JEP - Resolución SAI AOI A DVL 679 de 2025 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI A DVL 679 de 2025 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O B O G O T Á D . C . , 19 D E D I C I E M B R E D E 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-A-DVL-679-2025
Expediente: 1500142-16.2023.0.00.0001
Asunto: Compareciente: Documento de identificación: Avoca conocimiento y ordena acumulación
JANIER ARLEY ZAMBRANO
C.C. 1.075.508.236 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, en lo concerniente al expediente penal 41001600000020160 0054, y disponer la acumulación de este expediente electrónico al radicado Legali 500663-92.2022.0.00.0001, concerniente al trámite de amnistía del señor Jhon Fredy Forero Pulido.
I. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO
1. El señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.075.508.236, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP acreditado en tal calidad por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Suscribió Acta
nro. 1.075.508.236, es un exintegrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP acreditado en tal calidad por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Suscribió Acta de Compromiso 10 1191 del 3 de ma yo del 2017 y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica 500854 del 5 de enero del 2018, las cuales se encuentran vigentes. El 26 de abril del 2017, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Neiva le concedió amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir por los que había sido acusado en el expediente penal
410016000000201600054. La misma autoridad, el 16 de agosto del 2017, le otorgó libertad condicionada por el delito de extorsión agravada por la que el interesado también fue acusado en la misma causa penal.
II. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. En el marco del expediente penal 4100160000002016000541, el 6 de julio del 2016, la Fiscalía 6 Especializada GAULA de Neiva, presentó acusación en contra del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO ante el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Neiva2, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión
1 De acuerdo con providencia del 1 de junio del 2016, esta causa penal resultó de la ruptura de la unidad procesal en el expediente 410016000676201400022, con el propósito de adelantar el trámite exclusivamente respecto del señor
1 De acuerdo con providencia del 1 de junio del 2016, esta causa penal resultó de la ruptura de la unidad procesal en el expediente 410016000676201400022, con el propósito de adelantar el trámite exclusivamente respecto del señor ZAMBRANO (expediente Legali, 1501187-26.2021.0.00.0001, fl. 93-261) 2 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 324.Página 2 de 15
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agravada y rebelión . Los hechos fueron presentados en el escrito de acusación, de la siguiente forma3: La Fiscalía General de la Nación inició investigación por unos hechos relacionados con las acciones delictivas que ejecutan los frentes 17 Angelino Godoy y 66 Manuelita Sáenz de las FARC-EP en los municipios de Baraya (H), Palermo (H), Aipe (H), Santa María (H), Tello (H), Neiva (H), donde comerciantes, ganaderos, empresas de minería, transportadores, son contactados te lefónicamente por personas , quienes se identifican como comandantes de finanzas de estos frentes subversivos, exigiendo gruesas sumas de din ero para no atentar contra sus vidas, o los miembros de sus familias, o ejecutar atentados terroristas contra los inmuebles de las víctimas, declarándolos objetivo militar de no acceder a sus pretensiones económicas; se procede entonces a desarrollar un programa metodológico y órdenes de policía judicial para identificar e individualizar a los victimarios, se interceptan varias líneas
inmuebles de las víctimas, declarándolos objetivo militar de no acceder a sus pretensiones económicas; se procede entonces a desarrollar un programa metodológico y órdenes de policía judicial para identificar e individualizar a los victimarios, se interceptan varias líneas telefónicas entre ellas 3205994697, 3213738349, 3145157424, 3209582847, 3214528067, 3213738349, 3132972000 con sus respectivas legalizaciones. Se ubican a l as víctimas
ARISMENDI RAMÍREZ BETANCO URT, LUIS EDUARDO LÓPEZ OCAMPO,
RODRIGO GUTIERREZ CASTRO, WILMER GARCÍA TRUJILLO, BLADIMIR
GARCÍA TRUJILLO, OLGA RODRÍGUEZ BORBÓN, DIANA CAROLINA GARZÓN CABRERA, HOMER HERNANDO MARÍNEZ MACÍAS, LUIS HERNEY ARDILA LOSADA, LEYDIS YOHANA CHALA ARIAS, quienes i ndican como son intimidados telefónicamente por personas que dicen pertene cer a las FARC -EP, y les exigen la cuota extorsiva o impuesto de guerra para no atentar contra sus vidas o los miembros de sus familias. Igualmente, se identifica e individualiza al señor JHON FREDY FORERO PULIDO, alias Jerónimo, desmovilizado de las FARC-EP, vinculado con el CODA, quien en diligencia de interrogatorio de indiciado admite haber pertenecido al frente JOSELO LOSADA, de las FARC-EP y apoyó las finanzas de este frente guerrillero, manifestando c ómo se encuentra estructurada y cómo opera el grupo de finanzas en jurisdicciones rural de los municipios de
FARC-EP y apoyó las finanzas de este frente guerrillero, manifestando c ómo se encuentra estructurada y cómo opera el grupo de finanzas en jurisdicciones rural de los municipios de Aipe, Tello, Baraya, Palermo, Santa María y Neiva (H), indica quienes son los milicianos que apoyan la organización subversiva y cumplen una función importante en las acciones extorsivas del frente guerrillero, entre ellos alias la Negra o Mechas (MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA), alias la Hipa (YEISON JAVIER CASTELLANOS HOYOS), alias Frijol (ERMINSO S ÁNCHEZ ANDRADE), alias César (ALDEMAR AUGUSTO MARTÍNEZ VALENCIA), comprometiéndose a declarar contra todas estas personas, identificarlas cuando sea necesario, pero además declarar contra alias ANDRÉS MARÍN, alias MARIO (JHON NENEDY PERDOMO MORALES -ya capturado-). (…) JHON FREDY FORERO PULIDO, desmovilizado del Frente 66 de las FARC, indicando que cuando recibe las finanzas del Frente 66 , el primer contacto fue con alias La negra, o María Mechas (MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA) ella me dice que contamos con siete millones de pesos, hay un computador y 7 celulares, le pregunté como estábamos de milicias, me dice que hay unos que le estaban colaborando y es cuando le digo que necesito distinguirlos para trabajar con ellos, ella me nombra a alias la Hipa, alias Lucho, alias Yeison o Sancocho, Frijol, César (ALDEMAR AUGUSTO VALENCIA MARTÍNEZ) lo mismo alias Guara, yo me reuní no con todos, me reuní con la Hipa, con Lucho (LUIS
alias Yeison o Sancocho, Frijol, César (ALDEMAR AUGUSTO VALENCIA MARTÍNEZ) lo mismo alias Guara, yo me reuní no con todos, me reuní con la Hipa, con Lucho (LUIS ARIEL ANDRADE IPUZ), Yeison o Sancocho, alias Frijol (ERMINSO SÁNCHEZ ANDRADE), por medio de ellos lla mó a las víctimas a cobrar el impuesto , alias la negra
3 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 337-343.Página 3 de 15
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(MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO DEVIA) me da la información de las personas a quienes se les puede cobrar el impuesto de guerra y me pasa el cuaderno y los números de celular y ella misma me dice cuánto le puedo cobrar de impuesto a cada persona de acuerdo a los bienes y pertenencias que tenga y según lo que ella me decía las platas de las víctimas las podía dejar en el SAI de San Luis , y si no podían dejarla ahí , entonces que la dejaran donde el papá de lucho que se llama EZEQUIEL ahí en San Luis y a ese señor lo distinguen mucho en San Luis. (…) ANCISAR LOSADA GONZÁLEZ, alias el Pollo, integrante de las redes de apoyo al terrorismo, compañía financiera Manuelita Sáenz de las FARC -EP, desmovilizado, quien mediante declaración jurada advierte “…Alias la Hipa o Fredy, cuyo nombre es JANIER quien anda ba en su moto DT125, color amarillo, él hacía el mismo trabajo de nosotros,
mediante declaración jurada advierte “…Alias la Hipa o Fredy, cuyo nombre es JANIER quien anda ba en su moto DT125, color amarillo, él hacía el mismo trabajo de nosotros, hablaba con JERÓNIMO o con el INDIO, también con MARÍA DEL CÁRMEN, le tocaba repartir papeles, citar gente, era más de confianza de los financieros y de la Mencha. La Hipa tiene una finca en la Vereda Ávila de San Luis. También me consta de alias Chiquitín de nombre YEISON JAVIER CASTELLANOS, también era miliciano, él andaba con nosotros, le tocaba hacer lo mismo que yo…” (…) Dentro de la misma investigación, Previa solicitud de la Fiscalía y con fundamento en el artículo 297 del C. de P. Penal, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Neiva (H), con funciones de control de garantías, el día 07 de marzo de 2016, profiere orden de captura contra JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias la Hipa, quien una vez capturado fuera presentado oportunamente ante la Señora Jue z 7ª Penal Municipal de Neiva (H), con funciones de control de garantías y se legaliza su captura, se le imputan cargos por los delitos de concierto para delinquir con fines extorsivos, en concurso con extorsión con circunstancias de agravación punitiva y rebelión, el imputado no acepta cargos y la señora juez de garantías , previa solicitud de la Fiscal ía, profiere en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En el presente asunto debemos precisar de manera sucinta los resultados de la investigación por parte de la policía judicial en cuanto a la participación del aquí acusado JANIER ARLEY
aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En el presente asunto debemos precisar de manera sucinta los resultados de la investigación por parte de la policía judicial en cuanto a la participación del aquí acusado JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias la Hipa, de la siguiente manera: JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias La hipa, pertenecía a las redes de apoyo comisión de finanzas del Frente 66 Manuelita Sáenz de las FARC -EP, cumplía funciones de miliciano, siendo de confianza y cumplía misiones dispuestas por los financieros del grupo subversivo como alias JERÓNIMO, tuvo contacto directo con la víctima BLADIMIR GARCÍA TRUJILLO, a quien le recibió dinero producto de extorsión, informaba de los movimientos del Ejército en la zona, citaba personas que eran requeridas por el grupo guerrillero, repartía volantes alusivos a las FARC. JANIER ARLEY ZAMBRANO, alias la Hipa, sabía y conocía que pertenecía como miliciano a las FARC -EP, pretendiendo derrocar al gobierno nacional, queriendo hacerlo, pero además conocía que constreñir a otra persona para el pago de una suma de dinero a cambio de no atentar contra su vida y bienes era un delito y quiso hacerlo, lesionando los bienes jurídicos del patrimonio económico y el régimen constitucional y legal, sin justa causa. Así mismo, tenía la capacidad mental para comprender la ilicitud de su comportamiento y auto determinarse de acuerdo con esa comprensión. Igualmente eraPágina 4 de 15
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comportamiento y auto determinarse de acuerdo con esa comprensión. Igualmente eraPágina 4 de 15
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consciente de que sus actos eran contrarios a la ley y pudiendo actuar de otra manera y no lo hizo.
2. El 20 d e abril del 2017, durante la audiencia preparatoria, la defensa del señor ZAMBRANO solicitó la concesión de los beneficios de amnistía de iure, prevista en la Ley 1820 del 2016 , y el traslado del procesado a una zona veredal 4. El 26 de abril del 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva accedió al otorgamiento de la amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, por lo que declaró la preclusión y la extinción de la acción penal y civil respecto de esas conductas. Además, ordenó el traslado del interesado a una zona veredal y ordenó la suspensión del trámite en lo rela tivo al delito de extorsión agravada5.
3. El 6 de septiembre del 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva otorgó al señor ZAMBRANO el beneficio de libertad condicionada respecto del delito de extorsión agravada6.
Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. El 7 de mayo del 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, remitió a la SAI un listado de personas que, durante el proceso de constitución del aplicativo informático del inventario de beneficios, ordenado por la Sección de
la JEP, remitió a la SAI un listado de personas que, durante el proceso de constitución del aplicativo informático del inventario de beneficios, ordenado por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 del 2019, fue ron identificadas como beneficiarias de libertad condicionada o traslado a zona veredal por parte de la jurisdicción penal ordinaria. En esta lista se encontraba el nombre del señor JANIER
ARLEY ZAMBRANO7.
5. El 26 de enero del 2023, la presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la sala la creación y reparto de expediente s electrónicos para el estudio de la situación jurídica de estas personas 8, por lo que el 27 de enero del 2023 el presente asunto fue repartido a otro despacho de la SAI9.
6. El 14 de febrero del 2023, a través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-016, ese despacho amplió información en el asunto 10. En virtud de lo anterior, se recaudó el siguiente material probatorio relevante: 6.1. El 21 de febrero del 2023, mediante oficio n.° OFI23 -00030712/GFPU133020001, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO fue incluido en los listados de exintegrantes de las FARC-EP que la desaparecida guerrilla presentó al Gobierno Nacional y fue acreditado en tal calidad personal a través de la Resolución n.° 03 del 18 de abril del 201711.
4 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 283-284.
personal a través de la Resolución n.° 03 del 18 de abril del 201711.
4 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 283-284. 5 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 156-158. 6 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 114-115. 7 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 6. 8 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 3-5. 9 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 9. 10 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 14-17. 11 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 40-54.Página 5 de 15
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6.2. El 15 de marzo del 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó haber designado al abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Boris Andrés Conde Bonilla como representante judicial del señor ZAMBRANO12. 6.3. El 11 de julio del 2023, el centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Penal de Neiva remitió copia digital del expediente penal 4100160000002016000540013.
