 de las FARC-EP para el segundo semestre de 2016 en relación con el proceso de paz. También para que informe quiénes eran los comandantes de dicho frente para los años 2015 y 2016, y cómo estaba conformada la estructura del mencionado Frente.
40. Finalmente, en aras de contar con la certificación de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), a través de la secretaría judicial de la SAI se requerirá a dicha oficina para que certifique si Rosember Rodríguez Gómez fue incluido en los listados de acreditados como ex integrantes de las FARC -EP o fue relacionado dentro de los listados que las extintas FARC-EP le entregó al Gobierno Nacional.
Otra determinación
41. Se reconocerá personería para actuar en favor de Rosember Rodríguez Gómez a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía nro.
Otra determinación
41. Se reconocerá personería para actuar en favor de Rosember Rodríguez Gómez a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.851.590 y Tarjeta Profesional nro. 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura .
Actualmente, la apoderada hace parte del Convenio FUPAD-JEP 550/2025 y se constata que no tiene registro de inhabilidades profesionales
En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR la solicitud de inclusión en los listados de Rosember Rodríguez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86.003.320, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.Página 12 de 14
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SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA PARA ACTUAR en representación de Rosember Rodríguez Gómez a la abogada Rosalba Rodríguez Castro, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 51.851.590 y Tarjeta Profesional nro. 102.295 del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el trámite avocado de inclusión extraordinaria en el listado OACP, en los siguientes términos:
a) Decretar la entrevista del compareciente Rosember Rodríguez Gómez en aras de que se pronuncie en general sobre las actividades que desarrolló una vez obtuvo la
extraordinaria en el listado OACP, en los siguientes términos:
a) Decretar la entrevista del compareciente Rosember Rodríguez Gómez en aras de que se pronuncie en general sobre las actividades que desarrolló una vez obtuvo la libertad, y sobre las razones que impidieron asistir a los lugares en los que se realizó el proceso de inclusión en los listados. Así mismo, para que esclarezca su conducta en relación con la decisión de su antiguo comandante Jhon 40 de permanecer en las disidencias. b) Decretar la entrevista de José Darío Barrero Ocampo y Alicia Muñoz Ibáñez de conformidad con la solicitud realizada por el compareciente; las personas a entrevistar deberán ser contactadas de conformidad con los datos de contacto que fueron aportados por el peticionario24. Los mencionados se pronunciarán sobre las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron a Rosember Rodríguez Gómez se incluido en los listados.
Comisionar al profesional César Augusto Camargo Rodríguez adscrito a este despacho para que realice las entrevistas decretadas. La fecha y hora se fijará de común acuerdo entre las partes e intervinientes y será realizada por Teams en la fecha previamente coordinada. En auto adicional se formalizará la fecha y hora para la práctica de la prueba.
c) Requerir a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, certifique si Rosember Rodríguez Gómez fue incluido en los listados de acreditados como ex
24 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40-2021.0.00.0001.Página 13 de 14
Rosember Rodríguez Gómez fue incluido en los listados de acreditados como ex
24 Folio 246 del expediente digital Legali 1500811-40-2021.0.00.0001.Página 13 de 14
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integrantes de las FARC-EP o fue relacionado dentro de los listados que las extintas FARC-EP le entregó al Gobierno Nacional. d) Requerir al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de la presente resolución, se pronuncien sobre el trámite de inclusión de Rosember Rodríguez Gómez a los listados de acreditados de ex integrantes de las FARC -EP de conformidad con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. e) Requerir al GRAI para que , dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice un ejercicio de contrastación con base en fuentes públicas y con las bases de datos a las cuales tenga acceso, respecto de la situación del frente 43 de las FARC -EP para el segundo semestre de 2016 en relación con el proceso de paz. También para que informe quiénes eran los comandantes de dicho frente para los años 2015 y 2016, y cómo estaba conformada la estructura del mencionado Frente.
Parágrafo: A través de la Secretaría Judicial de la SAI se comunicará a los comisionados y requeridos por el medio más expedito posible.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a todas las partes del presente trámite, de conformidad con las reglas de la
y requeridos por el medio más expedito posible.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a todas las partes del presente trámite, de conformidad con las reglas de la SENIT 3, esto es, por estado.
QUINTO: por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO. Cumplido lo anterior, ingresar al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
SÉPTIMO: En contra de la presente decisión no procede recurso alguno, en virtud de la interpretación sistemática de las fuentes de derecho procesales de esta jurisdicción,Página 14 de 14
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entre ellas, el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y por normas de remisión al Código General del Proceso (CGP) en virtud de la norma de reenvío del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, especialmente, los artículos 42, numeral 7, 279 y 318 del CGP. , así como lo dispuesto en la SENIT 3.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto