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JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0103 2026 17 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI A JCP 0103 2026 17 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-A-JCP-0103-2026 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026

Radicación 9005614-55.2019.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Delitos

HORACIO HERNÁNDEZ MALDONADO 12.195.614 18001-31-07-002-2008-00031-00

Extorsión Asunto Avoca amnistía de sala, delega y comisiona a la UIA.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a avocar amnistía de sala en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Horacio Hernández Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.614, respecto del proceso penal con radicado No. 18001-31-07-002-2008-00031-00, por el delito de extorsión.

II. ANTECEDENTES

2. El 09 de agosto de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0621 de 20211, este Despacho dispuso declarar la no amnistiabilidad del delito de Secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el señor Hernández

de 20211, este Despacho dispuso declarar la no amnistiabilidad del delito de Secuestro extorsivo agravado por el que fue condenado el señor Hernández Maldonado, mediante sentencia emitida por el Juz gado Primero Penal del

1 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 701 a 7242

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en el marco del proceso penal con radicado No. 18001-31-07-001-2011-00255-01 y remitió las diligencias a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Además, ordenó la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los radicados Nos. 11001-60-66-064-1999-00648-00 y 18001-31-07-002-200800031-00 y previo a tomar la decisión correspondiente, ordenó la ampliación de información y recaudo de elementos probatorios, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1019-2021 del 24 de noviembre de 20212.

3. El 06 de mayo de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-049620223, este Despacho dispuso conceder amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue acusado el señor Hernández Maldonado en el radicado N o. 11001-60-66.064-1999-00648-00 (antes SIJUF 648) . De igual

rebelión por el que fue acusado el señor Hernández Maldonado en el radicado N o. 11001-60-66.064-1999-00648-00 (antes SIJUF 648) . De igual forma se dispuso a declarar no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, secuestro extorsivo y simple agravado en concurso homogéneo sucesivo y concurso heterogéneo por las que fue condenado en el miso proceso.

4. Consecuencia de ello se ordenó la ruptura de la unidad procesal con el fin de continuar conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el radicado No. 18001-31-07-002-2008-00031-00, por tanto, las órdenes de ampliación de información proferidas respecto de este último radicado, fueron reiteradas con resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1073-2022 del 07 de septiembre de 2022 4 y SAI-AOI-T-JCP-1267-2022 del 13 de octubre de esa anualidad5.

5. Ahora bien, mediante radicado CONTI N o. 202201068922, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), informó que las diligencias adelantadas bajo el radicado 1800131070022008 -00031-00

2 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 833 a 836 3 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.707 a 4.733 4 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.790 a 4.792

3 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.707 a 4.733 4 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.790 a 4.792 5 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.895 a 4.8973

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

“[…] fueron remitidas a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva (Huila), por competencia, se pudo establecer que dicho proceso, correspondió al juzgado primero de penas de la ciudad de Neiva” . En consecuencia, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0497 del 6 de mayo de 2022 6 reiteró el requerimiento efectuado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), para que remit iera a este Despacho copia completa en físico o digital , del expediente del proceso penal con radicado No. 1 800131070022008-00031-00, adelantado en contra del señor Horacio Hernández Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.614.

6. El 07 de septiembre de 2022 el Despacho profirió la Resolución SAIAOI-T-JCP-1073-20227 a través de la cual reiteró las órdenes antes referidas, como también lo hizo mediante Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0269 del 2 de marzo de 2023 8, SAI-AOI-T-JCP-0199-2024 del 4 de mar zo de 2024 9 y SAIcomo también lo hizo mediante Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0269 del 2 de marzo de 2023 8, SAI-AOI-T-JCP-0199-2024 del 4 de mar zo de 2024 9 y SAIAOI-T-JCP-0410-2024 del 21 de mayo de 2024 10, dado que consultada la página web de la Rama Judicial, se puedo establecer que, a nombre del señor Hernández Maldonado, figura la anotación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) como autoridad encargada de vigilar la ejecución de la pena respecto del proceso radicado N° 201100255 (acumulado 2008 00031 ) motivo por el cual se hizo necesario REQURIR a dicha autoridad judicial para que remitiera el expediente referido; además, en dicha resolución, el Despacho reiteró que: “Con ello, solo a partir del término que señala el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el trámite seguirá su proceso normal”.

7. A su vez, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, el 11 de abril de 2025, comunicó a este Despacho el Auto SRT-SB-CLD-29411,

6 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.707 a 4.733 7 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.790 a 4.792 8 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.923 a 4.925

7 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.790 a 4.792 8 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.923 a 4.925 9 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.932 a 4.934 10 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols.4.981 a 4.983 11 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 4.998 a 5.0094

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modificó el ajuste al régimen de condicionalidad del señor Horacio Hernández Maldonado, impuso mediante el Auto SRT-SB-CLD-067 del 26 de enero de 2024, en el sentido que, a partir de la fecha de la decisión, el señor Hernández Maldonado debía remitir al correo del Despacho sustanciador de la SR, un informe cada seis meses hasta que sea definida su situación jurídica en la JEP.

8. Ahora bien, con la finalidad de contar con los elementos probatorios requeridos para tomar una decisión de fondo, el Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0479-2025, del 4 de julio de 2025 12, mediante la cual requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR, pusiera a disposición el expediente radicado con el No. 18001 -31-07-002-2008-00031-00, adelantado

Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR, pusiera a disposición el expediente radicado con el No. 18001 -31-07-002-2008-00031-00, adelantado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en el asunto del señor Horacio Hernández Maldonado.

9. El 25 de julio de 2025, a través del oficio SRVR -JLR-0287713, la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, en su calidad de Magistrada y Relatora del macrocaso No. 01 “Toma de Rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC -EP”, respondió la solicitud elevada por el Despacho, e informó que el señor Horacio Hernández Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía número 12195614, ostenta la calidad de compareciente al interior del Macrocaso No. 01” y agregó:

“Por otro lado, se precisa que, en el marco del reparto de expedientes judiciales de la SRVR, el despacho relator del Macrocaso No. 01, no ha recibido expediente judicial de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) radicado número 18001 -31-07-002-2008-00031-00. Sin embargo, ser recibió el expediente judicial de JPO número 18 -001-31-07001-201100255-00 (radicado interno 40 -000776-2018 y/o radicado Orfeo 20181510157372) por el delito se Secuestro Extorsivo cuyo procesado se encuentra el señor Horacio Hernández M aldonado. De este último

00255-00 (radicado interno 40 -000776-2018 y/o radicado Orfeo 20181510157372) por el delito se Secuestro Extorsivo cuyo procesado se encuentra el señor Horacio Hernández M aldonado. De este último

12 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 5.022 a 5.026 13 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 5.031 a 5.0325

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expediente judicial, en caso de requerirlo se encuentra en la Secretaría Judicial de la SRVR de la JEP”.

10. Finalmente, la Secretaría Judicial ingresó Informe al Despacho del 19 de agosto de 202514, en el que da cuenta de la incorporación de la respuesta recibida de la SRVR, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0479-2025 del 4 de julio de 2025 15.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 2 de 2019

consideró que la SAI tiene las obligaciones de:

[…] (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente […] decidir sobre el beneficio provisional de libertad y […] (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el

posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201816. (Negrilla fuera de texto).

12. En el presente asunto, adelantado a nombre del señor Horacio Hernández Maldonado y, teniendo en cuenta que el Despacho mediante Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0496-2022 del 6 de mayo de 2022 17 concedió amnistía de iure por el delito de Rebelión, el compareciente se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 0 18 del 09 de agosto de 2017 18, este Despacho AVOCARÁ CONOCIMIENTO del trámite de amnistía del señor Horacio Hernández Maldonado en relación con el delito de Extorsión por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00. En

14 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fol. 5.033 15 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 5-022 a 5.026 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, Núm. 133. 17 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fol. 4.801 18 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fol. 1306

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

18 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fol. 1306

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

consecuencia, con fundamento en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 , este Despacho considera necesario RECAUDAR INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA , sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proferir una nueva orden en el mismo sentido.

13. Por lo tanto , puesto que resulta indispensable contar con todos los elementos de conocimiento requeridos, considera este Despacho que se hace necesario, por Secret aría Judicial, con base en el artículo 128 literal f) del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023 , DELEGARÁ a la doctora Martha Lucia Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar adscrita al Despacho, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice los siguientes actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales: - Recepcionar la declaración del señor Horacio Hernández Maldonado, debidamente asistido por su abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 180013107002200800031-00, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las

la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 180013107002200800031-00, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente el Frente Tercero pa ra la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite.

14. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Verificar y analizar la posición del señor Horacio Hernández Maldonado, conocido como “ El Pollo Isra ”, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura en la que militó , los7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

nombres de los comandantes financieros que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. el proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00 era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con el Frente Tercero de las FARC-EP, la red de finanzas de dicho frente para el año 2006 a

motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con el Frente Tercero de las FARC-EP, la red de finanzas de dicho frente para el año 2006 a 2007 que hacían presencia y/o mantenían influencia en la ciudad de Florencia (Caquetá) y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y especialmente el sector comercial de la capital del departamento del Caquetá, el modus operandi y hacer un esquema de la afectación a las víctimas, en especial empresarios y personas naturales.

15. Con la finalidad de notificar a las víctimas para el ejercicio pleno de su derecho a la intervención, el que se deriva del principio rector contemplado en el artículo primero de la Ley Estatutaria 1957, según el cual, todas las instancias de la JEP, especialmente la Sala de Amnistía o Indulto ante eventuales decisiones liberatorias, están en el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, prevenir nuevos hechos de afectación, por tanto, la UIA deberá entregar un informe independiente y actualizado de las víctimas reconocidas en Justicia Ordinaria para proceder a su notificación y garantizar de esta forma el ejercicio de sus derechos.

16. Las víctimas reconocidas en JO y que se encuentran mencionadas en la sentencia condenatoria proferida el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y la Resolución de Acusación de 30 de mayo de 2008, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá) 19,

Acusación de 30 de mayo de 2008, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá) 19, quienes recibieron las llamadas extorsivas iniciadas en el mes de agosto de

19 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fol. 5568

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20006 con el administrador del almacén YEP, y siguieron con otros comerciantes, como se describe a continuación20:

Irma Morales de Serrano, Fabio Henao Vargas, Pedro Nel Duque, María Aurora Vargas, Martín Emilio Escobar Vélez, Jorge Fabio Gómez, José Ignacio Neutra Córdoba, Eliécer Parra Bermeo, Noralba Trujillo Rodríguez, Iván Antonio Obando Sánchez, Eliseo Bermeo Claros, Raúl Alzate Rubiano, Efraín Cháux Cerquera, Julio Artunduaga, Sandra Mónica Ar tunduaga Cabrera, Nelson Rivera Díaz, Timoleón Ortiz Rivera, Apolinar Vidales Giraldo, María Hermilda Ruiz de Rubiano, Lucía Muñoz de Sandoval, Rubiela Rivera, Aleida Taborda Londoño y Jesús Evelio Alarcón.

Y los siguientes establecimientos de comercio:

Almacenes Yep, Empresa Rápido Tolima, almacén el Sol, almacén El Punto, Magicolor, Mercafán, Coomotor, emisora Cristalina Estéreo, Calzado Taconazo, Cootranshuila, Rapigranos El Centro, Empacadora del Sur, Gaseosas del Huila, Distribuidora La Perdiz,

El Punto, Magicolor, Mercafán, Coomotor, emisora Cristalina Estéreo, Calzado Taconazo, Cootranshuila, Rapigranos El Centro, Empacadora del Sur, Gaseosas del Huila, Distribuidora La Perdiz, Club Social, Compañ ía Taxis Verdes, Almacén Velsa, Almacén Caquetá, Transportes del Yarí y Districementos.

17. Así mismo, se deberá OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento de l Caquetá, especialmente en la ciudad de Florencia, para el año 2006, en el que se determinen las circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Horacio Hernández Maldonado fue condenado en la jurisdicción ordinaria en el marco que del proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00, especificando y precisando si las personas investigadas y juzgadas referidas en la Resolución

20 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fols. 581 y 5829

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de Acusación21 formaban parte de las milicias del grupo al margen de la ley o, por el contrario, se trataba de delincuencia común.

18. Para el cumplimiento de los numerales anteriores , se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI , copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o

18. Para el cumplimiento de los numerales anteriores , se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA y del GRAI , copia de la presente Resolución y podrán tener como insumo los expedientes o información que reposan en el Despacho, realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de Extorsión por el q ue fue condenado el señor Horacio Hernández Maldonado, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.614, en el marco del proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00.

SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, con base en el artículo 128 literal f) del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) y el artículo 3 numeral 6 del Acuerdo AOG No. 040 de 2023, DELEGAR a la doctora Martha Lucia Zamora Ávila, Magistrada Auxiliar adscrita al Despacho, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, realice los siguientes actos de colaboración judicial, práctica de pruebas o realización de diligencias judiciales:

  • Recepcionar la declaración del señor Horacio Hernández Maldonado, debidamente asistido por su abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a
  • Recepcionar la declaración del señor Horacio Hernández Maldonado, debidamente asistido por su abogado y con citación del ministerio público, a fin de que se manifieste sobre los hechos que dieron lugar a la causa penal iniciada en su contra en la jurisdicción ordinaria, en relación con el proceso penal con radicado No. 180013107002200821 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 540 a 92310

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00031-00, así como sobre su vínculo con el ex grupo guerrillero de las FARC-EP y específicamente el Frente Tercero pa ra la fecha de la conducta punible y demás hechos o circunstancias relativos a la comisión de dichos delitos y sus consecuencias, relevantes para el estudio de la procedencia o no del presente trámite.

TERCERO. – Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la UIA para que, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación de esta Resolución, proceda a: - Verificar y analizar la posición del señor Horacio Hernández Maldonado, conocido como “ El Pollo Isra ”, en la estructura de las FARC-EP, los periodos de tiempo en que hizo parte, las funciones que cumplía, las áreas de influencia de la estructura en la que militó , los nombres de los comandantes financieros que tuvo durante su pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00, era miembro activo de dicha organización

pertenencia al grupo ex guerrillero, si para la época de la comisión de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00, era miembro activo de dicha organización y de serlo, los móviles que motivaron su conducta. - Suministrar, a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), información contextual relacionada con el Frente Tercero de las FARC-EP, la red de finanzas de dicho frente para el año 2006 que hacían presencia y/o mantenían influencia en la ciudad de Florencia (Caquetá), y sectores aledaños. Además, señalar sus objetivos y especialmente el sector comercial de la capital del departamento del Caquetá, el modus operandi y presentar de forma esquemática la afectación económica a las víctimas, en especial empresarios y personas jurídicas. - La UIA deberá entregar un informe independiente y actualizado de las víctimas reconocidas en Justicia Ordinaria para proceder a su notificación y garantizar de esta forma el ejercicio de sus derechos. - Las víctimas reconocidas en JO y que se encuentran mencionadas en la sentencia condenatoria proferida el 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), quienes recibieron las llamadas extorsivas iniciadas en el mes de agosto de11

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

20006 con el administrador del almacén YEP, y siguieron con otros comerciantes, como se describe a continuación22:

  • Irma Morales de Serrano, Fabio Henao Vargas, Pedro Nel Duque,

María Aurora Vargas, Martín Emilio Escobar Vélez, Jorge Fabio

comerciantes, como se describe a continuación22:

  • Irma Morales de Serrano, Fabio Henao Vargas, Pedro Nel Duque,

María Aurora Vargas, Martín Emilio Escobar Vélez, Jorge Fabio Gómez, José Ignacio Neutra Córdoba, Eliécer Parra Bermeo, Noralba Trujillo Rodríguez, Iván Antonio Obando Sánchez, Eliseo Bermeo Claros, Raúl Alzate Rubiano, Efraín Cháux Cerquera, Julio Artunduaga, Sandra Mónica Artunduaga Cabrera, Nelson Rivera Díaz, Timoleón Ortiz Rivera, Apolinar Vidales Giraldo, María Hermilda Ruiz de Rubiano, Lucía Muñoz de Sandoval, Rubiela Rivera, Aleida Taborda Londoño y Jesús Evelio Alarcón.

Y los siguientes establecimientos de comercio:

  • Almacenes Yep, Empresa Rápido Tolima, almacén el Sol, almacén El

Punto, Magicolor, Mercafán, Coomotor, emisora Cristalina Estéreo, Calzado Taconazo, Cootranshuila, Rapigranos El Centro, Empacadora del Sur, Gaseosas del Huila, Distribuidora La Perdiz, Club Social, Compañía Taxis Verdes, Almacén Velsa, Almacén Caquetá , Transportes del Yarí y Districementos.

Para el cumplimiento de lo anterior , se deberá entregar al profesional o profesionales asignados de la UIA copia de la presente Resolución y podrán tener acceso al expediente Legali iniciado a nombre del señor Ríos Villalba. Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No.

Asimismo, podrán realizar entrevistas a quienes consideren pertinentes, y demás actuaciones necesarias para cumplir con la orden judicial

CUARTO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. No. 039 del 17 de septiembre de 2020 OFICIAR al Grupo de Análisis de Información – GRAI de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días hábiles, elabore un informe de análisis preliminar de contexto en el Departamento del Caquetá, especialmente en la ciudad de Florencia, para el

22 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001, fols. 581 y 58212

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

año 2006 a 2007 , en el que se determine n las circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos por los que el señor Horacio Hernández Maldonado fue condenado en la jurisdicción ordinaria en el marco del proceso penal con radicado No. el proceso penal con radicado No. 1800131070022008-00031-00, especificando y precisando si las personas investigadas y juzgadas referidas en la Resolución de Acusación23 formaban parte de las milicias del grupo al margen de la ley o, por el contrario, se trataba de delincuencia común.

QUINTO. – Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Horacio Hernández Maldonado , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.614 y a su apoderado.

Sección de Revisión.

SEXTO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Horacio Hernández Maldonado , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.614 y a su apoderado.

SÉPTIMO. – Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, al Ministerio Público.

OCTAVO. – Contra esta Resolución de trámite no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA

Magistrado

MLZA

23 Expediente Legali 9005614-55.2019.0.00.001 fols. 540 a 923

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