7. El 9 de noviembre de 2023 , a través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-481-2023, se
Circuito Penal de Neiva remitió copia digital del expediente penal 4100160000002016000540013.
7. El 9 de noviembre de 2023 , a través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-481-2023, se impuso régimen de condicionalidad, se requirió el diligenciamiento del formato F -1 y se volvió a ampliar información. En virtud de lo anterior, se recaudó el siguiente material probatorio14. 7.1. El 28 de noviembre del 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió copia del acta de régimen de condicionalidad y el formato F-115. 7.2. El 29 de noviembre del 2023, la Unidad de Investigación y Acusaci ón de la JEP
(UIA) rindió un informe parcial sobre i) la ubicación de algunas de las víctimas identificadas en el expediente penal 410016000000201600054 y ii) consulta de bases de datos sobre eventuales procesos penales en contra del interesado y algunos de los coautores identificados en el expediente penal , sin encontrar nada adicional respecto del señor ZAMBRANO16. 7.3. El 8 de febrero del 2024, la UIA rindió un nuevo informe parcial en el que señaló que, al analizar el expediente penal y confrontarlo con los datos documentales de contexto con los que cuenta, concluyó que: i) el interesado hizo parte de las actividades delictivas de los Frentes 17 y 66 de las FARC, y ii) estos frentes practicaban la extorsión como uno de los métodos de obtención de medios de financiación . Además, aportó nuevos datos de contacto de algunas de las víctimas identificadas en el proceso penal17.
como uno de los métodos de obtención de medios de financiación . Además, aportó nuevos datos de contacto de algunas de las víctimas identificadas en el proceso penal17.
8. El 7 de marzo del 2024 , a través de la resolución SAI -AOI-RCP-ASM-006-2024, un despacho de la SAI ordenó la remisión del presente expediente electrónico a este despacho, con el objeto de que se estudie la posible acumulación con el tr ámite de amnistía que aquí se adelanta respecto del señor Jhon Fredy Forero Pulido, en consideración a que, conforme con los medios de convicción que se recaudaron , el expediente 410016000000201600054, en el que se procesó al señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, se deriva del expediente 410016000676201400022, en el que se procesó al primero, aparentemente, por los mismos hechos 18. Cabe señalar que el expediente en comento es el Legali 1500663-92.2022.0.00.0001, en el que el este despacho, el 28 de noviembre del 2023, a través de la Resolución SAI -AOI-A-DVL-508-2023, avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala del señor Forero Pulido, respecto del delito de extorsión por el que fue procesado en la causa penal 41001600067620140002219.
12 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 57-61. 13 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 84-369. 14 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 403-414.
13 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 84-369. 14 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 403-414. 15 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 429-446. 16 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 464. 17 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 506-547. 18 Expediente Legali, 1500142-16.2023.0.00.0001, fl. 560-567. 19 Expediente Legali, 1500663-92.2022.0.00.0001, fl. 448-457.Página 6 de 15
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9. El presente expediente electrónico fue asignado a este despacho el 13 de marzo del
202420.
III. CONSIDERACIONES Asuntos a tratar en la presente decisión
10. De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, este despacho profiere la presente providencia, en la que: i) avoca conocimiento del trámite de amnistía del señor JANIER ARLEY ZAMBRANO, en lo concerniente al expediente penal 410016000000201600054, y ii) dispone la acumulación de este expediente electrónico al radicado Legali1 50066392.2022.0.00.0001, relativo al trámite de amnistía del señor JHON FREDY FORERO PULIDO Cumplimiento de los factores competenciales de la JEP y la SAI respecto del delito de
92.2022.0.00.0001, relativo al trámite de amnistía del señor JHON FREDY FORERO PULIDO Cumplimiento de los factores competenciales de la JEP y la SAI respecto del delito de extorsión agravada por el que fue procesado el señor JANIER ARLEY ZAMBRANO en el expediente penal 410016000000201600054
11. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 21, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 22. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta: i) Evaluar si la SAI pudiese tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece de ella, para lo cual podrá decretar las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; ii) En caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y iii) Examinar en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad
- Examinar en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir, de oficio o a solicitud de parte, el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.
12. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el asunto es de su competencia y, para ello, deberá verificar el cumplimiento de los fac tores de competencia personal, temporal y material.
13. En relación con el factor de competencia personal para exintegrantes de las FARCEP que aspiran a beneficios transicionales, ya sean provisionales o definitivos, los
20 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 22 Ibid. Párr. 133.Página 7 de 15
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artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 6 del Decreto 277 de 2017 señalan con fines similares23, los siguientes requisitos de manera alternativa: i) Que el solicitante haya sido procesado, investigado o condenado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP y así conste en decisión judicial; ii) Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC -EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta
- Que el solicitante haya sido incorporado a los listados entregados por los representantes designados por las FARC -EP y verificados por la OACP, aunque no haya sido procesado, investigado o judicializado por su pertenencia a esta organización. iii) Que la sentencia condenatoria en contra del solicitante indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se le condene por un delito político, siempre que el delito cumpa los requisitos de conexidad; iv) Que el solicitante haya sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fue investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración a las
FARC-EP.
14. La acreditación de este factor es un acto reglado que no se puede satisfacer con medios de prueba distintos a los señalados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, que solo puede acreditarse mediante: i) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por pertenecer o colaborar con las FARC EP; ii) certificación emanada de la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de las FARC EP 24; iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada
un delito conexo con este; y iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero25.
15. En lo concerniente al factor de competencia temporal, el artículo transitorio N.º 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la JEP administra justicia de manera transitoria y autónoma. Además, conoce, de manera preferente, sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva, las conductas enmarcadas en el conflicto armado cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, lo que hace que el límite de competencia temporal de la JEP y particularmente de la SAI, para la concesión de beneficios transicionales, se circunscribe a conductas cometidas antes de esa fecha26.
23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 152 del 24 de abril de 2019. 24 La Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019, señaló que este supuesto también puede cumplirse con el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que puede entenderse homólogo al expedido por la OACP. 25 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-TF-ASM-013 del 31 de enero de 2020.
26 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-052 del 24 de julio de 2019Página 8 de 15
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11. Finalmente, el factor material de competencia se configura en aquellos eventos en los que existe un vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, el cual se verifica cuando las conductas que se someten a conocimiento de esta jurisdicción fueron cometidas por causa, con ocasión, o en relac ión directa o indirecta con el conflicto armado27. La Sección de Apelación ha precisado que las expresiones “por causa” y “en relación directa ” implican efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, fácticamente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquellas posibilitaron “las finalidades en las que se inspira la agrupación (…)”28 o, en otras palabras, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto.29 De otra parte, según el precedente de dicha sección, el término “con ocasión” hace referencia a que exista una relación cercana y suficiente entre las conducta punibles y el conflicto armado interno, teniendo en cuenta que éste no se limita a las confrontaciones armadas, sino que, dada su evolución, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza.30 Por último, “relación indirecta” implica analizar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado31.
12. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto
delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra con miras a mantener o aumentar las capacidades del actor armado31.
12. La Sección de Apelación también ha señalado que el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 enlistan un conjunto de criterios indicativos, no exhaustivos, de conexidad material para determinar el nexo entre la conducta delictiva y el conflicto armado. Según estos criterios, un asunto tendría relación con el desarrollo del conflicto si este fue la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o si su existencia influyó en el autor o partícipe en cuanto a su capacidad para cometerla, la decisión de cometerla, la manera en que la conducta fue ejecutada o la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. Asimismo, la Corte Constitucional , en la sentencia C -080 de 2018, estableció que también son criterios orientadores para establecer la relación de una conducta con el conflicto: i) el tipo de responsable del hecho, es decir, su calidad de combatiente o de civil; ii) que la conducta constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; y iii) que los hechos hubieren ocurrido en zonas geográficas de conflicto32.
13. Igualmente, se agrega, en tratándose de personas acreditadas como antiguos integrantes de la entonces guerrilla de las FARC -EP por la OACP, la Sección de Apelación ha señalado que dicha pertenencia resulta indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde. Así las cosas, para que la SAI pueda
Apelación ha señalado que dicha pertenencia resulta indicativa, pero no suficiente, para considerar que las conductas por las cuales se presentan ante la JEP fueron cometidas en esa calidad y para apoyar la causa rebelde. Así las cosas, para que la SAI pueda rechazar o inadmitir por incompetencia el asunto de un antiguo integrante de las FARCEP “la evaluación del factor material debe arrojar como resultado que la hipótesis de la ausencia
27 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 171 de 2019. 29 Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. La expresión con ocasión ha sido empleada como sinónimo de "en el contexto del conflicto armado", "en el marco del conflicto armado" y "por razón del conflicto armado".
Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 490 de 2020. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 19 de 2018 y 171 de 2019. 32 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C -080 de 2018, pu nto 4.1.3. En igual sentido se pronunció la Sección de Apelación en el Aut
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